Deambulan por las calles, pero nadie hace nada por ellos. La indiferencia de las autoridades es tal, que no existe ningún programa social dirigido para atenderlos. Del presupuesto destinado para su tratamiento, apenas se ha ejecutado menos del 2 % en lo que va del año.
El 30 de enero por la mañana, una mujer con alteraciones mentales utilizó la pileta del Parque Principal de Chiclayo para bañarse ante la vista y paciencia de los vecinos, pero sobre todo, de las autoridades. Este hecho no hizo más que corroborar la inexistencia de políticas públicas dirigidas a esta población vulnerable.
Expresión conversó con la gerente regional de Programas Sociales, obstetra Ángela María Zavaleta Gonzales, quien señala que dentro de la cartera de 12 programas sociales que maneja su despacho ninguno está dirigido a las personas con trastornos mentales y problemas psicosociales.
La funcionaria manifiesta que la administración de Humberto Acuña Peralta no dejó ningún proyecto en carpeta dirigido a esta población vulnerable, por lo que su oficina se encuentra trabajando en uno conjuntamente con la Gerencia Regional de Salud, supuestamente orientado a construir un albergue para estas personas.
Según la Ley N° 29889 - Ley que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental; las personas que padecen de discapacidad mental y no tienen habilidades para vivir en forma independiente ni cuentan con el apoyo de su familia deben pasar a hogares y residencias protegidas, los cuales son servicios médicos de apoyo que brindan residencia transitoria.
A pesar de esta problemática, este año el presupuesto destinado a la Gerencia Regional de Salud para el control y prevención de salud mental ha disminuido. En el 2018 el monto fue de dos millones 175 mil 613 soles, de los cuales se ejecutó solo un millón 719 mil 282 soles, es decir, el 79 % del total. Este año, el presupuesto es de dos millones 133 mil 754 soles, de los cuales hasta el momento se han ejecutado 97 mil 900 soles, es decir, el 4.6 %.
De este monto se tienen destinados 830 mil 600 soles para el tamizaje (detección) de estos trastornos, dinero del cual hasta ahora no se ha ejecutado nada. En tanto, para la atención oportuna de esta población vulnerable hay destinados 538 mil 981 soles, de los cuales se han ejecutado nueve mil 627 soles, el 1.8 %.
ROL DE LA BENEFICENCIA
Por su parte, el gerente general de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, Juan Carlos Grandez Orbegoso, señala que esta entidad también tiene como proyecto a largo plazo la construcción de un albergue que acoja a madres maltratadas, ancianos en estado de abandono, y personas discapacitadas, dentro de las cuales se incluya a aquellas con trastornos mentales y problemas psicosociales.
Grandez Orbegoso señala que actualmente la beneficencia solo administra una casa refugio, la cual no está dirigida a esta población vulnerable, sino solo a mujeres maltratadas, madres y niños. No obstante, el funcionario manifiesta que su gestión ha encontrado esta casa con una infraestructura y logística “venida a menos”, por lo que actualmente solo alberga a ocho personas.
“La beneficencia trabaja amparada en el Decreto 411, el cual básicamente nos exhorta a trabajar estrictamente en programas sociales a largo plazo, pero como sabemos que el tema de las personas con trastornos mentales en las calles es álgido, estamos haciendo las coordinaciones para acogerlos en la casa refugio y brindarles un apoyo en cuanto a cuidado y alimentación”, asevera.
FALTA DE RECURSOS
Para hacer realidad la construcción de este albergue y mejorar las condiciones de la casa refugio hace falta recursos que actualmente – según el gerente – la beneficencia no tiene. Grandez Orbegoso señala que esta entidad no recibe ninguna subvención el Estado, salvo el dinero para el pago de los trabajadores nombrados.
En este sentido, refiere que una de las mayores fuentes de ingresos de esta entidad es la venta de nichos, actividad que se ha visto truncada por la falta de espacio en el cementerio El Carmen.
El Gobierno Regional de Lambayeque se comprometió a transferir 20 hectáreas de terreno a la beneficencia para la construcción de un nuevo cementerio, el cual iba a estar ubicado en las pampas de Pimentel, pero el ofrecimiento quedó en el aire. Explica que la intención de la actual gestión de la beneficencia, que preside Elar Vallejos Rojas, es la construcción de un nuevo cementerio en cuatro hectáreas de terreno que compró la gestión administración, ubicadas también carretera a Pimentel.
Mientras se realizan las gestiones para la construcción del nuevo camposanto, el gerente de la beneficencia manifiesta que emprenderán un proceso de reestructuración en el cementerio El Carmen, el cual consiste en el derrumbe de cuatro cuarteles que están por caerse, y así trasladar los restos que albergan a un osario, de modo que se habilite un espacio para la construcción de nuevos cuarteles.
El 27 de diciembre del 2018, días antes de dejar el cargo, el entonces alcalde de Santa Rosa, William Merino Chavesta, suscribió la Resolución de Alcaldía N° 331-2018-MDSR/A, mediante la cual en el primer y segundo artículo resolutivo declaró la nulidad de oficio del proceso Licitación Pública N° 01-2018-MDSR, convocado para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo en la I.E. N° 10017 del Distrito de Santa Rosa”, así como el Procedimiento Especial de Contratación N° 02-2018/MDSR para la contratación del servicio de supervisión de dicha obra, ambos por un monto superior a los cuatro millones 600 mil soles.
