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FALSIFICARON FIRMA Y SELLOS DE NOTARIO: Consorcio pretendía ganar buena pro en Ferreñafe con documentos falsos

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1238

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La temeridad en su más alta expresión. La corroboración documental ha permitido desenmascarar al Consorcio del Norte, que en forma alevosa trató de adjudicarse la buena pro de dos procesos millonarios convocados por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe con la presentación de documentos adulterados.

El 29 de noviembre del 2021, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe convocó el Proceso Especial de Contratación Pública N° 01 - 2021-MPF con el objeto de contratar al ejecutor de la obra: “Recuperación de la Infraestructura de la Institución Educativa Inicial N°385 de la Unidad Vecinal Sagrado Corazón de Jesús – Distrito de Ferreñafe – Provincia de Ferreñafe”, valorizada en un millón 600 mil soles.

En el proceso participó el Consorcio del Norte, integrado por las empresas Corporation Sagesse SAC y 2SFD Consultores y Constructores SRL, que bajo el acuerdo formalizado mediante la Promesa de Consorcio requerida en las bases del proceso, suscribieron la misma el 10 de diciembre del 2021.

Acuerdo en cuestión

La norma procesal de las contrataciones del Estado y las bases del proceso convocado requieren que cuando participen empresas integrando un consorcio, las firmas de los representantes legales de las mismas deben contar con una legalización notarial para que el acuerdo sea válido, (Promesa de Consorcio), condición que aparentemente los integrantes del consorcio cumplieron.

De acuerdo a la publicación de este requisito obligatorio en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, la legalización de los representantes de ambas empresas, en este caso Carmen Fernández Chilce, representante del integrante Corporation Sagese SAC, y Félix Darwin Sampertegui Silva, representante de 2SFD Consultores & Constructores S R L, supuestamente fue legalizadas por el Notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli.

Sin embargo, a solicitud de uno de los participante, mediante la carta s/n de fecha 30 de diciembre de 2021, el notario respondió textualmente que: “Los sellos y firma no  corresponden a los utilizados en mi despacho notarial”, tal como refiere el tenor de la misiva, haciendo hincapié en el mismo documento que “se trata de una falsificación”, quedando evidenciado el acto que vulnera, en este caso, el Principio de Presunción de Veracidad por parte del Consorcio del Norte.

El segundo proceso       

Se tiene también que, el 1 de diciembre de 2021, la comuna ferreñafana convocó el proceso denominado Adjudicación Simplificada N°13 -2021 – MPF, derivada de la Licitación Pública N° 1 -2021 – MPF, para la contratación de la ejecución de la obra; “Creación del servicio transitabilidad vehicular y peatonal en la U.V. Casuarinas, U.V. Señor de la Justicia (sector norte) y la U.V. Héctor Aurich (sector norte), en el distrito de Ferreñafe – Provincia de Ferreñafe”, con un presupuesto cercano a los nueve millones de soles.

En dicho procedimiento volvió a participar el Consorcio del Norte, esta vez conformado por Corporation Sagesse SAC (la misma del proceso anterior) e Inversiones Lumi E.I.R.L., quienes formalizaron el acuerdo de su participación en conjunto, mediante la Promesa de Consorcio suscrita el 10 de diciembre de 2021 por los representantes de las empresas consorciadas, cuyas firmas – como en el caso anterior - supuestamente habrían sido legalizadas por el notario Jorge Luis Gonzales Loli.

Empero, esto tampoco se ajusta a la verdad,por cuanto el referido notario, a solicitud de uno de los participantes, emitió una segunda carta, con fecha 30 de diciembre de 2021, confirmando textualmente que tanto los sellos y firma que aparentemente habrían sido utilizados para legalizar las firmas de los representantes de las empresas, “no corresponden a los utilizados” en su despacho”, haciendo hincapié que “se trata de una falsificación”.  

La infracción sancionable

Ante lo señalado por el notario Jorge Luis Gonzales Loli, respecto a que los sellos y las firmas que se registran en ambas promesas de consorcio son falsificadas, este hecho, de acuerdo al artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, se configura como infracción sancionable para no contratar con el Estado, al tratarse de la presentación de documentos con información falsa y/o inexacta, procedimiento que deberá ser llevado a cabo por el Tribunal de Contrataciones del Estado en cuanto tome conocimiento de ambos hechos.

A ello se suma que se habría incurrido en el delito de falsificación de documentos, lo que acarrea una sanción penal.

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