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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS EMPLEADORES: Sergio Rodríguez: “La norma protege derechos individuales y colectivos"

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1221

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Con la promulgación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluyó una modificatoria del Código Penal que reconoce la responsabilidad penal del empleador cuando se atenta contra la vida del o los trabajadores. Sin embargo, el tipo penal era de difícil ejecución por condiciones previas que la misma norma establecía.

Precisamente esto es lo que el abogado lambayecano Sergio Rodríguez Salinas, autor del libro “La responsabilidad penal del empleador como garante de la seguridad en el trabajo”, editado por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, como parte de la serie Centenario, conmemorativa por los 100 años de su Facultad de Derecho, analiza, alcanzando propuestas para entender la aplicación de la legislación invocada.

En el Perú se promulgó hace diez años la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que a lo largo de este tiempo ha recibido una serie de ajustes, principalmente en lo referido a la responsabilidad penal del empleador cuando se pone en riesgo o atenta contra la vida del trabajador. ¿Cuál es la situación normativa al respecto en la actualidad?

La ley incorporó como una disposición adicional el artículo 168-A al Código Penal, que es el que sanciona penalmente, luego tenemos las sanciones administrativas que corren por su cuenta de acuerdo a la Ley General de Inspección del Trabajo, pero es la Ley de Seguridad y Salud del Trabajo la que habla por primera vez del atentado contra el trabajador.

Lamentablemente este tipo penal tenía cláusulas que impedían su operatividad. Una de las principales críticas es que se incorporó la necesidad de una notificación previa. Es decir, los fiscales no podían operar con ese tipo penal mientras la autoridad administrativa, que por lo general es SUNAFIL o los gobiernos regionales, no hubiera llegado a los centros de trabajo previamente a notificar alguna infracción, lo cual complicaba mucho el asunto, debido a las propias limitaciones de la autoridad administrativa y porque dejaba de lado las actividades que estaban fuera del foco de esta por tratarse de trabajos informales.

Otra cláusula que generaba mucha controversia era la que excluía la responsabilidad penal del empleador cuando el trabajador era responsable del incumplimiento. Eso llevaba a que se flexibilizara el nivel de vigilancia del empleador.

¿Y la situación normativa sigue así o ha cambiado?

A raíz de la muerte de dos jóvenes en Lima, a finales del 2019, en un centro de comida rápida, los legisladores se dieron cuenta que había cosas que mejorar y entonces se modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y se incluyeron algunas disposiciones para optimizar la facultad de fiscalización de la SUNAFIL y se aprovechó para modificar el Código Penal.

Así fue que se eliminó la cláusula de la notificación previa, que hacía inoperable el tipo penal, y se modificó el último párrafo que permitía la exclusión de la responsabilidad cuando dependía del trabajador.

¿Con esas modificaciones, a partir del caso McDonald s, en el que dos jóvenes murieron electrocutados realizando sus labores de trabajo, ahora los empleadores sí son penalmente responsables por lo que suceda con sus trabajadores durante el cumplimiento de deberes?

Sí, ya lo eran antes, pero por la existencia de ese requisito previo (la notificación), la configuración de la responsabilidad nunca se iba a cumplir. Según tengo entendido que se cumplió solo una vez, en un caso en el Cusco, donde se procesó a una autoridad edil, donde el control y fiscalización es mayor.

Ahora las puertas están abiertas para que se pueda aplicar el tipo penal sin necesidad de esperar una notificación previa. Lo que teníamos antes era una forma de desobediencia a la autoridad que le quitaba peso a lo señalado en el Código Penal.

Una de las limitaciones que siempre ha tenido la autoridad administrativa para la fiscalización laboral es la falta de inspectores. Cuando se creó la SUNAFIL se creyó que esta ayudaría a resolver el problema, recibiendo competencias que antes estaban a cargo de las gerencias o direcciones regionales de Trabajo, pero el problema persiste. ¿Cuál es la situación actual de este aspecto tan importante para la protección de derechos de empleados y empleadores?

Efectivamente, uno de los grandes problemas que tiene que ver con el eje de la fiscalización en algunas regiones tiene que ver con la falta de inspectores y recursos. El año pasado SUNAFIL hizo un gran concurso público, convocando a un gran número de plazas para inspectores, pero lamentablemente fue muy cuestionado por el desarrollo de las evaluaciones.

Las estadísticas de accidentes de trabajo de SUNAFIL se siguen basando en lo que el trabajador puede reportar, que no es la cifra exacta de lo que realmente ocurre. Nos estamos quedando en la reacción.

La Ley de General de Inspección de Trabajo autoriza las acciones de orientación y asistencia técnica para prevenir accidentes que se pueden evitar con mayor información o preparación, pero esto no es lo que se da.

Sabemos que los sectores de riesgo son minería y construcción, pero para hacer trabajo preventivo se necesita inspectores con la logística necesaria, y además se necesita atender otros aspectos que también son importantes como trabajos forzosos o trabajo infantil, entonces la capacidad se ve limitada.

Quiere decir que además de la falta de recursos falta una estrategia clara de cómo intervenir desde la autoridad administrativa, ya sea en la prevención o en la reacción, porque pareciera que todos los esfuerzos se concentran en lo segundo…

No se pueden visitar todos los centros de trabajo para labores preventivas, pero si la autoridad administrativa se abocara a visitar centros específicos, que se conviertan en referente se podría generar un efecto multiplicador de la acción preventiva, de tal manera que se expanda el conocimiento.

En cada región hay actividades específicas en las que se podría hacer mayor incidencia específica. En Lambayeque, por ejemplo, tenemos a las agroindustriales y las agroexportadoras, en otras regiones hay mayor actividad de la construcción o minera, y en estas se puede hacer énfasis.

¿Qué rol cumplen los sindicatos en el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo?

Su rol es muy importante, porque por más que las condiciones de seguridad a veces sean individuales, siempre se puede hablar de una posibilidad de afectación al colectivo. La característica del tipo penal de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo es que protege derechos colectivos.

Si en una fábrica falla una máquina y esta genera la muerte o discapacidad de uno o dos trabajadores, también cabe la posibilidad de una afectación mayor y, por lo tanto, el riesgo se hace colectivo. No se puede individualizar quién puede ser el afectado. El sujeto pasivo en este caso son todos los trabajadores.

Esa defensa de todos los trabajadores es la que hacen los sindicatos, por ello se debe reforzar su intervención y puedan hacer las denuncias correspondientes, sobre todo porque ya no hay necesidad de la notificación previa de la autoridad administrativa, que indique en qué ha fallado previamente el empleador.

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