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FISCAL CARRASCO TRASGREDERÍA NORMASLEGALES:_ NO PUEDE SEGUIR INVESTIGANDO A “TEMERARIOS DEL NORTE”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1120

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  • Caso “Los Limpios de la Corrupción” pasó del Cuarto al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria, pese a que había sentencias por colaboración eficaz.

 

Como lo señaláramos en nuestra anterior edición, el ex regidor Alfredo Montenegro Bermeo, presentó ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) de Lambayeque una queja contra el fiscal provincial Juan Manuel Carrasco Millones de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada (FECOR) por una supuesta inconducta funcional, al continuar al frente de la investigación en el caso “Los Temerarios del Crimen”, a pesar que los delitos imputados en dicha investigación corresponden a Delitos Contra la Administración Pública, razón por la cual su conocimiento debió recaer en la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios. En misiva remitida a nuestra directora, el exregidor manifiesta que “al ser su caso conocido por un fiscal y una jueza incompetentes, se ha violado de forma grosera el principio constitucional que garantiza que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley”.

 

JUZGADOS ESPECIALIZADOS

Mediante Resolución Administrativa N° 001-2018-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2018, aprobó la creación de órganos jurisdiccionales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios en diversos Distritos Judiciales, entre ellos en Lambayeque. El 26 de febrero de 2018, se inauguró los Juzgados Especializados en Corrupción de Funcionarios (de Investigación Preparatoria y Unipersonal) en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por parte del entonces presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo. La misma resolución, en su artículo segundo establece que: “d) Los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial, que a la fecha conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios -trámite o ejecución- deberán remitirlos a los nuevos órganos jurisdiccionales especializados de Investigación Preparatoria, siempre que se encuentren en la etapa de investigación preparatoria o ejecución. De encontrarse en etapa intermedia, deberán enviarlos, si está concluida, a los nuevos Juzgados Penales Unipersonales, verificando que se acompañe el respectivo auto de enjuiciamiento…e) Los procesos por delitos de corrupción de funcionarios que se encuentren en los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial, con fecha de inicio de juicio oral y no haya sido posible su instalación, deberán remitirlos a los nuevos Juzgados Penales Unipersonales de la especialidad, priorizando su agendamiento; para lo cual deberán hacer uso de los apremios de ley”.

Queda claro, entonces, que los procesos por delitos de corrupción de funcionarios; ya sea que se encuentren en investigación o incluso con fecha de inicio de juicio oral, su competencia corresponde a los Juzgados Especializados y no a los Juzgados Penales Unipersonales.

Dando cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 001-2018-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2018, el entonces presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Aldo Enrique Zapata López, expidió la Resolución Administrativa N°094-2018-P-CSJLA-PJ, de fecha 26 de febrero de 2018, designando al Dr. Reynaldo Leonardo Carrillo para que asuma funciones en el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y al Dr. Carlos Larios Manay para que asuma funciones en el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Ambas designaciones a partir del 01 de marzo de 2018.

 

LOS “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN”

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 001-2018-CE-PJ, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de la juez Cecilia Margarita Grandez Rojas, remitió el Expediente Judicial N° 5207-2014 (Limpios de la Corrupción) y sus cuadernos desacumulados, al recientemente creado Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Ni el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, ni la juez Grandez Rojas, se opusieron al cambio de competencia, a pesar de que existían hasta tres (03) sentencias por colaboración eficaz en el referido expediente judicial.

 

SENTENCIA N° 25-2017

Mediante Resolución N° Siete, de fecha 13 de marzo de 2017, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el Expediente Judicial N° 5207-2014-758-1706-JR-PE-04, resolvió revocar la Resolución N° Cuatro expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria por la cual se desaprueba el requerimiento de Acuerdo de Beneficios por Colaboración Eficaz, por lo que reformándola aprobaron el referido acuerdo, en consecuencia, condenaron al colaborador eficaz identificado con Código de Reserva 15-2015 a cuatro años de pena privativa de la libertad, fijando la reparación civil en S/. 141,754.63 (Ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro y 63/100 Soles), la que será cancelada en forma solidaria con el también sentenciado CE-16-2015, por los delitos de Cohecho Activo Genérico y Colusión.

 

SENTENCIA N° 26-2017

Mediante Resolución N° Siete, de fecha 13 de marzo de 2017, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el Expediente Judicial N° 5207-2014-178-1706-JR-PE-04, resolvió revocar la Resolución N° Cuatro expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria por la cual se desaprueba el requerimiento de Acuerdo de Beneficios por Colaboración Eficaz, por lo que reformándola aprobaron el referido acuerdo, en consecuencia, condenaron al colaborador eficaz identificado con Código de Reserva 16-2015 a cuatro años de pena privativa de la libertad, fijando la reparación civil en S/. 141,754.63 (Ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro y 63/100 Soles), la que será cancelada en forma solidaria con el también sentenciado CE-15-2015, por los delitos de Cohecho Activo Genérico y Colusión.

 

SENTENCIA N° 73-2017

Mediante Resolución N° Seis, de fecha 16 de junio de 2017, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el Expediente Judicial N° 5207-2014-129-1706-JR-PE-04, resolvió revocar la Resolución N° Tres expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria por la cual se desaprueba el requerimiento de Acuerdo de Beneficios por Colaboración Eficaz, por lo que reformándola aprobaron el referido acuerdo, en consecuencia, condenaron al colaborador eficaz identificado con Código de Reserva 10-2015 a cuatro años de pena privativa de la libertad, fijando la reparación civil en S/. 294,000.00 (Doscientos noventa y cuatro mil y 00/100 Soles) por los delitos de Cohecho Activo Genérico y Colusión.

 

COMPETENCIA DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

El Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la criminalidad organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, aprobada mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, establece en su artículo 18° que las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada son competentes para conducir y dirigir la investigación de los delitos previstos en el artículo 3° de la Ley 30077 – Ley contra el Crimen Organizado, excepto los delitos contra la Administración Pública y Lavado de Activos por criterios de especialidad.

Asimismo, el artículo 25° del referido reglamento, establece que los Fiscales Provinciales Especializados en delitos de Criminalidad Organizada; como es el caso de Juan Manuel Carrasco Millones, que habiendo recibido la denuncia o, de ser el caso, luego de realizadas las diligencias preliminares, adviertan que la investigación sometida a su conocimiento no cumple con los supuestos previstos en los artículos 18 y 19 del reglamento; como es el caso de la investigación seguida a la presunta organización criminal “Los Temerarios del Crimen”, elevarán un informe debidamente sustentado al Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalías Especializadas, a fin que dicho fiscal determine competencia.

 

CONCLUSIÓN

La pretensión del ex regidor Alfredo Montenegro Bermeo estaría ajustada a ley, y por lo tanto, el fiscal provincial Juan Manuel Carrasco Millones y la juez Cecilia Margarita Grandez Rojas, no serían competentes para conocer la investigación seguida contra la supuesta organización criminal “Los Temerarios del Crimen”, la misma que por criterio de especialidad debería recaer en la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de conformidad con la normatividad vigente. ¿Cuál es el interés del fiscal Carrasco Millones y de la juez Grandez Rojas para negarse a remitir el caso al órgano jurisdiccional competente?