La resolución aludida esta amparada en el Oficio N° 986-2018-MPCH/OCI dirigido al exalcalde por el Órgano de Control Interno – OCI, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante el cual se describe la alerta de control de hechos presuntamente irregulares, entre ellos el incumplimiento de la composición y actuaciones del comité de selección, así como riesgos respecto a la consecución de los objetivos que se subyacen a la contratación, fundamentalmente en lo que se refieren a los actos preparatorios de ambos procesos, entre ellos la composición del Comité de Selección y la formalización contractual con el Consorcio Ejecutor Santa Rosa, integrado por las empresas Montalvo Asociados SAC y Flogaing Contratistas Generales SAC, a quien el Comité de Selección ya le había adjudicado la buena pro para la ejecución de la obra.
COMITÉ DE SELECCIÓN
Respecto a la conformación del comité, la OCI de la MPCH pudo detectar que este no estaba integrado adecuadamente, ya que dos de sus miembros, entre ellos el presidente, experto independiente contratado, abogado especialista en contrataciones del Estado Tito Luis Ríos Azañedo, no contaba con conocimiento técnico en el objeto de la contratación; en consecuencia, la calificación de por lo menos dos de los profesionales integrantes del comité – como así lo establece la normatividad al respecto – debería estar orientada a la ejecución de obras referidas a instituciones educativas, perfil que en este caso no había sido cumplido.
En lo que concierne a la firma del contrato con el Consorcio Ejecutor Santa Rosa, a quien irregularmente se le había otorgado la buena pro, la OCI – Chiclayo advirtió ciertas irregularidades, principalmente en el cumplimiento de los plazos previstos para la presentación de la documentación requerida por parte del adjudicatario, el cual ya había sido superado en varios días, razón que debió ser considerada por el Órgano de las Contrataciones de la Entidad y bajo esta condición debió revocar la adjudicación declarando desierto el proceso, procedimiento que a la fecha de la acción de control realizado por la OCI no había sido realizado.
NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIOS
En este caso, se puede advertir el deficiente accionar de los funcionarios encargados de las contrataciones en la comuna, incluyendo la del Gerente Municipal, ya que este mediante Memorándum N° 1217-2018 GM/MDSR, del 6 de noviembre de 2018, otorgó la conformidad y dispuso la contratación del profesional experto independiente, lo cual se consumó mediante la Resolución de Alcaldía N° 262-2018-MDSR/A, nombrando a Ríos Azañedo como presidente del comité de selección sin que este reuniera las condiciones previstas en la normatividad vigente de las contrataciones del Estado y el reglamento inherente a la Ley de Reconstrucción con Cambios - RCC, hecho que ha permitido que el proyecto de la mejora del centro educativo no se vea materializado, sino también que el presupuesto asignado podría haber sido revertido al erario nacional, sin fecha prevista para su regresión, de ser el caso.
El coordinador de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, Luis Montenegro Serquén, manifiesta su preocupación por el aumento en el índice de anemia en Lambayeque y señala que son las autoridades locales quienes deben mejorar las condiciones de vida en sus distritos para contrarrestar este mal.
Ante el aumento de la anemia a nivel nacional, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza promueve el diálogo entre las autoridades y los diferentes actores de la sociedad para reducir las cifras que en Lambayeque llegan hasta el 41.7 % y en algunas zonas como Incahuasi bordean el 70 %, según refiere el coordinador.
Para la Organización Mundial de la Salud – OMS, “la anemia es una condición en la cual el contenido de hemoglobina en la sangre está por debajo de valores considerados normales, los cuales varían con la edad, el sexo, el embarazo y la altitud. Entre las causas de la anemia son variables; entre éstas se incluyen: la pobre ingesta diaria de macro y micronutrientes, la excesiva pérdida de sangre, la destrucción de los eritrocitos y el incremento de los requerimientos durante ciertos estadios de la vida. Los nutrientes más frecuentemente involucrados en su etiología son: el hierro, el ácido fólico y la vitamina B12 Recientemente, se han señalado otros nutrientes como el ácido ascórbico, la piridoxina y la vitamina A, cuya deficiencia coadyuva la condición de anemia”.
Luis Montenegro sostiene que la anemia es un problema “ético”, pues involucra el compromiso de toda la sociedad en su conjunto, pero especialmente de los alcaldes, “quienes deberían olvidar los colores políticos y trabajar articuladamente para disminuir la pobreza” y, en consecuencia, la anemia.
Según el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia impulsado por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el alcalde debe liderar todas las actividades de las Instancias de Articulación Local, apoyado por los gestores territoriales del MIDIS, operadores de servicios, promotores de desarrollo social de la comunidad, la sociedad civil organizada, el sector privado y la academia.
“Es cierto que la anemia no reconoce de estratos sociales. Puede producirse por motivos intrínsecos como alguna enfermedad crónica u hereditaria, pero la mayor parte de los casos se debe a factores extrínsecos relacionados a la pobreza como una mala alimentación o falta de acceso a servicios básicos como el agua, por eso los alcaldes deben liderar esa lucha”, señala.
En ese sentido, asevera que muchos distritos de Lambayeque no cuentan con acceso a agua potable como Mórrope y Pacora, motivo por el cual desde la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, en coordinación con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se realizó un estudio de calidad del agua de Mórrope y en los próximos días se aplicará el mismo estudio en Pacora.
Montenegro Serquén asegura que otras causas extrínsecas son no lavarse las manos o comer los alimentos sin lavar. Esto genera que los niños tengan parasitosis, cuya consecuencia directa es la anemia. No obstante, refiere que si no existe saneamiento básico, por más que se tenga una correcta higiene, es posible que se presenten casos de parasitosis.
EMBARAZO ADOLESCENTE
Por otro lado, anota que el alto índice de embarazo adolescente en la región (19 %) repercute también directamente en el aumento de la anemia, pues a los 13 o 14 años existe una mayor probabilidad de que el niño nazca con anemia. Además, señala, una madre gestante en situación de pobreza que padece anemia, con seguridad también tendrá un niño con anemia.
