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SOCIEDAD CIVIL NO DESISTE: SALA CIVIL DEBERÁ REVISAR DEMANDA CONTRA LA ORDENANZA MUNICIPAL 07-2019

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1121

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  • Para el juez del Tercer Juzgado Civil, Juan García Mayorga, que declaró improcedente la demanda en primera instancia, el ingreso de camiones de 39 toneladas no constituye peligro inminente que origine el rompimiento de las tuberías de desagüe.
  • El juzgador no tomó en cuenta el informe de la Defensoría del Pueblo que recomienda dejar sin efecto la Ordenanza Nº 07-2019.
  • Operador de justicia señala que si las redes de saneamiento están en mal estado es responsabilidad de EPSEL.

 

Las organizaciones de la sociedad civil presentaron el recurso de apelación correspondiente ante la decisión del juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, Juan García Mayorga, quien declaró improcedente la demanda de acción de amparo presentada contra la Ordenanza Municipal N° 07-2019-MPCH/A, que autoriza el ingreso de camiones de más de 39 toneladas al casco central de la ciudad.

 

El abogado Rolando Manayalle Sánchez, patrocinador de los representantes de los colegios profesionales, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y la Asociación Regional de Exportadores – AREX, apeló la Resolución N° 2, emitida por García Mayorga el 28 de junio.

“El juez incurre en manifiesto error en el fundamento décimo de la recurrida resolución al establecer que el requisito de fondo para estimar la procedibilidad de la demanda, esto es afectación al contenido esencial de los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la vida, el mismo que respecto de los demandantes no se ha tenido en cuenta”, señala el documento presentado en la apelación.

 

DERECHO A LA VIDA

Manayalle Sánchez añade que el magistrado estima que la norma cuestionada no resulta aplicable a los demandantes, lo cual no resulta lógico.

“Dicho argumento es más que aparente, toda vez que también les asiste dicho derecho. Pero no solo eso, sino que el juez incurre en sesgo de motivación al respecto al establecer que del atentado del derecho a la vida resulta de la destrucción de pavimentos, la destrucción de red de agua y alcantarillado, la congestión de tránsito vehicular y el incremento del ruido ambiental, no se afecta el derecho a la vida, desvinculándola del concepto de vida que no es un concepto circunscrito a la idea restrictiva de peligro de muerte, si no que se consolida como un concepto más amplio que la simple y limitada posibilidad de existir o no, extendiéndose al objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas. Por esa razón, es indispensable la consideración de la vida en dignidad que, en este caso, se manifiesta como vida saludable”, explica el abogado.

Para el juez, deben ser los mismos afectados quienes a título subjetivo invoquen el respeto y protección de su vida, lo cual – afirma - no ocurre en la demanda de amparo, pues “la forma en que se atentaría contra el derecho a la vida no está dirigida a los solicitantes demandantes, mucho menos a las instituciones que dicen representar”.

La resolución señala que “existiría para los demandantes una amenaza abstracta hacia toda la población chiclayana sin haber sido determinados, entonces atender pretensiones que tengan como objeto inaplicar un dispositivo legal que no le resulta aplicable a los demandantes, implicaría la desnaturalización de los procesos constitucionales que tienen como objeto la defensa de los derechos fundamentales de las personas que lo invocan”.

 

DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

García Mayorga manifiesta en el undécimo considerando que el colapso de las redes de agua potable y alcantarillado producto del tránsito de camiones de gran tonelaje no representa peligro cierto e inminente, pues “el daño cierto e inminente al que se hace alusión implica que el perjuicio denunciado sea real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, ello implica que para que sea considerada cierta la amenaza que alega debe estar fundada en hechos reales y de realización inminente”. 

Señala también que no se pudo tener en cuenta el Informe N° 355- 2019-EPSEL-S.A-GO/SGMR, del 7 de junio, elaborado por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, al momento de emitir la ordenanza municipal, pues esta es anterior a la emisión de dicho informe.

Ignora el juzgador que la intención de la demanda de amparo es dejar sin efecto la norma emitida por el ayuntamiento en base justamente a las recomendaciones técnicas de los órganos competentes han señalado después de emitida la ordenanza.

El magistrado incurre en ignorancia total, ajena a la realidad local, al considerar que el informe de EPSEL es posterior a la emisión de la ordenanza, pese a que en la subsanación de demanda presentada por las organizaciones de la sociedad civil se alcanzó no solo el íntegro del documento, donde se precisa que este se emite en atención a la norma municipal puesta en vigencia, sino también el oficio de la Defensoría del Pueblo en el que se informa al alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas, que ante la emisión de la ordenanza dicha institución solicitó la opinión de EPSEL.

Peor aún, García Mayorga deja de lado, pese a que se consignó en la demanda, el hecho de que la municipalidad de Chiclayo aprobó la ordenanza sin requerir la opinión técnica de la empresa del agua.

“Los accionantes en ningún momento han sostenido que debió tomarse en cuenta dicho informe, sino que con el mismo acredita de manera inobjetable, la inminencia de la amenaza, dado que la citada ordenanza no ha tenido como sustento ningún informe técnico de tal naturaleza, por tanto el juez es arbitrario al sostener tal argumentación. Es más, sostiene que los accionantes utilizan los mismos argumentos y se refiere al colapso de las redes de agua y alcantarillado. Sin embargo, no es verdad lo sostenido por el juez, para nada estima la contaminación acústica que ocasionaría estos vehículos pesados, diésel, de más de 45 toneladas, incluso se expuso en la demanda que desde una perspectiva práctica, un ambiente puede ser afectado por cuatro actividades: molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”, precisa Rolando Manayalle.

 

DERECHO AL AGUA POTABLE

En cuanto a la afectación del derecho al agua potable, el juez señala que el colapso de las redes de alcantarillado no se daría producto de la sobrecarga que habría con el ingreso de los camiones de gran tonelaje, sino por el estado actual de dichas redes, siendo EPSEL quien debe adoptar las medidas necesarias y oportunas para reparar las averías.

No obstante, el juez no se pronuncia sobre el tema de fondo, es decir, el hecho de que el tránsito de estos vehículos de más de 39 toneladas afectaría las redes de agua potable y alcantarillado. Además, García Mayorga considera “escueto” el informe de EPSEL, aun cuando este señala que en varias de las vías autorizadas por la comuna para la circulación de los camiones ya no existen redes debido a su antigüedad, lo que agrava aún más la vulnerabilidad de los ciudadanos.

Recurriendo en ignorancia, el magistrado atribuye a EPSEL la responsabilidad sobre el estado de las redes de agua y alcantarillado en la ciudad, desconociendo que los proyectos de modernización y ampliación del saneamiento básico son de competencia municipal y que en el caso de Chiclayo la comuna ha sido incapaz siquiera de conseguir la ejecución del saldo de obra del proyecto paralizado durante el gobierno de Roberto Torres por hechos de corrupción. Eso también le fue informado a su judicatura.

“El derecho fundamental al agua se ve directamente amenazado por la entrada en vigencia de esta norma municipal, pues es evidente que se quedarían sin el suministro del líquido elemento toda una población por los daños que ocasionen en su infraestructura el transporte pesado, al hacer uso del circuito vial establecido por la norma municipal”, indica el abogado.

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