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TRAS LA ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA: COMUNIDAD CAMPESINA DE CHONGOYAPE SIGUE DIVIDIDA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1121

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  • El presidente saliente, Lázaro Rodas Morales, denuncia que elección de Edivar Carrasco Vásquez se realizó con una serie de irregularidades.
  • Edivar Carrasco aduce que la gestión saliente no quiere que se descubra el tráfico de terrenos que habría perpetrado.

 

De nunca acabar. La Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape sigue enfrascada en una discusión respecto a cuál es la legítima dirigencia que debe llevar sus riendas, situación que se produjo tras el proceso electoral del 28 de abril de este año, el mismo que dio como ganador a la Lista Amarilla, presidida por Edivar Carrasco Vásquez.

 

Según el acta electoral, fueron 427 los comuneros votantes distribuidos en dos mesas de sufragio, cuyos resultados fueron 173 votos para la Lista Amarilla, 168 para la Roja y 68 para la Verde, consignándose un total de 409 votos válidos y 18 entre blancos, nulos y viciados.

 

DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES

Lázaro Rodas Morales, quien fue elegido como presidente para el período 2014-2015, reelegido para el 2016-2017 y ostentaba por encargatura las riendas de la comunidad campesina hasta el proceso electoral, denuncia que la elección realizada con participación del juez de Paz de Tercera Nominación de Chongoyape, Manuel Monteza Custodio, es fraudulenta.

Según el Expediente Nº 00519-2019, el 27 de mayo el vicepresidente de Rodas Morales, Marco Antonio Díaz Castillo, recurrió ante el Juzgado de Paz Letrado de Pucalá - Sede Chongoyape, para solicitar la nulidad de todos los actos procesales y actuados en los comicios electorales, alegando que Monteza Custodio, quien participó como veedor del acto electoral, “no ha firmado el acta del libro del comité electoral en toda la secuencia del acto electoral”.

Se añade en el documento que no se convocó a la Asamblea de Comuneros para la aprobación del padrón actualizado de cara al proceso eleccionario, conforme al artículo 13 del estatuto comunal, habiendo impedido que 120 comuneros puedan ejercer su derecho a voto.

“Este caso nunca se ha dado. Desde un comienzo para la reinscripción se han abierto dos padrones, uno de comuneros calificados y otro de los supuestamente no calificados, lo cual no ha debido hacerse, pues en la asamblea del 2015 se nos ratificó a todos como calificados, entonces no había sentido en dividir el padrón. La consecuencia fue que el día de las elecciones había nombres que no figuraban en el padrón”, sostiene.

 

IMPUGNACIONES

Sumado a eso, se alega como causal de nulidad del proceso el hecho de que los comuneros César Facundo Bernilla Ugaz, José Santos Requejo Palacios, Marco Antonio Díaz Castillo y Alberto Castro Guevara presentaron en enero de este año recursos de impugnación del acta de asamblea judicial de comuneros y la nulidad del proceso, el mismo que se encuentra en vías de resolver.

Al respecto, la jueza del Juzgado de Paz Letrado de Pucalá – Sede Chongoyape, Magali Janeth Condor Villalta, en la Resolución Nº 11 del Expediente Nº 005-2019, señala que el juez de Paz de Tercera Nominación ha omitido pronunciarse sobre el concesorio del recurso de apelación interpuesto por José Santos Requejo Palacios, así como el de César Facundo Bernilla Ugaz, por lo que resuelve devolver lo actuado al juzgado de origen.

Además, Marco Antonio Díaz Castillo interpuso ante el Comité Electoral presidido por Félix Huamán Ticlla un recurso de apelación y nulidad del proceso electoral, cuya impugnación fue reiterada el 7 de mayo.

Del mismo modo, Alberto Castro Guevara también presentó dicho recurso el 1 de mayo y lo reiteró seis días después mediante otro documento dirigido al Comité Electoral que resuelva su impugnación.

“Yo no puedo entregar ninguna documentación a una persona, mientras esta no sea elegida en unas elecciones transparente y esté inscrita como persona jurídica, porque los documentos que tenemos son un patrimonio de la comunidad. En mi primer período tuve problemas con la administración saliente y tardé en inscribirme ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, lo cual hizo que yo no pudiese establecer convenios ni retirar dinero. Lo que nosotros estamos haciendo es velar porque estas situaciones no vuelvan a ocurrir y así quien resulte ganador pueda hacer las cosas bien desde el primer día. Mientras tanto, yo sigo como presidente encargado”, asevera.

