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OVIEDO SOBRE EL CASO TUM큠N: "FISCAL CARRASCO INFRINGIÓ EL SECRETO DE LA INVESTIGACIÓN"

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 931

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El 9 y 10 de septiembre el empresario Edwin Oviedo Picchotito se dirigió al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Fiscalía Suprema de Control Interno, respectivamente, para denunciar al fiscal Juan Carrasco Millones por prevaricato, delito en el que habría incurrido en la investigación iniciada contra este y otros funcionarios y trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán, por la presunta existencia de una organización delictiva a su mando.

 

Oviedo Pichtotito refirió que el fiscal Carrasco Millones contravino e incumplió con lo dispuesto por el Artículo N° 261, literal a, del Decreto Legislativo N° 957, que regula el Código Procesal Penal del 2004, esto porque el administrador de justicia habría citado hechos falsos a efectos de lograr que el Poder Judicial admitiera el requerimiento de detención preliminar solicitado contra él y los demás comprendidos en la investigación.

 

La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo pidió al Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria la detención de los funcionarios de la empresa azucarera por considerar que existen elementos suficientes para suponer que estos lideraron a un grupo dedicado a acciones de violencia, por lo que se les atribuye la presunta responsabilidad en los delitos de cohecho pasivo, homicidio, robo agravado y asociación ilícita.

 

“El fiscal ha tratado desesperadamente de vincularme con los actos delictivos realizados presuntamente por personas cercanas a la Empresa Agroindustrial Tumán, sin haber podido demostrar siquiera algún nexo de vinculación de mi persona con hechos delictivos”, señala el empresario, quien considera que al verse impedido de sustentar dichos nexos Carrasco Millones habría recurrido a hechos falsos.

 

LO NO PROBADO

Por ejemplo, en su requerimiento al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, el fiscal señaló que Edwin Oviedo sería el presunto líder de una organización criminal y que por medio de esta y su accionar delictivo busca permanecer en el control de la azucarera Tumán.

 

“Dijo que yo tendría el control de facto de la empresa sin haber estudiado todo el proceso civil signado con el Expediente N° 49490-2005 que obra en el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo que ordenó la instalación de una administración judicial en Tumán para así ejecutar el cobro de una acreencia que me corresponde”, dice.

 

Otro aspecto señalado en el requerimiento fiscal es que Oviedo Picchotito tiene vinculación a la empresa D’Libano Inversiones SAC y Shema, que compran la producción azucarera de Tumán.

 

Edwin Oviedo señala que no tienen vínculo alguno con la empresa D’Libano Inversiones SAC ni ejerce control sobre el administrador judicial que está a cargo de la agroindustrial. En ese sentido, el empresario rechaza también la sindicación realizada por el Ministerio Público respecto a que lidera una organización criminal para obtener beneficios de orden económico.

 

“Es totalmente falso que haya ordenado la ejecución de crímenes tan graves como asesinatos y robos agravados. La fiscalía no ha podido sustentar debidamente la falsedad de sus afirmaciones, la relación de mando que existiría por parte mía como acreedor judicial y accionista de la agroindustrial Tumán, con el administrador judicial Segundo Ordinola y el ex jefe de seguridad Víctor Rodríguez Ortiz”, afirma.

 

Edwin Oviedo acota que es tal la validez de su reclamo y denuncia ante los el Consejo Nacional de la Magistratura y la Fiscalía Suprema de Control Interno, que el mismo juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Shilling Castañeda Salazar, rechazó el requerimiento del fiscal por considerar que no había elementos que sustenten los cargos señalados en su contra.

 

PREVARICATO

El delito de prevaricato se encuentra previsto en el Artículo 418 del Código Penal, el cual señala lo siguiente: “El Juez o el fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

 

Según Oviedo Picchotito, Carrasco Millones habría incurrido en prevaricato al haber emitido la Disposición Fiscal del 20 de agosto del 2015 contrariamente a lo dispuesto en el artículo 261, literal a, del Decreto Legislativo N° 957, que regula el Código Procesal Penal del 2004, y al haber amparado su requerimiento sobre la base de hechos no probados.

 

Además señala que la es manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la Ley, por lo que Carrasco Millones habría inobservado artículos del Decreto Legislativo N° 957 que regula el Código Procesal Penal.

 

AMPLITUD DE DENUNCIA

El 15 y 22 de septiembre pasado, Oviedo Picchotito procedió a presentar la amplitud de denuncia contra el fiscal Juan Carrasco Millones, esta vez por la presunta comisión del delito contra la libertad en su figura de violación del secreto profesional, así como omisión rehusamiento o demora de actos funcionales, por lo que solicita al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Fiscalía Suprema de Control Interno formular la denuncia penal correspondiente.

 

“Tanto el fiscal como su equipo de trabajo reveló información reservada correspondiente a la investigación fiscal signada con N° 1661-2015 a los medios de comunicación causando perjuicio contra mi persona y omitió guardar reserva de la investigación infringiendo de este modo lo dispuesto por el Artículo N° 324, numeral 1, del Código Procesal Penal del 2004”, señala el empresario.

 

Según Oviedo Picchotito, el fiscal ha dado declaraciones a los medios de comunicación ameritando publicaciones de diversa índole en el marco de la investigación preliminar iniciada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.

 

“Hemos alcanzado un total de 26 publicaciones como medios probatorios de la acción del fiscal y su inconducta en la difusión de pormenores de la investigación, algo que está terminantemente prohibido, pues solo las partes pueden tener conocimiento del contenido de la carpeta fiscal”, explica.

 

De acuerdo al Artículo 165 del Código Penal incurre en el delito de violación del secreto profesional “el que teniendo información por razón de su estado, oficio, empelo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación puede causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con 60 a 120 días multa”.

 

“Conforme se aprecia en las notas periodísticas el fiscal, conjuntamente con su equipo de trabajo, trasgredió la reserva y confidencialidad de las investigaciones al revelar información a los medios de comunicación sin contar con la autorización de ninguna de las partes, configurando de este modo el delito. Está demás señalar la existencia del daño ocasionado a mi persona, puesto que al haber revelado aspectos de la investigación vulnera mi derecho a la presunción de inocencia”, manifiesta el empresario.

 

VULNERACIÓN DE LA RESERVA

Respecto al delito de reserva y secreto de la investigación, el Artículo 324, numeral 1, del Código Procesal Penal, señala que “la investigación tiene carácter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados”, quienes además en cualquier momento pueden tener copias simples de las actuaciones.

 

“Con sus declaraciones el fiscal Carrasco infringió el secreto de la investigación, porque la ley exige la reserva y con sus declaraciones se vulneró este aspecto. De acuerdo a que lo dice la norma solo las partes pueden conocer el desarrollo de la investigación”, asevera el empresario.

 

Por otro lado, Oviedo Picchotito presentó un requerimiento de tutela de proceso ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, debido a que – según señala – sus abogados han tenido restricciones para acceder a la carpeta fiscal bajo argumentos insostenibles de la fiscalía, lo que podría configurarse como una vulneración del derecho a la defensa.

 

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