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JOSÉ UGAZ SÁNCHEZ MORENO: “Restricción el derecho a la información crea un precedente muy peligroso”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1238

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  • Analizó fallo de juez contra periodista Christopher Acosta por la publicación de litro “Plata como Cancha”.

El reconocido jurista José Ugaz Sánchez Moreno hizo un análisis riguroso de la polémica sentencia contra el periodista Christopher Acosta por la publicación del libro “Plata como Cancha”, que revela los secretos de César Acuña, político y líder del partido Alianza para el Progreso, advirtiendo que si se admite que se genere esta restricción al derecho a la información se está creando un procedente muy peligroso. 

Ugaz Sánchez Moreno participó en el conversatorio “Sentencia caso Plata como cancha”, organizado por la Escuela Garantista CEREJUS, tras el controvertido fallo del juez Jesús Vega contra Acosta y su editor Jerónimo Pimentel, por el delito de difamación agravada.

Precisó que la sentencia ha tenido la virtud de generar un consenso absoluto, pues no ha habido persona más allá del abogado del querellante que haya salido a defender esta sentencia, lo que anuncia un aspecto de avance en la cultura jurídica de este país y en la conciencia por los derechos fundamentales.

Limitación del derecho

El jurista señaló que ahora la ciudadanía comprende que la información no solamente es un derecho para el informador, es decir, para el periodista, sino que cuando este es atacado, limitado, restringido y cercenado, afecta a todos.

Enfatizó que la sentencia contra el periodista Acosta lo que hace es generar una amenaza permanente a los informadores, con el argumento que no pueden utilizar referencias de terceros, aun cuando los estén citando sin haber ido a un nivel de diligencia de verificar que la fuente es un hecho que se ciñe a la verdad.

Explicó que la relación entre los derechos fundamentales como son el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión es que por su propia naturaleza se encuentran en una situación de conflicto permanente.

“Tan es así que la doctrina ha sido muy prolífica en escribir sobre esta materia y la jurisprudencia a nivel global ha ido consolidando una tendencia bastante uniforme en el sentido de que hay circunstancias en las que el derecho a la información prima sobre el derecho al honor, si es que se cumple con ciertos requisitos”, argumentó.

Manifestó que no se está hablando de un tema nuevo, por el contrario es antiguo y además ha tenido una incidencia específica sobre una profesión que es la del periodista, en particular: los periodistas de investigación.

“En países como el nuestro, por ejemplo, si hablamos de corrupción o de otro tipo de delitos en general, la ciudadanía o la justicia llegan a tener conocimiento de estos hechos no por el trabajo de las instituciones formales como la Policía, la Contraloría o el Ministerio Público, sino generalmente por investigaciones periodísticas que alimentan a estas instituciones de información para su reacción en persecución del delito”, indicó.

Entonces - continuó - “si nosotros admitimos que se genere una restricción del derecho a la información estamos generando un precedente muy peligroso, porque esto va alimentar la presión, amenaza y represión sobre los periodistas con el evidente beneplácito de quiénes están vinculados a actividades criminales en particular al crimen organizado.

Honor e información

Señaló, además, que en el Perú esta relación conflictiva entre el derecho al honor y el derecho a la información se ha consolidado en un acuerdo plenario que reunió a todos los vocales penales de la Corte Suprema para establecer cuáles van a ser los criterios que la justicia peruana debe utilizar cuando colisiona el derecho al honor y el derecho a la información. Ese es el acuerdo plenario del 13 de octubre del 2006.

Narró que hace 23 años, en el contexto de un proyecto generado por el Instituto Prensa y Sociedad – IPYS, y una organización norteamericana que se dedicaba en esos tiempos a la protección del periodismo y su difusión, se hizo una investigación en el Perú, con un grupo de destacados alumnos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, para evaluar qué había ocurrido en 30 años de juicio penales a periodistas.

“Esta investigación duró aproximadamente un año y extrajo la información fundamentalmente de los archivos de la Corte del Perú, cubriendo prácticamente todo el territorio nacional, y  evaluamos centenares de sentencias publicándose un libro llamado ‘Prensa juzgada’”, anotó.

