Adiós a la función pública. El dos veces gobernador regional de Lambayeque y excongresista de Alianza Para el Progreso, Humberto Acuña Peralta, no podrá volver a trabajar en el Estado, ni como funcionario ni como autoridad elegida. La Corte Suprema de la República declaró inadmisible la casación presentada por su defensa contra la sentencia que le impuso el Poder Judicial por el delito de cohecho activo genérico, que además ordenó su inhabilitación para el ejercicio de cargo público por tres años. De este modo, la condena queda firme y él fuera del espectro político.
La Corte Suprema de la República rechazó revisar la casación presentada por Humberto Acuña al no cumplir con los requisitos mínimos, dejando fuera del análisis de fondo el cuestionamiento que la ex autoridad regional planteó a través de su defensa.
De este modo, con la decisión de la Sala Suprema Penal Transitoria el fallo de tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, e igual período de inhabilitación para el ejercicio de la función pública contra Acuña Peralta quedó firme.
El caso
En el 2014, cuando se conoció el caso “Limpios de la corrupción”, por el cual se investigó al ex alcalde de Chiclayo Roberto Torres Gonzales, funcionarios, familiares y empresarios, se obtuvo como parte de las escuchas telefónicas autorizadas por el Poder Judicial las conversaciones sostenidas por el ex agente de la Policía Anticorrupción Joel Ugaz Cubas y el abogado Elver Díaz Bravo, cuñado de Acuña Peralta.
En dichas comunicaciones, ambos trataban sobre el pago de sobornos para que Ugaz Cubas redactara una falsa declaración a nombre de Humberto Acuña, quien era investigado por el delito de asociación ilícita para delinquir.
Parte del acuerdo consistía en que Acuña Peralta solo acudiría a firmar, sin necesidad de que concurra a la dependencia policial, evitando que se disponga su conducción compulsiva; siendo él quien daría el dinero del soborno.
El delito se corroboró con audios y tráfico de llamadas de los números telefónicos del ex gobernador regional y del policía, así como por la revisión del celular de este; entre otros medios de prueba.
La investigación fue asumida por la fiscal Ana Zegarra Azula, quien logró la sentencia en primera instancia contra el ex gobernador, dada por el Décimo Juzgado Especializado en Corrupción de Funcionarios, que condenó a Acuña Peralta a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución e igual período de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, así como al pago de 83 mil soles, equivalentes a 274 días multa.
Asimismo, Elver Díaz Bravo, ex procurador público anticorrupción y esposo de la actual congresista María Acuña Peralta, fue condenado a cuatro años de prisión suspendida. En el caso de Joel Ugaz, la acción penal se extinguió debido a su fallecimiento ocurrido a fines del 2019.
Apelación
Frente a la condena, la defensa de Humberto Acuña presentó el recurso de apelación que fue revisado por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conformada por los magistrados Víctor Torres Sánchez, Reynerio Díaz Tarrillo y María Rodríguez Llontop, quienes confirmaron por unanimidad la decisión de primera instancia.
Durante la lectura de sentencia, a cargo del director de debates, juez Reynerio Díaz, en dos horas y media se sustentaron los argumentos por los que ratificaron la sentencia, demostrando la participación del excongresista como cómplice secundario, “porque tuvo conocimiento que estaba siendo investigado y proporciono el dinero para que sea entregado al policía a cargo de las investigaciones en su contra”.
Ante la decisión del Corte de Lambayeque, Humberto Acuña presentó un recurso de casación extraordinario, con el objetivo de conseguir la nulidad del fallo, el mismo que fue rechazado.
No hay marcha atrás
“Humberto Acuña cometió un delito por el cual ha sido sentenciado por corrupción de funcionarios en una de sus formas, por la cual es aplicable su inhabilitación para que no pueda desempeñar ninguna actividad en el sector público ni por designación ni por elección popular. Se puede decir que el señor Acuña ya concluyó su participación en las actividades públicas”, señala el abogado Gilberto Carrasco Lucero, especialista en Derecho Electoral.
Añade que, con la decisión de la Corte Suprema, de no pronunciarse sobre el fondo de la casación, Humberto Acuña queda impedido de postular o recibir algún tipo de encargatura dentro del Estado, ya sea por cargo de confianza o designación.
Explica que no es aplicable el criterio empleado por el Poder Judicial a favor de los candidatos al Congreso de la República que participaron del reciente proceso electoral, quienes teniendo sentencias por corrupción en su historial solicitaron medidas cautelares para que el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, los deje participar de la contienda.
Ese es el caso del expostulante de Alianza Para el Progreso Hildomaro Rodríguez Alvarado, sentenciado por peculado de uso en agravio del Gobierno Regional de Lambayeque.
“La diferencia en el caso de Rodríguez Alvarado con el Acuña Peralta es la temporalidad de la sanción. Recordemos que la norma penal solamente es aplicable de manera retroactiva en tanto beneficie al reo, pero la reforma constitucional de prohibir la postulación a cargo público de un sentenciado por corrupción es posterior a la sentencia de Rodríguez Alvarado, por lo tanto, no podía ser aplicada a su caso, pero sí es aplicable en el caso de Acuña Peralta”, detalla.
Carrasco Lucero menciona que la sentencia de Acuña Peralta fue dada en el 2019, cuando la reforma constitucional de muerte civil para sentenciados por corrupción ya había sido aprobada.
Sentencia firme
El abogado precisa que, al negarse la Corte Suprema a pronunciarse sobre la cuestión de fondo en la casación, por no cumplir esta con los estándares para su admisibilidad, la sentencia contra Humberto Acuña confirmada en segunda instancia el 2 de septiembre del 2020 queda firme y se contabiliza a partir de esa fecha.
“La sentencia fue confirmada en segunda instancia, ahí terminó el proceso. Sin embargo, de manera excepcional su defensa presentó un recurso de casación, que no es una tercera instancia, buscando que la Corte Suprema pueda unificar la jurisprudencia o identificar algún vacío de la ley, pero al no existir dicho pronunciamiento la sentencia queda firme desde el día en que fue confirmada por la segunda instancia. Desde ese día se contabiliza el plazo de cumplimiento de la condena”, detalla.
Acota que ante la Corte Suprema no existe ningún recurso de reconsideración válido, salvo el de revisión de sentencia, que es mucho más extraordinario aún, pero que solo es procedente cuando aparece una nueva prueba que puede variar el sentido de la condena.
“Por ejemplo, si a una persona la sentencian por homicidio y luego resulta que su supuesta víctima está viva, entonces ahí cabe la revisión de la sentencia. Pero si el caso del señor Acuña Peralta no ha pasado siquiera el filtro de admisibilidad de la casación, entonces es menos probable que se pueda recurrir a una revisión”, manifiesta.
Añade que tampoco habría posibilidad de una acción constitucional, como un hábeas corpus alegando vulneración al debido proceso, pues aun cuando se inicie una pretensión de ese tipo la sentencia debe ser ejecutada.
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