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EN CASO "LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN": ¿DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS SIN SUSTENTO LEGAL?

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Edición N° 1006

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Ministerio Público no realizó pericias económico – financieras en plazo otorgado por juez Cecilia Grandez Rojas.

 

El 30 de marzo del 2016, jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Cecilia Grandez Rojas, en el expediente del caso “Los Limpios de la Corrupción”, emitió la Resolución N° 111, en la que exhorta al Ministerio Público recabar la información y nombrar a los  expertos para la pericia económica – financiera, considerando el plazo concedido por prolongación de prisión preventiva, el cual es de quince meses para los procesados, período que engloba también la etapa de investigación, por lo que al tratarse de un diligencia macro, otorgando como plazo adicional seis meses.

 

Dicha quedó firme mediante el correspondiente pronunciamiento de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada.

 

El plazo dispuesto por la juez para que el responsable de la investigación, Sergio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Penal de Chiclayo, a cargo del caso designe a los peritos que permitan demostrar que los exfuncionarios del SATCH, EPSEL y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, comprendidos en el caso efectivamente cometieron el delito de lavado de activos, venció el 30 de septiembre del año pasado.

 

CASO INCHÁUSTEGUI

Vencido el plazo para la designación de peritos, la defensa técnica del ex gerente de Urbanismo de la municipalidad de Chiclayo, Jorge Incháustegui Samamé, el 31 de octubre del año pasado, solicitó que Zapata Orozco se pronuncie sobre la consecuencia jurídica o procesal del incumplimiento a lo ordenado por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.

 

Mediante Disposición N° 224, del 7 de noviembre, el fiscal señaló que debía esperarse el resultado del “trámite correspondiente”.

 

Ante la respuesta, la defensa Incháustegui Samamé acudió vía tutela de derechos al despacho de la juez Cecilia Grandez, que el 14 de marzo último requirió al representante del Ministerio Público informe en el plazo de tres días sobre la realización de la pericia económica – financiera ordenada por su judicatura, bajo responsabilidad.

Así, el pasado 21 de marzo, Zapata Orozco respondió a lo solicitado por la jueza, precisando que ha cursado varios oficios a la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lambayeque; tres en el año 2015, uno el 2016 y uno el 2017, solicitando la contratación de los peritos contables, sin que se haya tenido resultado concreto.

 

Según los abogados del exfuncionario, lo más resaltante es que el fiscal efectuó el primer requerimiento recién el 27 de febrero de 2015, cinco meses después de formalizar investigación preparatoria a los implicados en el caso “Limpios de la corrupción” por el delito de lavado de activos.

 

En su opinión, el fiscal no solo formalizó investigación preparatoria, sino que también requirió prisión preventiva para los imputados sin contar con el indicio mínimo que requiere una imputación de lavado de activos, como es el desbalance patrimonial, que únicamente se puede demostrar a través de una pericia económica - financiera.

 

Los Artículos 173° y 174° del Código Procesal Penal establecen los procedimientos para el nombramiento y obligaciones de los peritos, lo que hasta la fecha el Ministerio Público habría incumplido, no obstante haber transcurrido un año desde lo ordenado por la titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria.

 

TIEMPO VENCIDO

Zapata Orozco también señaló que en mérito al Convenio Tripartito entre el Ministerio Público, Poder Judicial y la Contraloría General de la República, se ha solicitado a esta última el apoyo respectivo a fin de que puedan efectuar un informe técnico relacionado al desbalance patrimonial de los investigados.

 

Empero, los abogados argumentan que ningún Convenio puede exceder con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de cada una de las instituciones suscribientes, por lo que se hace necesario señalar que el Artículo 82° de la constitución señala que la Contraloría “… Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control…”; es decir, “no tiene competencia para realizar informes técnicos sobre los ingresos y egresos privados de personas naturales con el fin de determinar un supuesto desbalance patrimonial”.

 

Lo anteriormente descrito se corroboraría con la respuesta dada por la Contraloría General de la República – Regional Norte, a la defensa de Incháustegui Samamé, cuando mediante Oficio N° 00087 – 2017 – CG/GCOREN, del 8 de febrero pasado, indica que el organismo contralor realiza control gubernamental, el cual consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y económica en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; “por lo tanto, los actos realizados por particulares se encuentran fuera de su ámbito de competencia…”.

 

¿AL DESCUBIERTO?

La ex presidenta de la junta de fiscales; Giovanna del Río Carreño, declaró el año pasado que se había iniciado la pericia contable para confirmar el posible desbalance patrimonial de los integrantes de la presunta organización criminal “Los limpios de la corrupción” y verificar de esta forma si cometieron o no el delito de lavado de activos.

 

Para ello -  indicó – se contaba con peritos de Lima que trabajaban a tiempo completo. La magistrada hacía referencia a dos supuestos especialistas de la Contraloría General de la República.

 

Hoy se sabe que se trata de los contadores públicos Mario Díaz Rojas y Eduardo Bazán Rosas. Sin embargo, ninguno de los dos pertenecen a  la Contraloría General de la República; sino que fueron contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios, con el objeto (Clausula Segunda) de brindar “… el servicio temporal de apoyo a la Fiscalía de Lavado de Activos de Lambayeque y elaboración de Hoja Informativa…”, de acuerdo a los contratos de servicios N° 154 – 2016 – CG y 152 – 2016 – CG.

 

A esto se añade que ninguno de los contadores públicos contratados por la Contraloría General de la República es perito especializado en Lavado de Activos adscrito al Registro de Peritos del Poder Judicial  - REPEJ, de Lambayeque.

 

Otro hecho grave es que cuando Díaz Rojas suscribió el contrato con la Contraloría no estaba habilitado por su colegio profesional, conforme se corrobora con la Carta N° 013–2017–DS/CCPL, del 31 de enero de 2017, emitida por el Colegio de Contadores de Lambayeque.

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