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SALA SUPERIOR DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE: ENMIENDAN PLANA A FISCAL ZAPATA OROSCO EN CASO “LOS LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1121

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  • Señala que después de haber dado por concluida la Investigación Preparatoria ya no puede desacumular, sólo procede acusar o sobreseer

 

El 9 de marzo de 2017, la titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Cecilia Margarita Grandez Rojas, mediante Resolución N° 169, en el Expediente Judicial N° 5207-2014, dispuso declarar procedente la desacumulación de quince (15) imputaciones, solicitada por el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo en la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, en el proceso seguido contra Roberto Torres Gonzáles y otros, ordenando al Ministerio Público se proceda a la formación de carpetas separadas.

 

ENTREVISTA CNM

El 18 de abril de 2017, el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, se presentó ante el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su audiencia de Entrevista Personal en la Convocatoria N° 001-2017, buscando su ratificación en el cargo de Fiscal Provincial, interviniendo como ponente el consejero Baltazar Morales Parraguez, quien, con respecto al caso “Los Limpios de la Corrupción”, cuestionaba el hecho de que Zapata Orozco venía permanentemente “integrando” nuevos delitos a la investigación, volviendo el caso cada vez más complejo: “Usted tiene un plazo para investigar, dentro de ese plazo encuentra un delito, amplía, dentro de la ampliación encuentra otro delito, vuelve a ampliar, ¿está bien eso?”, a lo que Zapata respondió: “No es así, porque a la fecha, por ejemplo, tenemos la resolución de la Sala Penal Superior que nos ha concedido la desacumulación de imputaciones para llegar a un pronto juzgamiento…”; sin embargo, de las quince (15) imputaciones desacumuladas en marzo de 2017, a la fecha, dos (2) años y cuatro (4) meses después, algunas de ellas aún no han llegado a juicio oral.

Posterior a esta primera desacumulación, el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, ha continuado solicitando desacumulaciones, las mismas que han venido siendo concedidas tanto por el juzgado de investigación como la sala superior.

 

ANÁLISIS DEL COLEGIADO SUPERIOR SOBRE LAS DESACUMULACIONES

El 23 de mayo último, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha emitido la Resolución N° 7 en el Expediente N° 5207-2014-553, que resuelve la apelación formulada contra la resolución que declaró fundado el pedido de desacumulación de imputaciones, formulada por el Ministerio Público representado por Sergio Lucio Zapata Orozco, contra Roberto Torres Gonzáles y otros, por delitos contra la Administración Pública.

En su análisis del caso, el Colegiado Superior señala que: “Es el segundo cuaderno judicial que viene en apelación relacionado con imputaciones desacumuladas estando por vencer la Investigación Preparatoria, o prácticamente concluida la misma, y tal como se asumió en el incidente anterior el Ministerio Publico lejos de formular requerimiento de acusación o sobreseimiento continua promoviendo desacumulación de imputaciones, sabiéndose que conforme lo prevé el artículo 344.1 del Código Procesal Penal: Dispuesta la conclusión de Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad”.

Continua la Sala: “Es cierto que este Colegiado Superior en la temática de la desacumulación de imputaciones advirtió su viabilidad, para efectos de resolver con prontitud ante el despropósito inicial de la fiscalía de crear un maxi proceso, con reiteradas ampliaciones e integraciones de disposiciones de investigación preparatoria. Sostuvimos en aquella oportunidad que nunca se había ordenado judicialmente la acumulación de procesos, tratándose de un único proceso vinculado con una sola carpeta fiscal. Al haber existido fácticamente una acumulación de imputaciones, asumimos que sí resultaba viable una desacumulación de imputaciones (…) El asunto es que actualmente las imputaciones que se pretenden desacumular, no requieren de diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, porque si la desacumulación se requiere para acusar separadamente por estas imputaciones, no existe ningún inconveniente para que se haga en la acusación del proceso principal. Distinto sería si se encontraría la causa en investigación donde se necesita practicar diligencias y con mayores plazos para sustanciarlo. Siendo que, en la audiencia de apelación de auto, la propia Fiscal Superior sostuvo con claridad, que se requería la desacumulación para acusar separadamente”.

