Desde el 2011 la Empresa de Transportes Turismo ‘Mulato – Chaparrí’ SAC ha buscado que la Municipalidad Provincial de Chiclayo le otorgue el permiso para operar en la ruta Chiclayo – Chongoyape. Recurrió al Poder Judicial logrando su propósito, pero luego la misma institución de justicia ordenó que se anule el permiso concedido por haber sido irregular. Pese a ello, la empresa seguiría operando desde el terminal de EPSEL.
El 29 de mayo del 2014, la comuna de Chiclayo emitió la Resolución de Alcaldía N° 392, suscrita por el entonces burgomaestre, Roberto Torres Gonzales, declarando procedente la solicitud interpuesta en octubre del 2011 por la Empresa de Transportes Turismo ‘Mulato – Chaparrí’ SAC, autorizando su acceso para el transporte público especial de personas en la Ruta Interurbana Chiclayo – Chongoyape y viceversa, con una vigencia de 10 años, en la modalidad de autos colectivos Categoría M2 (van de 11 pasajeros). La empresa quedaba facultada para operar desde el terminal de EPSEL.
Tal decisión se dio teniendo como precedente la sentencia que en diciembre del 2013 emitió el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, que anuló una resolución de alcandía dada dos años antes en la que se ratificó la decisión de la Gerencia de Tránsito y Transportes del municipio de declarar improcedente el pedido autoritativo de la empresa.
NULIDAD JUDICIAL
La resolución suscrita por Torres Gonzales en el 2014 fue cuestionada por la vía contenciosa administrativa por dos empresas de transportes que cubrían la misma ruta, logrando estas que el 21 de abril del 2017 el Sexto Juzgado Civil de Chiclayo emitiera sentencia en el Expediente N° 02217-2014-0-1706-JR.CI-06, dada por la juez Elvira Rojas Senmache, con la cual se declaró nula la concesión otorgada por la comuna, pues para la juzgadora la empresa ‘Mulato – Chaparrí’ trasgredió lo señalado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, respecto a la cantidad de la flota, documentos que acreditasen la propiedad de los vehículos asignados y los certificados de inspección vehicular correspondientes.
La decisión de Rojas Senmache fue apelada, llegando el caso a la Primera Sala Civil de Lambayeque, que el 2 de noviembre del 2017 dictó sentencia confirmando el fallo de primera instancia.
El asunto llegó hasta la Corte Suprema de la República vía casación, pronunciándose la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria el 22 de mayo del 2018, declarando improcedente el recurso interpuesto por la Empresa de Transportes y Turismo ‘Mulato - Chaparrí’ SAC. El auto calificatorio fue notificado en 26 diciembre del año pasado al Sexto Juzgado Civil.
MANDATO A LA MUNICIPALIDAD
Ante el pronunciamiento supremo, el 20 de marzo de este año, la jueza Rojas Senmache emitió la Resolución N° 30, requiriendo a la Municipalidad Provincial de Chiclayo para que en un plazo de cinco días hábiles cumpla con expedir una nueva resolución de alcaldía, declarando nula la Resolución de Alcaldía N° 392-2014, que le otorgó a la empresa ‘Mulato – Chaparrí’ la autorización de la ruta Chiclayo – Chongoyape.
En su escrito, la magistrada estableció que si el municipio no cumplía con emitir la resolución de nulidad en el plazo establecido sería pasible de una multa y los actuados remitidos al Ministerio Público.
De este modo, el 8 de abril la comuna dio la Resolución de Alcaldía N° 415-2019, firmada por el alcalde encargado, Junior Vásquez Torres, declarando, en virtud del mandato judicial, la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 392-2014-MPCH/A, dejando sin efecto la autorización del acceso para transporte público especial de personas en la ruta interurbana Chiclayo – Chongoyape y viceversa en la modalidad de autos colectivos en la Categoría M2 (van de 11 pasajeros), su inscripción en el Sistema de Tránsito y Transporte de la Provincia de Chiclayo, así como la habilitación vehicular de las unidades que comprendan su flota.
El artículo cuarto de la resolución declaró, además, agotada la vida administrativa del proceso.
NUEVO PROCESO
Empero, el 7 de mayo, la empresa ‘Mulato – Chaparrí’ SAC presentó una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, exigiendo que se anule la resolución del 8 de abril que anuló su autorización sobre la ruta en virtud del mandato judicial.
La empresa argumentó ante el Poder Judicial que con la Resolución de Gerencia N° 054-2018-MPCH/GDVyT, del 6 de febrero del 2018, se había declarado “procedente la petición presentada por el administrado Henry Vega Carrasco, en su condición de gerente general de la Empresa de Transportes ‘Mulato – Chaparrí’ SAC, respecto a la regularización de flota vehicular”.
Es decir, la empresa regularizó la flota pese a que tenía dos sentencias en contra (primera y segunda instancia) y estaba pendiente el pronunciamiento de la Corte Suprema de la República respecto a la procedencia o no de su recurso casatorio, el mismo que le fue adverso.
Hasta el momento, las partes ya han dado respuesta a la nueva demanda. Sin embargo, unidades de la empresa seguirían operando del terminal de EPSEL.
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