“Toda adolescente es una potencial madre, por eso debemos trabajar con ellas desde los 11 años y hacerles tamizajes de anemia. Lo ideal sería que no haya ninguna mujer embarazada antes de los 20 años, edad en la cual ya se ha desarrollado y tiene mayores oportunidades de darse una mejor calidad de vida, tanto ella misma como a sus hijos”, explica.
Asimismo, indica que toda madre adolescente gestante debe recibir los controles protocolares de salud, los cuales incluyen el control de anemia, tal como se señala en el marco del Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú.
Señala también que un niño que logra superar los tres primeros años tiene más posibilidades de desarrollarse que uno que vivió con anemia en los primeros mil días de infancia, por lo cual es importante que el sector salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social, entregue desde los cuatro meses suplementos nutricionales de hierro a los menores. “Un niño sin anemia posiblemente sea un ciudadano exitoso”, afirma.
En ese sentido, manifiesta que se está construyendo el Plan Educativo Nacional al 2036, a través del cual debe llevarse un mensaje claro de lucha contra la anemia desde las aulas, que involucre a profesores, padres de familia y alumnos en esta cruzada.
REUNIÓN CON LAS AUTORIDADES
Montenegro Serquén señala que hasta el momento como organización han sostenido dos reuniones con el acalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas, y con el gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, con quienes ya se ha tocado la problemática de la anemia y existe aparente buena voluntad de trabajar articuladamente.
“La Mesa de Concertación es un espacio de diálogo, no de fiscalización. Nosotros no estamos para criticar a las autoridades, estamos para ayudarlas, pero para eso es importante que los canales de diálogo no se cierren”, exhorta.
El proceso laboral iniciado por Salvador Burga Alcarazo contra la Financiera Crediscotia deberá resolverse en la Corte Suprema de la República, toda vez que en Lambayeque el Poder Judicial ha emitido dos sentencias con diferentes criterios. La primera, reconociéndole la demanda iniciada contra la entidad crediticia para que se le reconozca el pago de sus beneficios sociales, en tanto la segunda, declarando infundada la pretensión bajo el argumento de que la documentación alcanzada por el extrabajador carece de formalidad.
Salvador Burga ingresó a trabajar a Crediscotia el 4 de enero del 2010 con un contrato de naturaleza modal por incremento de actividad bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, desempeñándose como Asesor de Negocios Microempresa, con una remuneración variable de acuerdo a las comisiones obtenidas por los créditos colocados ante sus clientes. Su último día de trabajo fue el 17 de mayo del 2012.
Si bien la empleadora le canceló sus beneficios sociales en función de lo dispuesto por el Régimen 728, el pago fue irregular en lo referido al monto, debido a que – según demandó – no se le canceló de manera efectiva los beneficios sociales relacionados con las comisiones, CTS, vacaciones y gratificaciones.
LA PRIMERA INSTANCIA
El caso llegó al Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, a cargo del juez Lucas Olivera Coronado, quien admitió la demanda el 23 de junio del 2013, fijándose la realización de la audiencia de conciliación en la que las partes no arribaron a ningún acuerdo.
En la contestación de la demanda, Crediscotia señaló que desde el 2010 se estableció una nueva política de pago para la cancelación de comisiones para los asesores de negocios, la cual fue enviada por email de manera masiva a los asesores y funcionarios. Según la financiera, las nuevas políticas de pago fueron aplicadas en el intervalo de tiempo que reclamó Burga Alcarazo.
El juzgado concluyó que los medios probatorios presentados por la financiera, como son las comunicaciones electrónicas del nuevo esquema de comisiones, no desvirtúan lo afirmado por el extrabajador, pues existe el documento “Detalle de Resultados – Negocios Microempresa”, que corresponde al 2012, en el que se establece en forma clara y concluyente los indicadores para otorgar las comisiones.
“Es preciso anotar que no resulta lógico y verosímil establecer una nueva escala de referencias cuando se expresa lo siguiente: ‘Como es de conocimiento en los últimos meses hemos logrado estabilizar los resultados del Negocio de Microempresa, alcanzando los objetivos trazados en esta primera etapa de estabilización en el crecimiento y calidad de la nueva cartera de colocaciones, con el invalorable aporte de todo el equipo en general’. Por otro lado se lee: ‘El balance de este año 2010 sin duda positivo para todos, superando los objetivos planteados’. A pesar de eso, conforme a la tesis de la parte demandada establece una nueva escala de referencias, que prácticamente le reduce las ventajas económicas a los trabajadores”, señaló el juez Olivera Coronado al emitir su Resolución de Sentencia, el 25 de abril del 2016.
ESTIMACIÓN DEL ADEUDO
Para el magistrado, al contrastar los documentos presentados por la partes, el detalle propuesto por Crediscotia perdía virtualidad “al existir una contradicción irreconciliable: el crecimiento y la reducción de beneficios a través de la nueva escala de referencias para las comisiones”.
Respecto a la comisiones que Burga Alcarazo debía percibir, estas correspondían al 2.5 % de su producción bruta como asesor de negocios, con un plus adicional de 245 soles cuando superase la meta.
Tras el análisis, el juzgador concluyó que la empleadora le debía al demandante 49 mil 872.57 soles, monto obtenido al comparar sus metas transadas, el monto fijo que debió formar parte de su remuneración estable y el plus adicional de 245 soles en los meses en los que superó la meta fijada.
Respecto al pago de CTS, el juez estableció que Crediscotia no había acreditado haber cumplido con el pago de este derecho, conforme lo establece la Ley N° 29497. Tras el cómputo realizado se determinó el adeudo de cuatro mil 197.03 soles.
