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EN PIMENTEL: ADJUDICAN BUENA PRO A CONSORCIADO CON DNI CADUCO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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Una posible vulneración a la formalidad legal es la que se habría dado en la comuna pimenteleña, al haberse adjudicado la buena pro al Consorcio Ingeniería, conformado por las personas naturales Diego Antonio Ugaz Medina y Javier Michel Saavedra Chirinos, a quienes el Comité de Selección les permitió participar pese a tener, uno de ellos, el Documento Nacional de Identidad – DNI, caduco.

 

El comité, presidido por el ingeniero José Luis Peña Camino e integrado por Olga Elizabeth Medina Muñoz y Jorge Antonio Monteza Verástegui, les adjudicó la buena pro del Procedimiento Público de Contratación Especial - PEC N° 01 - 2019-MDP, convocado bajo el amparo de la Ley de La Reconstrucción con Cambios, con la finalidad de contratar al ejecutor que tenga que realizar los trabajos de “Rehabilitación del tramo de pistas y veredas en la calle Leoncio Prado – Cuadra 1 – 5, en el distrito de Pimentel”, valorizados en más de 700 mil soles.

 

ACCIONES DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento especial se realizó el 18 de mayo con la participación de 16 postores, de los cuales solo cinco fueron admitidos, generándose entre ellos un empate por haber ofertado un monto equivalente al 90 % del valor referencial, lo cual permitió la realización de un sorteo para establecer el orden de prelación, todo ello con la finalidad de que la oferta del postor que obtenga el primer lugar y, consecuentemente, los que ocupen los siguientes legares sean sometidas en ese orden a las evaluaciones y calificaciones respectivas, para de esta manera adjudicar la buena pro al postor que obtenga el mayor puntaje.

El ganador del proceso fue el Consorcio Ingeniería.

 

IDENTIFICACIÓN NO FORMAL

La documentación presentada en la oferta del Consorcio Ingeniería fue evaluada integralmente, conteniendo los documentos de identidad (DNI) de los conformantes del consorcio (folios 67 y 68 de la oferta).

En el caso del integrante del consorcio Diego Antonio Ugaz Medina con DNI N° 10166550373, este a la fecha se encuentra caduco, ya que el mismo venció el “13 de agosto del 2018”, condición que no habría sido advertida por el comité evaluador, lo que en buena cuenta permite presumir que el consorciado no tendría la capacidad legal correspondiente.

En ese mismo sentido, se advierte que a folios 67 de la oferta, se encuentra la copia del DNI del segundo consorciado y a la vez representante legal común del Consorcio Ingeniería, Javier Michel Saavedra Chirinos, signado con el N° 44236790, el mismo que tiene como fecha de caducidad el 28 de junio del 2019. Es decir, a la fecha de la presentación de la oferta sí se encontraba vigente, mas no podría tener la misma condición cuando como representante legal del consorcio tenga que suscribir el contrato, ya que de acuerdo a los plazos previstos para el consentimiento de la buena pro y la posterior presentación de los documentos para la formalización contractual y la suscripción correspondiente, el plazo de vigencia habría sido superado.

 

OPINIÓN TÉCNICA

Expresión recurrió a la opinión técnica del consultor en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que si bien es cierto la normatividad vigente inherente a estos aspectos formales de identificación ciudadana respecto al vencimiento del Documento Nacional de Identidad – DNI, estipulada en el Art. 7° del Decreto Legislativo 1246, refiere que el vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad, es cierto también que la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha emitido la Opinión N° 081-2017/DTN respecto a la aplicabilidad del Decreto Legislativo N° 1246 en los procedimientos de selección realizados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

En la conclusión 3 la opinión refiere lo siguiente: “La normativa de contrataciones del Estado prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, como por ejemplo el Decreto Legislativo N° 1246, por lo que siguen vigentes las disposiciones contenidas en el Reglamento y las Bases Estándar en lo referido a la forma de acreditar los requisitos de calificación referidos a la capacidad legal y los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, específicamente respecto a la presentación de la copia del DNI y de la vigencia de poder, de ser el caso”.              

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