Un Total de 23 personas que se desarrollaron laboralmente como funcionarios públicos en diferentes instituciones en Lambayeque, se encuentran inhabilitados para prestar servicios al Estado por conductas infractoras graves o muy graves durante el ejercicio de su función.
Sin embargo, algunos de ellos, y con el supuesto aval de las autoridades de turno, vendrían desarrollando actividad, cometiendo delito y vulnerando los intereses de la ciudadanía y del país.
De acuerdo al Registro de Sancionados, con sanción vigente en el ámbito de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, correspondiente a la primera quincena de mayo, en el país existen un total de mil 57 funcionarios públicos inhabilitados para trabajar para el Estado, y en Lambayeque suman 23, los que en su debido momento prestaron servicios en la municipalidad de Chiclayo, EPSEL, el Ministerio Público, los municipios de Mórrope, José Leonardo Ortiz, Santa Rosa, Monsefú, Tumán y el gobierno regional.
EN EPSEL
En esta entidad la Contraloría General de la República encontró responsabilidad y sancionó en Adolfo Manuel Dávila Tello, quien se encuentra inhabilitado para laborar en el Estado por cinco años. La sanción, la cual culmina el 15 de mayo del 2019, se encuentra sustentada en el expediente de control N° 012-2014-CG/TSRA.
De acuerdo con la normativa vigente, las sanciones impuestas por el órgano sancionador, una vez consentidas; es decir, cuando el funcionario o servidor no apeló o cuando son confirmadas por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se inscriben en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Conforme a la sanción impuesta – La falta “6i” y “7r”- Dávila Tello fue sancionado por hacer declaración falsa acerca de medición y valoración en obras, adquisición de bienes o de cualquier otro servicio o prestación a cargo del Estado, generando perjuicio a este.
Además, en la falta “7r” se consigna el obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia.
MUNICIPIO DE CHICLAYO
La Contraloría también ha sancionado a José Armando Sosa Saavedra hasta el 18 de marzo del año 2018, según expediente 034-2016-CG/TSRA, por disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia o condiciones relacionadas a procesos de selección, concesión, licencia, subasta.
También está Marcos Antonio Guevara Uvidia, inhabilitado por cinco años, con las faltas “6d” y “7h”. Es decir, no puede laborar para el Estado hasta el 17 de marzo del 2021.
A dicha persona la Contraloría le encontró responsabilidad en hacer declaración falsa acerca de medición y valoración en obras, adquisición de bienes o de cualquier otro servicio o prestación a cargo del Estado, generando perjuicio.
Habría atentado contra el deber la neutralidad; es decir, actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones.
Otra trabajadora municipal inhabilitada es Mercedes Janina Ramos Suyón, sobre quien ha caído una inhabilitación de 5 años, según el expediente N° 001-001-2015-CG/SAN. Ramos Suyón no puede trabajar pare el Estado hasta el 16 de junio del 2020 por haber atentado contra el deber a la neutralidad, al actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones de la municipalidad de Chiclayo.
Otro funcionario sancionado hasta el 9 de marzo del 2021, según expediente N° 034-2016-CG/TSRA, es Dante Roberto Failoc Piscoya, a quien se le he encontrado responsabilidad en haber atentado contra el deber de la neutralidad, al actuar parcializadamente contra los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias y autorizaciones, realizados por la municipalidad de Chiclayo.
También está en la lista Carlos Alberto Mendoza Oliden, quien ha sido inhabilitado hasta el 23 de diciembre de este año, según expediente N° 001-059-2015-CG/SAN, por incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional el ejercicio de las funciones a su cargo, en los procedimientos en los que participó con ocasión de su función o cargo.
MINISTERIO PÚBLICO
En esta institución ha sido sancionada Rosa Milagros Villalobos Urteaga, a quien se le ha inhabilitado por espacio de dos años; es decir, hasta el 11 de noviembre del presente año, según el expediente N° 099-2015-CG/TSRA.
Dicha persona habría cometido las faltas “7h” y “7n”, al actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones, así como “incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional el ejercicio de las funciones a su cargo, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo”.
MUNICIPIO DE MÓRROPE
En esta comuna ha sido sancionado, según expediente 001-141-2015-CG/SAN, Henry Richard Bazán Valdera, con inhabilitación para trabajar para el Estado hasta 30 de diciembre del 2017, al haber cometido la falta “6q”, por incumplir las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado.
También se encuentran los funcionarios Ulises Iván Burgos Díaz y Jonhy Richard Ramírez Chirinos, sancionados con las faltas “6q”, “6k” y “6g”, de acuerdo al expediente 187-2016-CG/TSRA-Primera Sala, por incumplir las disposiciones legales que regulan que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado, así como usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular.
Además, por contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, dando lugar a la generación de perjuicio al Estado.
HOSPITAL BELÉN
En esta entidad fue inhabilitado para trabajar para el Estado Mauro Piscoya Salinas, por espacio de dos Años, según se sustenta en el expediente N° 064-2016-CG/TSRA, hasta el 4 de mayo del año 2018.
Dicha persona fue encontrada responsable de haber cometido las faltas “7h” y “7p”, al actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones, así como intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, rescisión o resolución del contrato o sanción de cualquier funcionario o servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o tenga relación directa , que pueda derivar en alguna ventaja o beneficio.
EN SANTA ROSA
Mediante expediente N° 001-015-2016-CG/SAN, ha sido sancionado con 4 años de inhabilitación el funcionario público Marcial Martín Mocarro Aguilar. La mencionada persona no podrá trabajar para el Estado hasta el 17 de mayo del 2020, por haber cometido la falta “6q”.
También se encuentran los funcionarios Elva Ethel Gil Quesquén, Martín Mendoza Yaipén y Pedro Luis Serquén Effio, sancionados hasta el 27 de enero del 2020, con la infracción laboral “6q”, según el expediente N° 0010-2017-CG/TSRA-Segunda Sala, al haber incumplido las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado, por su modo de actuar al estar al frente de responsabilidad de una función pública.
COMUNA DE MONSEFÚ
En esta municipalidad ha sido inhabilitado por espacio de dos años Cristhian Zeus Pinasco Montenegro, al haber sido encontrado responsable, según el expediente N° 001-030-2016-CG/SAN, de cometer la falta “7h”, que lo ha llevado a ser inhabilitado por espacio de dos años.
El mencionado funcionario ha cometido la infracción contra el deber de neutralidad, al haber actuado parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero.