Del mismo modo, se reconoció a favor del demandante el pago de tres mil 268.73 soles como reintegro por vacaciones y un total de seis mil 74.66 soles como reintegro por gratificaciones.
En consecuencia, la sentencia del 25 de abril del 2016 declaró fundada en parte la demanda de Salvador Burga, ordenando que Crediscotia cumpla con el pago de 63 mil 412.99 soles, más los intereses legales según el Decreto Ley N° 25920. El juzgado reconoció además el pago de mil 500 soles por los honorarios profesionales del abogado y el aporte correspondiente al 75 % a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque.
SEGUNDA INSTANCIA
En apelación, el caso llegó a la Segunda Sala Laboral de Lambayeque, integrada por los jueces Cecilia Tutaya Gonzales, Marco Pérez Ramírez y Ángel Pineda Ríos, la que el 16 de noviembre del 2016 emitió su Resolución de Sentencia revocando el fallo de la primera instancia y declarando infundada en todos sus extremos la pretensión de Salvador Burga contra Crediscotia.
La apelación de la financiera invocó errores de hecho y derecho cometidos por el juez de primera instancia, el que supuestamente admitió “gruesas incongruencias” por las que había llegado a la conclusión de que al demandante le correspondía el reintegro de comisiones presuntamente impagas, adeudos de los conceptos de reintegro de vacaciones, gratificaciones y CTS.
La sala, en el sexto considerando de su resolución, señala que “para resolver el caso materia de Litis, resulta necesario que se efectúe una revisión de los cuadros numéricos contenidos en la sentencia apelada, su sustento y aportes probatorios que comparen los mismos”.
LA PERICIA
“En ese sentido tenemos el detalle del Informe Pericial N° 00494-2016”, invoca la sala. Lo sorprendente es que dicho documento fue emitido cinco días después de redactada la sentencia; es decir, el 21 de noviembre del 2016.
¿Podía conocer la sala conocer los resultados de una pericia realizada con posterioridad?
La pericia, que carece de membrete y firma de su formulador, señala, respecto al reintegro de comisiones, que el demandante presentó como medio probatorio un Cuadro Detalle de Resultados – Negocio Microempresa, “sin el membrete o logo de la entidad financiera demanda, ni firma y sello de los funcionarios que la autorizan”, y que revisado en el expediente de la referencia no corre ningún documento que acredite la pretensión del extrabajador. “No está consignado en ningún documento de autos”, dice.
Esos argumentos son lo que recogió la sala en el séptimo considerando de su sentencia para declarar nulo el fallo de primera instancia e infundada la demanda de Salvador Burga.
“Cómo la sala pudo señalar que los documentos que presenté carecían de membrete o no eran oficiales si en su propia apelación, Crediescotia indica que para una mejor ilustración de la sala ofrecía de manera disgregada los indicadores de variables que anexé, pero esta vez de manera mensual, donde se plasman los mismos montos de producción y del múltiple de variables donde se aprecia, supuestamente, cómo se había calculado mis comisiones. Es decir, la propia financiera confirmó que el cuadro que yo alcancé al juzgado era válido, por lo que decidió alcanzar el detalle mensual. Esto confirma que la sala no valoró las pruebas, ni siquiera revisó la documentación que se alcanzó y da por falsos o inexistentes documentos que sí existen en el expediente, respaldándose en una pericia que no contempla ninguna formalidad”, señala Salvador Burga.
El demandante presentó el recurso de casación, el mismo que se admitió y se encuentra en trámite desde febrero del 2017. El caso lo tiene ahora la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorio de la Corte Suprema de la República, que ha fijado para el 5 de junio del 2019 la vista de la causa.
QUEJA CONTRA LOS MAGISTRADOS
El 9 de agosto del año pasado, Burga Alcarazo expuso su caso ante la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, a propósito de la visita de control que esta realizó a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Su acción motivó la revisión del accionar de los magistrados de la Segunda Sala Laboral de Lambayeque por presunta infracción a los deberes.
El 21 de enero de este año se emitió la Resolución N° 1 de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lambayeque, suscrita por el juez Edwin Figueroa Gutarra, en su calidad de juez contralor. La decisión de la ODECMA fue declarar improcedente la queja.
El argumento de Figueroa Gutarra para declarar improcedente la queja fue que la Oficina de Control de la Magistratura “no es tribunal de alzada ni tiene atribuida la función de examinar los eventuales errores que pudiera presentar una resolución judicial, ya que los cuestionamientos a las decisiones jurisdiccionales tienen su canal resolutivo a través de los recursos impugnativos previstos en la ley procesal”, tal como señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En opinión de la ODECMA, la queja de Salvador Burga fue a la manera en la que los magistrados de la Segunda Sala Laboral de Lambayeque habían analizado y resuelto su caso, por lo que consideró que el tratamiento de la misma era improcedente.
De acuerdo al portal del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, este año las 38 municipalidades de Lambayeque ejecutarán 500 millones 709 mil 392 soles como presupuesto ordinario. Hasta el cierre del informe se verificó que algunas de las comunas han realizado gastos menores al millón de soles de todo el Presupuesto Institucional Modificado- PIM.
El PIM es el presupuesto que ha tenido modificaciones durante el año fiscal (año calendario que abarca de enero a diciembre). Por lo general es una cifra mayor a la del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA.
Es así como en la Municipalidad Provincial de Chiclayo se puede comprobar que maneja 123 millones 726 mil 733 soles como PIM para el 2019, de los cuales ha gastado seis millones 814 mil 155 soles entre el 1 de enero y el 11 de febrero; es decir, el 6.6 % del presupuesto ordinario.
