Ante las protestas ocurridas los últimos días en Chile, en el que uno de los principales reclamos de los manifestantes es por la baja pensión que perciben los jubilados por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, el abogado laboralista Carlos Palomino Guerra señala que en los próximos años los reclamos por cuestiones laborales en el Perú estarán ligados, justamente, al sistema de pensiones.
Al respecto, Palomino Guerra explica que en la década del 90 los principales reclamos tenían que ver con el pago de las Compensaciones por Tiempo de Servicios – CTS, y las demandas por despidos arbitrarios ocurridos durante el gobierno de Alberto Fujimori.
Destaca que a fines de esa década empezó la época de los reclamos previsionales y a inicios del 2000 regresaron nuevamente los reclamos por despidos arbitrarios. Apunta que actualmente estos tienen que ver con nivelaciones por discriminaciones laborales.
“En muchas empresas existen trabajadores que ganan más que otros, lo cual se configura como una de las principales causas por las que llegan procesos al Poder Judicial, sin dejar de lado, claro, casos de despidos arbitrarios y pagos de beneficios laborales”, sostiene.
SISTEMA DE PENSIONES
No obstante, apunta que en los próximos años los reclamos irán ligados al sistema de pensiones, pues desde el 2002 no sube la pensión de los jubilados, siendo el máximo que pueden percibir, a través de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, 857 soles.
Respecto al Decreto Supremo N° 139-2019-EF, que establece un reajuste en las pensiones de los jubilados de la Ley Nº 19990, menciona que a quienes se les ha subido la pensión es a aquellos que estaban en la escala más baja, es decir los que percibían 415 soles, a quienes se les ha aumentado hasta 500, pero el máximo siguen siendo los 857 soles.
“Hay mucha gente que ganaba cinco mil, seis mil o siete mil soles, pero al jubilarse sale con una pensión de 700 soles. Estamos hablando de 180 dólares, mucho menos, por ejemplo, de lo que perciben los jubilados en Chile”, sostiene.
Sobre el Sistema Privado de Pensiones - SPP, señala que en el Perú aún no se han visto protestas de la misma magnitud que las ocurridas Chile, puesto que la masa de jubilados es menor, pero conforme pasen los años y esta vaya aumentando podría ocurrir el mismo fenómeno que en el país sureño, donde la clase media se encuentra “frustrada” porque sus pensiones no reflejan el nivel de los aportes que tuvieron cuando eran trabajadores activos.
El Sistema Privado de Pensiones se instaló en el Perú mediante la Ley Nº 25897, de 1992, a imitación del sistema chileno, que llevaba funcionando desde 1981. En 1993 iniciaron sus funciones siete AFP en el país: Horizonte, Integra, Profuturo, Unión Vida, Unión, El Roble, Providencia y Megafondo. Desde el 2000 el sistema es regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú – SBS.
INDEMNIZACIONES Y REPOSICIONES
Por otro lado, afirma que el Perú es uno de los pocos países en el mundo que plantea dos formas de tutelar el derecho al trabajo cuando se es despedido arbitrariamente: reposición e indemnización.
“Solo son seis países en el mundo, cuya legislación permite esa posibilidad. En otros, si un trabajador es despedido arbitrariamente solo se le da la indemnización. Cuando vienen extranjeros a invertir al Perú y ponen sus empresas se dan con la sorpresa de que acá los trabajadores tienen ambos derechos”, sostiene.
Refiere que el derecho a la reposición fue una figura creada por el Tribunal Constitucional en el 2001, mediante la sentencia Nº 00976-2001-AA/TC, en la cual señala que “el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en, como expresamente indica el Artículo 1 de la Ley Nº 23506, ‘reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional’”.
Añade que “en el ámbito del amparo, en efecto, ese estado anterior al cual debe reponerse las cosas no es el pago de una indemnización. Es la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”.
DESINTERÉS
Por otro lado, Palomino Guerra manifiesta que existe despreocupación por el tema laboral, tanto en las entidades públicas como privadas.
“Cuando una autoridad llega no hay especialistas en laboral, traen a penalistas o civilistas para que resuelvan los casos, pero no al profesional de la especialidad porque simplemente no les interesa”, sostiene.
Apunta que dicha situación se ve reflejada en las millonarias deudas que mantiene la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque por juicios y derechos laborales.
“La misma situación ocurre en las azucareras, donde solo se preocupan por la producción o el funcionamiento de la maquinaria, pero no por los beneficios laborales de los trabajadores”, anota.
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
En esa línea, menciona que la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha mejorado en materia de plazos la resolución de conflictos, aunque esta es una situación que se da por “temporadas”, pues depende de la carga laboral que haya para que se agilicen los procesos, los cuales en promedio duran tres años, tanto para indemnización como reposición.
“Lo que realmente demora hoy en día es la ejecución de la sentencia, porque uno puede ganar un juicio en año y medio o dos años, pero para que se cobre el derecho ganado puede tardar otros dos años más, aunque en el caso de la reposición con una medida cautelar uno podría volver a su centro de labores si lo ampara el derecho”, menciona.
Según cifras del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la antigua ley los procesos duraban en promedio 918 días, plazo que se redujo a 324 con la implementación de la nueva norma.
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