Ante la de sentencia del Proceso Constitucional de Cumplimiento N° 7, del 24 de octubre último, amparado en el Expediente Judicial N° 01676-2016-0-1706-JR-CI-04, emitida por el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, la Procuradora Pública Municipal, Karen Bustamante Sipión, advirtió con anticipación al alcalde provincial, David Cornejo Chinguel, de la gravedad que representa un fallo de esta naturaleza, a raíz de la negligencia del jefe del Centro de Gestión Tributaria –CGT, Nilton Monje Sampén.
El pasado 17 de octubre, con el Informe N° 091-2016-MPCH/PPM, se le informó al burgomaestre del estado del proceso judicial N° 1676-2016, relacionado a la acción de cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 009-2015-MPCH, consistente en dar facultades al titular del pliego –del CGT, para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo Reglamento de Organización de Funciones – ROF.
También se tenía que desarrollar la nueva estructura orgánica y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes del ente recaudador, lo cual no se ha cumplido al haber vencido los 180 días de plazo que le concedió el seno del Concejo Municipal al momento de aprobar la mencionada ordenanza edil.
LA ALERTA
La procuradora edil le hizo saber a David Cornejo que la demanda que en ese momento se venía ventilando en el juzgado –antes de la sentencia- se trataba de un proceso constitucional de Acción de Cumplimiento, por lo cual era de suma urgencia disponer que el órgano encargado y responsable, en este caso el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, dé cumplimiento a la Ordenanza Municipal en su totalidad.
“Es de suma urgencia disponer de manera urgente e inmediata al órgano encargado, en este caso al jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Nilton Monje Sampén, para que dé cumplimiento a la ordenanza en su totalidad”.
El objetivo –según detalla en su informe- era informar al juzgado el cumplimiento total de la ordenanza a pesar que ya se había vencido en demasía el plazo de 180 días, pero se quería evitar una sentencia y, por ende, una denuncia penal contra el alcalde por desobediencia a la autoridad al no poder cumplir.
Sin embargo, su alerta no fue tomada en cuenta, al punto que el 24 de octubre último el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, emitió la resolución en la que señala que si en diez días hábiles, tras notificarse a las partes, el alcalde de Chiclayo y el jefe del CGT no cumplen con la implementación de la Ordenanza Municipal N° 009-2015–MPCH, serán denunciados penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad.
La procuraduría apeló la decisión del magistrado.
COORDINADORA DE ALCALDÍA
El documento de la procuradora fue observado por la Coordinadora de Alcaldía, Susana Culqui Pacaya.
Tras informarse a la autoridad edil de lo que podía suceder si persistía en creer o avalar en sus acciones a Nilton Monje Sampén al frente del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo–CGT, en Coordinación de Alcaldía se tomó la determinación de tratar el tema con pinzas y con suma urgencia.
Es así que el mismo 17 de octubre pasado se dio trámite al documento y en la parte posterior, en un proveído, se colocó la frase de: “¡Urgente!”, y se añadió que, “por disposición del señor alcalde, que el Centro de Gestión Tributaria realice el cumplimiento en su totalidad a la Ordenanza Municipal N° 009-2015-MPCH/A, dada la situación actual que se ventila un proceso constitucional por esta materia”.
ELEVADO AL CGT
El mismo documento fue elevado al CGT para que se empiece a trabajar en forma inmediata en el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 009 -2015, la que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Propuesta de Estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, respecto a los artículos segundo, tercero y cuarto, dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
La mencionada Ordenanza Municipal cuenta con cinco artículos, pero en su artículo dos señala: “el de dar facultades al titular del pliego, para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo ROF, así como la estructura Orgánica”.
El artículo tres encarga al jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo el cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo a sus funciones, elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes”.
Finalmente, el artículo cuatro se señala que la ordenanza edil en cuestión “deroga aquellas normas municipales que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza”, pero ante la negativa a responder sobre lo solicitado, el ciudadano Víctor Luna Victoria inició una acción judicial de cumplimiento.
“La demanda está referida a que funcionarios del CGT demuestren porque actualmente existen nuevos cargos sin contar con funciones específicas, así como las razones por las cuales un pequeño grupo de suertudos trabajadores se han visto beneficiados con llamativos incrementos económicos, sin darse cuenta que su actuar carece de todo valor legal, y que sobre ellos pesarían denuncias penales por aceptar cargos que no existen”, señaló en su momento el demandante.
PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
A las 4:36 de la tarde del 17 de octubre, la coordinación de alcaldía de la Municipalidad de Chiclayo envió de manera urgente al CGT y sea entregado a Nilton Monje Sampén, el proveído y la alerta formulada por la Procuradora Municipal Karen Yuliana Bustamante Sipión, y cuanto antes se resuelva la petición formulada por Víctor Luna Victoria.
Al día siguiente, horas de la tarde, Nilton Monje, mediante proveído 488-2016, tramitó el documento hacía el área de Planeamiento y Presupuesto del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, responsabilizando de ello al jefe de dicha sección, José Ignacio Quintana Ruiz, para que informe en el plazo de un día sobre lo solicitado por la Procuradora Pública Municipal.
Sin embargo, hasta la fecha no se ha conformado la Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo Reglamento de Organización de Funciones – ROF, así como de desarrollar la nueva estructura orgánica y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes del ente recaudador.
GRAN BONETON
El proceso judicial se inició el 20 de julio de este año, cuando Víctor Luna Victoria Menacho, mediante carta L114-2016, se dirige al alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, para requerir el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 009 -2015, la que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y la Propuesta de Estructura Orgánica del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, respecto a los artículos segundo, tercero y cuarto, dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
“En el actual CGT no existen las funciones específicas del señor Ángel López Castro, quien en la actualidad se desempeña como jefe de la División de Control y Recaudación de la Deuda. De igual manera, la señora Jenny Valiente Vásquez, se desempeña como jefa de la División de Atención al Administrado. Los cargos aparentemente fueron aprobados entre ellos, pero es el caso que a la fecha no existen en el Manual de Organización y Funciones del CGT, y mucho menos se han adecuado a la Ley Servir”, explicó Luna Victoria.
Ese mismo día al CGT también se hace llegar la carta L115-2016, dirigida al jefe del ente recaudador, Nilton Monje Sampén, y se le requiere los mismos documentos que se solicitó al alcalde.
Ante la negativa a responder sobre lo solicitado en el tiempo que establece la Ley, el 9 de agosto se hace llegar una carta reiterativa a Nilton Monje, pero el demandado siguió en su negativa de respuesta.
Sin embargo, como se persistía en la negativa, se solicitó que se disponga una investigación bajo los lineamientos de la Ley Servir contra los que resulten responsables. También se hizo saber que el incumplimiento demanda una investigación por parte de la Procuraduría Pública Municipal, a efectos de que se realice una investigación civil y penal contra los que resulten responsables por afectar a la ciudad de Chiclayo y al Estado al negarse a cumplir con lo requerido y amparado por la Ley.
La acción también conllevó a que se formule una demanda de Derecho Constitucional de cumplimiento.
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