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FUERON INCORPORADOS AL RÉGIMEN 276: TRABAJADORES DE LA SBCH ADQUIRIERON ESTABILIDAD DE MANERA IRREGULAR

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1125

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  • Sus contratos vencieron en diciembre del 2018, pero en mayo de este año los ingresaron a la carrera administrativa sin concurso público.
  • Decisión fue adoptada por el Directorio que preside Oswaldo Mendoza Otiniano, pese a que no existe presupuesto para cubrir las nuevas obligaciones laborales.

 

El Informe de Orientación de Oficio N° 008-2019-OCI/0512-SOO, elaborado por el Órgano de Control Institucional – OCI, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo – SBCH, concluye que un grupo de trabajadores contratados bajo la modalidad CAS ingresaron al régimen del Decreto Legislativo 276 sin que para ello la entidad haya realizado el concurso público de méritos, afectando el principio de legalidad y, lo que es peor, sin tener la debida disponibilidad presupuestal.

 

La incorporación de los trabajadores al Régimen 276 se dio con la Resolución de Presidencia del Directorio N° 071-2019-P-SBCH, del 22 de mayo pasado, documento en el que se declaró la nulidad de las contrataciones de 20 servidores bajo la modalidad del Régimen Laboral Privado, regulado por el Decreto Legislativo N° 728.

La beneficencia anuló la contratación de Roxana Adrianzén Fernández, Wilmer Alarcón Agurto, Jhonny Allende Muñoz, Wilson Bernilla Paico, Amalia Bocanegra Ramos, José Capitán Paiva, María García de Chuzón, Blanca Guevara Tarrillo, Judith Guimarey Quiñones, Liliana Huamán Baquedano, Elizabeth Miranda Cabrera, Carmela Montalván Rodríguez, Óscar Nanfuñay Porras, Freddy Nuntón Vásquez, Raúl Peralta Monteza, Analí Quiroz de Díaz, Edita Quiroz Mego, Blanca Rufasto Garrido, Hoobert Vinces Céspedes y Carmen Zúñiga Abad.

En el artículo segundo de la resolución se dispuso la incorporación de los mismos (a excepción de seis que fueron repuestos por mandato judicial) como servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276.

Así, pasaron bajo nueva modalidad los servidores Adrianzén Fernández, Alarcón Agurto, Allende Muñoz, Guevara Tarrillo, Miranda Cabrera, Montalván Rodríguez, Nanfuñay Porras, Nuntón Vásquez, Peralta Monteza, Quiroz de Díaz, Quiroz Mego, Vinces Céspedes, Zúñiga Abad y Rufasto Garrido.

 

MOTIVACIONES

De la parte considerativa de la mencionada resolución administrativa se deprende que con motivo del proceso de implementación del Decreto Legislativo N° 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedad de beneficencia, norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de septiembre del 2018, la Unidad de Recursos Humanos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo comunicó mediante el Informe N° 82-230-UURRHH-SBCH, que el 31 de diciembre del 2018, vencían los contratos CAS de 84 trabajadores, los mismos que no podían ser renovados por la imposibilidad legal dispuesta en el mencionado decreto legislativo.

En la resolución se precisa que a fin de evitar el desabastecimiento de personal, por acuerdo del Directorio del 24 de diciembre pasado, se dispuso realizar una convocatoria de personal para cubrir las plazas necesarias, conformando la comisión encargada del proceso de selección para el personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728.

La comisión encargada del procedimiento seleccionó a 16 trabajadores para laborar bajo el régimen de la actividad privada, suscribiéndose los contratos respectivos a plazo determinado (por tres meses). Sin embargo, indebidamente dispuso también “reconsiderar” a 20 trabajadores que venían prestando servicios mediante Contratos Administrativos de Servicios – CAS, vigente al 31 de diciembre del 2018, a efecto de también contratarlos a plazo determinado por el término de tres meses, bajo los alcances del régimen laboral privado.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por el OCI, este año la beneficencia consideró que al analizar el proceso de contratación de los 20 trabajadores “por reconsideración”, se ejecutó en contravención a lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1411 y, en consecuencia, concluyó declarar la nulidad del acto administrativo de los 20 servidores bajo el Régimen 728.

