Tras la publicación del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo establece que los colegios privados deberán devolver en forma proporcional la cuota de ingreso de los estudiantes en caso de traslado de matrícula o retiro voluntario, la Defensoría del Pueblo ha puesto énfasis en los distintos puntos que vulneran el acceso y la permanencia a la educación, sobre todo en aquellos relacionados a cobros ilegales.
En ese sentido, el jefe de la Oficina Defensorial de Lambayeque, Julio Hidalgo Reyes, refiere que en el caso de los colegios privados son tres los puntos que deben salvaguardarse: que la institución educativa brinde información adecuada al padre de familia, que la contraprestación del servicio educativo sea acorde con el pago que se realiza y que haya claridad respecto a las cuotas del pago de pensiones; es decir, que no haya variación en la escala de precios que genere incremento del mismo durante el año.
En cuanto a los colegios públicos, Hidalgo Reyes manifiesta que la Defensoría cautela el que no haya ningún condicionamiento para el acceso de los estudiantes al servicio educativo, que sea el director de la institución como máxima autoridad quien se encargue de velar por esto y que las Asociaciones de Padres de Familia – APAFA, no se entrometan dentro del proceso de matrícula.
CUOTA DE APAFA
Al respecto, Erika Alcántara García, especialista en Educación de la Defensoría del Pueblo, advierte que según la norma técnica sobre orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-MINEDU, del 28 de agosto del año pasado, el pago por concepto de APAFA que realizan los padres de familia no debe exceder el 1.5 % de la Unidad Impositivia – Tributaria, es decir, 64.5 soles.
Además, la funcionaria menciona que este debe ser un pago único (solo se realiza a inicios de año) y en un plazo de 45 días después de terminado el proceso de matrícula, para lo cual la APAFA – previo establecimiento de la cuota - debe haber presentado a la dirección del colegio su plan operativo anual, el mismo que debe establecer un cuadro de necesidades en las que se va a invertir el dinero recaudado.
Asimismo, observa que el pago a la APAFA es opcional, toda vez que como asociación privada no puede obligar a que los padres que no deseen asociarse efectúen el mismo, sin que esto vaya en detrimento del servicio educativo que reciben sus hijos.
“El padre ingresante puede decidir si quiere asociarse a la APAFA o no. Si lo hace obviamente está subsumiéndose a las obligaciones que eso implica y que la Ley General de Educación regula. Sin embargo, si no se asocia no tiene por qué pagar y eso no debe ser condicionamiento tampoco para la matrícula”, sostiene.
Del mismo modo, Alcántara García comenta que si el padre no tuviese el dinero en efectivo para cancelar la cuota de APAFA, puede prestar un servicio a modo de contraprestación como el pintado de algún aula o la reparación del mobiliario, por ejemplo.
CUOTA DE INGRESO
De igual forma, Alcántara García menciona que la cuota de ingreso está prohibida en los colegios nacionales, mientras que en los particulares esta debe ser proporcional con el servicio brindado. Advierte, además, que la forma de pago (si es uno solo o puede hacerse en cuotas durante el año) la determina la misma institución educativa.
Sobre el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, menciona que este obedece a la lógica de que el colegio no puede quedarse con una cuota por el concepto de un servicio que no se recibe. Apunta que el año pasado tuvieron la denuncia de unos padres de nacionalidad venezolana, quienes habían pagado 50 soles a la APAFA por concepto de vacante y tras retirar a su hija de la institución esta se negó a devolver el dinero, por lo cual debieron intervenir.
“En un colegio primario también se reportó el caso de un padre de familia que había pagado 400 soles por su hija recién ingresante, la cual a los dos días de ser matriculada tuvo que retirarse, pero el colegio se negó a devolver el dinero en su totalidad. Hicimos varias visitas, pero el director se mantuvo renuente a hacer la devolución, alegado que era la APAFA la que había realizado el cobro. Sin embargo, él como máxima autoridad debía establecer los lineamientos del accionar de la APAFA. Al final logramos, con apoyo de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Chiclayo, que se cumpliera con la devolución”, asevera.
La funcionaria afirma que si no se logra una solución ante una denuncia de este tipo, la Defensoría del Pueblo está facultada para recurrir al fiscal de Prevención del Delito o al fiscal de Familia de turno, dada la contravención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Sostiene que otra institución de la que han tenido denuncias por cuota de ingreso es la I.E. Nuestra Señora del Rosario, sobre la cual el año pasado se registraron pagos de 700 soles a la APAFA. Para este año, refiere, se han ofertado 280 vacantes para alumnas ingresantes al primer grado de secundaria.