Por otro lado, la Municipalidad Provincial de Lambayeque ha gastado el 7.5 % de su PIM, el cual representa tres millones 144 mil 798 soles de un total ascendente a 45 millones 659 mil 920 soles.
De acuerdo al portal del MEF, los distritos más grandes de Chiclayo, tales como La Victoria y José Leonardo Ortiz, gastaron el 2.3 y 7.6 %, respectivamente, de todo el presupuesto asignado. Estos porcentajes equivaldrían a 550 mil 460 soles en la primera y dos millones 647 mil 21 soles en el caso del municipio leonardino. Ambas municipalidades se ubican entre las que administrarán mayores presupuestos en la provincia. La Victoria, con 28 millones 367 mil 943 soles, y José Leonardo Ortiz con 40 millones cinco mil 636.
MENOR PRESUPUESTO
Asimismo, los municipios con presupuestos que oscilan entre el millón y los tres millones de soles son los de Nueva Arica, Chóchope, Pucalá, Zaña, Picsi y Mesones Muro, por ejemplo.
La primera de la lista es la Municipalidad Distrital de Nueva Arica con 943 mil 365 soles de PIM. Este ayuntamiento presenta un gasto del 5 %, lo que representa 38 mil 277 soles en lo que va del año.
En segundo lugar se encuentra la Municipalidad Distrital de Chóchope con un gasto del 4.7 %, lo que significa que esta comuna desembolsó 51 mil 101 soles de un total de un millón 221 mil 160 soles de su presupuesto anual.
La Municipalidad Distrital de Pucalá registra un millón 825 mil 562 soles en su presupuesto total, monto que ha disminuido en un 6.5 %. Es decir, ha gastado un millón 825 mil 562 soles.
Por otro lado, la comuna de Oyotún registra un desembolso del 5.6 %, que representa 123 mil 936 soles de un total de dos millones 261 mil 174 de PIM. De igual forma, la municipalidad de Zaña mantiene en sus arcas el presupuesto de tres millones 258 mil 56 soles, de los cuales ha gastado 120 mil 879 soles, lo que significa el 4.4 %.
Los distritos como Picsi y Manuel Mesones Muro gastaron hasta la fecha el 11 % y el 6.5 % de sus presupuestos asignados. En ese sentido, el desembolso que realizó la municipalidad de Picsi fue de 334 mil 891 soles de tres millones 147 mil 206 presupuestados, mientras que Manuel Mesones Muro gastó 190 mil 518 de un total de tres millones 367 mil 867.
OTROS MUNICIPIOS
De los 38 municipios del departamento, siete tienen asignados para este año presupuestos ordinarios que oscilan entre cuatro y nueve millones de soles. Pomalca es el distrito que encabeza la lista con un PIM ascendente a nueve millones 842 mil 355 soles, de los cuales gastó el 12 %, cifra que representa la ejecución de un millón 60 mil 947 soles entre enero y lo que va de febrero.
Asimismo, los municipios de Reque, Monsefú y Túcume gastaron el 3.2; 11.5; y 4.4 %, respectivamente. El primer distrito ejecutó 236 mil 170 soles; 515 mil 931 soles el segundo y 202 mil 591 soles el tercero. Estos porcentajes derivaron de los siguientes presupuestos:
siete millones 775 mil 490 soles para Reque, ocho millones 45 mil 950 para Monsefú y nueve millones 386 mil 935 soles para Túcume.
Los distritos de Tumán, San José y Pueblo Nuevo se encuentran registrados con presupuestos similares: cuatro millones 386 mil 432 soles para el primero, cuatro millones 771 mil 382 soles para el segundo y cuatro millones 971 mil 116 soles para el último. De igual manera los gastos que registran hasta el momento son del 4.5; 3.2; y 3.2 %, respectivamente, porcentajes equivalentes a 196 mil 539 soles, 141 mil 838 soles y 132 mil 227 soles en el orden de mención.
Pátapo tiene programado como PIM con cuatro millones 97 mil 846 soles para este año. De acuerdo al portal del MEF, el distrito solo gastó el 5.3 %; es decir, 190 mil 975 soles. Por otro lado, el municipio de Incahuasi con cuatro millones 262 mil 744 soles de PIM reporta el gasto del 7.2 %, lo que representa 281 mil 33 soles.
MAYOR PRESUPUESTO
Las municipalidades distritales de Salas, Motupe y Pítipo tienen presupuestos equivalentes a 10 millones 314 mil 888 para la primera, 11 millones 356 mil 658 para la segunda y 13 millones 175 mil 470 para la tercera. Los gastos que el portal del MEF registra en su base de datos corresponden al 2.1; 4.1; y 2.5 %. En tal sentido Salas desembolsó 211 mil 168 soles, Motupe 445 mil 278 soles y Pítipo 285 mil 571 soles.
La municipalidades de Mochumí, Olmos, Ferreñafe y Mórrope, también poseen presupuestos altos para las diversas gestiones ediles. La primera cuenta con 14 millones 86 mil 23 soles, registrando un gasto de 311 mil 232 soles, equivalente al 2.8 %. De igual forma, el distrito de Olmos registra 15 millones 467 mil 338 soles de PIM y un desembolso, hasta el momento, de 4.5 %, lo que se traduce en 585 mil 623 soles.
Asimismo, la comuna de ‘Tierra de la Doble Fe’ figura con 19 millones 43 mil 773 soles designados como presupuesto. De estos, se ha desembolsado el 5.2 %, que supone un gasto de 933 mil 504 soles. En tanto en Mórrope el presupuesto designado es de 22 millones 504 mil 957 soles, con el gasto del 2.1 %, es decir, 354 mil 206 soles.
