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EN EL GOBIERNO REGIONAL: DECLARAN NULIDAD DE PROCESO PARA CONSTRUCCIÓN DE COLEGIOS EN MOTUPE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1131

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  • Expediente fue publicado con serias trasgresiones a la Ley de Contrataciones del Estado.

 

Con la Resolución Ejecutiva Regional N° 000373-2019, del 16 de septiembre, el gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, declaró la nulidad de oficio de la licitación pública para la instalación de los servicios educativos en las instituciones del nivel inicial N° 10153, del centro poblado Cerro La Vieja, y N° 10900, del centro poblado Laguna El Zarco, del distrito de Motupe, ordenando que retrotraer el procedimiento a la etapa de convocatoria a fin de subsanar las observaciones realizadas por la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia.

 

La decisión del gobernador regional se dio en atención al Informe Técnico N° 000001-2019, emitido por el presidente de la Comisión del Procedimiento de Selección – Licitación Pública N° 003-2019-GR.LAMB, y al Informe Legal N° 000382-2019, emitido por el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

 

INFORME DEL OSCE

El documento emitido el 23 de agosto por el presidente de la Comisión del Procedimiento de Selección recogió lo señalado en el Informe IVM N° 2016-2019, de la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, en el que se concluye que el Gobierno Regional de Lambayeque debía declarar nulo el procedimiento antes citado porque no publicó el expediente técnico de la obra completo, lo que contraviene los principios de transparencia y publicidad señalados en la Ley de Contrataciones del Estado.

 

Además, se identificó que en las bases publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, no se publicó en la proforma del contrato la gestión de la planificación de la obra y, por último, que de la revisión al expediente técnico, en lo referido a “Informe de vulnerabilidad” y “Plan de riesgos”, el contenido no condice con lo dispuesto en la Directiva N° 012-2017 del OSCE.

 

SEÑALA LA NORMA

El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala en su Artículo 16, numeral 16.1, que el área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación.

“Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la entidad”, indica el dispositivo, que en su numeral 2 precisa que “las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria”.

A ello se suma que el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece en su Artículo 47 que “el comité de selección elabora las bases del procedimiento de selección, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado, donde encontramos el expediente técnico aprobado por el área usuaria”.

Por esas consideraciones normativas, la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia del OSCE arribó a la conclusión que la actuación del Comité de Selección, en el presente caso, vulnera la normativa de contrataciones pública, especialmente el principio de transparencia y otros dispositivos legales vigentes.

 

CONFIRMACIÓN DE LOS HECHOS

La resolución firmada por Lozano Centurión señala que de la revisión al expediente técnico de obra, publicado en la ficha del SEACE, se aprecia que – en efecto – el “Informe de vulnerabilidad” y el “Plan de riesgo” no condicen con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, al no contener información completa, toda vez que no se habría adjuntado el enfoque integral de gestión de riesgos previsibles de acuerdo a las características particulares de la obra y las condiciones, el lugar de su ejecución, así como los formatos e información que tienen carácter de obligatorio.

“Efectivamente ha existido en el procedimiento de selección una inadecuada verificación y evaluación del contenido de las bases y del expediente técnico de la obra al no describirse de manera precisa las características y/o requisitos funcionales relevantes para el cumplimiento de la finalidad pública de las contrataciones y condiciones en las que se ejecutará la obra, cuya finalidad es reducir los riesgos de formulación por errores o deficiencias técnicas en el proceso de contratación”, reconoce en su resolución el gobernador regional.

La convocatoria del proceso fue lanzada el 18 de junio pasado, con un valor referencial de dos millones 981 mil 568.41 soles.

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