El 20 de marzo la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a cargo de Mariela Villena Pelayo, emitió la Resolución N° 035-2019, declarando improcedente la aplicación del silencio administrativo positivo a favor de Manuel Lora Ramírez, apoderado de la empresa Lorcast SAC, en el procedimiento seguido por este para que se le autorice la edificación de un nivel más en el edificio levantado en la intersección de la calle San José y la avenida Sáenz Peña. El pronunciamiento no tendría nada de extraño si no fuera porque fue suscrito por quien participó como arquitecta proyectista del proyecto, lo cual está prohibido por la norma vigente.
De acuerdo al numeral 2 del Artículo 97 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es causal de abstención para la autoridad que tenga la facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, haber tenido “intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración”.
En esta causal incurrió Villena Pelayo, pues fue proyectista en arquitectura y seguridad del Proyecto de Ampliación del Hotel Hikari, el edificio de Lorcast SAC, cuya construcción de ocho pisos más azotea fue aprobada en Modalidad D por la Gerencia de Urbanismo de la comuna de Chiclayo con Resolución de Licencia de Edificación N° 249-2017, del 9 de mayo del 2017.
Villena Pelayo asumió a inicios de la actual gestión municipal la Gerencia de Desarrollo Urbano de Chiclayo, siendo su resolución del 20 de marzo determinante para que el 11 de junio pasado el alcalde encargado de la ciudad, Junior Vásquez Torres, emita la Resolución de Alcaldía N° 666-2019-MPCH/A, resolviendo declarar improcedente el recurso de apelación presentado por el representante de la empresa ante la decisión negativa que había emitido la gerencia en mención.
HISTORIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Como se ha explicado, el 9 de mayo del 2017 la comuna autorizó la construcción del edificio de ocho pisos más azotea requerida por Lorcast SAC, empresa que el 8 de marzo del 2018 solicitó el permiso correspondiente para la edificación de un nivel más, tomando como base los 24 metros aprobados en el Certificado de Parámetros Urbanísticos N° 278-2016. Con los ocho niveles el edificio alcanzaba solo los 21.75 metros de altura, teniendo un rango de crecimiento permisible según el certificado de parámetros.
El 9 de marzo del año pasado la empresa, con el Expediente N° 198184, solicitó la licencia para la construcción del noveno piso. La comuna respondió el 26 de ese mes señalando que la licencia del año 2017 era para una construcción de 24 metros de altura u ocho pisos. Posteriormente, en septiembre, la Comisión Ad hoc de INDECI emitió dos esquelas de observación, la N° 1505 y 1509, las mismas que fueron impugnadas por el solicitante. Sobre esto no hubo respuesta, pues el pronunciamiento debía hacerlo nuevamente la comisión presidida por el gerente de Desarrollo Urbano.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Ante ello, el apoderado de Lorcast SAC, el 14 de diciembre, presentó el escrito solicitando se declare el silencio administrativo positivo, habiendo transcurrido más de 60 días desde su pedido de impugnación de las esquelas de observación.
En aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el pedido de la empresa debió ser acogido por la comuna, teniendo en cuenta que el Artículo 38 de la referida norma señala que “el plazo que trascurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva no puede exceder de 30 días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requieran una duración mayor”.
El Artículo 35 de la misma ley precisa en su numeral 35.1 que “en los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera”.
Siendo así, cuando Lorcast SAC acudió en diciembre del año pasado a la comuna demandando la aplicación del silencio administrativo positivo, este debió aplicarse de manera automática.
APELACIÓN DESESTIMADA
Nada de lo antes señalado, conforme a la ley, fue considerado por la gerente de Desarrollo Urbano en la emisión de la resolución del 20 de marzo de este año.
Tal decisión fue apelada por la gerente de Lorcast SAC, Esther Castañeda de Lora, el 26 de abril pasado, argumentando que su representada no obtuvo ninguna respuesta a la impugnación de las esquelas de observación 1505 y 1509, por lo que sí era aplicable el silencio administrativo positivo.
“A todo tipo de observaciones planteadas mi representada ha cumplido con subsanarlas”, señala Castañeda de Lora, quien hace mención de lo señalado por el Decreto Supremo N° 001-2017-Vivienda, en su Artículo 10.1, respecto a que “en caso de subsanación de observaciones, las Comisiones Técnicas verifican si el administrado subsanó las observaciones formuladas, no pudiendo observar el proyecto de habilitación urbana, el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de edificación presentado, sobre aspectos no objetados en las revisiones previas bajo responsabilidad”.
Sin embargo, eso fue lo que hizo Villena Pelayo en su resolución. En uno de los considerandos hace referencia al principio de legalidad, señalando que “por el cual las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos”.
“Si bien es cierto que el silencio administrativo positivo fue presentado el 14 de diciembre del 2018, la señora Mariela Villena Pelayo no era responsable de la Gerencia de Urbanismo de la municipalidad, ya que su período comienza el 1 de enero del 2019 con la nueva gestión edil. Esto indica que no tiene ni tenía la obligación de pronunciarse con la Resolución N° 035-2019”, refiere Castañeda de Lora.
Sin considerar estos aspectos, el 11 de junio se emitió la Resolución de Alcaldía N° 666-2019-MPCH/A, declarando improcedente el recurso de apelación administrativa sobre la resolución del 20 de marzo.
OBSERVACIÓN A LA OBRA TOTAL
Cuando Mariela Villena emitió la resolución del 20 de marzo pasado hizo suyas las observaciones contenidas en las esquelas 1505 y 1509 del 2018, documentos en los que se cuestiona la construcción del edificio del primer al octavo piso, lo que de acuerdo Decreto Supremo N° 001-2017-Vivienda era ilegal, por cuanto las comisiones no se pueden pronunciar sobre proyectos aprobados, máxime porque dicha construcción había logrado su licencia sin ningún problema y lo que se estaba requiriendo era la autorización para levantar el noveno nivel.
Al hacer suyos los criterios de ambas esquelas, la gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chiclayo termina cuestionando el proyecto en general, el mismo en el cual ella había participado, tal como reconoció en una carta dirigida a la gerente de Lorcast SAC en diciembre del año pasado.
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