Sube!

DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJARíA FUERA DE LAS AULAS A DOCENTES MAYORES DE 70 Aí‘OS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1020

  comentarios   

Siendo Agustín Ramos García aún rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – UNPRG, tras la promulgación de la Ley N° 30220, Nueva Ley Universitaria, dispuso que los profesores mayores de 70 años sean cesados, en atención a la norma que señala que esa es la edad límite para el ejercicio de la docencia, y que las casas superiores solo podían mantener en su plana a educadores que tengan igual o mayor edad, siempre y cuando pasen a la condición de extraordinarios y el número no exceda el 5 % del total.

 

Varios de los catedráticos consideraron lesiva e ilegal la decisión del entonces rector y recurrieron al Poder Judicial para retornar a sus labores académicas amparados en medidas cautelares. Uno de ellos, el catedrático Carlos Salvador Reyes Aponte, siguió por la vía civil y esta en segunda instancia falló en su contra, mediante la Resolución 196, del 10 de mayo del 2016, emitida por la Primera Sala Civil de Lambayeque.

 

Ante ello, Reyes Aporte recurrió al Tribunal Constitucional solicitando que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N° 1176-2014-R, del 10 de julio del 2014, que dispuso, de conformidad a lo señalado en el Artículo 84 de la Nueva Ley Universitaria, el cese de sus funciones por límite de edad.

 

La ley establece que: “La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años”, lo que en opinión de Reyes Aponte trasgredía sus derechos constitucionales.

 

Al respecto, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú emitió el 26 de noviembre del 2016 la Sentencia Interlocutoria en la cual declara improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por el catedrático, señalando textualmente que el recurso especial “carece de trascendencia”.

 

SUSTENTO

 

La sentencia emitida por los tribunos Marianella Ledesma Narváez, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, hace mención que el Tribunal Constitucional con las sentencias 0014-2014-PI, 0016-2014-PI, 019-2014-PI y 007-2015-PI, ha confirmado la legalidad de la Nueva Ley Universitaria, reconociendo quiénes y en qué condiciones pueden ejercer la docencia en calidad de extraordinarios.

 

Además, consideraron que lo argumentado por Reyes Aponte, respecto a que los docentes habrían sido cesados irregularmente, queda desestimado en función de la Resolución del Consejo Universitario de la UNPRG, que ratificó la separación de los profesores mayores de 70 años de edad.

 

En consecuencia, y de lo expuesto, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso, considerando además que esto se hizo en virtud del fundamento 49 de la Sentencia emitida el 29 de agosto del 2014 en el Expediente N° 00987-2014-PA/TC, en el que se establece que el tribunal asume tal decisión ante recursos que carecen de fundamentación, que son de intrascendencia constitucional, que contradigan algún precedente dado por el organismo o que se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

SITUACIÓN DE LOS DOCENTES 

 

En consideración de la sentencia del Tribunal Constitucional, la permanencia de varios docentes, entre ellos Reyes Aponte al interior de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, no tendría sustento legal, máxime porque algunos de ellos ocupan actualmente cargos administrativos, lo que también atenta contra lo dispuesto por la Nueva Ley Universitaria.

 

En dicha situación se encuentra el decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación – FCHSE, Néstor Tenorio Requejo, quien el 22 de abril pasado cumplió la edad límite para ocupar cargo administrativo (70 años), al igual que Reyes Aponte, quien se desempeña como asesor de Procesos Académicos de los Programas Especiales de la facultad.

 

SALVADOS POR EL PODER JUDICIAL

 

Consultado por Expresión, el jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la casa superior de estudios, Luis Carrasco Lucero, explicó que el fallo del Tribunal Constitucional es solo aplicable al caso de Reyes Aponte. Sin embargo, anotó que la misma suerte pueden correr al menos 20 profesores que se mantienen con medidas cautelares al interior de la universidad.

 

En el 2014, cuando el exrector Agustín Ramos emitió la resolución de cese esta se aplicó sobre 53 profesores. Todos ellos fueron repuestos por el Poder Judicial con medidas cautelares, pero algunos de ellos lograron sentencias a su favor en primera y segunda instancia, las cuales tienen naturaleza de cosa juzgada.

 

Carrasco Lucero refirió que esta situación benefició a más de la mitad de docentes mayores de 70 años, quienes permanecerán en la UNPRG en virtud de los fallos dados por el Poder Judicial.

 

“El Poder Judicial acogió sus demandas argumentando que no se ha reglamentado en el Estatuto de la universidad cuál es el proceso que se debe seguir para que pasen a la condición de extraordinarios”, dijo.

 

Lo preocupante es que aun cuando la gestión del actual rector Jorge Oliva Núñez aprobó un nuevo Estatuto para la UNPRG, hasta el momento no se ha reglamentado el procedimiento, debido a que la Asamblea Universitaria no está conformada en su totalidad. 

Deja tu Comentario