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EN MÓRROPE: MUNICIPIO PAGA POR TRABAJOS NO EJECUTADOS EN COLEGIO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1151

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  • Dejó de aplicar penalidades por más de 191 mil soles.

 

La construcción del Colegio San Pedro, en el centro poblado El Romero, en Mórrope, sigue dando que hablar. A los vicios advertidos durante el proceso de contratación se suma ahora lo detectado por la Contraloría General de la República en relación a los pagos realizados por la municipalidad del distrito por trabajos no realizados.

 

La obra: “Mejoramiento del servicio de educación primaria y secundaria en la I.E. N° 10168 San Pedro, del centro poblado El Romero”, se ejecuta con recursos de la Reconstrucción con Cambios. El presupuesto del proyecto supera los 13 millones de soles.

Sobre esta, la Oficina Regional de Control ha emitido el Informe de Hito N° 012-2012-CG/GRLA-SCC, que contiene los resultados de las evaluaciones hechas entre septiembre y noviembre del año pasado, en el que se concluyen dos situaciones adversas: que la Municipalidad Distrital de Mórrope no aplicó penalidades al contratista por el no uso de protección personal, ausencia de profesionales en la obra y la no disposición de maquinaria ofertada, generando un potencial perjuicio económico de 191 mil 394 soles, y que la actual supervisión aprobó un metrado que no se encuentra debidamente sustentado por el ejecutor, generando que la comuna tramite un pago irregular ascendente a 95 mil 526.27 soles.

 

EL CONTRATO

La primera vez que se convocó y adjudicó la millonaria obra fue en diciembre del 2018, pero la actual gestión liderada por el alcalde Nery Castillo Santamaría declaró la nulidad del proceso en enero del año pasado, atendiendo las recomendaciones de la Contraloría por vicios identificados durante la tramitación del mismo.

Con la decisión de la autoridad edil, el proceso se retrotrajo a la etapa de Expresión de Intereses, lanzándose la convocatoria para la ejecución y la supervisión de la obra educativa en abril y junio del 2019, respectivamente.

Contraloría ha emitido ocho informes de control concurrente sobre la obra, por lo que la contratación de la supervisión tuvo que ser anulada hasta en dos ocasiones, concluyéndose con una contratación directa celebrada el 3 de diciembre pasado, resultando ganador el Consorcio Club.

 

SIN PENALIDADES

La contratación para la ejecución del colegio se inició el 23 de julio. Desde entonces, la comisión de control designada por Contraloría realizó diferentes visitas a la obra, constatando la ausencia del personal técnico, así como de la supervisión. De aquellas inspecciones se levantaron las correspondientes actas de control concurrente en las que se confirma, además, que no había cuaderno de obra, calendario de trabajos ni la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.

Las visitas permitieron corroborar que la contratista empleaba maquinaria diferente a la consignada en su oferta, infringiendo incluso lo señalado en las bases de la contratación respecto a la capacidad y potencia de la misma. Otro de los hallazgos fue el cambio en el diseño de la construcción sin autorización expresa de la municipalidad, así como la ejecución de trabajos que difieren de las especificaciones técnicas del proyecto.

“Luego de revisar la documentación alcanzada por la entidad, así como las actas de control concurrente elaboradas en las visitas realizadas a obra (…) queda evidenciado que el contratista ejecutor no dispuso la concurrencia de la totalidad de los profesionales ofertados; es así que durante el período de ejecución de obras que comprende a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2019, se constata la presencia y ausencia de profesionales durante las visitas realizadas por la comisión de control concurrente, así como en las visitas de constatación de personal efectuadas por la entidad y en los informes de valorización de pago de la supervisión, donde precisa la ausencia de los profesionales en obra, la misma que no ha sido cuantificada oportunamente por la supervisión”, señala el informe de Contraloría.

Se añade que el supervisor de la obra cuantificó mediante carta las veces en las que el contratista incurrió en penalidad por la ausencia de profesionales y la no disposición de maquinaria ofertada, pero sin estimar las penalidades económicas, monto que tuvo que ser proyectado por la comisión de control.

