El fiscal Juan Carrasco Millones acudió al Ministerio Público en defensa de los policías denunciados por supuestamente usurpar funciones al haber firmado documentos y utilizar sellos de la Oficina de Inteligencia aún cuando no pertenecían a esta unidad, validando el informe que sustentó la detención y prisión preventiva del exalcalde Roberto Torres Gonzáles, exfuncionarios y familiares de su entorno por los delitos de asociación y lavado de activos.
No obstante, el denunciante e involucrado en el sonado caso, Juan Valdivia Goicochea, presentó un escrito contra los argumentos esbozados por Carrasco Millones e inclusive solicitó al fiscal Carlos Enrique Osores Padilla que formule acusación directa al existir supuestos elementos probados y fundamentados de que los oficiales Romel Agustín Díaz Paz y Víctor Chafloque Oliden actuaron al margen de la ley.
Ambos investigados ofrecieron sus testimonios como testigos, el 2 de septiembre, a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo a la persona de Juan Carrasco Millones, quien en el año 2014 fue fiscal en el caso seguido contra Roberto Torres y otros para que en su declaración haga conocer todo lo relacionado a la operación que estuvo bajo su conducción en su calidad de director de la investigación.
En atención al mismo, el 13 de septiembre, Juan Carrasco Millones, ofreció su testimonial ante el fiscal Carlos Enrique Osores Padilla, señalando que a ambos oficiales los conoce desde el 2012 por la investigación contra la organización criminal la “Gran familia”.
El fiscal reconoció su firma en el recibido del cuestionado Oficio N°1593-14-RPNO-DIRTEPOL-LAMB/OFINTERPOL-CH, del 29 de septiembre, que adjuntó el Informe N°136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB para gestionar la medida restrictiva de derechos de detención preliminar contra 22 integrantes de “Los limpios de la corrupción”.
El titular del Ministerio Público refirió que debido a que se filtraba información por parte de un oficial de la Policía Nacional de apellido Velezmoro, familiar del investigado Juan Martín Villanueva Velezmoro, y porque había policias que formaban parte de la organización como Joel Ugaz se “solicitó el apoyo de oficiales que conduzcan el operativo y que autoricen algunos informes que se habían preparado, lo cual fue dispuesto desde el Ministerio del Interior”.
Preguntado por el fiscal si los mencionados oficiales estaban autorizados para firmar los documentos, dijo que sí, que estaban autorizados por su comando policial, esto en coordinación con el coronel Farfán, jefe de la OFINTERPOL, y del coronel Carrasco, jefe de la Región Policial.
Al finalizar su declaración, el fiscal Carrasco refirió que en todo momento los oficiales Díaz y Chafloque han demostrado “integridad” en la investigación seguida contra la organización criminal “Los limpios de la corrupción”.
¿El fin?
A través de un escrito presentado por Juan Valdivia Goicochea, el 16 de septiembre al fiscal Carlos Enrique Osores Padilla, hizo una serie de precisiones en relación a las declaraciones tanto de los imputados Díaz y Chafloque como el fiscal Carraco Millones para que se tenga en cuenta a la hora de evaluar la responsabilidad de los oficiales.
Así Valdivia refiere que el imputado Romel Díaz Paz en su declaración indica que fue destacado para realizar el citado informe o investigación con memorandum de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, lo cual resulta falso por cuanto el referido memoradum que ofreció como prueba ordena su destaque a disposición de la DIRTEPOL el 29 de septiembre del 2014, lo que implica que dicho oficial aún se encontraba en Lima.
Igualmente, en otra pregunta, el oficial indica que el informe se inicia en las oficinas del Departamento Antidrogas no en la OFINTERPOL y en otra respuesta trata de evadir su responsabilidad señalando que en el citado informe su firma es en calidad de “visto” o de conformidad resultando como instructor el entonces teniente Víctor Chafloque Oliden.
En relación a la declaración de Chafloque Oliden señala que antes de la investigación se encontraba laborando en la Escuela Técnica de Piura y en el mes de septiembre mediante memorandum de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú fue destacado a la Deprando Chiclayo para participar en la investigación de la carpeta 2447-201 “Los limpios de la corrupción”. Cabe señalar que en este mismo caso, el memoradum fue emitido el día 29 de setiembre del 2014 fecha en que se emitió el cuestionado Informe N°136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, es decir, ese día aún se encontraba laborando en Piura, similar al anterior caso.
Manifestó además que como instructor acopió información, ordenó y formuló el citado informe para conocimiento de su Jefe de Unidad y para su trámite a la autoridad correspondiente.
La pregunta es ¿en qué momento el imputado Victor Javier Chafloque Oliden pudo haber acopiado información, ordenado y formulado el informe si fue transferido el mismo día de su emisión?
