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FISCALÍA PIDIÓ ARCHIVAR LA INVESTIGACIÓN POR CRIMINALIDAD ORGANIZADA: NO HUBO ELEMENTOS SUFICIENTES SOBRE EL CASO “HERMANDAD DEL NORTE”

Escribe: Semanario Expresiòn
Edición N° 1166

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  • Fiscal Germán Montero Ugaz reconoció ante el Poder Judicial que no pudo probar las imputaciones sobre los investigados.

 

Más de tres años y medio después que se ordenó prisión preventiva y se dio ingresó al penal de Picsi a varios investigados, entre ellos los empresarios Carlos y Samuel Roncal Miñano, por el presunto delito de criminalidad organizada, el Ministerio Público pidió al Poder Judicial sobreseer el caso en ese extremo, al no lograr evidencias suficientes que sustenten su imputación.

Cabe recordar que en noviembre del 2016, la FECOR, junto a la Policía Nacional, realizó un operativo en la ciudad de Chiclayo con el objetivo de ubicar y detener a los presuntos integrantes de la supuesta organización denominada “La hermandad del norte”, liderada por los hermanos Sanchez Coronel, cuyos integrantes, supuestamente, habían participado en la muerte de Cieza Herrera, sindicándose específicamente a los hermanos Rocal Miñano como autores intelectuales, al haber encomendado al fallecido Alexander Siesquén Sampén, alias el Cojo, la contratación de los sicarios de la organización criminal, “Periquito” y el “Zurdo”, quienes serían los ejecutores del homicidio.

Es así que después de tres años y medio, el ultimo 2 de junio, se realizó la audiencia virtual en el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria que despacha la juez Cecilia Grandez Rojas, en la que el representante de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, Germán Montero Ugaz, presentó el pedido de sobreseimiento a favor de los investigados señalados por el asesinato del ex auditor de la SUNAT Luis Cieza Herrera, ocurrido el 23 de diciembre del 2015.

Tras la sustentación fiscal, la Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria emitió la Resolución N° 38, del 2 de junio, estando conforme con los solicitado por el Fiscal de Crimen Organizado, German Montero, ordenando el archivamiento o sobreseimiento de la investigación contra los cabecillas de la organización La Hermandad del Norte, Epifanio Justo Sánchez Coronel, Santos Hermes Sánchez Coronel y Yelisthin Juan Sánchez Tello por el delito de sicariato con agravantes, por cuanto pese a que los investigados fueron enviados a prisión preventiva en noviembre del 2016, “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”, por lo que solicitó que se sobresea la imputación contra estos; en tal sentido, declaró fundado el sobreseimiento a favor de Epifanio Sánchez Coronel, Santos Sánchez Coronel y Yelisthin Sánchez Tello, sindicados inicialmente como lideres de la organización criminal La Hermandad del Norte.

El mismo día, con la Resolución N° 39, la jueza aprobó el sobreseimiento a favor de Epifanio y Santos Santos Coronel por el presunto delito de sicariato con agravantes en contra de Teodosia Flores Vásquez, así como por el delito de extorsión en agravio de la Empresa de Taxis ‘Ilucan’.

 

SOBRESEIMIENTO A UN FALLECIDO

Asimismo, la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Criminal  mediante la Resolución N° 41, declaró fundado el pedido de sobreseimiento a favor de Alexander Siesquén Sampén por el presunto delito contra la tranquilidad pública en su figura de organización criminal, marcaje y reglaje en agravio del Estado y por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de sicariato, en agravio de Luis Cieza Herrera; dos años después que muriera (28 de julio del 2018), bajo mandato de prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, conforme se desprende del Acta de Defunción N° 500815045.

La defensa de Alexander Siesquén solicitó al Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo de la juez Mary Núñez Cortijo, la variación de la medida coercitiva por el arresto domiciliario, considerando el precario estado de salud del investigado (tenía insuficiencia renal, estaba ciego, había sido amputado de una pierna y sufría de diabetes), requerimiento que fue desestimado, llegando el caso al Tribunal Constitucional, el mismo que se pronunció a su favor días después de su deceso.

 

CASO HERMANOS RONCAL MIÑANO

La fiscalía presentó el pedido de sobreseimiento a favor de los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano por el presunto delito contra la tranquilidad pública en su figura de organización criminal.

