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NUNCA HUBO SOLIDEZ EN ACUSACIÓN FISCAL:PJ confirma absolución de Edwin Oviedo por caso Tumán

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1395

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó – por unanimidad - la sentencia absolutoria a favor del empresario azucarero Edwin Oviedo Picchotito y otros, quienes fueron procesados tras la acusación presentada por el exfiscal Juan Manuel Carrasco Millones en el caso denominado “Los Wachiturros de Tumán”, aun cuando no existía carga probatoria para probar el supuesto delito de homicidio.

La decisión del colegiado superior de la Corte de La Libertad fue la de ratificar lo dispuesto por los juzgadores de primera instancia, integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Trujillo, que el 22 de agosto del 2024 declararon la inocencia de Oviedo Picchotito.

A él y a los demás procesados se les señalaba como autores mediatos y materiales de la muerte de Manuel Rimarachín Cascos, extrabajador de la Empresa Agroindustrial Tumán, y de Percy Waldemar Farro Witte, exobrero de construcción civil, quien no tenía vínculo con la excooperativa.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de La Libertad determinó que el Ministerio Público no presentó pruebas de cargo que demuestren la culpabilidad de los acusados.

Según explicó César Nakasaki Servigón, abogado del empresario, “la Sala de Apelaciones ratificó que la fiscalía no aportó pruebas de corroboración de los testimonios de colaboradores eficaces con los que se armó este caso; conclusión importante si se consideran las denuncias públicas que se hizo sobre fabricación de colaboradores eficaces por el exfiscal Juan Manuel Carrasco Millones”.

“Con la sentencia absolutoria del juzgado colegiado y su confirmación por la Sala de Apelaciones, luego de muchos años de batalla legal, el Poder Judicial confirmó la inocencia que defendió el empresario Edwin Oviedo Picchotito desde el inicio de la injusta persecución penal que sufrió y que incluso generó una arbitraria prisión preventiva de más de 500 días en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, en el distrito de Picsi y una persecución penal de 10 años”, anotó Cesar Nakasaki.

Según dijo Nakazaki, el Poder Judicial determinó que hubo una "actuación indebida" del exfiscal Carrasco Millones, por lo cual se ordenó que se investiguen las razones por las cuales se construyó el caso en contra de Edwin Oviedo usando "mecanismos arbitrarios indebidos", tras lo cual evaluarán las acciones legales pertinentes.

"El paso ahora es lograr que se ejecute la sentencia del Poder Judicial y que se inicie la investigación por parte de la Autoridad de Control del Ministerio Público. Nosotros podemos sumar una acción de responsabilidad civil por una actuación indebida del fiscal, dependiendo de que se vaya determinando ante el órgano de control", sostuvo.

Inicios del proceso

Este caso se remonta al 2016, cuando Carrasco Millones, entonces titular de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – Fecor Lambayeque, inició una investigación preliminar contra el empresario Edwin Oviedo y otros.

Según la tesis de la fiscalía, el también expresidente de la Federación Peruana de Fútbol era el autor mediato del asesinato de Manuel Rimarachín, ocurrido el 11 de octubre del 2012, y de Percy Farro Witte, acaecido el 13 de mayo del 2015. Producto de ello, Oviedo Picchotito cumplió una prisión preventiva desde diciembre del 2018 hasta mayo del 2020, fecha en que se varió su medida por arresto domiciliario.

Con el paso del tiempo el caso tuvo que ser derivado por la Corte Suprema de la República a la Corte de La Libertad ante la falta de garantías procesales en Lambayeque. Por ambas muertes, la fiscalía pedía 52 años de cárcel contra Edwin Oviedo, pese a que su acusación no consideraba la corroboración de las declaraciones del colaborador eficaz que presentó en el proceso.

Fabricación de testigos

Para César Nakazaki, abogado de Edwin Oviedo, un patrón de las investigaciones de Juan Carrasco Millones era sacar declaraciones de aspirantes a colaboradores “como si fueran naipes de la manga de un mago”, pero sin confirmación.

“Los testigos colaboradores entre sí no se pueden corroborar, porque todos son testigos sospechosos, porque dan su testimonio a cambio de beneficios, no de manera desinteresada, son delincuentes y declaran de manera anónima. Lo que dice la ley es que sólo se puede utilizar en juicio el testimonio de un colaborador eficaz cuando hay otra prueba que confirma lo que este dice”

Nakazaki señala que una de las afirmaciones de la fiscalía era que se asesinó a Percy Farro Witte siendo trabajador de la azucarera Tumán, lo cual se demostró que era falso, pues jamás trabajó para la empresa.

“Se dijo que se mató al señor Manuel Rimarachín porque era opositor a la administración judicial del Grupo Oviedo, y se ha demostrado que era amigo de la administración y que este lo enviaba a Lima financiado para que siga cursos de preparación en dirigencia laboral. O sea, no era enemigo, sino un súper amigo de la administración”, sostiene.

“Sin ninguna duda y lo digo con la misma firmeza que desde el primer día dije que Edwin Oviedo era inocente y lo íbamos a demostrar. No cabía duda de que el fallo se confirmaría en segunda instancia, porque principios como testigo colaborador sin corroboración no da condena o sin móvil no hay homicidio, son universales en materia probatoria y eran suficientes para que se ratifique la sentencia absolutoria”, asevera.

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