 

RESPUESTA

Expresión se contactó con Edivar Carrasco Vásquez para recoger sus declaraciones respecto a las denuncias hechas por Rodas Morales y Díaz Castillo sobre su presunta fraudulenta elección.

Carrasco Vásquez señala que no todas las personas pueden ser comuneros calificados, pues la Ley General de Comunidades Campesinas – Ley Nº 24656, establece que solo pueden ser considerados comuneros aquellas personas que viven dentro del territorio de la comunidad.

Sobre la asamblea del 2015 que menciona Rodas Morales en el que se acuerda nombrar a todos los comuneros como calificados, Carrasco Vásquez señala que este órgano es la máxima autoridad, pero en la medida en que funcione dentro del marco de la ley.  

Además, señala que la directiva saliente participaba del proceso electoral a través de quien fue su secretario, César Zapata Naquiche, quien integraba la lista Roja. “Ellos  apadrinaban esa lista y hasta hacían proselitismo a favor de ella”, sostiene.

Cuestiona el hecho de que, si ellos consideraban que el proceso electoral estaba viciado, Lázaro Rodas no debió ejercer su derecho a voto tal como lo hizo, ni tampoco participar a través de Zapata Naquiche en los comicios; mientras que sobre la denuncia de Díaz Castillo por no permitírsele sufragar, señala que eso se debió a que el comunero no se reinscribió, tal como señala el reglamento de elecciones, el cual estipula que en cada acto electoral debe realizarse una reinscripción.

Respecto a las impugnaciones, sostiene que el reglamento manifiesta que para impugnar una elección esta debe realizarse dentro de las 24 horas y acompañada del 20 % de las firmas de los electores, lo cual representa aproximadamente 85 votantes.

No obstante, refiere que, si bien la impugnación presentada por Díaz Castillo se hizo en el plazo establecido, él no se había reinscrito como comunero en el padrón electoral, por lo tanto no estaba facultado para presentar dicho recurso, además de no haberla acompañado con la firma del 20 % de electores dispuesto por ley.

Asimismo, que la segunda impugnación presentada por Alberto Castro Guevara fue hecha fuera de plazo (tres días después) y tampoco fue acompañada de las firmas necesarias.

“Esas tachas han sido resueltas por el Comité Electoral como órgano competente, el juez no tiene por qué absolverlas, pues él actúa nada más como un veedor”, asevera.

Además, indica que en el acta levantada sí aparece la firma de todos los involucrados: el presidente del Comité Electoral, el secretario, el vocal, el subprefecto de Chongoyape, los personeros de cada lista y el juez Monteza Custodio.

“La personería jurídica se requiere en el caso tenga que presentarme ante las organizaciones del Estado o alguna entidad privada, pero la ley no me prohíbe a mí dirigir las riendas de mi comunidad. El mismo Lázaro Rodas lo hizo en el 2014 sin tener personería jurídica. ¿Él sí pudo y yo no?”, cuestiona.

 

TRÁFICO DE TIERRAS

Por otro lado, Carrasco Vásquez manifiesta que Rodas Morales y Díaz Castillo temen que se realice el reordenamiento de las tierras de la comunidad campesina, el mismo que fue aprobado en asamblea el 30 de junio, pues con esta medida se descubriría un presunto tráfico de tierras en el que habrían incurrido los mencionados.

Asegura que en dicha asamblea Zulema Tapia García denunció que la directiva de Lázaro Rodas le había cobrado cien soles por cada minuta para que le den un terreno, el cual hasta la fecha no se le ha dado ni tampoco podrían hacerlo, pues este se encuentra ubicado en el reservorio de Tinajones, el cual es una zona intangible de la que no se puede disponer.

Además, argumenta que el dinero que entra y sale de la comunidad debe sustentarse con un recibo contable, pero la anterior directiva en muchos casos solo lo ha hecho a través de una hoja simple con el sello del tesorero.

Por último, revela que Lázaro Rodas, sin tener ya los poderes administrativos y legales de la comunidad, habría realizado un contrato de compra venta con el Consorcio E&J III, el cual se dedica a la minería no metálica de la zona, lo que generó que se instale un cantera de extracción de roca, motivo por el cual la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales formalizó investigación preliminar contra los implicados.

Sobre esto, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, se pronunció a través del Informe Técnico Nº 061-2019, del 6 de junio, señalando que el área afectada tendría una extensión de 1.6 hectáreas, las cuales formarían parte de un bosque seco de colina y un bosque seco de sabana.

 

 

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