Ministerio Público pide prisión preventiva para investigar un presunto delito, sin importarle enviar a la cárcel a personas inocentes. También se hace abuso de la figura de colaborador eficaz para hacer daño a empresarios, profesionales y ciudadanos
“En la actualidad, en el Perú se violan los derechos fundamentales de las personas, simple y llanamente bajo la premisa que se lucha contra la corrupción o el crimen organizado. Fiscales y jueces se han unido bajo el argumento de lucha contra la corrupción y seguridad ciudadana, para violar derechos humanos como el derecho a la libertad, derecho a la defensa, derecho a la presunción de inocencia, derecho a que la persona sea oída y sobre todo, el derecho a un debido proceso”, sostuvo el ex congresista de la República y abogado, Heriberto Benites Rivas durante una visita a Chiclayo.
Benites Rivas sostuvo que en el Perú actual existe una división bien marcada en el derecho. Una cosa es el derecho penal democrático y otra es el derecho penal autocrático, así como una cosa es el derecho penal del ciudadano y otro es el derecho del detenido.
Explica que el democrático va de la mano con el derecho del ciudadano que no es más donde están las garantías constitucionales y de protección de la persona como el Habeas Corpus, la Presunción de Inocencia, el “In dubio pro reo” lo que es no es más que una locución que expresa el principio jurídico de que la duda favorece al reo, así como el “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, que significa ningún delito, ninguna pena sin ley previa.
“También existe la cosa juzgada, donde nadie puede ser procesado o investigado otra vez por un mismo delito o un delito archivado. En nuestro orden jurídico tenemos una serie de garantías para defendernos e ir a un juicio oral justo, con leyes que protejan y garanticen una investigación transparente y un juicio justo, pero eso se ha perdido en la actualidad”, resaltó el jurista.
EL OTRO DERECHO
Sobre el otro derecho del que hablamos, se encuentra el derecho autocrático o más conocido ahora como el derecho del detenido, donde se deja de lado la presunción de inocencia por la de la presunción de culpabilidad; es decir, todos son culpables y para demostrar su inocencia la persona debe someterse a investigación, que en estos momentos va de la mano con un prisión preventiva, lo cual constituye un abuso y violación de los derechos humanos.
“En esta otra parte del derecho, que se podría llamar el lado oscuro, se defiende al individuo pro societario; es decir, la duda favorece a la sociedad y no al ciudadano. Este mal llamado principio de defensa de la sociedad, lleva a que alguien sea detenido por un delito cualesquiera o por sindicación, enviarlo a prisión y recién ser investigarlo. Si no se le encuentra responsabilidad en el delito que se le imputó, se le busca otro delito, pero la cosa es que igual tiene que ser sancionado por algo. Eso es lo que está pasando actualmente en nuestro orden jurídico”, explicó el letrado.
PREOCUPACIÓN
La situación actual jurídica de las personas en el Perú, empresarios, comerciantes, ciudadanos de a pie, profesionales, entre otros, es de mucho cuidado y de preocupación permanente. En un estado democrático como es el Perú, los procedimientos legales se deben poner en una balanza para determinar cuál es la forma de investigar el delito. ¿El democrático o el autocrático?, ¿el del ciudadano o del detenido?
“Al Perú vienen muchos académicos del extranjero que hablan y hablan de un derecho autocrático, dejando de lado el debido proceso, así como olvidándose de los derechos humanos, del Habeas Corpus, el respeto al debido proceso, sobre la presunción de inocencia, el derecho a ser escuchado, entre otros”, detalló.
Explica que en un proceso judicial, para que se desarrolle dentro del marco legal, la columna vertebral es que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia; es decir, nadie es culpable hasta que en juicio oral no se compruebe lo contrario.
“Toda persona es inocente mientras judicialmente no se le pruebe lo contrario, eso dice la regla del orden y garantía jurídica, las normas internacionales, la Constitución Política del Perú.
Desde ese punto de vista jurídico, debe empezar el desempeño de un juez y el desarrollo de un juicio. Si el juez empieza diciendo que cree en la presunción de culpabilidad o que el investigado es culpable; entonces ¿para qué se hace un juicio si desde que empieza la investigación ya es declarado culpable?”, resaltó.
PRESIÓN MEDIÁTICA
Otro problema que preocupa cuando los jueces ven las prisiones preventivas, es que algunos casos se vuelven mediáticos a través de la prensa, y desde allí ya se está condenando al investigado.
