Hace más de seis años Rogelio Acosta Llonto asumió la defensa de la Comunidad Campesina San José frente al mantenimiento ilegal de Medardo Acosta Vidaurre en la presidencia de la junta directiva. Según la legislación vigente, una directiva puede quedarse en el poder por un máximo de cuatro años. Sin embargo, el cuestionado dirigente lleva más de nueve sin intenciones de dejar el cargo.
Dos son los períodos que Medardo Acosta ocupó como presidente dentro de la legalidad, el primero desde enero del 2007 a diciembre del 2008 y luego de enero del 2009 a diciembre del 2010.
Empero, en una asamblea general convocada el 19 de diciembre del 2010, Medardo Acosta logró prolongar su mandato por dos años más tras modificar el artículo 40 del Estatuto de la Comunidad evitando la siguiente elección. Asimismo, la junta directiva de Acosta Vidaurre consiguió inscribirse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.
Según señala el Artículo 20 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, “los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual”.
Además, en el Artículo 21 añade que “los miembros de la Directiva Comunal son responsables individualmente de los actos violatorios de la presente ley y del Estatuto de la Comunidad”.
PROCESO JUDICIAL
El febrero del 2011, el comunero Rogelio Acosta Llonto demandó ante el Poder Judicial la impugnación de los acuerdos de la asamblea que permitió la permanencia de Medardo Acosta Vidaurre a la cabeza de la Comunidad Campesina San José.
Dos años después, el 25 de noviembre del 2013, el Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque falló declarando fundada la demanda, ordenando la nulidad de la modificación del estatuto y, a la vez, que se convoque a una nueva asamblea general de comuneros.
A pesar de la apelación interpuesta por Medardo Acosta, la Primera Sala Civil de Lambayeque, en noviembre del 2014, confirmó la sentencia de la primera instancia. Rechazando la decisión, la directiva de Acosta Vidaurre presentó un recurso de casación a la Corte Suprema de la República, el 2 de diciembre de ese año, solicitando la nulidad de los fallos que le eran negativos.
DECISIÓN DE LA SUPREMA
El 26 de julio de este año se publicó el fallo emitido el 11 de enero del presente por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, donde se declara improcedente el recurso de casación que presentó Acosta Vidaurre.
En consecuencia, quedó confirmada la nulidad en el cambio de los estatutos de la Comunidad Campesina de San José, que beneficiaron a la directiva de Acosta Vidaurre prolongando su permanencia.
“El único afán que los ha movido a estos señores es dilatar el tiempo para seguir vendiendo terrenos. La Corte Suprema ha visto que la Sala Civil y el Juzgado Mixto Transitorio han fallado en base a la ley y ellos no podían desmerecer este trabajo declarando procedente el recurso de casación”, asegura Rogelio Acosta.
El comunero, quien fue elegido en la asamblea que celebró el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque el año pasado como nuevo presidente de la comunidad, refiere que todos los terrenos que limitan por el sur con Pimentel y hasta cerca del límite con Mórrope, por la desembocadura del Dren 1000, han sido vendidos. En total, afirma que durante la gestión de Acosta Vidaurre se ha vendido aproximadamente dos mil de las siete mil hectáreas de la Comunidad Campesina San José.
“Ese ha sido su único afán de quedarse en el cargo, no ha sido por querer sacar a adelante a nuestra comunidad y le han hecho un daño irreparable. Ningún comunero podía pronunciarse o pedir asamblea, porque estos señores enviaban a gente de mal vivir a amedrentarlos, dispararles y a hacerles daño. Por eso es que nadie pudo hacer una demanda”, refiere.
La decisión de la Corte Suprema llegó el 8 de agosto al Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque, a cargo de la jueza Clara Odar Puse y el secretario Agustín Polar Chávez. A este último, se le ha solicitado, en un documento enviado el 15 de agosto, que “se libren los partes respectivos a la SUNARP, para que se proceda a la anotación registral de lo ordenado en la sentencia”.
Hasta el momento – denuncia Rogelio Acosta - el juzgado no provee el expediente, el cual ha sentado un precedente para que “nunca más haya prórroga de mandato en ninguna comunidad y que nadie se atreva en ninguna asamblea a aprobarlo”.
La sentencia del Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque ratificada por la Corte Suprema ordena que se declare nulo el acuerdo de Asamblea del 19 de diciembre del 2010, al igual que el Asiento Registral N° 00005, contenido en la Partida 11008078 de la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP.
Asimismo, el Poder Judicial declara con la sentencia que todos los actos de administración y de gestión realizados por la directiva de Medardo Acosta son ilegales y dispone que se convoque a asamblea general.
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