 

INTERPRETACIÓN ERRADA

“Se dispuso la incorporación como servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 del personal que no participó de la convocatoria ni del concurso, incorporando automáticamente del régimen laboral CAS al Régimen Público, sustentando su decisión en el hecho de los 20 trabajadores reconsiderados se encontraban amparados por la Ley N° 24041; esto bajo el supuesto de que recurriesen a la vida judicial y repuestos”, señala el informe del OCI.

El órgano de control explica que en la cuestionada resolución se hace alusión a la Resolución de Presidencia de Directorio N° 35-2008-P-SBCH, del 28 de febrero del 2008, que en su artículo primero dispuso la contratación por servicios personales bajo la denominación de contratos de trabajo de 43 servidores no personales, señalando además que a los mismos no les correspondía ningún tipo de bonificación ni beneficios que establecía el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, como tampoco ningún tipo de programa de bienestar social o incentivo laboral.

OCI precisa que si bien la Ley N° 24041 protege a los trabajadores del despido incausado y arbitrario, ello no significa que al trabajador se le reconozca automáticamente el estatus de trabajador incorporado a la carrera administrativa bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que en función a ello tenga el goce de los derechos inherentes a su condición de servidor público nombrado. Lo único que garantiza la ley es que en caso de despido se observe las garantías de un debido procedimiento.

“La Ley N° 24041 no impone a la entidad pública incorporar a un trabajador a la carrera administrativa para lo cual sí se requiere ingresar por concurso público, para gozar de todas las prerrogativas que la norma reconoce a los trabajadores nombrados, razón por la cual la resolución administrativa en cuestión (del 22 de mayo pasado) ha incurrido en interpretación errónea del Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276”, enfatiza el informe del órgano de control.

 

NO CUMPLÍAN REQUISITOS

OCI refiere en el informe que tanto el Decreto Legislativo N° 276 como la Ley N° 24041 están referidas a servidores que tienen la calidad de contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Carrera Administrativa, donde se comprende a nombrados y “contratados” a plazo fijo o temporal.

En el caso registrado en la Beneficencia de Chiclayo, los 14 trabajadores a quienes se les incorporó al Régimen 276 no tenían calidad de contratados bajo dicha norma, sino que se encontraban contratados por Servicios No Personales, Servicios Personales y CAS.

“El ordenamiento jurídico aplicable dispone que el ingreso a la carrera administrativa pública se debe efectuar mediante concurso público, el cual previamente haya cumplido con demostrar que existe plaza vacante dentro del CAP de la entidad y que dicha plaza tenga presupuesto para sufragar el gasto que irrogue la obligación de la entidad para la ejecución del pago. Sin embargo, a pesar de lo señalado, la citada resolución concluye por incorporar a los trabajadores contratados bajo la modalidad del CAS al Régimen del Decreto Legislativo N° 276, resolución que carece de sustento técnico, por cuanto en sus consideraciones expuestas se tergiversa la situación laboral y los regímenes de los trabajadores a quienes se pretendió beneficiar”, precisa.

 

SIN PRESUPUESTO

Lo más grave es que de acuerdo al Informe N° 062-2019-SBCHE/OPP, del 22 de julio, emitido por el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, este dio cuenta al Órgano de Control Institucional que su despacho no emitió informe técnico y ningún otro documento con opinión favorable relacionada a la disponibilidad o certificación presupuestal referida al gasto que ocasiona la incorporación de los trabajadores bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276.

Asimismo, señaló que al realizar las proyecciones de las partidas 2.1.11.13 “Personal con contrato a plazo fijo”, el importe considerado en el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019 no alcanzaría para realizar el pago total de remuneraciones por el período julio-diciembre.

De otro lado, mediante Informe N° 204-2019-UT-SBCH, del 24 de julio, emitido por el jefe de la Unidad de Tesorería al gerente general de la SBCH, con copia al OCI, pone de conocimiento lo siguiente: “(…) esta unidad solicita se disponga racionalizar los gastos del personal y ubicarlos de acuerdo a las necesidades y poner más énfasis en las áreas productivas de la institución, para que de esta forma podamos afrontar los diferentes gastos institucionales y no trasgredir el marco normativo del D.L. 1411”.

Para el órgano de control este hecho pone en riesgo el correcto funcionamiento de la administración pública al no garantizar la legalidad de las contrataciones y afectar la meritocracia amparada por las normas de acceso a la función pública y gestión de los recursos humanos. Además, podría generar conflictos laborales.

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