“Las prisiones preventivas no son más que penas anticipadas, que muchas veces el juez se ve obligado mediáticamente a dictarlas, porque se muere de miedo sobre lo que dirá la prensa”, sostuvo.
Detalla que cuando una persona es detenida, especialmente por presunto delito de lavado de activos o por qué tiene tantas empresas o por qué ha viajado al extranjero en repetidas veces, automáticamente el Ministerio Público solicita la prisión preventiva, y el juez sin ningún tipo de carácter jurídico lo envía al penal por determinado tiempo; es decir, lo está condenando anticipadamente sin que con certeza se conozca si es responsable o inocente.
Sin embargo –explica- la Ley es clara y señala que para dictar una prisión preventiva no interesa el tipo o la gravedad del presunto delito, sino que no exista peligro procesal; es decir, que en el imputado o investigado no se presenten los presupuesto de los peligros procesales como el de fuga, que obstruya a la justicia o que se convierta en una amenaza para los testigos.
“En la actualidad, los fiscales y los jueces no están respetando la presunción de inocencia. Más aún, cuando a una persona se le envía a prisión para investigarlo, se vulneran sus Derechos Humanos y eso se hace casi todos los días”, explica.
¿INTIMIDACIÓN?
En su diario trajinar, al litigar, se da cuenta que hoy en día los fiscales solicitan prisión preventiva para todos los investigados, sin tener en cuenta que la libertad es una valor muy preciado y que la presunción de inocencia está sobre todo; sin embargo- detalla- el juez es quien debe darse cuenta para actuar de manera imparcial, pero algunos no lo hacen y avalan la petición del Ministerio Público.
Los Fiscales y algunos jueces -añade- no tienen en cuenta lo que exige la Constitución Política del Perú, La Ley, La Jurisprudencia. El juez – resalta- no debe dejarse intimidar por el titular de un diario o noticiero de canal de televisión.
“Imagínense si el juez guía sus resoluciones por los medios de comunicación, viviríamos en un estado sin garantías. El juez tiene que guiarse y ver lo que hay en el expediente, lo que manda la Ley, eso se llama respeto al debido proceso, y cuando eso se respeta, el procesado tiene las herramientas jurídicas necesarias para luchar por demostrar su inocencia”, recalcó.
Argumenta que, en la práctica existen jueces que cuando un imputado, a través de la parte técnica, presenta un Habeas Corpus, al existir una clara violación a sus derechos de persona, algunos jueces lo ven mal y argumentan que la intención es evitar una investigación o que no se le quiere dejar trabajar al Ministerio Público en la defensa de los interés del Estado y la sociedad.
“Los fiscales y algunos jueces, creen que cuando un abogado defiende a un imputado con todas las “armas” que la Ley nos provee, es porque el imputado no quiere pagar su delito o porque quiere gozar o disfrutar del acto ilícito o la fortuna que robó, pero ellos se olvidan que existen garantías jurídicas como la de aplicar un debido proceso”, explicó.
NUEVO CÓDIGO
Heriberto Benites destacó que en muchos países existe un Código de Procedimientos Penales, y nuestro país no es ajeno a ello, pero que muchos, incluidos fiscales y jueces, es que aún desconocen es que el Nuevo Código de Procedimiento Penal –NCPP - no ha dictado para seguir a los delincuentes o para hacer frente a la criminalidad o al crimen organizado.
“La forma de pensar de muchos fiscales y algunos jueces es equivocado. El NCPP se ha creado para dar garantías al imputado o investigado, y éste pueda ir a un juicio justo y con las garantías que ofrece un país democrático y respetuoso de los Derechos Humanos”, explicó el letrado.
El Estado –señala- tiene la potestad de dictar un Código Penal en donde se plasman todas las figuras penales del delito, así como la sanción penal; entonces, el Estado también está obligado a contar con un Código Procesal y es aquí donde le dice al ciudadano, que el día que sea investigado o tenga problema con la justicia, como persona tiene una serie de garantías que lo van a proteger o amparar.
“La persona tiene derecho a la presunción de inocencia, tiene derecho a la defensa y a escoger el abogado de su elección, a ser oído, a contar con un abogado y si no tiene para pagar, el Estado le asignará con uno, a ofrecer pruebas, a deducir excepciones, a apelar, a presentar recursos de queja, a denunciar autoridades, a presentar habeas corpus, a presentar recursos de amparo, entre otros”, recalcó.