Reveló que la investigación arrojó, en primer lugar, que había una cantidad significativa de juicios a periodistas y que estos juicios penales contra los informadores en general se promovían por personas vinculadas al interés público; es decir, hay una relación entre el poder y la pretensión penal de persecución a periodistas cuando realizan informaciones vinculadas a este.

“Esto es una prueba indubitable de que en el Perú esta relación conflictiva entre el honor y la libertad de expresión tiene larga data y ya la Corte Suprema había zanjado buena parte de esta discusión al adoptar el acuerdo plenario 0003-2006”, recalcó.

Acuerdo plenario

Explicó que el acuerdo recoge lo que la doctrina mayoritaria, por no decir casi unánime del mundo occidental, ha venido señalando. “Cuando hay una colisión entre el derecho a la libertad de información y el derecho al honor, se tiene que hacer un juicio de ponderación, y en ese proceso de evaluación habrá una primacía del derecho a la libertad de expresión por encima del derecho al honor si es que se cumplen tres requisitos fundamentales”, enfatizó.

Lo primero, por la idea fuerte de la libre circulación de ideas ante la opinión pública para formar criterios que contribuyan al debate democrático en una sociedad pluralista. “Ese plus que tiene el derecho a la información y a la libre expresión hace que en un juicio de ponderación prime el derecho a la libertad de expresión”, reiteró.      

Señaló que la Corte Suprema, recogiendo doctrina comparada europea y la doctrina regional, indica que primará el derecho a la información por encima del derecho al honor si la información que cubre el periodista es una información que corresponde al ámbito de la esfera pública no a intimidad de la persona.

Asimismo, señaló que el segundo elemento a tener en consideración, es que las frases o expresiones que se emiten no sean notoriamente injuriosas, insultantes o vejatorias. “Es decir, que no tengan propósito evidente de atacar la dignidad de la persona con insultos o actos de menosprecio”, anotó.

En tanto, indicó que el tercer elemento que cierra este conjunto de criterios es que el derecho al honor tiene que ver con lo que ha sido tan debatido en este fallo: que el periodista tiene que actuar con sujeción al principio de veracidad. “No estamos hablando aquí de la verdad objetiva, estamos hablando de la diligencia periodística; es decir, los esfuerzos que debe hacer el periodista para obtener esa información”, añadió.

En ese aspecto, señaló que si el periodista ha actuado con diligencia entonces no se le puede reprochar falta a la sujeción del principio de veracidad. “En el caso de Acosta, el juez ha distorsionado el principio de la veracidad y está exigiéndole al autor del libro que vaya más allá de recibir información de una fuente”, indicó.

Es decir- prosiguió- el magistrado le exige que vaya a probar lo que dice la fuente y, evidentemente esto está ampliamente desarrollado también en la doctrina, y atenta con el desarrollo de la expresión y la investigación. “Imagínense ustedes que para poder informar un periodista va tener que ir siempre hasta el último resquicio, eso aniquilaría el periodismo y haría imposible esta actividad tan relevante”, sostuvo.

Explicó que en ese sentido la doctrina ha desarrollado también dos principios fundamentales,  el primero que está recogido en el fallo de la Corte Suprema cuando el gobernador y autoridad de la ciudad de Nueva York  enjuicia al periódico New York Times por haber emitido una noticia en la que decía que la policía actuaba con juicio racial. “Lo que hizo la Corte Suprema es señalar que no basta que lo que se haya dicho puede ser duro, incluso a veces generar dolor o malestar, de quien es víctima de esa información, sino que se tiene que probar que ha actuado con dolo”, indicó.

 respuesta de Lydia Beatriz Rebagliatti el 2021-04-22.

Nos conocimos de casualidad porque ella había venido a Buenos Aires y aún no tenía tan en profundidad su enfermedad. En ningún momento, se notaba que padecía una enfermedad como esa: al contrario, expresaba y daba la sensación de alegría, felicidad y mucha luminosidad. Aquí en Buenos Aires, hay una Fundación de la enfermedad que ellla padecía. Por eso, ella venía con frecuencia a Buenos Aires. Que decir de ella, que no se halla dicho? Era un ser espiritual y necesario que siempre vamos a extrañar!

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