El 25 de julio fue nefasto para muchos padres de familia y alumnos, pero también para centenares de trabajadores de la Universidad Particular de Chiclayo. Ese día se conoció que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, había emitido la Resolución Nº 098-2019 SUNEDU/CD denegando el licenciamiento institucional a la casa de estudios superiores, por lo cual deberá cerrar sus actividades en los próximos dos años.
En los últimos días mucho se ha dicho sobre el procedimiento o pasos siguientes que deben seguir los alumnos para no verse afectados en su derecho a la educación con calidad, inclusive existen directivas, preguntas y respuestas, teléfonos, propuestas de ser recibidos por otras universidades, páginas web como de la SUNEDU y otro tipo de comunicaciones, pero también surgen las interrogantes sobre qué pasará con los trabajadores que aún tienen vínculo laboral, los que tienen en trámite un proceso judicial o una sentencia con calidad de cosa juzgada sobre un proceso laboral de reclamo de sus derechos en etapa de ejecución.
“Posiblemente, algunas universidades con el no licenciamiento se liquidarán y otras se declararán en quiebra”, refiere el abogado laboralista Carlos Palomino Guerra.
El especialista sostiene que es necesario dar respuesta a las dudas que nacen a partir de estas nuevas controversias laborales con relación a las universidades no licenciadas por la SUNEDU, sin perjuicio que el análisis se someta a críticas y perfeccionamiento por especialistas de otras áreas del Derecho.
NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD
La Ley Universitaria señala en su Artículo 3 que “las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado”. Para el caso de la UDCH corresponde analizar la situación de las universidades privadas con licencia denegada.
Las universidades privadas pueden ser de dos tipos, a su vez: las societarias con fines lucrativos y las asociaciones sin fines de lucro.
“Teniendo presente que la Universidad Particular de Chiclayo fue creada por ley, reconocida por Resolución en su momento por la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, y con una naturaleza asociativa sin fines de lucro; no tiene socios, nadie es su dueño ni tiene dueños, no reparte utilidades y todo lo conseguido al final de cada gestión financiera debe ser reinvertido en la misma universidad”, precisa Palomino Guerra.
Cita como ejemplo de este tipo de universidades a la Católica Santo Toribio de Mogrovejo – USAT, la de San Martín de Porres y la Universidad Alas Peruanas. Por el contrario, las universidades del medio como Señor de Sipán y César Vallejo, son asociativas con fines lucrativos, por lo que sí reparten utilidades y generan rentas para sus propietarios.
RÉGIMEN LABORAL
Palomino Guerra señala que el régimen laboral de los trabajadores de las universidades privadas, de naturaleza jurídica de asociaciones, sean trabajadores administrativos o no docentes, está regulado por el Decreto Legislativo N° 728, en tanto los docentes universitarios se rigen por la Ley Universitaria y supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 728.
“Considerando que el Código Civil, entre los artículos 80 y 98, regula sobre las asociaciones civiles, consideramos que en la asociación universitaria, como es la UDCH, el régimen interno se regula de acuerdo a la Ley Universitaria y a su Estatuto aprobado e inscrito. En consecuencia, esta casa de estudios se rige por lo establecido por el Código Civil y por la Ley Universitaria”, precisa.
FUNCIONES DE LA SUNEDU
La Ley N° 30220, Ley Universitaria, promulgada en julio del 2014, dio nacimiento a la SUNEDU, siendo una de sus funciones, de acuerdo al Artículo 15 de la norma, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
El Artículo 121 de la Ley Universitaria señala lo siguiente: “Las universidades privadas deciden su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación conforme al procedimiento establecido por la SUNEDU”.
Dicho procedimiento se contiene en la Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2018 SUNEDU/CD, del 10 de septiembre del 2018, que aprueba el Reglamento de “Fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de postgrado”, y que en su Única Disposición Complementaria Final establece: “Para todos los temas procedimentales, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es de aplicación supletoria al presente Reglamento. En el caso de temas sustanciales referidos a Universidades Privadas Societarias y/o a las Escuelas de Postgrado, es de aplicación supletoria al presente Reglamento la LGS. En el caso de temas sustanciales referidos a Universidades Privadas Asociativas, es de aplicación supletoria al Presente Reglamento el Código Civil, en lo que resulte pertinente”.