Estos tres municipios presentan gastos mínimos que no superan el millón de soles.
GASTOS MÍNIMOS
El distrito de Cañaris posee cuatro millones 110 mil 842 soles de presupuesto ordinario, del cual solo ha gastado el 1.8 %, lo que corresponde a 69 mil 477 soles. Situación similar es la del municipio de Íllimo, con un gasto del 2.5 %, es decir, 110 mil 305 soles de un total de cinco millones 765 mil 537 soles de PIM.
Teniendo cinco millones 961 mil 872 soles de presupuesto, el distrito de Cayaltí desembolsó entre enero y las primeras semanas de febrero 91 mil 376 soles correspondiente al 2.1 % de su presupuesto. Lo mismo ocurre con la comuna de Chongoyape, en la cual se gastó el 2.7 %, porcentaje equivalente a 91 mil 190 soles de un total ascendente a tres millones 710 mil 528 soles.
Por otro lado, los municipios de Eten, Jayanca y Pimentel también se encuentran en la lista de distritos que menos presupuesto han gastado hasta el momento. De acuerdo al portal del MEF, la Municipalidad Distrital de Eten desembolsó hasta la fecha el 6.3 %. En otras palabras gastó 127 mil 426 soles de los nueve millones 145 mil 528 soles que maneja como Presupuesto Institucional Modificado – PIM.
En segunda instancia está el municipio de Jayanca. Este distrito ha desembolsado 166 mil 189 soles, cifra que se traduce al 1.9 % de los 10 millones 113 mil 749 soles, mientras que la alcaldía de Pimentel solo ha gastado el 2.4 %, correspondiente a 241 mil 398 soles de los 12 millones 995 mil 409 soles presupuestados.
Asimismo, el distrito de Puerto Eten ha gastado el 2.7 % del PIM equivalente a 83 mil 95 soles, desde enero hasta el cierre de este informe. Asimismo, cabe indicar que el presupuesto total asignado para esta municipalidad es de tres millones 552 mil 636 soles.
El municipio distrital de Lagunas ha gastado 80 mil 263 soles, el 3.2 % de su monto presupuestal asignado que asciende a 11 millones 379 mil 46 soles.
Lo mismo ocurre con el distrito de Pacora, con un gasto de 0.3 %, lo cual implica el desembolso de 32 mil 509 soles. Esta comuna cuenta con un presupuesto ascendente a 13 millones 376 mil 706 soles.
El gasto que presenta el distrito de Santa Rosa es de 151 mil 895 soles, en porcentajes sería el 15.7 % de 14 millones 287 mil 169 soles de PIM.
Nelson Espinoza Guerrero, gestor, fundador y presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Particular de Chiclayo - UDCH, fue despedido, por sexta vez, de esta casa superior de estudios en julio del 2017. Desde entonces mantiene un proceso de nulidad de despido, el cual ha regresado al órgano jurisdiccional de origen, el Segundo Juzgado Laboral, tras el pronunciamiento en discordia de tres vocales superiores de la Segunda Sala Laboral de Lambayeque, quienes ordenaron un nuevo fallo de la primera instancia.
La primera vez que Nelson Espinoza Guerrero fue despedido de la universidad que fundó fue en 1999. Aquella vez, el docente fue separado por estar involucrado en un proceso penal en Iquitos. Desde entonces, él ha logrado ser repuesto en cinco oportunidades a su centro de labores, al cual hoy busca regresar en lo que constituye su sexto proceso laboral por despido contra la Universidad Particular de Chiclayo.
El 14 de julio del 2017, Espinoza Guerrero recibió una carta notarial del jefe de personal de la UDCH, Edwin Berríos Arbulú, anunciándole la extinción de su vínculo laboral, amparándose en el artículo 21° TUO del Decreto Legislativo N° 728 – “Ley de Productividad y Competitividad laboral”, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y concordante con el artículo 84° de la Ley N° 30220 – “Ley Universitaria”, la cual refiere - según la carta notarial - que “la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla los 70 años de edad y que tenga derecho a una pensión de jubilación”.
INICIO DEL PROCESO
En salvaguarda de sus derechos, el docente solicitó una medida cautelar ante el Segundo Juzgado Laboral de Chiclayo que despacha el juez Ricardo Núñez Larreátegui, a fin de regresar a su centro de trabajo de forma provisional. Sin embargo, el magistrado declaró improcedente la medida cautelar en su sentencia emitida 1 de setiembre del 2017, tal como se consigna en el expediente 03643-2017-7-1706-JR-LA-02.
El docente demandó a la UDCH por nulidad de despido el 14 de agosto del 2017, refiriendo que su despido constituye un acto de represalia, ya que en su calidad de secretario general del Sindicato de Trabajadores Docentes de la UDCH logró negociaciones colectivas el 2014, 2015, 2016 y 2017, las cuales significaron multas a la universidad por no cumplir con los requerimientos del sindicato.
Además, anota que su despido es una represalia por la Acción de Amparo N° 00273-2017 interpuesta contra la UDCH y su Comité Electoral, la cual fue declarada fundada y disponía la realización de nuevas elecciones para la Asamblea Universitaria.
Respecto a la nulidad del despido, Espinoza Guerrero manifiesta en su demanda que la aplicación del artículo 84 de la Ley 30220 – Ley Universitaria, no corresponde a su caso, puesto que la norma solo se aplica a los docentes de las universidades públicas.
Señala también una aplicación ilegal del artículo 21° del Decreto Supremo 003-97-TR, pues él era pensionista de la AFP y dictaba a la vez clases en la referida casa de estudios con pleno conocimiento de las autoridades universitarias, habiéndose acogido él a su pensión de forma voluntaria.
El cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley N° 30220 refiere lo siguiente: “La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo”.
Asimismo, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 003-97-TR señala que “la jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)”.
ARGUMENTOS DE SENTENCIA
Núñez Larreátegui cita en su sentencia emitida el 1 de marzo del 2018 la Casación N° 9155-2015-LIMA, la cual manifiesta que “frente a situaciones de vacío normativo como el indicado tenemos que si a los setenta años se puede dar por extinguida el vínculo laboral sin expresión de justa causa y sin quedar obligado a la indemnización por despido arbitrario, con mayor razón (argumento a fortiori) se podrá despedir si el trabajador tiene más de setenta años siendo la causa de la terminación de la relación laboral por razón de edad”.
El juez toma también en consideración la Casación N° 2501-2009-ICA, en la que se refiere que "el pacto en contrario podía dejarse sin efecto por el empleador en cualquier momento después de que el trabajador cumpla 70 años, argumentando que lo contrario significaría permitir que los trabajadores puedan prestar servicios indefinidamente".
La sentencia dice que estos argumentos fueron recogidos en el Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de Lima – 2017, en el que por mayoría se llegó al consenso de que “los trabajadores mayores de 70 años pueden ser despedidos unilateralmente, es decir, se puede extinguir el contrato de trabajo sin causa justa pasada la mencionada edad”.
LA APELACIÓN
Espinoza Guerrero apeló esta decisión ante la Segunda Sala Laboral de Lambayeque, conformada por los jueces Ismael Rodríguez Riojas, Cecilia Tutaya Gonzales, Marco Pérez Ramírez, Ángel Pineda Ríos y Lorenzo Huamán Vera.
El colegiado dictó sentencia el 9 de enero del 2017. Los votos se dividieron de la siguiente manera: Rodríguez Riojas a favor de que se revoque la sentencia del juez de primera instancia; Tutaya Gonzales a favor de que se confirme, y Pérez Ramírez, Pineda Ríos y Huamán Vera anulando el fallo del juez Núñez Larreátegui ordenando que este emita un nuevo pronunciamiento. De ese modo, el caso volvió a fojas cero.
Rodríguez Riojas argumentó su voto precisando que “la Ley N°30220 se refiere en forma especial a los docentes de las universidades públicas en lo que concierne a la extinción de la relación laboral por edad”, quedando claro que no regula dicha figura para los docentes de las universidades privadas.
“En lo concerniente a los docentes de las universidades privadas, existe un vacío legal respecto de la extinción del vínculo laboral por edad del trabajador docente”, por lo que “la falta de una regulación específica de la edad máxima para seguir prestando servicios como docente de universidad privada, conlleva a decantarse por la continuidad de la relación laboral”, amparándose en el Convenio N°158 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual señala en su artículo cuarto que “no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”, detalla el magistrado.
En tanto, Tutaya Gonzales señala que “la Ley N° 30220, Ley Universitaria, es aplicable a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas” y que no existe forma de extrapolar lo establecido en el artículo 84 e interpretarlo como aplicable únicamente a las universidades públicas.
La magistrada menciona el caso de un trabajador de 72 años que consideraba injustificado su despido por jubilación, cuyo Expediente es el N°3572-2005-PA/TC. La Primera Sala del Tribunal Constitucional, el 12 de setiembre del 2005, se pronunció señalando que no se acredita vulneración alguna a sus derechos constitucionales, puesto que “teniendo en cuenta que el contrato de trabajo del demandante se convirtió en indeterminado, este solo podía extinguirse por cualquiera de las causales de extinción estipuladas en el artículo 16° del Decreto Supremo N°003-97-TR, entre las cuales se encuentra la jubilación al cumplir los 70 años de edad”.
Por su parte, Huamán Vera explica que el juez de primera instancia ha determinado que la ley aplicable al caso de Espinoza Guerrero es el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 728, pero “no expresa las razones por las cuales ha concluido que al caso de autos corresponde aplicar supletoriamente el artículo 21° del TUP del Decreto Legislativo N° 728”. Además, considera que no existe motivación aparente, ya que los argumentos son insuficientes.
Asimismo, Pérez Ramírez considera que el juez de primera instancia no ha determinado si existe una regulación legal expresa sobre el límite de edad y si esta le alcanza al demandante. Además, señala que corresponde analizar y determinar de manera puntual si el demandante se encuentra dentro de los supuestos de extinción el vínculo laboral, motivos por los cuales el magistrado señala que hay ausencia de motivación.
En la misma línea, Pineda Ríos sostiene que el juez de primera instancia no ha analizado “si efectivamente el despido fue en represalia por las quejas o procesos instaurados por el demandante, incurriendo en nulidad”, por lo cual concluye que no existe motivación aparente.
Mientras tanto, Nelson Espinoza sigue esperando, año y medio después de su despido, un pronunciamiento definitivo del Poder Judicial que le permita retornar a las aulas universitarias. “Yo le invoco al juez a que lea conscientemente la sentencia de la sala y tome en cuenta sus argumentos”, finaliza.
INCREÍBLE. Los bienes del Gobierno Regional de Lambayeque no tiene cobertura de seguro, debido al negligente manejo que la administración del exgobernador Humberto Acuña Peralta tuvo para el pago de las pólizas en virtud del contrato existente, pero además porque la actual gestión del gobernador Anselmo Lozano Centurión ha decidido – no se sabe en base a qué criterios – designar como su corredora a una empresa domiciliada en Iquitos, cuyas actividades empezaron recién en septiembre del 2017 y que tiene solo tres trabajadores.
