La evaluación de ofertas y el otorgamiento de la buena pro para la ejecución y supervisión de una millonaria obra en el distrito de Mórrope presenta una serie de anomalías. Así lo señala el Informe de Hito de Control N° 1368-2019-CG-GRLA-SCC, emitido por la Gerencia Regional de Control de Lambayeque. Expresión advirtió en abril pasado que los procedimientos del municipio licitante no eran correctos.
El proyecto “Mejoramiento del servicio de educación primaria y secundaria en la I.E. N° 10168 San Pedro, del centro poblado El Romero”, está valorizado en 13 millones 800 mil 78.18 soles y lo detectado por la Contraloría General de la República revela una serie de trasgresiones a la Ley de Contrataciones del Estado.
El informe señala que la Municipalidad Distrital de Mórrope suscribió el contrato con una empresa sin que esta cumpla con las exigencias normativas respecto a la acreditación de la experiencia profesional ofertada, la presentación del calendario valorizado de la obra y la documentación completa. Asimismo, que el municipio no ha publicado los documentos del proceso y que los términos de referencia para la expresión de interés de la supervisión de obra no se ajustan a las exigencias normativas.
REVISIÓN DOCUMENTARIA
El 30 de mayo, el jefe de Logística y Control Patrimonial de la municipalidad de Mórrope, con la Carta N° 34-2019, remitió a la Oficina Regional de Control la información presentada por el postor ganador para la suscripción del contrato de la ejecución del colegio, dentro de la cual se incluyó la Carta N° 01-2019-CSPR/N°01-2019-MDM/CS, del 24 de mayo, en la que Ricardo Chávarry Torres, representante legal común del Consorcio San Pedro – El Romero, integrado por Chávarry Ingenieros Contratistas y Servicios Generales SAC y Kibeco SAC, supuestamente adjuntó todos los documentos exigidos por las bases integradas del procedimiento de Contratación Pública Especial N° 1-2019-MDM/CS.
Chávarry Torres presentó la documentación que detalle los gastos generales fijos y variables de la oferta. El representante del consorcio argumentó al municipio que esto no era exigible de acuerdo a las bases integradas del proceso de selección.
En la cláusula segunda del contrato de consorcio suscrito por las empresas que conforman el Consorcio San Pedro – El Romero, se estableció que este tendría contabilidad independiente, con lo que se constituiría en una persona jurídica únicamente con fines tributarios. Esto quedó corroborado con la ficha RUC presentada por Chávarry Torres y con los actos indagatorios de la comisión de control.
Ahora bien, para acreditar la capacidad libre de contratación, el consorcio presentó las constancias N° 001766 y 001758, correspondientes a las empresas integrantes Jagui SAC y Chávarry Ingenieros Contratistas y Servicios Generales SAC, respectivamente.
LOS PROFESIONALES
Contraloría revisó los documentos presentados por el postor para acreditar la experiencia del ingeniero residente y demás personal profesional clave, corroborándose el cumplimiento de lo exigido en las bases integradas de todos los propuestos, a excepción del Especialista en Acompañamiento Social, ingeniero químico Germán Grimaldo Carillo Rodríguez, quien no se encontraba habilitado, al igual que el Ingeniero Electricista, Juan Carlos Sánchez Gamarra.
Lo otro que se corroboró fue que la arqueóloga propuesta como responsable del monitoreo arqueológico y/o proyecto de evaluación arqueológica en la ejecución de obras en general, Jessica Ramírez Goicochea, no cumple con la experiencia mínima requerida por las bases integradas. En el proceso se solicitó a un profesional con tres años de experiencia, pero el profesional propuesto por el Consorcio San Pedro – El Romero, solo acreditaba 1.24 años, pese a que en la oferta se consignó que calificaba con una supuesta experiencia de 3.49 años.