Aclara que el NCPP ha sido creado para que el imputado tenga garantías, pero en la práctica, en el Perú, se viene desnaturalizando en toda su figura, y más bien se utiliza para no respetar los derechos del imputado, para que no lo escuchen, para que no tenga abogado, y más bien sirve para enviar presos a las personas mientras son investigados para comprobar si son culpables o inocentes.
“El NCPP faculta al juez a escuchar, valorar y resolver, pero aquí el juez niega el Habeas Corpus, y ni siquiera lee y no sabe ni de lo que se trata. Eso es lo que le hace daño a la democracia. Cuantos peruanos hay en los penales que sin haber rendido ninguna declaración están tras las rejas, en otras palabras están cumpliendo una pena sin siquiera saber que delito han cometido”, añade.
COLABORADORES EFICACES
Ilustra que otro factor que está haciendo mucho daño a la democracia y a la seguridad jurídica, es la figura de los colaboradores eficaces, los que fueron creados como una forma de combatir el crimen organizado durante la época del presidente Valentín Paniagua y Alejandro Toledo.
“Esa figura jurídica se utilizó en Italia y Alemania, después de la II Guerra Mundial para perseguir, capturar y castigar a los militares alemanes y sus aliados causante de la muerte de millones de personas. En esa época, los criminales de guerra arrepentidos se acercaban a los fiscales para confesar su delito y sindicar a otros”, recordó.
Sin embargo, en nuestro país – detalla- los famosos colaboradores eficaces dicen lo que quieren y no entregan nada, pero lo más grave es que el persecutor del delito – el fiscal- escucha todo lo que dice el colaborador eficaz, pero no corrobora nada de lo que ésta persona dice de la otra, con el objetivo de determinar si es verdad lo que “revela”. Más bien, inmediatamente pide prisión preventiva para la persona acusada del supuesto delito y determinar lo dicho por el colaborador eficaz, en el plazo que dura la prisión preventiva.
“La figura jurídica del colaborador eficaz, es que éste debe entregar algo a cambio, pero el tiempo se está encargando de demostrar que algunos lo hacen para perjudicar a otra persona o simplemente para evitar la cárcel”, señaló.
Revela que con las figuras antes descritas, las que afectan los Derechos Humanos, los abogados no solamente luchan contra una mala aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, sino también contra un nombre que no es más que el colaborador eficaz que miente, y a quien el Ministerio Público debe investigar para demostrar si miente o dice la verdad, pero no lo hace.
“La figura del colaborador eficaz, en muchos casos, se desnaturaliza porque es mal utilizada, y como nadie lo investiga, en el acto no se puede demostrar si miente o dice la verdad. La ley dice que lo que el colaborador eficaz dice debe ser corroborado por el Fiscal y el Juez, y una vez que le compruebe si lo que dice es verdad, recién debe darse la prisión preventiva, pero acá no es así, primero te envían a la cárcel para luego investigarte por seis, nueve, 18 ó 36 meses. En las cárceles, hay mucha gente que esta presa sin que ni siquiera se haya corroborado lo que ha dicho el colaborador eficaz”, explica el ex parlamentario.
DAÑO IRREPARABLE
Para el jurista Heriberto Benites, la figura de los colaboradores eficaces se mal utiliza y al ser mal utilizada, de manera automática se desnaturaliza la colaboración eficaz.
“En nuestro sistema jurídico el secreto no existe para las partes en proceso, el secreto se aplica para la opinión pública, pero en realidad eso no se da por parte de los medios de comunicación, que a diario y por capítulos relatan al pie del detalle partes de las investigaciones y declaraciones de las personas que acusan a un investigado, lo que de plano lleva a una desnaturalización de la investigación, porque se filtra información con la intención de hacer daño o mediatizar un hecho”, añade.
Expone que en un proceso son parte de éste, los abogados, el procurador, el imputado, el fiscal y el juez. Estas personas – resalta- son las únicas que tienen acceso a las piezas documentales, y el único secreto es para la opinión pública, la que recién durante el juicio oral, las que son públicos, deben enterrarse de detalles, pero en el Perú todo es al contrario, la prensa obtiene información que más hace daño, afecta y destruye la honra y el buen nombre de una persona, pero ¿quién filtra toda esa información?
“Soy de la teoría, que es preferible equivocarse liberando a un culpable que luego solito va a pagar su delito, que enviar a prisión y destruir la familia. Ustedes no se imaginan la destrucción que provoca en el ser humano enviarlo a la cárcel, no solo la destrucción personal, sino familiar y social, más aún cuando es inocente”, recalca.
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