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SIN MAYOR FUNDAMENTO: JUEZA DE FAMILIA ENVÍA AL ALBERGUE A NIÑOS QUE PUEDEN SER CRIADOS POR LA FAMILIA DE SU MADRE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1121

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Con la Resolución N° 28, del 17 de junio pasado, la jueza del Primer Juzgado de Familia de Chiclayo, Carmen Dávila Lombardi, ordenó el internamiento de los menores de iniciales J.E.G.A y C.D.G.A en el CAR Virgen de la Paz, revocando la tenencia que hasta ese momento mantenía la abuela materna Edita Vásquez Campos, quien asumió la custodia de los niños ante el repentino y aún no resuelto fallecimiento de la madre.

 

La jueza dispuso que Vásquez Campos sea notificada de la resolución una vez ejecutada la diligencia, que consistía en retirar a los niños de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización La Primavera y trasladarlos hasta el albergue, donde además se tiene prohibida la visita de la abuela sin autorización del juzgado.

Este proceder desproporcional sería el colofón de una serie de trasgresiones cometidas en el proceso en el que Vásquez Campos busca que se le asigne la tutela de los niños ante los antecedentes que existirían de violencia por parte del progenitor.

El mismo día que se expidió la resolución se procedió a la realización de la diligencia con apoyo de agentes policiales de la Comisaría del Norte.

De acuerdo al Informe Social N° 178-2019/OTS/JF/CSJL/PJ, suscrito por Ángela Méndez Alayo, trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia, la orden se ejecutó sin residencia u actos violentos por parte de los familiares maternos de los niños, acompañando la misma abuela a estos hasta la Aldea Virgen de la Paz, donde fueron ingresados.

 

PEDIDO DEL PADRE

Todo esto se produjo a pedido del padre de los menores en el proceso por variación de tenencia que se sigue con el Expediente N° 10343-2017, que se ventila en el juzgado que despacha la jueza Dávila Lombardi. Es decir, fue el mismo progenitor el que pidió que sus hijos sean trasladados hasta el albergue, argumentando que esta sería una medida de protección a favor de sus hijos hasta que concluya el proceso judicial.

Tal requerimiento fue amparado con la Resolución N° 26, del 7 de junio, por Dávila Lombardi.

“La jueza argumentó que la vivienda de la señora Edita Vásquez no es un lugar adecuado para los niños, lo cual es totalmente falso, porque la misma asistente social del Poder Judicial elaboró su informe, constatando que el domicilio se encuentra en óptimas condiciones, toda vez que se trata de una vivienda ubicada en una urbanización y de material noble. Se certificó, además, que la señora Edita percibe una pensión de jubilación y, por lo tanto, se desvirtúa la precariedad del domicilio”, explica el abogado Alex Rentería Cachay.

 

RESISTENCIA EN LAS VISITAS

El letrado señala también que es falso que los niños haya sido alienados por su abuela materna, tal como esboza la jueza en su resolución del 7 de junio, pues ha quedado probado que son los menores quienes sienten rechazo hacia su padre debido a la violencia que estos habrían recibido cuando residían en España, junto a su madre, fallecida en extrañas circunstancias en enero del 2015.

“Los niños le han dicho a la jueza en audiencia que no quieren ver a su padre porque él los ha maltratado. Nosotros presentamos un documento al juzgado solicitando que se haga una pericia a los menores, pero se desestimó. El padre ha acudido a las visitas a la casa de la señora Edita con acompañamiento policial y se ha constatado que son los niños quienes se niegan a verlo. Lo que también se ha demostrado al juzgado es que el señor, confabulado con malos agentes policiales, simula realizar el llamado a la vivienda para luego argumentar que se le impide ver a los niños. Al respecto, Inspectoría de la Policía Nacional ha iniciado un proceso disciplinario porque se han alcanzado videos de cómo se simulan dichas visitas”, manifiesta.

Según Rentería Cachay, otro de los argumentos esgrimidos para que los niños hayan sido internados en la Aldea Virgen de la Paz es que Edita Vásquez, por su edad, no está en capacidad de atenderlos, lo cual niega.

“Se afirma que el hijo de la señora Edita que vive en la casa de la familia tiene problemas conductuales y psicológicos, lo cual también es falso. Él ha trabajado para el INABIF y el director de esta institución ha emitido un documento que se ha presentado al juzgado certificando que la persona tiene un correcto comportamiento, nunca tuvo problemas con los niños ni demás trabajadores y mantiene una hoja de servicios limpia. La misma jueza pidió la información al INABIF”, explica.

La defensa de Edita Vásquez ha apelado la decisión de Dávila Lombardi, requiriendo que se revoque la orden de internamiento en el albergue y que los niños retornen bajo el cuidado de esta, pues la decisión se habría emitida basándose en hechos falsos, contradictorios y sin la debida motivación.

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