Otro funcionario sancionado con la misma infracción es Karina Lissette Esqueche Velásquez, quien, según expediente 001-030-2016-CG/SAN, ha sido inhabilitada por dos años; es decir, hasta el 22 de junio del 2018.
GOBIERNO REGIONAL
En la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, ha sido sancionado Antonio Federico Castro Ferré, quien, según el expediente de sanción N° 003-360-2016-CG/SAN, cometió la falta “6q”, que lo llevó a que se le aplique una sanción de suspensión temporal de 180 días, los cuales vencieron el último 22 de mayo.
Dicha funcionario fue encontrado responsable de haber incumplido las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado.
Asimismo, en el Gobierno Regional de Lambayeque está inhabilitado para trabajar en el Estado hasta 31 de enero del 2019, Fernando Quiroga Chero, de acuerdo a como consta en el expediente 002-782-2016-CG/SAN, al haber sido encontrado responsable de las faltas “6j” y “6q”.
Fernando Quiroga aprobó y ejecutó operaciones o gastos no autorizados por Ley o reglamento, así como por incumplir las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado, por su modo de actuar al estar al frente de responsabilidad de una función pública.
EN LA VICTORIA
Con la suspensión de un año para trabajar para el Estado, fueron sancionados el pasado 5 de enero, según expediente 195-2016-CG/TSRA Primera Sala, los funcionarios Harry Arturo Gonzales Solano y Walter Enrique Mondragón Vera.
Los mencionados funcionarios fueron encontrados responsable de haber cometido la falta “7n”, que señala el incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo. La falta cometida es considerada como grave.
MUNICIPIO DE TUMÁN
En esta entidad estatal ha sido sancionado Peter James Estela Sánchez, quien ha recibido como sanción la inhabilitación de cinco años, al haber sido encontrado responsable de las faltas “6k”, “6q” y “7h”.
Conforme al expediente N° 001-697-2016-CG/SAN, Peter Sánchez ha sido encontrado responsable de usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, así como incumplir las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado, por su modo de actuar al estar al frente de responsabilidad de una función pública.
Además, actuar de manera parcializada en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero.
JOSÉ LEONARDO ORTIZ
De acuerdo al Registro de Sancionados con sanción vigente también se encuentra Rald de la Piedra Arévaló, quien de acuerdo al expediente 001-412-2015-CG/SAN en su haber tiene las sanciones “6q”, “7h”, lo que ha llevado a que sea inhabilitado para trabajar en el Estado desde el 4 de octubre del 2016 hasta el 3 de octubre del 2020.
Rald Clay de la Piedra afectó al Estado cuando cumplió funciones de subgerente de Logística en la Municipalidad de Cochabamba, al incumplir las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado, por su modo de actuar al estar al frente de responsabilidad de una función pública.
De igual manera, actuó parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero.
El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, identificó varios hechos, mediante acción simultánea de control N° 001-2017 –0Q1/2129-AS, que afectan la transparencia, probidad, normativa aplicable y cumplimiento de las metas previstas en la “Licitación Pública N° 001-2017-MDJLO-CSO”, contratación para la ejecución del saldo de la obra “Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de la urbanización San Carlos”, por la suma de cuatro millones 718 mil 512.11 soles.
Con Oficio N° 080-2017-MD.lLO/OCI, dirigido por la jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, Carla Patricia Távara Zarpán, se hizo conocer al alcalde Epifanio Cubas Coronado que se identificaron hechos que afectan el cumplimiento de las metas previstas.
La responsable de OCI hace conocer a la autoridad edil que debe adoptar las acciones que correspondan para el tratamiento de los riesgos, los cuales deberán ser comunicados al Órgano de Control Institucional dentro del plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el documento, debiendo remitir la información y documentación que de manera objetiva y concreta que acredite las acciones que adoptó o adoptará.
OCHO HECHOS
En el documento antes mencionado, Carla Távara Zarpán informó que durante la ejecución de la acción simultánea se han advertido ocho hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos del procedimiento de selección de Licitación Pública N° 001-2017-MDJLO-CSO, contratación para la ejecución del saldo de la obra “Mejoramiento de la redes de agua potable y alcantarillado de la urbanización San Carlos - José Leonado Ortiz - Chiclayo”.
Se detalla que el Comité de Selección otorgó la buena pro por cuatro millones 718 mil 512.11 a pesar que el postor presentó documentación que no permitiría acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos del personal propuesto como residente de obra, respecto de la experiencia mínima acumulada en la ejecución de obras iguales o similares, conforme lo establecido en las bases integradas.
De igual manera, el Comité de Selección integró las bases considerando una fecha y lugar para la etapa de presentación de oferta distinta a la que señaló en la absolución de la consulta formulada por el participante Sigma S.A.
Asimismo, la fecha de las etapas de presentación, evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro publicada en el SEACE los días 10 y 13 de marzo de 2017, difiere de la fecha consignada en las bases integradas de los días 9 y 10 de marzo de 2017, situación que inobserva lo establecido en la normativa de contrataciones y que podría limitar la participación de postores.
También se observa la solicitud del Comité de Selección al postor, de presentar documentación distinta a los certificados presentados previamente como parte de su oferta, para corroborar la veracidad de los mismos, situación que motivó la postergación de la etapa de otorgamiento de la buena pro e inobservando lo establecido en la normativa de contrataciones.
De misma forma, el Comité de Selección integró las bases del procedimiento de selección modificando la Sección General de las bases, inobservando la normativa de contrataciones del Estado. Además, integró las bases sin haber incorporado una sección especifica las modificaciones producidas como consecuencia de las observaciones formuladas por los participantes, y que no fueron publicadas a través del SEACE con información clara y coherente para los participantes.
“El Comité de Selección integró las bases sin haber considerado la modificación producida como consecuencia de la consulta formulada por el participante Sigma SA. Contratistas Generales, respecto al equipamiento estratégico, manteniendo en la integración de las bases una nota que debió suprimirse”, señala la jefa de OCI en la observación.
Agrega que el acta de otorgamiento de la buena pro, publicada en el SEACE y que obra en el expediente de contratación, no incluye el cuadro comparativo que detalle los resultados de la evaluación y calificación realizada por el Comité de Selección respecto de las dos ofertas presentadas; siendo que dicho cuadro no habría sido elaborado por el comité.
