El 29 de octubre el Tribunal Constitucional, presidido por Ernesto Blume Fortini, admitió a trámite la demanda competencial presentada 19 días antes por el titular de la Comisión Permanente del Congreso, Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, quien solicitó al máximo intérprete de la constitución que se pronuncie respecto a si el Poder Ejecutivo tiene competencia para realizar pedidos de cuestión de confianza sobre atribuciones congresales como la elección de los magistrados del Tribunal y si el rechazo de la cuestión debe darse expresamente a través de una votación en el Pleno del Parlamento o puede entenderse de forma fáctica.
Junto a la demanda competencial, Pedro Olaechea presentó una acción de amparo, a fin de que se suspendan los efectos del Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, mediante el cual se dispuso la disolución del Congreso de la República, pero el Tribunal Constitucional la rechazó.
ACCIÓN DE AMPARO
Según explica el especialista en derecho constitucional William Oblitas Villalobos, el Tribunal Constitucional, pese a declarar improcedente la acción de amparo presentada por Pedro Olaechea, se pronunció sobre los tres elementos que sustentan toda medida cautelar: el peligro en la demora, la verosimilitud del derecho y la irreversibilidad de la medida.
“El Tribunal Constitucional ha sido claro en su motivación, menciona que solo por el hecho de estar mal formulada, ya que invoca un Pleno del Congreso del 25 de julio de este año cuando era presidente Daniel Salaverry Villa, la declararía improcedente, pero por un tema de didáctica se pronunció sobre si la demanda reúne los tres requisitos que debe tener”, sostiene.
En cuanto a la verosimilitud, apunta que el Tribunal ha mencionado que lo dicho en la cautelar no tiene “apariencia de verdad o de que sea algo predictivamente cierto”, que lo motive a darle la razón sobre el tema de fondo, por lo que el primer elemento no se cumple.
Respecto al peligro de la demora, explica que el Tribunal le ha dicho a la Comisión Permanente que no ha sabido fundamentar dicho elemento, pues lo ha hecho bajo el argumento de que el Legislativo no puede fiscalizar al presidente de la república, lo cual de por sí no es suficiente fundamento.
“Imaginemos que se hubiese aceptado la medida cautelar y se repusiera a todo el Congreso y, en un futuro, luego de un debate, el caso es declarado infundado. Eso significaría que lo que ya dio el Tribunal por medida cautelar se torna irreparable, por lo que incluso analizando los tres elementos, la medida no cumplía con los requisitos que exige la norma”, sostiene.
DEMANDA COMPETENCIAL
En cuanto a la demanda competencial sobre la cual aún no se pronuncia el Tribunal, Oblitas Villalobos señala que el derecho es transversal, por lo que existen principios de otras ramas de dicha ciencia que pueden aplicarse al área constitucional.
Apunta que, por ejemplo, en el derecho civil, el experto Leysser León Hilario ha manifestado que existe la teoría de los actos propios, la cual puede interpretarse con “actitudes tácitas”.
“¿Si yo tengo una deuda con alguien y acuerdo pagarle en una determinada fecha, pero llegado el día no me aparezco, me buscan y me encuentro como no habido, esa actitud tácitamente no conlleva a una negativa para dar cumplimiento a la deuda?”, ejemplifica.
Refiere que en el derecho laboral la figura que se da es la primacía de la realidad. “Si una empresa contrata a un servidor como locador de servicios, pero este en la práctica labora como un trabajador regular, lo que prima es el hecho”, asegura.
En cuanto al derecho administrativo manifiesta: “si yo pido que me reconozcan un bono y, efectivamente, me lo reconocen, pero nunca me lo llegan a pagar, se vuelve implícita una negativa. Todos esos actos materiales ya están regulados por el derecho, por lo que bajo mi punto de vista la negación fáctica sí existe”, asevera.
Con esta explicación se zanjaría la interpretación que asumió el presidente de la república para considerar que al elegir a Gonzalo Ortiz de Zevallos como integrante del Tribunal Constitucional sin antes haber votado la cuestión de confianza que presentó, precisamente sobre dicho procedimiento, el Congreso negó la misma y generó la condición legal para que en aplicación de la Constitución declare su disolución.
PRINCIPIOS
Por otro lado, Oblitas Villalobos explica que el derecho está respaldado por principios como la lealtad constitucional al momento de actuar.
