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PACTO COLECTIVO FUE VALIDADO POR LA SUPREMA: MUNICIPALES DE LAMBAYEQUE ESPERAN CUMPLIMIENTO DE ACUERDO HACE 11 AÑ

Escribe: Semanario expresion
Edición N° 930

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El 10 de abril del 2003 el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque y la gestión del entonces alcalde Percy Ramos Puelles, en representación de la comuna, suscribieron un Acta de Acuerdos como resultado de la Comisión Paritaria instalada para negociar mejoras laborales, siendo uno de los puntos más importantes la nivelación de sueldos ante la inexistencia de una escala remunerativa en la institución. Once años después, la brecha económica entre los servidores se mantiene, esto porque el pacto colectivo sigue sin ejecutarse.

 

El acta del 2003 señala que la comuna de Lambayeque ratificó el derecho a los trabajadores a la negociación colectiva respetando estrictamente los acuerdos tomados en pactos anteriores y que los puntos aprobados son de alcance de todos los servidores: empleados nombrados y contratados por servicios personales, obreros, así como cesantes y jubilados del municipio amparados en la Ley N° 20530.

 

“Se acordó ratificar y que los alcaldes del presente serían de aplicación a todos los servidores nombrados y contratados, por servicios personales, cesantes y/o jubilados y los obreros nombrados y contratados por planilla única de pago”, señala textualmente el acta.

 

Esta especificación resulta fundamental en la lucha que por más de una década sostiene el sindicato, toda vez que es precisamente por la aplicación del acuerdo y su alcance que el Poder Judicial ha retrocedido en la exigencia al municipio de la Ciudad Evocadora de cumplir con el pacto colectivo, aun cuando el mandato está vigente desde el año pasado.

 

LOS ACUERDOS

La negociación colectiva entre sindicato y municipalidad acordó que esta última convenía en otorgar un incremento general por Costo de Vida ascendente a 80 soles a partir del 1 de enero del 2003 a todos los servidores, sin excepción, incluidos los cesantes y/o jubilados; así como el incremento de la Bonificación de Vacaciones en un 5 %, que sumado a lo que los trabajadores percibían hasta ese momento ascendía al 50 % del haber bruto, con carácter retroactivo, también a partir de enero del 2003.

 

Entre otros acuerdos se fijó el incremento del 5 % por Función Municipal y “se acordó la nivelación de remuneraciones de funcionarios, técnicos y empleados”, conforme al alcance fijado previamente, es decir que con esto se beneficiaba a todos los trabajadores sin distinción alguna.

 

NULIDAD DEL ACTA

Un mes y medio después de la suscripción del pacto colectivo, el Concejo Provincial de Lambayeque arribó al Acuerdo N° 055, del 26 de mayo del 2003, con el cual se aprobó anular la resolución de alcaldía con la que se conformó la Comisión Paritaria y todos los actuados por dicho equipo en el que participaron funcionarios y representantes de los trabajadores, declarando la conveniencia de conformar una nueva comisión.

 

Según el concejo, la conformación de la Comisión Paritaria fue irregular por incluir a funcionarios de carrera como parte del equipo de negociación, así como por la presentación extemporánea del pliego de reclamos sobre el cual se arribaron a los acuerdos.

 

BATALLA JUDICIAL

No conformes con la decisión del concejo, los trabajadores emprendieron el reclamo judicial para que se dé cumplimiento al acta de abril del 2003. Recurrieron en primera instancia al Juzgado Mixto de Lambayeque solicitando la nulidad del acuerdo del concejo municipal, pedido que el 15 de diciembre del 2010 fue declarado infundado.

 

El sindicato apeló el fallo y este llegó a la Segunda Sala Civil de Lambayeque, que el 20 de enero del 2012, con los votos favorables de los jueces superiores Miguel Ángel Guerrero Hurtado, Juan de la Cruz Ríos y Pablo Díaz Piscoya, resolvió revocar la sentencia de la primera instancia y declaró fundada la demanda de los trabajadores, declarando nulo el acuerdo del Concejo Municipal de Lambayeque y validando el acta de acuerdos suscrita por la Comisión Paritaria.

