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Modificaci贸n de la ley de deslinde y titulaci贸n del territorio de Comunidades Campesinas

Escribe: Pedro Alva Mari帽as (*)
Edición N° 1397

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“Necesitamos ciudades integradas y para todos ... que mejoren el hábitat popular y planificar nuevas urbanizaciones de calidad para albergar a las futuras generaciones. La deuda social, la deuda ambiental con los pobres de las ciudades se paga haciendo efectivo el derecho sagrado a las «tres T»: tierra, techo y trabajo. No es filantropía, es una obligación de todos”

Papa Francisco, Kenia, 2015

Al propio crecimiento poblacional de las grandes ciudades y las oleadas de población migrante crean una masiva demanda de lotes de terreno y de viviendas que el Estado debiera convertirlo en una preocupación permanente a través de políticas públicas, programas y proyectos.  

Las comunidades campesinas pueden hacer una gran contribución al tema de lotes y de viviendas, empezando por sus comuneros y planificando el desarrollo de asentamientos humanos y centros poblados con un criterio de respeto, de justicia y de solidaridad con las familias que no tienen un lugar digno para vivir.

Para facilitar estas políticas el Estado debiera acercarse a dialogar, a concertar, a poner sus capacidades y el personal capacitado que tiene. Pero también pueden contribuir los colegios profesionales como los colegios de arquitectos y de ingenieros.

Lejos de ello, el Congreso de la República legisla en contra de las comunidades campesinas, aprobando normas, como la Ley N° 32293, que tienen gruesas fallas, débil impacto en la realidad y pocas posibilidades de implementarse y, además, pueden crear conflictos por la interpretación interesada o politizada de la norma.

Dada la importancia del tema vamos a compartir algunos comentarios a la Ley N° 32293 promulgada el 07/4/2025, que modifica el inciso b del artículo 2 de la Ley N° 24657, denominada, Ley de deslinde y titulación del territorio de comunidades campesinas expedida en abril de 1987.

ERRORES Y OLVIDOS EN LA GESTIÓN DEL TERRITORIO. Lamentablemente la gran mayoría de comunidades campesinas no han brindado seguridad jurídica a sus comuneros en lo referente a sus viviendas, lotes de vivienda y áreas de expansión urbana. La gran mayoría de comunidades campesinas no extienden ni siquiera certificados o títulos de posesión de los lotes de vivienda o de las propias viviendas. Están dejando la puerta abierta para que se desarrollen este tipo de iniciativas, y lo peor, es que ingresen traficantes de tierras.

UN PROBLEMA DE LEGITIMIDAD. La ley N° 32293 tiene escasa legitimidad pues no nace de un acuerdo con las comunidades campesinas titulares de esas tierras y su legalidad es retaceada porque el Ejecutivo se negó a promulgarla y se la aprueba por insistencia del Congreso. Además, se tiene que considerar que la ley N° 24657, denominada ley de deslinde y titulación es una norma que establece el procedimiento de titulación de comunidades campesinas y su cumplimiento concluye el proceso y se extiende los títulos oficiales. Por tal las comunidades campesinas ya tituladas antes del 7 de abril de 2025 no son materia de aplicación de esta ley.

ACOTANDO SU ALCANCE. Siguiendo un principio universal de no retroactividad de las normas legales, esta ley no es aplicable a comunidades campesinas ya tituladas o en proceso de titulación antes del 07/4/2025. Se podría aplicar a nuevos procesos de titulación porque se modifica el procedimiento establecido.

La ley modificatoria, establece tres condiciones para que los centros poblados o asentamiento humanos o asociaciones de pobladores puedan acogerse a este beneficio, a partir de la expedición de la norma:

  1. Que su área se encuentre dentro de una comunidad campesina no indígena y no originaria. Es un asunto que puede ameritar toda una discusión y el tema no está muy definido.
  2. Que sobre esa área la comunidad no haya litigado por ella (acciones de reivindicación). Es una situación muy difícil de darse porque es normal que la comunidad haya litigado por ese territorio o en todo caso haya ejercido acciones de dominio, de posesión.
  3. Que no esté conformada ni gobernada por comuneros o por la comunidad. La gran mayoría de centros poblados o asentamientos humanos cerca de comunidades campesinas están integrados por comuneros o familiares.

Si aplicamos estas condiciones o restricciones nos encontraremos que son muy pocos los casos en que los asentamientos humanos cumplan con tales requisitos.

LA EJECUCIÓN. La responsabilidad de ejecutar esta norma es imprecisa, se declara como responsables a “las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos”. Para el cumplimiento de una norma se debe responsabilizar a una o dos organismos públicos, no dejarlo en una declaración.  

EL PRESUPUESTO PARA HACERLO. En toda política pública para que sea virtuosa debe tener por lo menos cuatro componentes, uno de ello es el de financiamiento. En este punto el Congreso de la República no ha considerado presupuesto para el cumplimiento de esta norma legal, con lo que las posibilidades de ejecutarla se desvanecen o se hacen lentas, excesivamente lentas.

RECOMENDACIÓN. No le encuentro algo sustancialmente positivo para los asentamientos humanos y centros poblados establecidos en los territorios de las comunidades campesinas, por todo lo que hemos señalado. Recomiendo más bien diseñar una estrategia de diálogo, pero no solo con los presidentes que pueden estar afectados por el virus de la corrupción y actos ilícitos, sino con los órganos de gobierno de la comunidad para explorar posibilidades reales de solución a la problemática de techo propio, de la casa propia que es una justa y humana demanda.

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*Oficina de Asesoría Rural de INDER. Celular 951679597.

 

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