EL ORIGEN
En el informe de OCI se describe que al alcalde Epifanio Cubas Coronado se le hace conocer que la acción se ejecuta en mérito a lo dispuesto por el órgano de Control Institucional mediante oficio de acreditación N° 040-2016-MDJLO/OCI, del 24 de febrero de 2017, registrado en el Sistema de Control Gubernamental - SCG con el código de orden de servicio N° 2-2129-2017-002, en el marco de lo previsto en la Directiva N° 017-2016- CG/DPROCAL “Control Simultáneo, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, del 3 de octubre de 2016.
El objetivo específico era determinar si la integración de bases del procedimiento de selección se realizó de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones, así como determinar si los actos de presentación, evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de buena pro eran regulares.
EL COMITÉ
Mediante Resolución de Gerencia N° 065-2017-MDJLO/GM, del 1 de febrero pasado, se reconoció el Comité de Selección para realizar el procedimiento de selección en la modalidad de licitación pública de la municipalidad, el cual quedó integrado por el ingeniero Iván Chafloque Montenegro, en calidad de gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, como presidente titular; el ingeniero Víctor Sánchez Torres, sub gerente de Infraestructura y Rald de la Piedra Arévalo, sub gerente de Logística, como primer y segundo miembro titular, respectivamente.
La Licitación Pública N° 001-2017-MDJLO-CSO fue convocada a través del SEACE el 6 de febrero, y según el acta de presentación de ofertas de 10 de marzo de 2017, se registraron veintinueve participantes, pero solo presentaron sus ofertas las empresas: Consorcio Hidráulico Lambayeque, conformado por SEAMPACA & CIA SAC, Constructora Fortaleza SAC. y Constructora San Sebastián Piura SAC; así como Consorcio 2A, conformado por SERCOBING SAC., Fabric Contratistas Generales SRL, COAR Ingenieros SAC. y AC & M Servicios Generales EIRL; siendo admitidas ambas ofertas.
Según el cronograma del procedimiento de selección publicado en el SEACE, la etapa de evaluación y calificación de ofertas estuvo programada para el 10 de marzo de 2017 habiendo sido postergada para el 13 de marzo de 2017, según registro en el rubro "Listado de acciones del procedimiento" por motivo de que el comité pedía subsanar la documentación presentada. Posteriormente, por motivo de que el comité de selección decidió realizar control antes de darla buena pro, fue postergada para el 17 de marzo.
Según acta de apertura de otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección otorgó la buena pro al Consorcio Hidráulico Lambayeque por el importe de cuatro millones 718 mil 512.11 soles; descalificando la oferta presentada por el “Consorcio 2A”, cuyo precio de oferta era de cuatro millones 246 mil 664.21 soles, por no cumplir con los requisitos de calificación referidos a la capacidad técnica profesional del residente.
El Comité de Selección sostuvo que el postor no pudo acreditar siete años en experiencia mínima requerida del residente en cuanto a la ejecución de obras de ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado.
Finalmente, el Órgano de Control Institucional, en el marco de la normativa que regula el ejercicio del control simultáneo, comunicó al titular de la municipalidad, mediante el oficio N° 068-2017-MDJLO/OCI, del 3 de febrero de 2017, una orientación de oficio advirtiendo que el Sub Gerente de Logística, Rald Clay de la Piedra Arévalo, se encuentra impedido de prestar servicios en el Estado, según el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de SERVIR, estando inhabilitado hasta el 12 de setiembre de 2020.
ESCONDEN INFORMACIÓN
Mediante carta N° 011-2017-MDJLO/OCI, del 23 de marzo de 2017, el Órgano de Control Institucional –OCI, solicitó al Presidente del Comité de Selección el original del libro de actas del Comité de Selección y el acta de evaluación y calificación de ofertas; siendo que a la fecha de emisión del presente informe dicha información no ha sido proporcionada.
Al respecto, al no obrar en el expediente de contratación ni encontrarse publicado en el SEACE el cuadro comparativo que detalle los resultados de la evaluación y calificación de las dos ofertas presentadas, se solicitó al presidente del Comité de Selección la revisión al expediente de contratación y documentación, identificándose hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos o resultados de la Licitación Pública N° 001-2017-MDJLO-CSO, contratación para la ejecución del saldo de la obra.
La Defensoría del Pueblo ha presentado el informe “Radiografía de la Corrupción en el Perú”, documento que recoge un diagnóstico general de este grave problema que afecta al desarrollo del país, revelando además el número de casos que se han denunciado por departamento y las implicancias que estos tienen en el manejo de los recursos públicos. Solo en Lambayeque la Defensoría ha identificado más de mil 400 casos.
“La corrupción tiene mil rostros, mil caminos, mil trucos y miles de cómplices para acceder a los fondos públicos, perpetrar sus actos y escapar con impunidad. La gran corrupción es el abuso del poder público en las instancias más elevadas del Estado para obtener ganancias indebidas. La corrupción de nuestro tiempo, globalizada y en contubernio con el sector privado se ha convertido en una de las principales amenazas de la democracia y la gobernabilidad, en la medida que su accionar afecta los derechos humanos de millones de personas”, señala el informe, en el que se explica que en el Perú se pierden por la corrupción aproximadamente 12 mil millones de soles al año.
Para la Defensoría del Pueblo, los acontecimientos revelados en los últimos meses evidencian que la corrupción no solo viene del Brasil ni es solo pública y tampoco reciente. “Es una lacra que se ha institucionalizado, echando raíces profundas en todas las instancias del aparato estatal. Para combatirla no alcanza la indignación, las declaraciones vacías y los planes que no se cumplen”, señala.
En ese sentido, el propósito del reporte de la corrupción en el Perú presentado por la Defensoría es contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática mediante la generación de información y la creación de aprendizajes que hagan posible no solo el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, sino también la incorporación de buenas prácticas para la toma de decisiones en favor de las personas y no de intereses particulares.
CORRUPCIÓN EN EL PERÚ
Según el informe de la Defensoría del Pueblo, en el país existen 32 mil 925 casos en trámite de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, cifra actualizada al 31 de diciembre del 2016, los mismos que se encuentran en investigación tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial.
En base a esta información se ha elaborado un mapa que permite identificar las regiones en las que urge que el sistema anticorrupción ponga mayor atención y en la instituciones públicas que deben reforzarse las actividades de prevención. Dicho mapeo – según se explica – se irá nutriendo con información relacionada a los tipos de delitos, sentencias, montos del daño patrimonial al Estado y demás variables que permitan medir el impacto de la corrupción.