 

La Procuraduría Municipal de Lambayeque interpuso el recurso de casación correspondiente, que el 22 de abril del 2013 fue declarado procedente por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, la misma que el 20 de mayo del año pasado, un año después, declaró infundado el recurso y no casó la sentencia de la Segunda Sala Civil de Lambayeque.

 

TRIUNFO A MEDIAS

Agotada la vía judicial, el 6 de octubre del 2014, con Resolución de Alcaldía N° 557, el burgomaestre de Lambayeque, que casualmente era nuevamente Percy Ramos Puelles, resolvió dar cumplimiento al mandato de enero del 2012 de la Segunda Sala Civil de Lambayeque y aprobar el Acta de Acuerdos tomados 10 de abril del 2003 por la Comisión Paritaria que tuvo a su cargo la negociación colectiva del pliego petitorio presentado por los trabajadores ese año.

 

Meses después, el 24 de diciembre del año pasado, el Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque emitió la Resolución N° 63, otorgando 15 días a la Municipalidad Provincial de Lambayeque para que dé efectividad al Acta de Acuerdos bajo apercibimiento de multa progresiva y compulsiva, decisión tomada en atención al requerimiento de cumplimiento de sentencia que en noviembre había alcanzado al despacho judicial el secretario general del sindicato Jorge Maquen Caicedo.

 

Sin embargo, la gestión de Ramos Puelles acabó el 31 de diciembre del 2014 sin dar cumplimiento al acta, responsabilidad que le tocó asumir al alcalde electo Ricardo Velezmoro Ruiz.

 

LA EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO

En febrero de este año, Maquen Caicedo volvió a dirigirse al juzgado para solicitar que este notifique, bajo apercibimiento de remitir las copias certificadas al Ministerio Público, a la Municipalidad Provincial de Lambayeque la obligatoriedad de dar cumplimiento al Acta de Acuerdos del abril 2003, pedido al que el órgano jurisdiccional respondió el 7 de mayo pasado con la Resolución N° 68, requiriendo al dirigente la “nomina oficial de los trabajadores que estuvieron afiliados al sindicato en el 2003”.

 

“Con esto el juzgado nos quiere decir que solo deberían beneficiarse con el cumplimiento de los acuerdos los trabajadores que estaban afiliados al sindicato en el 2003, cuando se suscribió el Acta de Acuerdos, sin embargo en dicha acta se señala textualmente que los alcancen no son excluyentes, sino que benefician a todos los trabajadores y obreros, nombrados y contratados, cesantes y jubilados”, señala Maquen Caicedo.

 

El dirigente explica que cuestionando la resolución del 7 de mayo de este año emitida por el Juzgado Mixto de Lambayeque, los trabajadores han recurrido a la Primera Sala Laboral de Lambayeque a fin que revoque dicha resolución y ordene al juzgado cumplir el pronunciamiento precedente con el que conminó a la municipalidad a dar cumplimiento al Acta de Acuerdos.

 

“Tenemos confianza en que la Sala Laboral emitirá un fallo favorable a nuestra demanda por ser de justicia. Han pasado 11 años y hemos peleado en todas las instancias exigiendo el cumplimiento del Acta de Acuerdos del 2003, la Corte Suprema nos ha dado razón y el municipio mismo admitió y ordenó la ejecución de los acuerdos el año pasado, pero ahora se pretende que la aplicación de los beneficios sea excluyente”, indica el dirigente.

 

La nivelación de la remuneración representa para el municipio el incremento de un millón y medio de soles aproximadamente en la planilla mensual, y esta beneficiaría a 500 trabajadores, no únicamente a los sindicalizados que son 349.

 

En enero pasado la Procuraduría Municipal remitió un escrito al Juzgado Mixto de Lambayeque solicitando que la aplicación del acuerdo sea solo para 128 trabajadores, que son lo que actualmente permanecen en la comuna y formaban parte del sindicato en el 2003. El requerimiento fue desestimado, pero la resolución de mayo último pareciera recoger ese planteamiento.

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