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FISCALÍA NO CONVENCIÓ A JUEZA: SIMON TIENE ARRAIGO Y NO REPRESENTA PELIGRO PROCESAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1154

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  • Fiscal José Domingo Pérez presentó 321 elementos de convicción contra ex presidente regional de Lambayeque por el caso Olmos y solo acudió a la primera de las tres audiencias.
  • Jueza María Álvarez Camacho rechazó el requerimiento de prisión preventiva y dispuso el mandato de comparecencia restringida contra Yehude Simon y Enrique Salazar.

 

El domingo último, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, María Álvarez Camacho, emitió la Resolución N° 7 en el proceso iniciado contra el Yehude Simon Munaro, ex presidente regional de Lambayeque, y Enrique Salazar Torres, el ex gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones, declarando infundado el pedido de prisión preventiva por 36 meses presentado por el Equipo Especial Lava Jato contra ambos.

 

Para la magistrada, el requerimiento fiscal presentaba una serie de debilidades que impedían sostener la contundencia del peligro procesal y la ausencia de arraigo en ambos investigados, por lo que decidió imponer el mandato de comparecencia restringida por el plazo que dure la investigación, fijando la caución de 30 mil y 10 mil soles para Simon Munaro y Salazar Torres, respectivamente.

“Tantos los graves y fundados elementos de convicción, la pena superior a cuatro años, así como el peligro procesal tienen que ser cumplidos copulativamente. ¿Qué es eso? Todos ellos. Pero, en el peligro procesal, en las dos vertientes que he indicado (obstaculización o peligro de fuga), bastará que se cumpla una de ellas para que quede legitimada la medida”, advirtió la magistrada al inicio de la lectura de su decisión.

 

LA IMPUTACIÓN

A Yehude Simon se le atribuye el delito de colusión, previsto en el Artículo 384 del Código Penal, por cuanto en su calidad de funcionario público, como ex presidente regional de Lambayeque, presuntamente se concertó con el director superintendente de Odebrecht en el Perú de, Jorge Barata, para la adjudicación de la construcción, operación y mantenimiento del trasvase Olmos; por su participación en la suscripción del contrato de concesión, ocurrida en el 2004, y la suscripción de la segunda adenda, ocurrida en el 2005.

El mismo delito se atribuye a Enrique Salazar Torres. De acuerdo a la fiscalía, este, como ex gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, supervisor de la concesión, habría concertado con Simon Munaro y Jorge Barata en la etapa de ejecución del trasvase Olmos, y recomendado el otorgamiento de la tercera ampliación de plazo.

Además, a ambos se les atribuye haber realizado actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, de procedencia ilícita, que habrían sido obtenidos a consecuencia del ejercicio indebido del cargo público por el pacto colusorio con Odebrecht. Los activos ilícitos sumaron 300 mil dólares, los cuales habrían sido empleados como aportes de la campaña de reelección del 2006.

La fiscalía señaló que como el dinero provenía presuntamente de la Caja 2 de Odebrecht, ambos investigados formaban parte de la estructura criminal, pero además que dentro del Gobierno Regional de Lambayeque activó una organización criminal liderada por Yehude Simon, compuesta por Enrique Salazar y Javier Málaga Cochella, como receptores del dinero, y los investigados relacionados a los acuerdos colusorios.

“El órgano jurisdiccional es enfático en afirmar lo siguiente: que el Ministerio Público cuenta con elementos de convicción para su teoría, no obstante, consideramos que los mismos no cumplen con las características de ser graves y fundados. No estamos señalando que no haya existido la organización criminal según la tesis de la fiscalía, sino que la contundencia que nos exige este tipo de medidas (prisión preventiva), la más gravosa para la libertad individual, no se ha cumplido, por cuando pese a los elementos de convicción que existen, hay situaciones que generan deficiencias en la estructuración de esta presunta organización en este momento”, señaló la jueza.

 

TEMPORALIDAD

Conforme a la tesis del Ministerio Público, la presunta organización criminal habría tenido como punto de partida el 2002, no obstante – conforme observó Álvarez Camacho - Simon Munaro ejerció el cargo de presidente regional desde el 2003.

“Otro ámbito que nos dificulta dentro del análisis de la postulación del Ministerio Público es el marco temporal final, por cuanto se dice que habría tenido una duración hasta el año 2008, pero varios de los funcionarios presuntamente involucrados estuvieron en el cargo hasta el 2005. La dificultad del marco temporal de inicio y fin de la organización criminal, según lo ha postulado el representante del Ministerio Público, nos impide darle la calidad de graves y fundados a los elementos que se han precisado respecto a la presunta organización criminal”, precisó en su resolución.

 

ELEMENTOS A INVESTIGAR

Respecto al presunto ilícito de colusión, el órgano jurisdiccional sí considera que los elementos presentados contra Simon Munaro por el Ministerio Público son graves y fundados. En específico se le atribuyen la suscripción del contrato de concesión, pese a que no se contaba con el monto definido de la Remuneración Unitaria Máxima – RUM, que se le pagaría al contratista por el trasvase de aguas.

Yehude Simon designó a Jorge Pasco Cosmópolis como representante del Gobierno Regional de Lambayeque para que junto al equipo de Proinversión fije la RUM.

“Según las bases del proceso, la RUM debía ser conocida por los postores antes de la entrega de sus propuestas. Sin embargo, la RUM se fijó después. Se modificó las bases sin que existe sustento técnico previo. En ese extremo, el órgano jurisdiccional sí considera que existen graves elementos de convicción”, indicó la jueza.