El reglamento citado señala que para la disolución o liquidación de una universidad asociativa debe comunicarse a la SUNEDU del inicio, ejecución y finalización de las operaciones. Asimismo, para la liquidación de una universidad asociativa, de acuerdo a lo indicado, es de aplicación el Código Civil, cuyo Artículo 95 indica: “La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia”.
“Todo lo explicado es lo que legalmente se establece como aplicable para la UDCH en caso no resulte aprobado su recurso impugnativo, el cual puede presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución denegatoria emitida por la SUNEDU”, indica el especialista.
CASO UDCH
Si el recurso impugnativo es rechazado y se mantiene la decisión de SUNEDU de negar el licenciamiento a la UDCH, debiendo esta cerrar sus actividades en los próximos dos años, ¿qué pasará con los trabajadores que aún mantienen vínculo laboral, con los que tienen en trámite un proceso laboral sobre reclamo de sus derechos y con los trabajadores y extrabajadores que cuentan con una sentencia con calidad de cosa juzgada sobre derechos laborales y pendiente de ejecución?
A ello se suman otras interrogantes, como ¿qué pasará con los trabajadores en caso no se les cancelen lo sueldos de agosto, septiembre y los meses siguientes, considerando que la universidad no percibirá ingresos por pensiones de los alumnos, como percibía antes de la negación del licenciamiento? Es posible que la institución caiga en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones remunerativas a administrativos y docentes.
Carlos Palomino señala que de darse este escenario, los trabajadores tienen dos opciones: seguir laborando sin percibir sus sueldos por falta de liquidez y esperar a que la universidad cuente con flujo económico y académico, tomando en cuenta que el cierre de las actividades se producirá recién en 24 meses, o solicitar el cese de actos de hostilidad, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 728.
“El no pago de remuneración es considerado como un acto de hostilización, en ese caso el o los trabajadores pueden remitir una carta al representante de la UDCH para que cese dicha práctica. Hecho esto, la empleadora tendría un plazo de seis días para enmendar su conducta. Vencido ese tiempo, el o los trabajadores, de acuerdo al Artículo 38 de la norma citada, podrían optar por la terminación del contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de la indemnización por despido arbitrario, además de los beneficios sociales. La de indemnización por despido arbitrario será de una remuneración y media por cada año de trabajo laborado para la universidad”, detalla.
ACREEDORES
Palomino Guerra explica que los trabajadores y extrabajadores que tienen en trámite algún proceso judicial contra la universidad, así como aquellos que tienen sentencia con calidad de cosa juzgada, también tiene varios caminos.
Uno de ellos es que soliciten alguna medida cautelar que puede ser de embargo de cuenta bancaria o de algún bien de propiedad de la UDCH para asegurar la acreencia de su sentencia cuando culmine el proceso. Lógicamente, dependerá del magistrado el otorgamiento de la medida cautelar. Al respecto, comenta que existe el caso de un docente que ha embargado un bien inmueble de la universidad para asegurar sus derechos.
Respecto a los trabajadores y extrabajadores con procesos judiciales laborales con sentencias con calidad de cosa juzgada, para hacer efectivas sus acreencias, tienen el derecho a las medidas cautelares de embargo sobre cuentas bancarias o bienes de la UDCH.
“Posiblemente la gran interrogante que se hacen muchos trabajadores y acreedores es que pasará si la UDCH no tiene liquidez en los bancos para hacer efectivos los embargos por los procesos laborales en trámite o sentencias laborales con calidad de cosa juzgada. La respuesta primigenia sería que todos los trabajadores, al no tener posibilidad de realizar embargos en las cuentas bancarias de la UDCH, tendrán que variar los embargos a los bienes de la universidad. Ante esta situación, los trabajadores con sentencias con calidad de cosa juzgada pasarán a ser acreedores, con o sin embargo alguno a la universidad”, menciona el abogado.