“En aras de prevenir que nos lleguen denuncias de este tipo es que hemos intervenido de oficio en el colegio Rosario y encontramos que aproximadamente cien padres nuevos habían suscrito un acta en la cual señalaban que el monto de la cuota de ingreso era de mil 500 soles. En principio se les ha informado que esa acta es inválida porque no se ha seguido el procedimiento de ley debido, además que no está permitido el cobro de dicha cuota. En reunión con representantes de la Gerencia Regional de Educación, la UGEL y la Fiscalía, se le ha recomendado a los padres que se realice una segunda asamblea y se convoque a la Defensoría del Pueblo en su calidad de veedor para que se le informe a la comunidad que la cuota de ingreso como tal no existe y que en todo caso el cobro de la de APAFA no debe superar el 1.5 % de la UIT”, expresa.
A su turno, Hidalgo Reyes exhorta a los padres a que colaboren denunciando estos hechos, pues si acceden al pago de las cuotas de ingreso contribuyen también a que se sistematice el abuso. “Por lo general es en los colegios de la ciudad con alta demanda en los que se encuentran estos casos. Sabemos que las instituciones necesitan presupuesto para su mantenimiento, pero no hay justificación para que se restrinja la permanencia o el ingreso del niño al servicio educativo, eso sería discriminatorio”, asegura.
DEUDAS Y EXIGENCIAS
Por otro lado, Alcántara García asegura que los colegios privados están obligados a entregar la ficha de matrícula para el caso de traslados o retiros de los estudiantes, aun cuando estos mantengan una deuda con la institución. Lo único que el colegio puede abstenerse de entregar hasta que se haga efectivo el pago de la deuda son los certificados de estudios en físico. No obstante, sí están obligados a decir cuáles son las notas que han obtenido los menores.
Asimismo, señala que si bien no han tenido denuncias sobre condicionamiento de la compra de útiles escolares de una determinada marca, sí se reportó un caso de un colegio en Jayanca en el que se les exigía a los alumnos que vayan con determinado uniforme escolar, ante lo cual intervinieron, puesto que su uso no es obligatorio.
“Aunque no se debe exigir un uniforme escolar, sí es responsabilidad del padre de familia enviar a su hijo correctamente vestido para recibir clases. Puede ser en buzo e incluso ropa de calle, pero siempre prendas adecuadas”, sostiene.
Además, recuerda que tampoco puede dejársele a los estudiantes sin rendir exámenes o fuera de clases por sostener deudas con la institución educativa. Al respecto, anota una intervención que realizaron el año pasado a un conocido colegio de Chiclayo por haber dejado fuera del aula a un niño, cuyos padres estaban atrasados en las pensiones.
HABILIDADES ESPECIALES
Por otro lado, la especialista señala que los colegios tampoco pueden fijarse criterios que priven del servicio educativo a algún estudiante por no cumplirlo en el proceso de matrícula. Señala que incluso los exámenes de admisión están prohibidos en los colegios nacionales.
Sobre los niños con habilidades diferentes, sostiene que la institución debe reservar por lo menos dos vacantes por cada sección para ellos, las cuales solo en caso de no ser cubiertas y 15 días después de culminado el proceso de matrícula, pueden ser ofertadas a otros estudiantes.
Señala que la diferencia del ingreso de un niño a un Centro de Educación Básica Especial – CEBE, y a un colegio de la educación básica regular, depende del nivel de especialización que requiera el estudiante.
“Lamentablemente en la mayoría de colegios no hay especialistas que puedan atenderlos, para eso están los CEBE, que tienen por lo general a nueve o diez niños por aula. En el caso de la básica regular es el Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales – SANEE, el que se encarga de brindar el soporte”, manifiesta.
Advierte que el año pasado se registró la denuncia de una madre de familia del Colegio Karl Weiss, quien solicitaba que su hija con retraso en el aprendizaje sea trasladado a un aula que cuente con una docente especialista en este tipo de gestión pedagógica. Al final, indica, la niña fue trasladada a la sección solicitada por la progenitora.
ACCESIBILIDAD
En cuanto a la accesibilidad, la funcionaria manifiesta que el año pasado intervinieron en un colegio en Lagunas por no contar con rampas de acceso al ras del piso, lo mismo que en otra institución, debido a la imposibilidad de unas niñas con discapacidad motora temporal de subir a su salón de clases ubicado en el segundo piso.
“En ese caso le requerimos al director que pueda cambiar la sección a un aula del primer piso, a fin de asegurar la accesibilidad del estudiante. Si un colegio no cuenta con ascensores ni con rampas de acceso tiene que ver la forma de adecuarse a las necesidades del niño. La institución debe ser accesible desde la puerta de ingreso”, sentencia.
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