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LA MPCH ES UN CAOS: GASCO RECONOCE QUE SU GESTIÓN VULNERA LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1154

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  • Anula dos procedimientos de contratación por “errores” del comité de selección.

 

Mientras el alcalde Marcos Gasco Arrobas se dedica a viajar, la comuna de Chiclayo sigue siendo un caos. A la consultoría adjudicada en enero pasado para la elaboración del expediente técnico del proyecto de seguridad ciudadana, en la que el municipio dejó vencer los plazos sin firmar contrato, se suma ahora la nulidad de dos buenas pro, proyectos que suman casi un millón de soles debido a que el comité especial vulneró lo señalado por la Ley de Contrataciones del Estado.

 

En la Edición 1153, Expresión informó sobre la “Elaboración del expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana”, consultoría adjudicada el 27 de enero de este año a la empresa Loyng Ingenieros SAC, cuyo representante es Paúl Candiotty Calderón, que ofertó el servicio por 218 mil 2.05 soles.

De acuerdo a las bases del procedimiento, en el Capítulo III – “Del contrato”, se señala que “los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realizan conforme a lo indicado en el artículo 141” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Es decir, a partir del 27 de enero, día en que se adjudicó la buena pro, corrían los días para que en atención a lo señalado por la norma vigente se suscriba el acuerdo contractual entre el municipio y Loyng Ingenieros SAC.

El artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala en su literal a) que “dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para el perfeccionamiento del contrato”.

Se indica que en un plazo que no puede exceder los dos días hábiles siguientes de presentados los documentos la entidad (en este caso el municipio), suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la entidad.

“A los dos días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”, indica el dispositivo legal.

Expresión se comunicó con Loyng Ingenieros SAC, recibiendo atención de Azucena Farfán, identificada como secretaria del representante legal de la empresa, quien señaló a este medio que habían cumplido con la presentación de los documentos, en el plazo señalado por Ley (ocho días hábiles) a la municipalidad, esperando que se les notifique para la firma del contrato.

Ante la inacción del municipio, procedieron a presentar dos escritos pidiendo se aplique la norma de contrataciones, otorgando cinco días de plazo para la suscripción del contrato y tampoco recibieron respuesta. Finalmente, se conoció que el terreno en el que la consultora debía elaborar el expediente técnico no pertenece a la municipalidad.

Según el mismo artículo 141 de la ley de contrataciones, la comuna, al desistirse de la firma del contrato, ya no puede concursar bajo ninguna otra modalidad la elaboración del expediente.

 

PARQUE EN REMIGIO SILVA

El 12 de febrero, a pocas horas de emprender viaje rumbo a Alemania para realizar estudios sobre la transformación digital de ciudades inteligentes y el cambio climático, Marcos Gasco Arrobas, firmó la Resolución de Alcaldía N° 160, declarando la nulidad de oficio del Procedimiento de Selección – Adjudicación Simplificada N° 014-2019-MPCH/CS, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de recreación pasiva en el parque José Carlos Mariátegui, Urbanización Remigio Silva II Etapa – Chiclayo”, ordenando que se retrotraiga a la etapa de evaluación y calificación, “a efectos que el comité de selección corrija la vulneración a la normativa de contrataciones del Estado”.

La historia comienza así: en diciembre del 2019 se aprobó el expediente de contratación de la referida obra con un valor referencial de 466 mil 706.64 soles, designándose a través de la Gerencia General del municipio al comité de selección, presidido por Junio Farro Capuñay, como presidente, e integrado por Luis Balarezo Flores y Wilder Chafloque Castro, como integrantes.

Las bases administrativas se aprobaron el 20 de diciembre y ese día se convocó al proceso a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Sin embargo, el propio comité, con el Informe N° 005-2020, del 6 de febrero de este año, solicitó la nulidad del proceso.

¿La razón? El comité admitió ofertas económicas presentadas cuyo monto ofertado estaban por debajo del monto inferior permitido, pese a que el numeral 28.3 del Artículo 28, del Decreto Legislativo N° 144, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las entidades deben rechazar las ofertas que se encuentren por debajo del 90 % o sean 10 % del valor referencial de la contratación.

Además de admitir ofertas que trasgredían el Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 144, el comité “incurrió en error al momento de determinar el puntaje de los postores respecto a su oferta económica”, lo que generó un incorrecto orden de prelación debido a que consignó el máximo puntaje a ofertas con un monto mayor al límite inferior establecido en las bases.

“De lo expuesto podemos colegir que el comité de selección ha incurrido en error al momento de la evaluación y calificación de las ofertas, lo que ha generado un incorrecto orden de prelación para el sorteo electrónico y asimismo un incorrecto otorgamiento de la buena pro, toda vez que con esto se vulnera al principio de competencia, asimismo contraviene lo señalado en el numeral 74.2 del Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado referente a la evaluación de las ofertas y por ende es causal de nulidad”, indica Gasco Arrobas en su resolución.

En el artículo cuarto de la resolución, la autoridad dispone la remisión del expediente a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios para el deslinde de las responsabilidades a que hubiese lugar por la declaración de nulidad y “de ser el caso se inicien las acciones administrativas que correspondan”.

 

SANEAMIENTO EN SAN MIGUEL

El mismo día, Marcos Gasco emitió la Resolución de Alcaldía N° 161-2020, declarando la nulidad de oficio del Procedimiento de Selección – Adjudicación Simplificada N° 017-2019-MPCH/CS, convocado para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de la UPIS San Miguel, distrito de Chiclayo”, debiendo retrotrarse el proceso hasta la etapa de integración de bases, también para “rectificar el error incurrido respecto al valor referencial y por ende corregir la vulneración a la normativa de contrataciones del Estado”.

El expediente de dicha contratación fue aprobado el 31 de diciembre pasado, consignándose el valor referencial ascendente a 577 mil 552.09. La organización, conducción y ejecución del proceso estuvo a cargo del comité conformado por los mismos actores que en la obra de Remigio Silva.

Ese mismo día se aprobaron las bases administrativas del procedimiento.

Sin embargo, recién el 4 de febrero de este año el comité emite el Informe N° 04-2020 solicitando la nulidad del proceso debido a que el monto señalado en las bases no correspondía al consignado en el expediente de contratación.

“El valor referencial que se enuncia en la plataforma del SEACE al momento de convocar el proceso de selección difiere del valor referencial que se enuncia en las bases administrativas”, se lee en la resolución.

Y es que mientras en el SEACE se consignó como valor referencial 577 mil 552.09 soles, en las bases administrativas el monto era de 577 mil 562.09, diez mil soles menos.

Lo sucedido trasgredía lo indicado en el inciso c) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a la transparencia, donde se señala que “las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad”.

Por lo sucedido, Gasco Arrobas también dispuso que se dé cuenta a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios.

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