De lo presentado, Lima es la región con más casos de corrupción, sumando seis mil 205, seguida de Áncash con dos mil 771, Junín (dos mil 261), Ayacucho (mil 875), Arequipa, (mil 670), Cusco (mil 496), Lambayeque (mil 487), Ucayali (mil 379), La Libertad, (mil 348), Puno (mil 264), Loreto (mil 76), Piura (mil 59), Huánuco (mil 59), Cajamarca (mil 56) y San Martín (mil 24).
Las regiones con menos casos reportados a diciembre del año pasado son: Callao (415), Huancavelica (454), Madre de Dios (493), Tacna (494), Apurímac (553), Tumbes (591), Pasco (611), Amazonas (656) e Ica (778).
FLAGELO DESCENTRALIZADO
En el marco de las elecciones regionales y municipales del 2014, la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción emitió un informe en el que dio cuenta que el 82 % de los alcaldes; es decir mil 699 de los mil 841 que hay en el país, eran investigados por delitos contra la administración pública, tales como peculado de uso, malversación de fondos, negociación incompatible y colusión.
En ese mismo diagnóstico se determinó que más del 50 % de alcaldes provinciales (454) y distritales (mil 245), que eran investigados postulaban a la reelección. Asimismo, que 429 exalcaldes provinciales y mil 326 exalcaldes distritales eran investigados penalmente. En ese momento, Áncash, La Libertad y Cusco eran las regiones con más autoridades municipales investigadas.
De acuerdo a la Procuraduría, las entidades agraviadas con mayores casos de corrupción son las municipalidades, seguidas de la Policía Nacional y los gobiernos regionales.
CASO LAMBAYEQUE
El informe de la Defensoría del Pueblo cita como caso de corrupción en Lambayeque al identificado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para la obtención de grados académicos.
“Los principales funcionarios de la Universidad Pedro Ruiz Gallo son acusados de que entre el 2012 y 2014, en la Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación de la Escuela de Posgrado, habrían aprobado indebidamente alrededor de mil 500 tesis a cambio de depósitos de dinero (de 1200 a 4000 soles) a las cuentas de los docentes. Se estima que habrían recaudado alrededor de 36 millones de soles. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Lambayeque tiene en curso una investigación por los presuntos delitos de peculado, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita para delinquir. La denuncia se presentó en el año 2015, y recién se formalizó la investigación preparatoria en setiembre último”, se explica.
ESTADOS PROCESALES
Del total de casos reportados a nivel nacional por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, el 36 %, 11 mil 799, corresponde al delito de peculado; cuatro mil 493 (14 %) a colusión; dos mil 303 (7 %) a negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo; mil 819 (5 %) a malversación; dos mil 638 (8 %) a cohecho activo genérico; mil 825 (5 %) a cohecho activo propio; mil 417 (4 %) a concusión; seis mil 123 (19 %) a otros delitos, y 508 (2 %) a extensión del tipo (peculado y malversación).
Hay ocho mil 994 caso en perjuicio de municipalidades distritales, cuatro mil 985 que afectan a municipios provinciales, tres mil 840 contra la Policía Nacional del Perú, tres mil 349 en perjuicio de los gobiernos regionales, dos mil 405 que afectan a los ministerios, dos mil 122 contra colegios de educación básica, 857 contra universidades e institutos, 745 contra organismos autónomos, 695 contra el Poder Judicial, 406 contra el Ministerio Público, 267 en perjuicio de las fuerzas armadas, 33 que afectan al Congreso de la República, y cuatro mil 227 contra otras entidades estatales.
Del total de casos, 12 mil 848 se encuentran en la etapa de diligencias preliminares bajo el Nuevo Código Procesal Penal, y solo mil 497 en etapa de juzgamiento.
RESULTADOS JUDICIALES
En el año 2016, el Ministerio Público obtuvo mil 284 sentencias en primera instancia sobre casos de corrupción en las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y las Fiscalías Provinciales Penales. Los distritos fiscales que registran un mayor número de sentencias son Lima Norte, Lima, Lima Sur y Junín.
En Lambayeque se han logrado solo 12 sentencias condenatorias por casos de corrupción.
ODEBRECHT
El informe de la Defensoría del Pueblo incluye información relacionada a los casos en los que está involucrada la empresa Odebrecht y que son investigados por el Ministerio Público.
De acuerdo a la información, en Lima hay 17 casos de corrupción vinculados a la empresa brasilera, dos en Áncash, uno en el Callao, tres en Cusco, uno en Loreto, uno en Lambayeque, uno en Madre de Dios y uno en Piura.
De los 27 casos, más del 48 % está en etapa de investigación preliminar, mientras que en más del 18 % se ha formalizado la investigación preparatoria. Hay dos casos con acusación, uno con sobreseimiento y uno con archivo de parte de la fiscalía.
Los delitos relacionados a Odebrecht que se presentan con más frecuencia son el de concusión, cohecho y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
Hace más de mil 540 días el médico Jorge Rentería Ayudante está alejado de sus tres hijas. La madre se valió de una denuncia por supuesta violencia doméstica para trasladarlas a Ica. Casi cinco años después de idas y vueltas el Poder Judicial ha confirmado que nunca hubo agresiones ni físicas ni psicológicas en su contra, y pese a ello los magistrados de la Primera Sala Civil de Lambayeque han resuelto que ella debe mantener la tenencia de las menores, sin valorar el daño causado y tampoco la alienación parental que se ejerce sobre las niñas.
El proceso judicial por presunto maltrato psicológico se inició en agosto del 2012 en el Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz.
Estando el caso en manos de la magistrada Matilde Mesones Montaño, esta emitió sentencia el 13 de marzo del 2014, con la Resolución N° 14, declarando la existencia de maltrato psicológico de parte de Rentería Ayudante contra su conviviente, más no contra sus hijas, por lo que determinó el establecimiento de medidas de protección y el pago de 400 soles a favor de Ana Magallanes Dagnino, madre de las niñas, por el daño causado.
Sin embargo, esta sería una de las resoluciones de sentencias que el superior jerárquico le ha anulado, sobre este caso, a la jueza Mesones Montaño. En dos oportunidades los vocales de la Primera Sala Civil de Lambayeque Le exigieron la emisión de un nuevo fallo, hasta que finalmente resolvieron declarar nulos sus criterios jurisdiccionales, revocando su sentencia y confirmando que no hubo violencia contra Magallanes Dagnino.
Empero, el 15 de mayo pasado, la misma sala, con Resolución N° 34, resolvió que la madre debía mantener la tenencia de las niñas, rechazando la tenencia compartida solicitada por el padre.
