Sospechoso y recurrente accionar es el que se vendría dando en la interna de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyos operadores, integrantes de los comités de selección, encargados de llevar a cabo los procesos que se convocan en dicha entidad, optan por colocar – sin reparo alguno en las bases de los mismos - requisitos totalmente limitativos y desproporcionados, que impiden la participación de potenciales empresas del rubro de la construcción.
El 15 de febrero del año en curso, el comité de selección presidido por el recurrente funcionario Raúl Anderson Olano Guevara, e integrado por los miembros Armando José Moreno Paredes y Carlos Enrique Montalvo Calderón, convocó el proceso: Adjudicación Simplificada N° 1 -2022-MPCH, cuyo objeto consiste en la ejecución de la obra “Reparación de pavimento, veredas y sardineles en el P.J. Suazo del distrito de Chiclayo”, por un monto que supera los dos millones de soles.
Las consultas y observaciones
En el cronograma del proceso establecido a partir de su convocatoria, se consideró que los participantes plantearan sus consultas y observaciones a las bases entre los días 16 al 18 de febrero, por lo cual cinco participantes propusieron en total 21 preguntas y observaciones, en su mayoría inherentes a aspectos técnicos y administrativos contenidos en las bases que deberían ser absueltos en el plazo previsto por el comité de selección, en este caso el 23 de febrero, como así sucedió.
Los requisitos
Planteadas las consultas y observaciones por parte de los participantes, el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, muestra en detalle la fundamentación y la absolución de las mismas, principalmente en lo que respecta a un requisito consignado en las bases con asignación de puntaje en la etapa de calificación de ofertas, como es la presentación de dos certificados, el primero referente al ISO 45001 de Sostenibilidad Ambiental y Social, por el cual, según las bases del proceso, el comité de selección le otorgaría al postor que lo presente 3 puntos, mientras que si presenta el segundo ISO 37001, en este caso el que corresponde a la certificación de Integridad y Anti soborno en la Contratación Pública, le otorgaría 2 puntos, ambos adicionales a su calificación respecto a la experiencia acreditada en la especialidad.
Los principios vulnerados y su fundamentación
En este sentido, el planteamiento desarrollado por los observantes, se basó fundamentalmente a la vulneración a ciertos principios que rigen las contrataciones con el Estado, en este caso el principio de Libre Concurrencia, por el cual la entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades “costosas”como es el caso, encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
Por su parte, el principio de Competencia señala que los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y así obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público, encontrándose prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia, principios que estaban siendo vulnerados por el comité de selección con estas exigencias.
La nulidad de los requisitos cuestionados
En este sentido, con la fundamentación fáctica y consistente planteada por los cinco participantes, el comité de selección ha tenido que dar marcha atrás en su propósito excluyente, limitativo y desproporcionado al considerar los dos requisitos en las bases del procedimiento como factores de calificación, acogiendo las observaciones planteadas y bajo este contexto, decidir anular los mismos, sustrayéndolos de las bases primigenias al momento que estas sean integradas, las cuales, como tal, quedan como regla definitiva del proceso convocado.
El reiterativo accionar del comité de selección
Cabe precisar que, un día antes de convocado el proceso en cuestión (15-02-2022), el comité de selección conformado por los mismos funcionarios, en este caso nuevamente presidido por Raúl Anderson Olano Guevara e integrado por Armando José Moreno Paredes y Carlos Enrique Montalvo Calderón, convocaron la Licitación Pública N° 03 -2022-MPCH con un valor referencial equivalente a tres millones 600 mil soles, cuyo objeto es la contratación de la ejecución de la obra denominada “Renovación de veredas; adquisición de mobiliario urbano en la Av. Balta entre la Av. Pedro Ruiz y la Av. Garcilazo de la Vega”, cuyas bases, igual que las anteriores, han considerado otorgar los mismos puntajes a los postores que presenten las certificaciones observadas, las cuales producto de las observaciones planteadas fueron eliminadas de las bases del proceso anterior, decisión que debería mantenerse en cuanto los participantes del proceso en curso pudieran plantear los mismos cuestionamientos sobre los requisitos materia de su eliminación decidida por el mismo comité de selección encargado de llevar a cabo dicho proceso de selección.
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