 

YA NO SE PUEDE SEGUIR INVESTIGANDO

A decir del Ministerio Público, el proceso principal contiene más de ciento veinticuatro investigados, y que sería muy difícil emitir un pronunciamiento genérico en contra de varios imputados, que incluso sería ampuloso llevar a juicio oral a todos, por lo que la finalidad es realizar investigaciones independientes en aquellos casos en los que se tiene suficientes elementos de convicción que no dependen de los demás hechos, justificándose una acusación independiente. Sin embargo, señala el Colegiado: en puridad no existe ninguna posibilidad de realizar diligencias, que es propio de una investigación, porque ésta ha concluido, y si se cuenta con elementos de convicción que vinculan a los imputados apelantes con las imputaciones, no existe ningún inconveniente en promover una acusación única, garantizándose con ello la unidad del juicio, dado que precisamente se están formulando cargos, en alguno de ellos, como funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo donde se habrían producido la serie de actividades delictivas que la fiscalía viene persiguiendo.

 

ACUSAR O SOBRESEER

Agrega la Sala: “(…) asumimos convencidos que, si el Ministerio Público ha dado por concluida la investigación, la ley procesal manda imperativamente asumir dos posiciones, promover acusación o requerir el sobreseimiento; y en virtud al caso en concreto, su naturaleza y transcendencia, resulta inapropiado solicitarse una desacumulación para formular una acusación cuando en el proceso principal existe la amplia posibilidad de hacerlo. Por lo que corresponde es que este Colegiado Superior se pronuncie sobre el fondo de la discusión y revoque la venida en grado, obviamente en el extremo impugnado, tanto más si como se ha establecido en el derecho vivo, las nulidades importan una decisión excepcional y los jueces deben procurar pronunciarse sobre el fondo de la controversia”, por lo expuesto, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resolvió declarar improcedente la desacumulación de imputaciones promovida por el Ministerio Publico con relación a los nombrados imputados.

 

JUZGADO SIGUE APROBANDO DESACUMULACIONES

No obstante lo señalado, y el hecho de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que resuelve en segunda instancia este tipo de requerimientos en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 ya sentó una posición ajustada a ley, el titular del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Reynaldo Leonardo Carrillo, en audiencia para debatir un nuevo pedido de desacumulación de imputaciones llevada a cabo el 24 de junio último, resolvió declarar procedente la desacumulación de imputaciones solicitada por el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, resolución que mereció la apelación de los abogados defensores intervinientes.

 

INCAPACIDAD O NEGLIGENCIA

Lo cierto en el caso “Los Limpios de la Corrupción”, es que han transcurrido más de cinco (5) años desde que se iniciaron las investigaciones preliminares, sin que hasta la fecha, el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, quien hasta hace poco contó con un equipo de fiscales dedicados a exclusividad a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, pueda presentar su requerimiento acusatorio o de sobreseimiento contra los investigados en la referida carpeta por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir y Lavado de Activos, que fueron las imputaciones iniciales y por las que, una veintena de ex funcionarios purgaron prisión preventiva por treinta y seis (36) meses en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo. La Segunda Sala Penal de Apelaciones se lo advirtió, e incluso en el mismo CNM se cuestionó la “acumulación fáctica de imputaciones” que venía realizando Zapata Orozco, cuya consecuencia sería la generación de un mega proceso sumamente complejo difícil de gestionar, con justa razón, nos preguntamos, ¿Es incapacidad o negligencia del fiscal Zapata Orozco lo que ha puesto en riesgo uno de los casos más emblemáticos de la Región Lambayeque?, seguramente el tiempo nos dará la respuesta.

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