DAÑO IRREPARABLE
“¿Cuál es el reparo o la indemnización para un padre que en base a una denuncia falsa ha sido separado más de mil 500 días de sus hijas? Han transcurrido casi cinco años desde que la madre de mis hijas presentó esa denuncia por presunto maltrato psicológico, sentencias que han sido anuladas por la Sala Civil. ¿Quién entonces repara el daño causado a mis hijas y el quebrantamiento de mi relación con ellas?”, cuestiona el médico.
Rentería Ayudante considera que es mucho más cuestionable aún que la jueza Matilde Mesones haya sido incluida dentro de la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, pese a los señalamientos que en su comportamiento jurisdiccional existen, más aún con tantos fallos anulados en un mismo proceso.
“Le pregunto al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Cástulo Rojas Díaz, si esta situación califica a la doctora Matilde Mesones para ser integrante de una subcomisión que él preside. ¿Puede una jueza con cuatro sentencias anuladas, revocada una de ellas, ser subcoordinadora de una comisión de Justicia Nacional de Acceso a las Poblaciones Vulnerables, tal como consta en un documento emitido por la Corte? ¿Sabrá el presidente de la Corte, Aldo Zapata, de este demérito en su gestión?”, indica.
RESPONSABILIDAD JUDICIAL
Jorge Rentería anota que el Estado no puede eximirse de la responsabilidad que le atañe por permitir la separación de su hijas por más de mil 500 días.
“Tengo una sentencia consentida de tenencia denegada a la madre, una sentencia consentida de que nunca hubo maltrato psicológico ni para mis hijas ni para su madre, y sin embargo como premio a todo este sufrimiento, a todo este desgaste judicial que me ha demandado casi cuatro años y medio, le siguen dando a la tenencia a la madre”, denuncia.
Para Rentería Ayudante, el mensaje que se da desde el Poder Judicial con la resolución de la Primera Sala Civil de Lambayeque es condenable, porque alienta a que con denuncias falsas los padres sean separados de sus hijos sin sanción alguna.
“Ahora, con eso se le dice a las madres alienadoras que pongan una denuncia falsa, que se lleven a los hijos indebidamente, y que se no se preocupen porque al final, después que se descubra lo que han hecho, se seguirán quedando con sus hijos. ¿Ese es el mensaje que da la justicia a la población? ¿Esa es la forma acaso en la que los jueces pretenden recuperar su credibilidad?”, asevera.
Para salvar de una sanción administrativa, luego de haber sido condenado a dos años con seis meses de prisión suspendida en su ejecución por el delito de falsificación de documentos, en la modalidad de utilización de título profesional técnico falso, el profesor del Instituto Superior Tecnológico del distrito de Chongoyape, Rubén Llatas Soto, intentó acogerse al principio de protección constitucional del “non bis in idem” (no dos veces por lo mismo) para evitar ser sancionado administrativamente y seguir laborando sin ningún tipo de problema para el Estado.
Sin embargo, tras un largo proceso administrativo y ante la evocación de sentencias y jurisprudencia de carácter constitucional, el gerente general del Gobierno Regional de Lambayeque, Francisco Gayoso Zevallos, declaró infundada la petición de la aplicación del principio legal del “non bis in idem”, al profesor procesado administrativamente con el objetivo de imponer el principio de autoridad y sancionarlo no solo por haber mentido, sino haber sacado provecho para su beneficio y obtener mejoras económicas, afectando las arcas del Estado y quitando la plaza laboral a un docente que reúne el perfil profesional requerido.
El educador utilizó un título profesional presuntamente falso en la Gerencia Regional de Educación, originando su reasignación por motivos de salud en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del distrito de Chongoyape, y al ser descubierto alegó en su defensa que ya había sido investigado en una primera oportunidad en el Poder Judicial, por lo que ya había sido condenado.
Tal y como lo describe la resolución de Gerencia Regional N° 039-2017- GR. LAMB/GGR, del 9 de mayo del 2017, de acuerdo al estudio del expediente administrativo N° 01-2016 del Órgano Instructor –PAD, de fecha 13 de abril del 2016, emerge que el coordinador de personal de la Gerencia Regional de Educación, en su condición de órgano instructor, resolvió iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario al profesor Rubén Llatas Soto por haber enmarcado faltas establecidas en la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público”.
Se le atribuye haber percibido retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio.
También, se le estuvo procesando administrativamente por ausencias injustificadas a su centro de trabajo, incumplimientos de sus funciones e impedir el normal funcionamiento del servicio.
RECOMENDACIÓN
A efecto que el profesor Rubén Llatas Soto ejerza su derecho a la defensa y contradiga los cargos que se le atribuyen, a través del oficio N° 003-2016-GR.LAMB/GRED, del 13 de abril del 2016, signado con el expediente N° 2397139- 1950599, se le remitió el acto administrativo N° 01-2016 del Órgano Instructor – PAD.
De igual manera, con oficio N° 2901-2016-GR. LAMB/GRED/OFAD-PER, el gerente regional de Educación remitió el informe N° 011-2016/C.P/O.I/GR.LAMB, suscrito por el Coordinador de Personal de la GRED-Lambayeque, en el que se recomienda la destitución de Llatas Soto.
La investigación contra el citado educador emana del oficio N° 576/27/05/2014- CONAN –Perú – Región Lambayeque, la que denuncia ante el presidente de la Comisión de Procesos Administrativos de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, presuntos actos irregulares, corrupción y estafa atribuidas al profesor Rubén Llatas Soto.
Para ello, detalla que la denuncia del CONAN- Lambayeque, versa sobre cobro por concepto de derecho de examen de admisión 2014 al Instituto Chongoyape, que habría efectuado el profesor Rubén Llatas Soto a trabajadores del sector Salud – EsSalud del Policlínico del distrito de La Victoria, perjudicando a Rómulo Cotrina Huamán, Mónica Torres Arancibia, Edwar Rodríguez Cueva y Genevith Milagros Sialer Lozada, a quienes les aseguró el ingreso directo a dicha casa de estudios.
Después de hacer el depósito y entrega de documentos, confiados que estaban matriculados, decidieron llamar a Rubén Llatas Soto para preguntarle la fecha exacta del examen de admisión, ya que este les habría manifestado que dicha prueba sería el 23 de marzo, pero por falta de alumnos al programa de enfermería se había postergado. El educador les habría hecho conocer que para ellos el ingreso sería directo.
Sin embargo, al llamar al profesor y no tener respuesta porque su número de teléfono se encontraba apagado, decidieron llamar a las oficinas del Instituto Chongoyape, dándose con la sorpresa que no habían sido matriculados, y por lo tanto tampoco eran ingresantes al citado centro de estudios, optando por hacer la respectiva denuncia ante la Coordinadora Nacional Anticorrupción – CONAN- de Lambayeque.