Además de los trabajadores, serán acreedores las AFP, la ONP, el o los bancos que hayan cedido créditos a la universidad, las instituciones que le aplicaron multas como la SUNAFIL y el INDECOPI. Según el portal del SUNEDU, entre el el 2016 y este año, la UDCH ha sido multada con 445 UIT (aproximadamente dos millones de soles).
También sería acreedora la SUNAT, si es que se le adeuda, las municipalidades y otros con los que la universidad tiene pagos pendientes.
PROCESO CONCURSAL
Ante el supuesto de falta de liquidez para cumplir con sus obligaciones, la UDCH, de acuerdo a la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, tiene dos clases de procedimientos a seguir: el preventivo y el ordinario. Considerando la negación del licenciamiento, solo queda la opción ordinaria.
El Proceso Concursal Ordinario, antes conocido como de insolvencia, es aplicable a aquellos sujetos inmersos en una situación de crisis manifiesta. En el marco de este procedimiento, los acreedores reunidos en junta podrán optar (siempre que evalúen su viabilidad) por la reestructuración patrimonial del deudor, situación que con la negación del licenciamiento no sería viable o, en caso contrario, podrán aprobar su liquidación por estimarla como la decisión más conveniente a los intereses de los acreedores, opción más segura que sería el acuerdo de los acreedores.
“Quedando el criterio de que lo más probable y seguro es que los acreedores, reunidos en junta, optarán por la liquidación para hacer efectivas sus acreencias, tendiendo presente que la UDCH es una asociación sin fines de lucro, su normativa a aplicar es la Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018 SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento que regula las fusiones, disoluciones y liquidaciones de las universidades cuya licencia ha sido denegada, donde se estipula que en el caso de temas sustanciales referidos a Universidades Privadas Asociativas, es de aplicación supletoria el Reglamento y el Código Civil”, remarca Carlos Palomino.
Siguiendo esa línea, la Junta de Acreedores designaría al administrador o liquidador, según el caso, y solicitaría la elaboración de informes del proceso. Previo a ello los acreedores solicitarían el reconocimiento de sus créditos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de los mismos.
“Desde el acuerdo de la Junta de Acreedores de la suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes. Quienes tendrían preferencia con la liquidación de la UDCH, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 42 de la Ley Concursal, son los pagos de derechos laborales y deudas previsionales; deudas alimentarias; los créditos garantizados con hipotecas, prenda o medidas cautelares para garantizar su cobro; los créditos de origen tributarios incluidos los de EsSalud y, finalmente, los demás créditos”, precisa Palomino Guerra.
En caso los activos de la universidad no cubriesen las deudas a los acreedores, se considerará la quiebra, la cual debe ser declarada judicialmente. Por otro lado, en caso de realizarse la liquidación y hubiese remanente, el Artículo 98 del Código Civil señala que disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados.
Sin embargo, el Estatuto de la UDCH no señala el destino de los bienes después de una liquidación porque no estableció esta situación. De no ser posible, por no estar en el Estatuto, la Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque ordenaría la aplicación o destino de los bienes remanentes después de la liquidación a asociaciones con fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
“Sobre esta última parte aparece quizá lo más polémico de mis conclusiones, pero que se riñe a situaciones de opinión jurídica y académica. Entendiendo que los bienes remanentes pueden ir a otra asociación sin fines de lucro de la provincia nos preguntamos quién o quiénes tienen esa misma función. La respuesta es la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, la Universidad de San Martín de Porres y quizá la Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN, promotora de la creación de la UDCH. ¿Quién recibirá el remanente? Eso solo lo decidirá la Sala Civil de Lambayeque”, concluye.
respuesta de ALFREDO MACHACA CALDERÓN el 2020-07-04.
Felicitaciones Carlos Palomino Guerra, si la decisión es seguir laborando sin percibir sus sueldos por falta de liquidez y esperar a que la universidad cuente con flujo económico y académico. ¿Cuál serÃa mi remuneración a partir de la denegatoria de licencia? sabiendo que el flujo económico será decreciente durante el periodo de cese de actividades ¿Cuál será mi remuneración al final?. GRACIAS
Deja tu Comentario