El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Miranda Canales, concedió a Expresión una entrevista exclusiva en la que reflexionó sobre la necesidad de generar órganos jurisdiccionales especializados en materia constitucional, pero además de garantizar que la administración de justicia sea suficientemente capaz de resolver las controversias para bajarle la temperatura a lo que ha denominado “la fiebre de los amparos” en el país.
De cajón, el titular del máximo organismo intérprete de la Constitución del Estado refiere que si bien uno de los valores fundamentales del Derecho es alcanzar la justicia, llegar a esta no es fácil, pues antes el juzgador debe tener con claridad el significado de esta.
“Desde los romanos se ha dicho que hacer justicia es dar a cada quien lo que le corresponde y esto no es fácil. Lógicamente el camino son las normas y las leyes, pero no solamente el Derecho como norma jurídica, sino también se necesita de otros instrumentos como la sociología, la historia y la filosofía para poder ir hacia los valores. De tal manera que tenemos que ir en un largo camino y debe seguramente transmitirse y transmutarse para alcanzar la justicia. Alcanzar la justicia sería dar a cada quien lo que le corresponde”, señala.
ESTADO CONSTITUCIONAL
En ese sentido, considera que la tarea es aún larga y esforzada para que el Perú se convierta en un Estado Constitucional, donde por encima de las normas señaladas en el ámbito jurídico esté la defensa de los derechos de la persona humana y, sobre todo, la cautela de su dignidad como tal.
Refiere que el movimiento del constitucionalismo en el mundo va hacia eso; es decir, pasar de un Estado Legal de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho.
“Esto significa pasar de los parámetros de la legalidad a los parámetros de la constitucionalidad. Esto provendría que la interpretación de la norma y de los hechos no sea de una base legal solamente; es decir, que no haya una interpretación solo literal, sistemática, sociológica, histórica, sino se necesita una interpretación a través de los principios, donde hablamos del principio de la igualdad, el principio de no discriminación, el principio de la interdicción, de la arbitrariedad, de la razonabilidad, de la seguridad jurídica. Son cosas donde se actúa en función a los principios, no a lo que literalmente podría decir la norma legal”, explica.
CARGA DEL TRIBUNAL
Miranda Canales comenta que actualmente el Tribunal Constitucional tiene una carta de 11 mil expedientes, cifra que aún es alta pese a que se ha reducir el número de casos pendientes de revisión desde hace más de cinco años.
“Cuando asumí la presidencia, hace siete meses, se encontró un carga inclusive del 2010; es decir, una carga de hace seis años. En honor a la verdad, yo me considero una persona honesta, del 2010 había muy pocos expedientes, pero había y hemos dictado medidas de emergencia para resolverlo. Ahora ya no hay casos del 2010, 2011, 2012 y creo que en estos meses va a desaparecer la carga del 2013, pero sí va a quedar 2014 y 2015, no hablemos de 2016 porque todavía subsiste. Hemos achicado la distancia en el tiempo. Al pueblo ya se le puede decir: ‘Antes esperaste cuatro o cinco años, ahora espera un poco menos, pero te vamos a dar una oportunidad de respuesta, aunque no sea fácil”, remarca el tribuno.
Señala que es necesario explicarle a la ciudadanía que actualmente se vive una suerte de crisis, por cuanto hay quienes consideran al Tribunal Constitucional como una instancia más para la resolución de sus controversias, sin respetar la naturaleza exclusiva y extrema que este tiene como intérprete de la constitución.
“Hoy en día el tribunal debe recibir toda demanda de constitucionalidad y puede haber un amparitis o una inflación del amparo o de los derechos constitucionales. Esa es la discusión. Siendo así, el tribunal no cumpliría con su función dentro de los propios parámetros de la Constitución, que son la supremacía de la Constitución, que todo se haga dentro de ella, que sea garante de los derechos fundamentales”, asevera.
Añade que en su experiencia como juez superior y vocal supremo, con más de 20 años de permanencia en el Poder Judicial, ha constatado que este no tiene suficiencia para resolver los problemas de los litigantes generando así la salida opcional de las partes de recurrir al Tribunal Constitucional.
“Ahí resulta que no se resuelven los problemas y creen que pueden pasar al Tribunal Constitucional como una instancia más y este no es una instancia más, es una instancia más en los derechos fundamentales, nada más. Se ha generado una fiebre por el amparo en el Perú. Hay varias cosas, yo soy profesor universitario y hay que decirlo con todo respeto: creo que los profesores y autoridades universitarias tenemos que tener mucho cuidado en la formación de nuestros profesionales, porque hay casos que se agotan en la vía ordinaria, ya no se pueden ir a la vía constitucional, y sin embargo lo hacen”, señala Manuel Miranda.
Comenta, por ejemplo, que a veces termina un proceso de divorcio y porque a alguien no le satisfizo la respuesta dada por la Corte Suprema de la República, recurre al Tribunal Constitucional.
“Puede ir, pero como afectación de sus derechos al debido proceso o afectación a la tutela jurisdiccional, que está en la Constitución, pero no para hablar de una causal del divorcio y que no se cumplió, ese tipo de asuntos con competencias del Poder Judicial”, afirma.
REFORMA CONSTITUCIONAL
Por otro lado, el magistrado señala que resulta imperiosa la necesidad de plantear la reforma de algunos aspectos de la Constitución Política de 1993, referidos a la organización, funciones y competencias del Poder Judicial, el Ministerio Público y el propio Tribunal Constitucional.
Cita como caso de controversia el número de magistrados que conforman este último organismo, que actualmente es de siete miembros.
“Hay siete magistrados para resolver 11 mil causas, nosotros no tenemos suplentes, no tenemos jueces, entonces no podemos resolver tantos expedientes. Uno no puede enfermarse en el Tribunal Constitucional porque no hay suplementes”, cuestiona.
Otro aspecto es el período de ejercicio. En el Perú, un magistrado del TC es electo por cinco años, en tanto en otros países de la región su mandato en promedio es de siete años, lo que impediría la injerencia de los gobiernos de turno en el funcionamiento del tribunal.
“Yo diría que el Tribunal Constitucional con esta conformación actual actúa con imparcialidad, autonomía, independencia y honestidad, sujeto solo a la Constitución y a sus leyes, ninguna otra situación puede presentarse en el TC, no existen factores internos ni externos, mucho menos subalternos. Siendo así, las decisiones del tribunal tienen que cumplirse y acatarse”, asevera.
Finalmente, Manuel Miranda Canales expone la necesidad de implementar órganos constitucionales descentralizados que permitan filtrar de mejor manera los casos que llegan al seno del tribunal.
“Ahora hay una justicia constitucional, no solamente una justicia ordinaria, penal, civil y laboral. Esa justicia en los procesos de inconstitucionalidad comienzan y terminan en el tribunal, pero en los procesos de la libertad como hábeas corpus, hábeas data, amparo y acción cumplimiento, comienza en el juez. Es el juez constitucional y en caso su decisión no satisfaga a una de las partes esta puede apelar a la Sala Constitucional. Sin embargo, no hay juez ni sala constitucional. Entonces, tienen que reemplazar la función los jueces civiles o penales o las salas civiles o penales. Aprovecho para decir que estamos pidiendo que se cree los juzgados y las salas superiores constitucionales. Si bien es cierto, se dice que no hay mucha carga de tipo constitucional, aun así se pueden crear macroregiones constitucionales”, explica.
respuesta de 188137 el 2021-07-17.
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