SE DEFIENDE
En su defensa, Llatas Soto hizo su descargo mediante escrito el 9 de noviembre del 2016, en el que niega la presunta falta de haber percibido retribución de terceros por realizar u omitir actos de servicio, niega.
Detalla que la denuncia formulada por Óscar Francisco Ruiz Tello, presidente Ejecutivo de la Coordinadora Nacional Anticorrupción – CONAN- de Lambayeque, carece de sustento legal. Además, acota que la denuncia constituye en acusación difamatoria del ex director encargado del Instituto Chongoyape, Elio Enaldo Floreano Quipuscoa, debido a las denuncias que habría realizado en su contra por una serie de irregularidades consentidas en la entidad, como es el cobro de prácticas pre profesionales a los alumnos de computación e informática.
En cuanto a la presunta falta por inasistencia, menciona no haber faltado injustificadamente a su centro de trabajo los días que se señalan en el Acto Administrativo N° 01-2016-del Órgano Instructor PAD, acreditando su dicho con la copia de reporte de asistencia, boletas de pago de los meses de setiembre y octubre del año 2012. 2013.
OTRO PROCESO
En cuanto al incumplimiento de funciones, advierte que estas han sido materia de un proceso anterior conforme se consigna en la Resolución Ejecutiva Regional N° 089-2015-GR.LAMB/PR, del 20 de enero del 2015, la cual adjunta para ser merituado en su debida oportunidad, no obstante adicionalmente señala que dicha situación se originó en base a un acuerdo interno arribado con el ex director del Instituto Chongoyape y del cual se hace mención a través del memorando N° 013-2014-IESTP “Ch”- D, de fecha 2 de mayo del 2014, sobre el desarrollo de su carga horaria mientras se capacitaba y actualizaba en el área de Computación e Informática.
Añade que la acción está corroborada con el memorando N° 012-2014/ESTPCH/JAC, emitido por el ingeniero Eulogio Castro Castillo, jefe del área de Computación e Informática, en el cual se indica que debe retomar el dictado de las unidades didácticas de fecha 12 de mayo del 2014, y que ya fue materia de juzgamiento en el cargo imputado en uno de los puntos de la resolución de Gerencia Regional N° 1337-2014, del 24 de junio del 2014.
En lo que respecta a la presunta falta de impedir el normal funcionamiento del servicio, argumentó que carece de sustento fáctico, jurídico y que adolece de medios probatorios que corroboren la comisión de la falta disciplinaria, razón por la cual solicitó el archivo de los actuados.
Afirma, que el 30 de abril del 2014, para ingresar a su centro laboral no tuvo la necesidad de tomar el local; pues, cuando llegó, las puertas se encontraban abiertas, percatándose de la presencia de alumnos en el patio, quienes reclamaban la devolución del dinero cobrado por el ex director Elio Floriano Quipuscoa, por concepto de prácticas pre profesionales.
POR TÍTULO FALSO
En cuanto a la imputación de haber presentado título falso a la Gerencia Regional de Educación para lograr de manera irregular su reasignación por motivo de salud en una institución de educación superior tecnológico pública, señala que sobre los mismo hechos se inició un proceso penal en su contra ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Estado.
Refiere que en dicho proceso penal se le sancionó con dos años y seis meses de cárcel suspendida en su ejecución, y para sustentar su descargo presentó copia de la sentencia anticipada contenida en la resolución N° 2 de fecha 21 de abril del 2016.
De igual manera, Rubén Llatas Soto deduce prescripción de la acción administrativa disciplinaria, mencionando que, atendiendo a su condición de servidor público inmerso en los alcances del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de sus Remuneraciones en el Sector Público, señala que el proceso disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar”.
De la investigación se desprende que los hechos fueron puestos al descubierto por el ex director del Instituto de Educación Superior de Chongoyape, Elio Floreano Quipuscoa, quien mediante oficio N° 33-2014 comunica al Gerente Regional de Educación, sobre la presunta reasignación dudosa del docente Rubén Llatas Soto, y solicitó revisar el expediente que sustentó su reasignación supuestamente irregular, así como se verifique la autenticidad del título técnico en Computación N°33-2014-IESTP “CH”/D.
De igual manera, tras la denuncia administrativa, se advierte que mediante oficio N° 0015GR.LAM/GRED/OECI, del 27 de mayo del 2015, la jefa del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación, eleva el informe de Auditoria N° 001-2015-2-4455 – Acción de Cumplimiento a la Gerencia Regional de Educación Lambayeque “Legalidad y/o Autenticidad de Título profesionales presentados por los docentes a las Unidades de Gestión Educativa Local de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, periodo del 01 de enero del 2011 al 31 diciembre del 2014.
En dicho oficio se recomienda la Gerencia Regional de Educación –entre otros- disponer el inicio de acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades del docente estable del instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Chongoyape”, Rubén Llatas Soto, cuyo título profesional sería falso.
CONDUCTA ADMINISTRATIVA
Se advierte que ante la petición del principio legal del “non bis in idem” por parte del educador Rubén Llatas Soto, el cual de acuerdo al numeral 10 del artículo 230 de la Ley N° 27444 –Ley General de Procedimiento Administrativo Sancionador- señala que no se puede imponer sucesivas o simultáneamente una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho, este cometió delito y falta; es decir, en la vía penal se le ha investigado y sancionado por una conducta delictiva en concordancia a la vulneración del bien jurídico protegido, que es la legalidad y de la cual el educador ha “violado” al usar documento falso para hacerse de un bien o cargo.
Sin embargo, en la vía administrativa se tiene por objeto sancionar una Inconducta funcional. A todo ello, el inicio de un proceso administrativo disciplinario contra el mencionado servidor no afecta el debido proceso de sanción administrativa y, por lo tanto, no afecta el principio constitucional del “non bis in idem”.
El 27 de diciembre del año pasado el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, se vio en la necesidad de emitir la Resolución de Alcaldía N° 1382, con la declaró la nulidad de oficio del proceso de selección “Adjudicación Simplificada N° 030”, para la obra “Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en la Avenida Pedro Cieza de León, tramo entre las avenidas 9 de Octubre y Prolongación Bolognesi”, luego que el Órgano de Control Institucional – OCI, advirtiera deficiencias, por lo que se dispuso retrotraer el proceso hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación del expediente y las bases administrativas.