Otro aspecto que señaló la magistrada es que inicialmente el contrato de concesión establecía que el Estado estaba obligado a ofrecer garantías una vez que el trasvase ingrese en operación. Sin embargo, se firmó la segunda adenda sin justificación técnica, autorizándose que el Estado también garantice las demás obligaciones precisadas en el contrato.

Sobre Salazar Torres, la jueza dijo que existen graves y fundados elementos para sostener que incurrió en disfuncionalidad al aprobar como gerente del PEOT la tercera ampliación de plazo del proceso constructivo del trasvase, conforme ha concluido la Contraloría General de la República en un informe de auditoría emitido en diciembre del 2019.

 

LAVADO DE ACTIVOS

“Como se ha dicho no tenemos la contundencia de graves y fundados elementos de convicción sobre la existencia de una organización criminal lo que sería un agravante del lavado de activos, mas sí en relación a los hechos de este presunto ilícito, que sí los consideramos como graves y fundados. Entre lo más relevante podemos precisar lo siguiente: la delación brindada por el colaborador eficaz Jorge Barata, que exige ámbitos de corroboración, lo que se cumple con los documentos que han sido entregados (documentos contables de la Caja 2 de Odebrecht)”, dijo Álvarez Camacho.

Añadió que otro aspecto periférico es la declaración del propio Enrique Salazar Torres, quien aseveró a la fiscalía que Odebrecht financió la campaña de reelección de Yehude Simon en el 2006.

Anotó que la prognosis de pena para Yehude Simon es de 28 años y cuatro meses, en tanto para Enrique Salazar es de 24 años y cuatro meses.

 

PELIGRO PROCESAL

La jueza María Álvarez sostuvo que si bien los dos primeros presupuestos para dictar la prisión preventiva contra los imputados estaban acreditados; es decir, existen graves y fundados elementos de convicción, y la prognosis de pena supera los cuatro años, el tercer presupuesto no se cumple, toda vez que su judicatura no halló que exista peligro de fuga y de obstaculización.

“No existe peligro de fuga de parte del señor Simon Munaro. Sobre el arraigo domiciliario, el representante del Ministerio Público ha hecho alusión a una serie de inconsistencias en cuanto al domicilio que habría declarado el investigado en diferentes sedes fiscales, esto es en la localidad de Chiclayo como en Lima. No obstante, se evidencia que tienen una data muy separada: 2017 y 2020, y sumado a ello el órgano jurisdiccional verifica que el Ministerio Público encontró a primera hora de la mañana a su investigado en Lima y, asimismo, en la referida acta se deja constancia de la presencia de otros miembros de su familia, entre ellos su señora esposa Nancy Varcalcer de Simon, en el inmueble declarado en Lima. Se tiene también que el otro domicilio declarado en Chiclayo no es ajeno al entorno familiar, por cuanto es de propiedad de su hijo. A criterio del órgano jurisdiccional sí existe arraigo domiciliario”, explicó la jueza.

En cuanto al arraigo laboral, la magistrada expuso que el mismo fiscal José Domingo Pérez informó que se trata de una persona jubilada, por lo cual “la norma ni el órgano jurisdiccional podrían exigirle que realice un trabajo fijo”.

“No obstante, ha quedado demostrado que realiza actividades e incluso está contratado hasta mediados del presente año, por lo que a criterio del órgano jurisdiccional sí cuenta con arraigo laboral. Sobre el arraigo familiar, siendo la edad del investigado 72 años es lógico que sus hijos sean mayores de edad, lo cual no lo aleja de un grupo familiar, tanto más que vive con su cónyuge. Sí cuenta con arraigo familiar”, señaló.

Respecto a la posibilidad de ocultamiento, el representante de la fiscalía informó al juzgado que Simon Munaro tiene cuatro propiedades en las que podría ocultarse. Sin embargo, la jueza remarcó que el mismo Ministerio Público presentó documentación que demuestra que una de ellas es su casa – habitación, donde fue intervenido, y las otras tres son terrenos rústicos, sin construcción.

“La capacidad de ocultamiento no se cumple, se desvanece, por la propia naturaleza de las propiedades. Por otro lado, el último movimiento migratorio es del 2017, estamos 2020. Tomando en consideración que la investigación ha iniciado en el 2018, quiere decir que incluso iniciada esta el señor Simon Munaro no ha hecho uso de su derecho al libre tránsito saliendo al extranjero, lo cual desde ya nos da cuenta de una sujeción a la investigación”, acotó.

Álvarez Camacho descartó también que Simon Munaro tenga capacidad económica, toda vez que la misma fiscalía ha indicado que el dinero supuestamente dado por Odebrecht fue destinado a los pagos de campaña.

Desestimó también que la reunión sostenida con el expresidente del Poder Judicial, Duberly Rodríguez Tineo, represente un intento de influenciar sobre este como testigo, toda vez que la cita se dio antes del 28 de febrero del 2020, día en que el ex magistrado supremo pasó a la condición de testigo de la fiscalía.

“La fiscalía también ha explicado que Simon Munaro habría intentado influenciar en Enrique Salazar Torres para atribuirle responsabilidad a Javier Málaga Cochella. De la revisión íntegra de la comunicación vía Whatsaap, el órgano jurisdiccional no evidencia el argumento vertido por el Ministerio Público”, dijo.

Finalmente, la jueza rechazó que sobre Salazar Torres también exista peligro procesal (fuga y obstaculización), por lo que estimó pertinente únicamente el mandato de comparecencia restringida para ambos.

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