“Qué conducta más deshonrosa es aquella en la que yo te digo con mis actos que no te doy la confianza, pero luego de manera formal y para efectos absolutamente inútiles, te la doy. Esa no es una conducta proba”, menciona.
Añade que incluso la Organización de los Estados Americanos – OEA, ya se pronunció respecto al pedido que hiciese el Congreso disuelto, saludando y felicitando el que se llamen a elecciones dentro de los próximos cuatro meses. “Uno de los máximos órganos que debía analizar si hubo o no golpe de Estado ya se pronunció y ha dicho que es una medida lógica, leal y hasta saludable porque ha sido respaldada por los márgenes constitucionales”, indica.
Afirma que tampoco puede llegarse al extremo de tratar a la Carta Magna como si fuese un Código Penal, tratando de establecerle causales, límites, parámetros y supuestos objetivos, pues la Constitución se interpreta por la pureza misma del actuar humano, bajo los principios y valores establecidos en la doctrina, los cuales no son relativos, sino que tienen márgenes internacionales.
“Intuyo que el Tribunal va a recoger esos principios y los aplicará. Aquí el hecho no pasa por hacer reformas constitucionales, sino porque los fallos del órgano rector obliguen o por lo menos persuadan a que los poderes del Estado actúen de acuerdo a los valores constitucionales. Es una cuestión de idiosincrasia constitucional antes que de norma en el sentido de que el servidor público debe dejarse llevar por el buen proceder, la buena fe en la administración, sin que tome a la Constitución como si fuera el Código Penal y empiece a buscarle vacíos legales, que ya de por sí están llenados por los principios”, explica.
OBJECIONES LEGALES
El especialista explica también que, si bien una de las objeciones legales que se interpusieron a la disolución del Congreso fue que el decreto supremo no llevaba la firma del expremier Salvador del Solar Labarthe, sino la del actual presidente del Consejo de Ministros Vicente Zeballos Salinas, la norma es clara en señalar que cuando existe una crisis de gabinete esta conlleva a que implícitamente el titular del Consejo ya no tiene la potestad de continuar asumiendo actos de gobierno.
Refiere que una analogía para entender esta situación puede hacerse con los decretos de urgencia, pues la norma señala que es el Congreso quien le otorga el permiso al presidente para que los emita, pero eso ocurre solo en una situación ordinaria y no en una irregular como la de ahora.
“Luego serán analizados y, de ser posible, convalidados por el nuevo Congreso los decretos que está dando Martín Vizcarra”, asevera.
Asimismo, señala que la postulación de algunos miembros del Congreso disuelto para completar el período parlamentario no es más que una “implícita convalidación de la disolución del Parlamento, por más que se ensayen argumentos políticos como el que necesitan contrarrestar los actos dictatoriales con sesgos vizcarrochavistas”.
Por último, refiere que por una cuestión de lealtad con la coyuntura el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, debió pronunciarse con mayor celeridad respecto a si los congresistas disueltos podrían o no volver a postularse.
“La realidad supera innegablemente al derecho, lo cual nos debe conllevar a que vayamos mejorando en nuestras propuestas, a efectos de tener mejores funcionarios. Invoco a la ciudadanía a que elijan representantes con vocación constitucional, para no tener en el futuro comisiones que interpreten a su gusto las situaciones coyunturales ni nos sometan nuevamente a este tipo de conflictos que generan un gasto de dinero e incertidumbre en la población”, sentencia.
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respuesta de Frank Krklec el 2024-09-04.
Qué asco de persona este militar de mrd. Que se pudra en la cárcel.
respuesta de Oscar el 2024-03-24.
Dios es grande y la verdad saldra a flote, fe y fuerza Coronel EP Frank KrKlec, espero que los mandos del EP presenten las verdaderas oruebas y deen libertad a coronel , bendiciones
respuesta de Diana Ipanaque el 2023-07-15.
un abrazo coronel y Sandrita muchas bendiciones
respuesta de Diana Ipanaque el 2023-07-15.
un abrazo coronel y Sandrita muchas bendiciones
respuesta de Diana Ipanaque el 2023-07-15.
un abrazo coronel y Sandrita muchas bendiciones
respuesta de Frank el 2023-01-31.
¿Si no hay pruebas por que no acudieron a la corte de la Haya? ¿Saben Por qué? Porque existen decenas de pruebas de los actos de este asesino. Hay que ser tan burro como Castillo para creer que este asesino es inocente. Saludos al resentido de su hijo que vive en su burbuja xd
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