REFUTA ARGUMENTOS
En relación a la declaración de Carrasco Millones, Valdivia señala en su escrito que el ofrecimiento de un medio de prueba requiere que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor esclarecimiento de los hechos y que este debe ser conducente, pertinente y útil, situación que no ha efectuado el peticionante en su escrito al ofrecer al citado fiscal como testigo.
Así también indica que el testigo Carrasco ha señalado en su declaración que había un oficial de apellido Velezmoro familiar del investigado Martín Villanueva Velezmoro quien filtraba información. Sin embargo, pese a tal temeraria afirmación no ha acreditado su dicho con documento alguno que certifique que algún oficial Velezmoro estuvo asignado a la investigación o al menos a la OFINTERPOL en el momento que se sucedieron los hechos.
Sobre la afirmación del fiscal que se “solicitó el apoyo de fiscales para que apoyen el operativo y autoricen algunos informes que se habían preparado”, tampoco indica mediante qué documento se dio esas disposiciones, quiénes fueron los ordenantes y quiénes fueron los ordenados.
Valdivia cuestiona cómo puede algún alto mando policial, un fiscal o algún funcionario autorizar que oficiales de cualquier dependencia utilicen los sellos de otra y suscriban oficios suplantando a los jefes inmediatos superiores en sus deberes. Se pregunta además si puede un fiscal, en su calidad de director de la investigación, disponer de los oficiales policiales y ordenar se elaboren y suscriben informes sin conocimiento del oficial a cargo.
En su escrito cuestiona además, si el oficial a cargo, jefe de la OFINTERPOL, Luis Enrique Farfán Silva, desconoce el informe en cuestión- según sus mismas declaraciones ante el Ministerio Público- ¿quién preparó los informes que necesitaban ser autorizados?.
Señala que Carrasco tampoco precisa en su declaración quién y con qué documentos se autorizó desde el Ministerio del Interior estas prerrogativas para los oficiales Díaz y Chafloque.
Sobre la afirmación de Carrasco que se designó a oficiales y suboficiales de diferentes unidades para que apoyen el trabajo todo mediante “orden verbal”. “Con esta afirmación el testigo pretende justificar lo informal, lo prohibido. El aceptar esta premisa sería como aceptar que hay funcionarios por encima de la ley”, anota Valdivia.
Comenta que en otra de sus respuestas el fiscal indicó que el informe no sirvió como medio de prueba o elemento de prueba o elemento de convicción para sustentar la detención preliminar. Al respecto, Valdivia recuerda que el fiscal Sergio Zapata Orozco sí utilizó el referido informe cuyos estractos fueron consignados en su requerimiento ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria.
Respecto a la utilización de sellos y nomenclaturas en los documentos elaborados en la investigación seguida en la carpeta fiscal N°2447-2014, donde Carrasco indicó que desde agosto hasta septiembre solo tenían documentos con la firma de la OFINTERPOL, firmados por policías que pertenecen a la DEPANDRO y otras unidades policiales y salían con sellos de la OFINTERPOL, dicha afirmación, refiere Valdivia, no se ajusta a la realidad, porque todos los oficios e informes tramitados como parte de la investigación llevan la firma del coronel Luis Enrique Farfán Silva.
Sobre la apreciación de Carrasco en su declaración que en este caso no existe usurpación de funciones porque ambos son oficiales de la PNP y como policías tienen la obligación constitucional de cumplir las disposiciones del fiscal, se infiere que éste ordenó a Díaz y Chafloque utilizar los sellos y membrete de la OFINTERPOL sin estar asignados a dicha unidad. “Una cosa es que el Ministerio Público sea el director de la investigación y otra cosa es que la Policía esté subordinada a los fiscales”, acota Valdivia.
Sobre la razón por la cual el fiscal Carrasco desconoce los motivos por lo que ahora el coronel Farfán ahora niega su firma y los sellos de su unidad en el Oficio 1593-2019 que- según este, el mismo le entregó en su mano para evitar la filtración de información, señala Valdivia que resulta inverosímil no solo por el hecho que el coronel Luis Enrique Farfán Silva ha desconocido los documentos sino que a todas luces la firma consignada en el oficio no le corresponde al referido oficial, “por lo que resulta poco creíble que el mismo coronel Farfán haya entregado personalmente un oficio con una firma que no correspondía a su autoría”, indica.
En relación que sobre los mismos hechos se han presentado denuncias contra Juan Carrasco Millones y el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco por Fraude Procesal, Valdivia aclaró que ya se ha iniciado una investigación preliminar por la denuncia interpuesta por otro investigado Jorge inchaústegui Samamé por lo que su declaración carecería del “principio básico de imparcialidad” ya que tendría responsabilidad directa en los hechos denunciados.
respuesta de JUAN el 2021-01-21.
HOLA, DE QUE FECHA ES ESTE ARTICULO? Y DONDE PUEDO VISUALIZAR LAS FECHAS DE LOS ARTICULOS ?
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