Tras el informe publicado en la Edición 1128 respecto a la Empresa de Transportes Turismo ‘Mulato – Chaparrí’ SAC, su apoderado legal, Neisy Vega Carrasco, precisó que si bien la resolución municipal que en el 2014 le otorgó autorización para prestar el servicio público en la ruta Chiclayo – Chongoyape y viceversa por diez años, así como para instalarse en el Terminal de EPSEL, fue anulada por mandato judicial, la vía administrativa aún no fenece, pues está pendiente el cumplimiento de la sentencia emitida por el Quinto Juzgado Civil a su favor.
La Empresa ‘Mulato – Chaparrí’ SAC recurrió a la vía judicial para anular la decisión adoptada en el 2011 por la Municipalidad Provincial de Chiclayo de declarar improcedente su pedido de autorización para brindar el servicio de transporte público en la modalidad de autos colectivos Categoría M2 (van de 11 pasajeros), logrando que en diciembre del 2013 el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo emita una sentencia a su favor, la misma que quedó firme y consentida, por la cual en mayo del 2014 la Municipalidad Provincial de Chiclayo emitió la Resolución de Alcaldía N° 392, suscrita por el entonces burgomaestre Roberto Torres Gonzales, extendiéndole la concesión de la ruta.
Con la Resolución N° 392, ‘Mulato – Chaparrí’ SAC adquirió derechos para transportar pasajeros en el servicio público por un período de 10 años, ubicar su paradero en el Terminal Terrestre de EPSEL e ingresar al Sistema de Transporte Público de la comuna.
NULIDAD DE LA 392
Empero, dado que la resolución municipal se emitió sin que la empresa subsane una serie de observaciones en su requerimiento inicial, la autorización presentó una serie de vicios que fueron cuestionados judicialmente por dos empresas que compartían la misma ruta, quienes demandaron al Poder Judicial la nulidad de la Resolución N° 392, pretensión que se concretó con el fallo de la juez Elvira Rojas Senmache, del Sexto Juzgado Civil de Chiclayo, el 21 de abril del 2017, y fue ratificada por la Primera Sala Civil de Lambayeque en noviembre de ese año.
Los representantes de ‘Mulato – Chaparrí’ SAC presentaron el recurso de casación a la decisión de nulidad, el mismo que no fue admitido por la Corte Suprema de República y, en consecuencia, la autorización emitida por Torres Gonzales fue anulada.
El 20 de marzo de este año, la jueza Rojas Senmache dio la Resolución N° 30, requiriendo a la Municipalidad Provincial de Chiclayo que en un plazo de cinco días hábiles cumpla con expedir una nueva resolución de alcaldía, declarando nula la Resolución N° 392-2014, que le otorgó a la empresa la autorización de la ruta Chiclayo – Chongoyape, mandato que finalmente se cumplió el 8 de abril, con la Resolución de Alcaldía N° 415-2019, firmada por el alcalde encargado, Junior Vásquez Torres.
LA VÍA ADMINISTRATIVA
En dicha resolución, la comuna no solo ordenó anular la autorización, sino también declaró extinguido el proceso administrativo. Empero, el 24 de mayo la titular del Sexto Juzgado Civil se pronunció a través de la Resolución N° 33, aclarando que la nulidad solo recaía sobre la Resolución 392-2014, originando con ello que el municipio emita una ‘fe de erratas’ el 31 de mayo respecto al documento suscrito días antes, suprimiendo el artículo cuarto relacionado al agotamiento de la vía administrativa.
Este hecho tiene relevancia debido a que el 14 de julio del 2014 la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes de la comuna provincial, con la Resolución N° 1177-2014, declaró procedente la habilitación vehicular presentada por la empresa para brindar el servicio de colectivos, aspecto que precisamente fue cuestionado en la demanda de nulidad y amparado en primera y segunda instancia por el Poder Judicial.
Es decir, cuando la juez Rojas Senmache falló por que se declare nula la autorización concedida a ‘Mulato – Chaparrí’ SAC, esta consideró que se había trasgredido lo señalado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, respecto a la cantidad de la flota, documentos que acreditasen la propiedad de los vehículos asignados y los certificados de inspección vehicular correspondientes, hechos que al momento de darse la Resolución N° 392-2014 – en efecto – no habían sido corregidos.
MANDATO PENDIENTE
Como la decisión de nulidad solo versa sobre la Resolución de Alcaldía N° 392-2014, la subsanación posterior concedida por la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes a la empresa, con la Resolución N° 1177-2014, sigue vigente, al igual que procedimiento administrativo iniciado por ‘Mulato – Chaparrí’ y que fue amparado por el Quinto Juzgado Civil, cuyo fallo favorable está pendiente de cumplimiento.
“Nosotros, si bien es cierto, estamos buscando la regularización de la autorización desde el 2011, a través de una sentencia del Quinto Juzgado Civil se nos otorga a nosotros la accesibilidad al transporte público. Con esa sentencia se ordenó a la municipalidad emitir una resolución a nuestro favor, lo cual se hizo con la Resolución N° 392-2014, la que fue anulada por el Sexto Juzgado Civil. El tema es que como la Resolución N° 392-2014 ha sido anulada por mandato judicial, lo que corresponde a la municipalidad es emitir una nueva resolución a favor nuestro, debido a que la sentencia del Quinto Juzgado Civil, que data del 2013, está en ejecución”, explica Neisy Vega Carrasco.
En atención a ello, el 25 de junio, la empresa se dirigió al Quinto Juzgado Civil para que este oficie a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a fin que dé cumplimiento a la sentencia del 2013, requerimiento que está pendiente de respuesta por parte de la entidad. Hasta el momento, se conoce que dicho despacho ha pedido al Sexto Juzgado Civil remita copias del expediente.
Finalmente, Vega Carrasco precisa que la empresa opera en virtud de la resolución de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes que declaró procedente su regularización de flota.
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