“Se tiene un total de 191 mil 394 soles de penalidad acumulada por el concepto de otras penalidades o penalidades adicionales a la penalidad por mora, hasta el mes de noviembre del 2019, la misma que no ha sido aplicada por la entidad, ni cuantificada oportunamente por la supervisión”, se indica.

 

MAYOR METRADO

Contraloría también identificó que la supervisión aprobó un metrado que no se encuentra debidamente sustentado por el contratista ejecutor, generando que la municipalidad de Mórrope tramite un pago no sustentado de 95 mil 526.27 soles.

“Se ha identificado que existen dos partidas valorizadas sin sustento alguno en los documentos que la contienen, específicamente las partidas denominadas OE.2.1.1.1. Corte y nivelación supervisión masivo con maquinaria y OE.2.1.1.2. Relleno con material de préstamo con maquinaria, las mismas que han sido cuantificadas y valorizadas, y que en el sustento de metrados señalan que, con relación a la partida OE.2.1.1.1., se ha considerado el corte de terreno contaminado dentro de la institución educativa, corte de terreno contaminado para protección de la institución y corte de terreno sobre nivel +00, y para la partida OE.2.1.1.2., señalan que este metrado corresponde al relleno con material de préstamo para alcanzar el nivel +00 al interior de la institución educativa”, se precisa en el informe.

Contraloría explica que no se evidencia registro alguno de esta labor en los cuadernos de obras ni las tomas fotográficas que constaten la ejecución de dichas partidas, y que tampoco se sustenta que se haya ejecutado según lo establecido en el análisis de costos unitarios y en las especificaciones técnicas, las mismas que precisan la utilización de maquinaria como un camión cisterna, una motoniveladora y un rodillo liso vibratorio autopropulsado.

“De la revisión de los documentos alcanzados por la entidad, que contiene la Valorización N° 4, no existe sustento de la ejecución de estas partidas, aunado a ello de la revisión de los asientos del cuaderno de obra, tampoco se registra la realización de estas labores, siendo que de acuerdo con las especificaciones técnicas se debió contar con la aprobación de la supervisión, así también de las vistas fotográficas adjuntas a la Valorización N° 4, ninguna de ellas registra la ejecución de estas partidas”, se precisa.

 

HALLAZGOS ANTERIORES

Como se ha mencionado, en el proceso del Colegio San Pedro de El Romero se han detectado varios vicios.

Con el Informe N° 1368-2019-CG-GRLA-SCC, del 25 de junio, se evidenció cuatro situaciones adversas: que la municipalidad había suscrito el contrato para la ejecución de la obra con un postor que no cumplía con las exigencias normativas respecto a la acreditación de la experiencia profesional, vulnerando los principios que rigen las contrataciones del Estado; que el postor ganador de la obra no había presentado en su totalidad el cronograma valorizado de la obra, generando el riesgo de que no se pueda controlar correctamente el avance de los trabajos; que la comuna no había publicado los documentos presentados para la suscripción del contrato, atentando contra la transparencia y publicidad, y que los términos de referencia para la expresión de interés de la supervisión de obra no se ajustaban a las exigencias normativas.

Asimismo, con el Informe N° 1639-2019-CG-GRLA-SCC, del 17 de julio del 2019, se comunicó de la existencia de seis situaciones adversas más; mientras que con el Informe N° 1919-2019-CG-GRLA-SCC, del 13 de septiembre pasado, se notificó a la municipalidad de una situación adversa más.

En tanto, en el Informe N° 3347-2019-CG-GRLA-SCC, del 14 de noviembre del 2019, Contraloría advirtió que la municipalidad había permitido que el ganador de la buena pro presente una declaración jurada distinta a la exigida en las bases para la firma del contrato, y que el contrato para la supervisión se firmó sin que el ganador de la buena pro acredite fehacientemente la experiencia de sus profesionales ofertados.

 

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