Cuatro meses después, el proyecto, que iba a ser concursado por la comuna por un valor aproximado de un millón 496 mil soles, vuelve a estar en el ojo de la tormenta, esta vez por el sorpresivo incremento de su valor referencial que ahora supera los dos millones de soles y en el que se ha detectado la duplicidad de conceptos e incluso, la presunta intencionalidad de direccionamiento al requerir profesionales innecesarios para una obra de saneamiento básico.
Entre abril y la primera semana de mayo de este año los especialistas de Control Interno de la municipalidad revisaron las bases administrativas y el contenido del expediente técnico de la Licitación Pública N° 004-2017-MPCH/CS, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado de la Avenida Pedro Cieza de León, tramo entre la Avenida 9 de Octubre y Prolongación de la Avenida Francisco Bolognesi, distrito de Chiclayo”, cuya preparación, conducción y realización fue confiada al Comité de Selección designado mediante Resolución de Gerencia N° 29-2017-MPCH-GM, del 17 de marzo pasado.
LAS BASES
El 11 de mayo último el alcalde David Cornejo Chinguel fue notificado por escrito de lo hallado nuevamente por el Órgano de Control, poniéndose énfasis en la necesidad de valorar los riesgos y que se dispongan las acciones pertinentes para salvaguardar los intereses del Estado.
Y es que, por ejemplo, los auditores encontraron que en las bases de la licitación se indica que se calificará la experiencia del profesional “administrador”, quien no se encuentra considerado en el plantel profesional clave (de acuerdo a las mismas bases) para la ejecución de la obra.
Empero, en el desagregado de gastos generales contenido en el expediente técnico de la obra sí se considera la partida asignada para los honorarios del “administrador”, pese a no encontrarse considerado en el plantel profesional.
Quien sí aparece como profesional clave es un ingeniero especialista en suelos y pavimentos, requerimiento que no concuerda con la memoria descriptiva del expediente técnico por cuanto se trata de una obra de agua potable y alcantarillado.
Según los auditores, para una obra de este tipo es suficiente la participación de un ingeniero civil o sanitario.
Lo más sorprendente, es que en el desagregado de gastos generales incluido en el expediente técnico no se ha considerado el monto de los honorarios que debería percibir el especialista en suelos y pavimentos.
DOBLE COSTO
En relación al expediente técnico, el equipo del Órgano de Control Institucional ha detectado que se ha asignado dentro del ítem de Mitigación Ambiental una partida de dos mil 119.82 soles para el Plan de Monitoreo Arqueológico.
Sin embargo, en el presupuesto de la obra, también aparecido en el expediente técnico, se considera que para el Plan de Monitoreo Arqueológico (como punto independiente) se asignarán 19 mil 203.80 soles más, confirmándose la duplicidad de partidas, con el consecuente incremento del presupuesto total de la obra.
Lo mismo se ha encontrado respecto a la compra de medicamentos para el botiquín y de extintores, dentro del rubro de Mitigación Ambiental, requerimientos que se repiten al revisarse el rubro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ACARREO Y ELIMINACIÓN
En el primer proceso que OCI observó a la comuna de Chiclayo referido a la Avenida Cieza de León, se consideraba a la eliminación y acarreo de materiales dentro de un mismo ítem, situación que ha variado en el presente proceso, donde ambas acciones que tienen un mismo propósito van por separado.
El acarreo es el traslado de los materiales dentro de una misma obra, y la eliminación su traslado a un lugar final para ser depositados.
En el proceso anterior, por acarreo y eliminación de materiales, se consideró un precio de 23.96 soles por metro cúbico, pero al separarse las partidas ahora la municipalidad consiga que deberá pagar 40.79 soles por el acarreo de un metro cúbico de material, y 41.19 soles por la eliminación de cada metro cúbico.
Antes, por el total de ambos conceptos la comuna había establecido un precio parcial de tres mil 827.13 soles. Ahora fija un precio parcial de seis mil 515.39 soles por acarreo, y seis mil 579.28 por eliminación.
En opinión del OCI, existe duplicidad de la partida con perjuicio de incremento del presupuesto de obra.
FLETE PARA LOS AGREGADOS
OCI también ha detectado que la comuna provincial está adicionando costos por el traslado de agregados (arena, piedra, ripio, entre otros), cuando se sabe que en el mercado los proveedores de estos materiales cobran el valor incluyendo la puesta en obra.
El año pasado, cuando la comuna pretendió licitar la obra de la Avenida Cieza de León consideró en el expediente técnico en el rubro de flete terrestre la suma de cinco mil soles. Sin embargo, ahora este ítem se incrementa en 40 mil 874.83 soles.
En consecuencia se advierte un injustificado incremento que sobrevalora la obra de agua y alcantarillado que busca ejecutar la comuna provincial.
PLANCHAS DE ACERO
Otra incongruencia del expediente que busca licitar el municipio de Chiclayo es la referida al inusual incremento de los precios unitarios de algunos materiales para la obra.
La variación de los precios se ha dado sorpresivamente en cuatro meses.
Por ejemplo, en el expediente de fines del año pasado se requería planchas de acero 1.20 m. x 2.40 m., habiéndose considerado como precio unitario 8 soles. Sin embargo, en el presente proceso de licitación, el expediente considera como precio por cada plancha la suma de 851.36 soles. En ninguno de los casos se especifica el espesor.
Una rápida acción del Órgano de Control Institucional ha permitido conocer que en el mercado local existen dos precios para las planchas de acero.
La plancha de acero de 0.7 milímetros de espesor cuenta 42.72 dólares cada una, en tanto la de 0.4 milímetros 28.17 dólares. Ambos precios, convertidos a moneda nacional, no representan hasta ocho veces menos el valor indicado en el expediente del municipio.
También se ha encontrado duplicidad en los precios de las pruebas hidráulicas.
Por estas consideraciones, para el Órgano de Control Institucional se estaría vulnerando los principios de transparencia y eficiencia y eficacia que deben regir a las contrataciones del Estado.
En tal sentido, se han confirmado cinco hecho que a decir del OCI ponen en riesgo la libertad de concurrencia y transparencia, así como el adecuado y mejor uso de los recursos públicos.
Invitados por la Primera Sala Laboral de Lambayeque, exintegrantes del Tribunal Constitucional arribaron a Chiclayo para participar de un conversatorio sobre los aportes de este órgano tutelar a la mejora de la administración de justicia luego de la caída de la autocracia de Alberto Fujimori.
