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POR INCUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL: GESTIÓN DE RODRÍGUEZ TERRONES GENERÓ MULTAS CONTRA ESSALUD LAMBAYEQUE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1098

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  • Entidad debió compensar con más de un millón 800 mil soles a médico despedido de manera fraudulenta.

 

El 19 de enero del 2017, el Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Chiclayo, a cargo de la juez Patricia Paico Mata, emitió la Resolución de Sentencia N° 44, en el Expediente 00536-2007, seguido por el médico Pedro Casa Laura contra la Red Asistencial Lambayeque “Juan Aita Valle” – EsSalud, demandando la nulidad de despido, pretensión que fue amparada por el despacho judicial, ordenando su inmediata reposición. Sin embargo, la seguridad social hizo caso omiso al mandato, generando en junio del año pasado que la entidad sea multada, siendo gerente de la red el destituido médico Juan Rodríguez Terrones.

 

El caso de Casa Laura se remonta al 2006, cuando a través de la Carta N° 1286-GA.RAL-“JAV”-ESSALUD2006, del 9 de agosto de ese año, se le despidió de su plaza como cardiólogo del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo por presuntamente haber incurrido en una falta grave contra la entidad.

Supuestamente, el galeno había inducido a los familiares del paciente Juan Chang Dejo a adquirir en la empresa COAST SRL una prótesis recubierta (un balón de 2.0x1.5 y un stent con droga de 3.5x2.0), ascendente a 12 mil 500 soles con el objetivo de realizar un cateterismo, pese a tener conocimiento que en el almacén de la Unidad de Hemodinamia del Servicio de Cardiología del Hospital se contaba con dicho material para ese tipo de intervenciones.

La decisión de despido se motivó también – según EsSalud – en que el médico puso en riesgo la vida del paciente al no existir garantía sobre el instrumento empleado, ingresándolo a la Unidad de Hemodinamia consignando supuesta información falsa al personal asistencial y por retirar, sin autorización, una prótesis intracoronaria propiedad del hospital.

Si bien los familiares de Chang Dejo, que inicialmente denunciaron el hecho, se desistieron de la queja, EsSalud continuó el proceso sancionador contra el médico, resolviendo su despido de la seguridad social.

Ante ello, Casa Laura recurrió al Poder Judicial, iniciando un largo proceso que diez años después le dio la razón.

 

IMPUTACIONES NO NOTIFICADAS

En su resolución, el Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Chiclayo señala que cuando el médico fue noticiado de la queja en su contra, con la Carta N° 1159-2006-GA-RAÑ-ESSALUD, del 13 de julio del 2006, “en ningún momento se refiere a la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios” de la seguridad social, así como a la retención o utilización indebida en beneficio propio o de terceros, tampoco se le notificó con la imputación referida a la ejecución de trabajos para personas ajenas a la institución o ejercer actividades económicas particulares dentro de las horas de labor, o crear o fomentar condiciones riesgosas o insalubres dentro de los establecimientos de la institución, o retirar sin autorización bienes de la institución.

Como Casa Laura no fue notificado de dichas imputaciones no pudo ejercer su derecho de defensa, por lo que, según el juzgado, EsSalud incurrió en un despido fraudulento, más aún porque no probó que el médico indujo a los familiares de Chang Dejo a adquirir insumos con la empresa citada o que haya existido apropiación de bienes de la entidad.

“No se le comunicó o notificó de las imputaciones que finalmente concluyeron con su despido en la carta de pre aviso; esto es, no se le dio oportunidad de desvirtuar ni ejercer su legítimo derecho de defensa para levantar los graves cargos o imputaciones por los que finalmente fue despedido, acreditándose la violación a su derecho de defensa y debido procedimiento”, señala la resolución judicial.

 

CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA

El Poder Judicial declaró fundada la demanda de Pedro Casa y ordenó que en un plazo de tres días EsSalud proceda a reponerlo en el puesto que venía desempeñando al momento de despido, así como al pago de las costas y costos correspondientes.

El 24 de marzo del 2017, con Resolución N° 45, el juzgado declaró consentida la sentencia al no existir apelación por parte de la seguridad social. Ante ello, EsSalud pretendió que el médico sea enviado al Hospital II de Jaén, intención que fue desestimada por el juzgado con Resolución N° 46, del 2 de mayo del 2017, al no haber sido este el nosocomio en el que laboraba cuando fue despedido. La reposición tenía que darse en el Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo.

EsSalud siguió incumpliendo el mandato judicial hasta que el 25 de junio del 2018, siendo gerente de la Red Asistencial Lambayeque el médico Juan Rodríguez Terrones, el juzgado a cargo de la magistrada Yessica Pupuche Senador, emitió la Resolución N° 54, ordenando la inmediata reposición de Casa Laura como médico del área de Cardiología del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, estableciendo un plazo de cinco días para el cumplimiento del mandato. En la misma resolución, la juez multó a la red con la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal – URP, bajo apercibimiento de incrementar la sanción en caso de incumplimiento.

El incumplimiento se configuró, pues Casa Laura reingresó al nosocomio recién en diciembre del 2018, casi dos años después de emitido el mandato de reposición por el Juzgado Transitorio de Trabajo.

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