Sube!

¡RESPETO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN!

Escrito Semanario Expresión
Edición N° 985

“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, reza el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, disposición que pareciera que el primer vecino de Chiclayo, el alcalde David Cornejo Chinguel, pretendería desconocer, aunque quizá, dándole el beneficio de la duda, la desconoce.

 

El actuar prepotente e inquisidor que sacó a relucir a inicios de la semana que se va en contra de dos colegas periodistas: Ysela Vega Huanambal, del diario La República, y Aleida Vásquez Vásquez, de UCV Satelital, lo llevó frustrar que las mujeres de prensa cumplan con su labor, que no es más que la de recoger información de primera fuente con el objetivo de darla a conocer a la comunidad a través de sus respectivos medios de comunicación.

 

Los actos, los que se desarrollaron en uno de los ambientes del Palacio Municipal, se suscitaron cuando las mujeres de prensa, junto a otros periodistas, cubrían pormenores de una reunión entre la autoridad municipal y dirigentes del transporte en Chiclayo, la que conforme se desenvolvía, se hacía más interesante desde el punto de vista periodístico, debido a que los hombres del volante dejaban mal parados a los funcionarios municipales por las denuncias de presuntos actos de corrupción que se hacían de manera pública.

 

La Constitución Política del Perú, pilar fundamental donde se sostienen las normas que regulan el buen funcionamiento de nuestro Estado, así como el de respeto en Derecho a los demás, amparan la libertad de expresión, opinión y de pensamiento, en el inciso 4 del Artículo 2, derechos que el alcalde de la ciudad pretende desconocer.

 

Desde esta tribuna, es bueno hacer conocer al alcalde de la cuidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos la sentado con firmeza que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, que puede ser también con el uso de la fonética.

 

Cuando se proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento, está claramente señalando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación, no solo es un límite a la libertad de prensa o información, sino que representa directa e irremediablemente un límite al derecho de expresarse libremente, por ello me atrevo a decir que el actuar de la autoridad edil constituye un grave atentado a la libertad de prensa, expresión, opinión, y hasta la libertad de trabajo y el abuso de autoridad, además de una violación al derecho de los ciudadanos de informarse a través de los medios.

 

Convencida de que como periodista “cuajada” estoy obligada a conocer la Ley que me ampara y protege en mi quehacer diario, especialmente en la parte que me toca como directora de un medio de comunicación, el Semanario Expresión, me atrevo a afirmar que el  derecho a la libertad de expresión es la dignidad de la persona humana. El fundamento inmediato o directo o justificado del derecho no es otro que la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, manifestación o exteriorización de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano. Si todo ello lo llevamos al campo de la filosofía y la lógica, vamos a conceptualizar que la libertad de expresión constituye una de las dimensiones de la dignidad de toda persona, sin necesidad de que tenga el título o grado académico de periodista.

 

Ahora bien, profundizando un poco en cuanto al ilícito penal que el alcalde David Cornejo pudo haber cometido, el Código Penal nos lleva al Artículo 169 donde claramente se señala que el funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, así como inhabilitación que puede ir (de acuerdo al artículo 36 del Código Penal), con privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular. Además, se hará merecedor de incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

 

En mi razonabilidad como periodista me pregunto: ¿La actitud adoptada por el alcalde solamente afecto a las periodistas Ysela Vega y Aleida Vásquez?, con certeza puedo decir que no, ya que si bien es cierto las mujeres de prensa fueron impedidas de desarrollar su trabajo, también se afectó a la colectividad y a las empresa periodística o comunicadoras para las cuales laboran las mujeres de prensa, ya que la reunión que se iba a cubrir estaba dentro del cuadro de comisiones para la edición de cada uno de los medios de comunicación.

 

Quiero dejar en claro que mi intención no es buscar un enfrentamiento con la autoridad municipal, sino que me allano a la tutela irrestricta de la libertad de expresión como garantía fundamental consagrada en el artículo 2, inciso 4 de la  Constitución Política del Perú, que ampara y protege la expresión y la opinión no solo de periodistas, sino también de los ciudadanos.

 

Es más, la actitud tomada por la autoridad municipal podría concursar con el tipo penal de  abuso de autoridad, delito que está amparado en el Artículo 376 del Código Penal, que bien podría encajar que abusando de sus atribuciones comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien.

 

Que esto no vuelva a repetirse. Mi solidaridad y respaldo con estas dos valientes y corajudas mujeres del periodismo lambayecano, a quienes reconozco por su estilo, forma e inteligencia para desarrollar el periodismo auténtico y ético del que tanto hablamos a diario.

 

Ojalá y las hepáticas reacciones del alcalde no los lleven a caer nuevamente en excesos de este tipo, más porque frescos aún están los recuerdos de cuando en la época de Roberto Torres se cerraban las puertas del Palacio Municipal, el acceso a las sesiones o se atacaba verbal y físicamente a los periodistas. Hoy sabemos qué había detrás.

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