Estos hechos evidencian la trasgresión no solo de las bases integradas del proceso, sino también al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y a la propia Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
LAS EXPERIENCIAS
Para la Contraloría, la experiencia del profesional en arqueología no debió ser admitida por el Comité de Selección, más aún porque fue la misma persona quien remitió una constancia sobre su participación en otro proyecto, cuando diversas opiniones y pronunciamientos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, han dejado en claro que la documentación que acredita la experiencia de un profesional es mediante copias simple de contratos y su respectiva conformidad o constancias o certificados o cualquier otra documentación emitida por el empleador.
“La presentación de constancia de una persona natural sobre sí misma no cumple con la condición de poder ser constatada, como sí lo podría ser aquella emitida por un tercero, pues aquella estaría siendo determinada y validada por el propio interesado, afectándose con ello la objetividad de la información consignada”, señala el informe.
Se detectó también que el consorcio presentó como prueba de experiencia profesional de la arqueóloga un acta de recepción de obra, la misma que tampoco debió admitirse, debido a que quienes aparecen en un documento de ese tipo no necesariamente son los que han participado durante la ejecución de los trabajos.
Respecto al propuesto como supervisor de obra, el consorcio presentó como supuesta experiencia que este había participado en un proyecto ejecutado por el Gobierno Regional del Callao. Sin embargo, esto no pudo probarse.
Sobre el especialista de Acompañamiento Social propuesto por el Consorcio San Pedro – El Romero, Germán Carrillo Rodríguez, Contraloría señala que no se pudo acreditar la experiencia que se presentó sobre este respecto a su participación como “consultor social en planes de inclusión social”, debido a que no se identifica quién firma dicha acreditación. Para la Contraloría, eso se configura como información inexacta.
El Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado por medio de diversas resoluciones que “la información inexacta supone la presentación de documentos y/o declaraciones cuyo contenido no es concordante con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta”.
SIN PUBLICACIONES
A las observaciones realizadas por la Contraloría se suma que la Municipalidad Distrital de Mórrope no publicó en su página web ni en la de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, pese a lo solicitado en el Oficio N° 20-2019-CG/CC-MDM, recibido el 28 de este año por la comuna y a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 41 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
En lo concerniente al cronograma o programa de ejecución de obra se observó que varias secciones de este documento se encuentran ilegibles, o en su defecto no se aprecia el monto valorizado ni el mes en el que deberían ejecutarse las partidas comprendidas en esa sección, por lo que no se estaría cumpliendo en su totalidad ese requisito.
“No se observa el calendario de avance de obra correspondiente al equipamiento y mobiliario, notándose una supresión de la ejecución de estas partidas. Así también, no se observa el calendario de adquisición de este equipamiento, configurándose un incumplimiento a lo exigido en las bases integradas del proceso de selección”, señala el informe de la Contraloría.
LA SUPERVISIÓN
Respecto a la supervisión, en los términos de referencia se observa que, en cuanto a personal requerido, solo se solicitó a un asistente de supervisión, de manera contraria a lo establecido en el desagregado de gastos de supervisión, que ha señalado dos asistentes.
Esto fue advertido por la comisión de control concurrente con el Informe N° 1353-2018, del 19 de diciembre del año pasado, recibiendo como respuesta en febrero de este año que la municipalidad contrataría a dos asistentes de supervisión y dos asistentes para la liquidación de la obra. Empero, este compromiso no se respetó.
“En el desagregado de supervisión se nota un rubro denominado C-02-14, Control Técnico, con unidad global por una cantidad de 10 y un costo unitario de seis mil soles, haciendo un total de 60 mil, sin detallar ni precisar el tipo de control técnico al cual se refiere ni el estudio que demuestre el valor monetario establecido para este rubro”, indica el informe.
Finalmente, en cuanto a otras penalidades, si bien estas cuentan con el supuesto de aplicación de penalidad y la forma de cálculo para cada supuesto, no se aprecia la descripción del procedimiento mediante el cual se realizará la corroboración del supuesto de aplicación de la misma.
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