Los juristas Juan Bartelli Lartirigoyen, Magdiel Gonzales Ojeda, Víctor García Toma y César Landa Arroyo, compartieron sus reflexiones sobre la importancia de las sentenciadas dadas por el Tribunal Constitucional, a 16 años del retorno de la democracia en el país.
Landa Arroyo destacó que el Tribunal Constitucional que se instaló después de la caída de Fujimori Fujimori, compuesto por integrantes de diferentes sectores del país, entre políticos, magistrados y académicos, buscó restaurar el orden respecto a la norma constitucional y la defensa de los derechos y principios de la persona humana.
“Ese trabajo nos permitió ir afirmando el lugar que tiene la justicia en la restitución de valores y derechos que habían sido privados y mermados a los ciudadanos. Esa era una tarea del Poder Judicial. Sin embargo, la justicia constitucional apareció por cuanto hubo deficiencias en el funcionamiento del Poder Judicial, porque a veces en el funcionamiento del sistema de justicia el poder político ha tenido mayor fuerza y capacidad para doblegar”, dijo.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Landa Arroyo destacó que el Tribunal Constitucional consagró el principio fundamental de la fuerza normativa de la Carta Política del Estado, buscando proteger a través de sus sentencias principios como el derecho al trabajo o la posibilidad de contradecir fallos administrativos como el del Jurado Nacional de Elecciones – JNE.
“Otro principio importante que se consagró, también fue el carácter vinculante de los tratados internacionales. La palanca del derecho internacional ha sido muy importante para poder avanzar. Hasta antes del 2002 los tratados tenían rango de ley, incluso los de Derechos Humanos, pero a partir de ese año se asumió que los tratados internacionales firmados por el Estado forman parte del derecho nacional, y eso se hizo evidente en la sentencia del Grupo Colina, del 2004, o el caso Castillo Chirinos, donde se había generado una controversia con el Jurado Nacional de Elecciones. Con esos fallos se garantizó la presunción de inocencia y la cosa juzgada, que en ese caso todavía no se tenía”, comentó.
Otro caso revisado por el Tribunal Constitucional en el que se aplicaron principios del derecho internacional es el de El Frontón.
MOTIVACIÓN DE RESOLUCIÓN
El exmagistrado Juan Bardelli Lartirigoyen destacó como otro resultado de la labor del Tribunal Constitucional el fallo que en adelante obligó a las autoridades judiciales a la motivación de sus sentencias.
Antes – explicó – el juez se limitaba a señalar cuál era su fallo en la resolución de sentencia, lo que restaba a las partes la posibilidad de conocer cuáles habían sido los sustentos doctrinarios y válidos para que se arribe a tal decisión.
“No había motivación ni justificación de las sentencias, entonces a partir del 2004 se establecieron parámetros para motivar y controlar una resolución judicial. A partir del caso Yuliana Yamoja, por ejemplo, que llegó a revisión del Tribunal Constitucional por un hábeas corpus, se establece que las sentencias deben tener coherencia interna y externa para dar un resultado. Y esto es tan importante que incluso el Consejo Nacional de la Magistratura ha establecido que uno de los criterios de evaluación para los jueces es la motivación de sus sentencias bajo criterios establecidos por el tribunal”, explicó Juan Bardelli.
Acotó, que otro logro del Tribunal Constitucional tras el retorno de la democracia fue definir el rol del juez como articulador entre el derecho y la política, considerando que los fallos constitucionales no solo tienen impacto en la norma, sino también en la vida económica y social del país.
“Y ahí está como ejemplo la sentencia respecto a los casos de terrorismo. El Tribunal dijo que las sentencias dadas durante la dictadura eran nulas porque estuvieron al amparo de una ley que no respetó las instancias constitucionales ni el sistema interamericano. Para ello fue necesario que el Congreso también legisle, para que sea posible sanear los procesos y se vuelva a procesar a los terroristas, a fin de evitar que sean liberados por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a los estándares internacionales y del debido proceso”, mencionó.
ROL TUTELAR
Se destacó también la sentencia en el caso de tragamonedas y casinos, donde se resolvió un conflicto de competencia generado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
“En el Perú hemos tenido una buena combinación en el Tribunal Constitucional entre quienes venían de la academia, de la judicatura y de la política, resaltando la visión de estadista de Javier Alva Orlandini, que había sido vicepresidente de la República, senador y ministro. Esa mixtura fue muy importante para avanzar en los aspectos que han servido para proteger la defensa de los derechos fundamentales o impulsar reformas como la Ley 20530, o las regalías mineras o eliminar discriminaciones legales”, relievó César Landa.
A su turno, Víctor García Toma también destacó que con Tribunal Constitucional al retorno de la democracia las sentencias judiciales se hicieron de mayor comprensión para los ciudadanos, al establecerse parámetros incluso de redacción a fin que el justiciable tenga más accesibilidad a una justicia clara y eficiente.
“Durante estos primeros años del Tribunal Constitucional, luego de recuperada la democracia, se desarrolló una amplia labor de difusión del trabajo de este a lo largo y ancho del territorio. Prácticamente no hubo lugar en el que no estuvimos presentes, y no solo en recintos judiciales, sino también en universidades y locales de la sociedad civil. Las audiencias a puertas abiertas fueron importante, igual que la transparencia en las visitas, la grabación de audios de audiencias y luego de videos. Avanzamos mucho en aras de la transparencia. Hubo decisiones importantes, algunas controversiales, pero ninguna irregular”, afirmó García Toma.
ACCIÓN EFICIENTE
El también ex ministro de Justicia anotó que entre el 2002 y el 2013 no hubo ninguna denuncia de presunta corrupción contra magistrados del Tribunal Constitucional, hecho que – dijo – merece ser resaltado.
“Es importante señalar que el Tribunal Constitucional asumió la tarea de resolver temas trascendentales, como cuando el Poder Judicial le pidió arbitrar en la controversia que tenía con el Poder Ejecutivo por el tema de su presupuesto, y como cuando se nos pidió arbitrar en el caso de casinos y tragamonedas. El Tribunal llegó a revisar hasta diez mil causas, situación que no se ha vuelto a repetir”, mencionó.
Víctor García resaltó además que las decisiones que adoptaba el Tribunal eran colectivas, lo que generaba mayor confiabilidad entre los justiciables.
“Se tomaron decisiones que incluso nos afectaban a nosotros como magistrados del Tribunal Constitucional. Recuerdo cuando César Landa planteó la reforma de la Ley 20530. Cinco de los magistrados estábamos inmersos en ese régimen, pero votamos a favor porque era legal y justo”, comentó.
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