Montero Ugaz formalizó investigación preparatoria contra ambos al señalarlos de “haber encargado la muerte del auditor de la SUNAT Luis Cieza Herrera, teniendo como intermediario a Alexander Siesquén Sampén, quien solicitó los servicios de los sicarios de la organización criminal ‘La hermandad del norte’”.

El fiscal califica a los empresarios como “promotores de la organización criminal”, pues habrían sostenido una reunión con los cabecillas de la organización (Epifanio Sánchez Coronel), en la que habrían encargado la muerte de Cieza Herrera y, posteriormente, realizado el pago en las instalaciones de la fábrica de azúcar, propiedad de estos, ubicada carretera a Ferreñafe.

“El representante del Ministerio Público respecto a los imputados Samuel y Carlos Roncal Miñano solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 344, inciso 2, literal b) del Código Procesal Penal, el cual prescribe que: el hecho imputado no es típico”, señala la Resolución N° 41 emitida por Grandez Rojas.

En audiencia, la defensa de Samuel Roncal señaló que si a las personas que supuestamente integraban la organización criminal y ordenaron a sus miembros la muerte de Cieza Herrera se les había sobreseído por insuficiencia probatoria, similar criterio debía aplicarse para su patrocinado. El mismo criterio expuso el abogado de Carlos Roncal.

Tras el análisis, Grandez Rojas declaró fundado el sobreseimiento a favor de Carlos y Samuel Roncal Miñano por el delito de organización criminal, con lo cual los aparta del supuesto que inicialmente argumentó la fiscalía de que ambos eran parte de “La hermandad del norte”, mas no los excluye del proceso por considerar que su conducta fue atípica respecto a la presunta organización.

Finalmente, la juez Cecilia Grandez, archivo la investigación judicial contra los presuntos ejecutores directos del homicidio, Joseph Salazar Silva alias “Periquito” y Fulgencio Rivera Masa, alias “Zurdo”, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de sicariato con agravantes en perjuicio de Luis Cieza Herrera.

La FECOR Lambayeque había formalizado investigación preparatoria contra estos al sostener que el 23 de diciembre del 2015, habrían ultimado a Cieza Herrera utilizando un arma de fuego.

El fiscal Germán Montero explicó al despacho judicial que “si bien es cierto en un primer momento se efectuó la imputación en contra de los investigados Joseph Salazar Silva y Fulgencio Rivera Maza, posteriormente se ha determinado científicamente la identidad dactilar de las huellas encontradas en la escena del crimen (Avenida Grau N° 952 Chiclayo) y las de la moto lineal abandonada, las cuales pertenecerían a dos personas distintas de las que la fiscalía había formulado imputación en la formalización y continuación de la etapa preparatoria”.

En consecuencia, el pedido de sobreseimiento también fue declarado fundado por la magistrada, al igual que el requerimiento similar presentado por la fiscalía en el caso de Fulgencio Rivera por el presunto delito contra la tranquilidad pública en su modalidad de organización criminal.

 

CASO HERÁCLIDES ARENAS

Lo mismo ocurrió con el supuesto integrante de la organización criminal, el contador Heráclides Antonio Arenas Delgado, imputándole el delito de organización criminal, pues de acuerdo a la tesis de la FECOR fue el intermediario entre los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano para ofrecer un soborno al exauditor de la SUNAT Luis Cieza Herrera, a cambio de que deje de fiscalizar a sus empresas.

El fiscal Germán Montero tuvo que reconocer ante la juez Cecilia Grandez que no había elementos de convicción suficientes para procesar a Arenas Delgado, aun cuando la fiscalía pidió que se ordene en su contra el mandato de prisión preventiva.

Para la magistrada, la acción de Arenas Delgado (supuesto ofrecimiento de dinero) calificaría más como cohecho y no como organización criminal, por lo que aprobó el sobreseimiento a su favor.

Con este reconocimiento del fiscal y subsecuente fallo del Organo Jurisdiccional se hace justicia en parte a lo imputados por la muerte del funcionario de la Sunat Luis Cieza, faltando definir la situación judicial de los hermanos Roncal Miñano como autores intelectuales, ya que la tesis de la fiscalía es que ordenaron el homicidio siendo los ejecutores directos los investigados Periquito y Zurdo, siendo que a la fecha se archivado el caso contra los mencionados investigados Periquito y Zurdo ya que se ha establecido con prueba científica que las huellas de los que participaron fueron otras personas que actualmente se encuentran internados en el Penal de Trujillo.  

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