El delicado asunto tiene su génesis en febrero del año pasado, cuando el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Oficina Regional de Administración, en ese momento a cargo de Yosip Mejía Díaz, suscribió el Contrato de Servicios N° 05-2018 con la empresa Positiva Seguros y Reaseguros para el “Servicio de Pólizas de Seguros Patrimoniales, Multiriesgo, Vehículos todo Riesgo, para la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque”.
La buena pro para la suscripción de dicho contrato quedó consentida el 7 de febrero del año pasado, tras la realización del Concurso Público N° 09-2017-GR.LAMB. El contrato ascendió a un millón 361 mil 917.38 soles, distribuidos de la siguiente manera: 652 mil 988.43 soles para Multiriesgos y 708 mil 928.95 para Vehículos.
PLAZOS Y CLÁUSULAS
La vigencia del contrato es de 730 días (dos años), que se vencen el 22 de febrero del 2020. El monto comprendía el costo de los servicios, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación ofrecida.
De acuerdo a la cuarta cláusula del documento, el Gobierno Regional de Lambayeque quedó obligada al pago de la contraprestación en ocho cuotas: la primera a los 30 días de puesto en vigencia el contrato y las siete restantes cada 90 días.
“En caso de retraso en el pago por parte de la entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el Artículo 149 de su Reglamento”, señala la cláusula.
Los pagos debían efectuarse a través del Banco Scotiabank en moneda nacional. A efectos de garantizar sus servicios, La Positiva entregó una garantía de fiel cumplimiento al gobierno regional ascendente a 136 mil 191.73 soles.
“Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar en el caso que estas correspondan”, señala la décimo cuarta del contrato, en el que además se precisa que cualquier controversia se someterá al arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque o de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo.
INCUMPLIMIENTO
Pese a la claridad del contrato, el Gobierno Regional de Lambayeque incumplió. El 9 de noviembre del año pasado La Positiva le dirigió una Carta de Cobranza con atención al responsable de la Oficina Regional de Administración, Yosip Mejía Díaz, pues hasta ese momento se mantenían pendiente de pago las facturas N° 903-2778, N° 903-2779 y N° 903-2780, por 23 mil 300.77; 68 mil 935.24 y 78 mil 3.66 soles, respectivamente, todas vencidas el 23 de septiembre del 2018. La deuda total ascendía a 170 mil 239.67 soles.
“Tal como ya se ha manifestado, no existe justificación alguna para dicho retraso, puesto que todo contrato suscrito en el marco de un proceso de selección regido por la Ley de Contrataciones del Estado requiere como paso previo a su convocatoria contar con recursos debidamente comprometidos para la atención de su pago.
Así las cosas, mediante la presente comunicación, nos vemos precisados a requerirle de modo formal el cumplimiento del pago adeudado, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a los cinco días calendarios desde la recepción de la esta carta”, señaló la misiva suscrita por Óscar Toledo Neglia, subgerente de Oficina Chiclayo de la aseguradora.
PEDIDO A LA CONTRALORÍA
El 27 de noviembre, La Positiva se dirigió por escrito al Contralor General de la República, Nelson Shack Yalta, dando cuenta del incumplimiento que el Gobierno Regional de Lambayeque mantenía con la aseguradora, dejando desprotegidos los bienes de la sede central.
“Sobre el tema hemos solicitado de forma reiterada que se cumpla con dicho pago o que se en su defecto se nos señale una fecha cierta de cumplimiento, sin que a la fecha nuestra parte haya tenido una respuesta satisfactoria a lo solicitado. Tampoco hemos advertido una acción en ese sentido por parte del Órgano de Control Interno”, informó La Positiva.
“La omisión de pago, como ocurre en el presente caso, solo puede obedecer a una decisión caprichosa de la institución manifiestamente ilícita o, peor aún, en una eventual y presunta malversación de fondos, que por ende acarrearía responsabilidades de distinta índole a todos aquellos vinculados en menor o mayor medida a la administración del contrato de aseguramiento que nos ocupa”, señaló la empresa, solicitando la intervención de la Contraloría General de la República.
CAMBIO DE CORREDOR
Y mientras los pagos a La Positiva siguen sin resolverse en el Gobierno Regional de Lambayeque, la actual administración del gobernador Anselmo Lozano Centurión ha decidido realizar acciones poco claras respecto a la entidad a la que en adelante le confían la gestión de los seguros, lo que involucra no solo a la sede central, sino también a otras dependencias como el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT.
A inicios de año, instalada la nueva gestión en el PEOT, a cargo de Leopoldo Fernández León, la entidad técnica designó a la Consultora Norte – Asesores y Corredores de Seguros, como su corredora para gestionar la protección de los bienes que este administra, que incluyen el Sistema Mayor del Proyecto Tinajones.
En respuesta a tal designación, la consultora remitió el 18 de enero una carta de agradecimiento a la Gerencia General del PEOT, comprometiéndose a brindar un servicio de calidad, “orientado a la atención oportuna y búsqueda de las mejores condiciones en el mercado asegurador”.
Consultora Norte es una empresa que opera hace más de un década en el mercado nacional.
Sin embargo, el 24 de enero, la jefe de la Oficina Regional de Administración, Gisela Zelada Cortez, dirigió el Oficio N° 00114-2018 a Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A. – Asesores y Corredores de Seguros / G y Z Corredores de Seguros, comunicándoles que a partir de la fecha se había decidido nombrarlos como los únicos asesores y corredores de seguros, así como asesores y administrados de Programas de EPS para las siguientes entidades: Gobierno Regional de Lambayeque, direcciones regionales, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL y el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT.
“Esta designación reemplaza a cualquier otra anterior si lo hubiere y no generará costo adicional alguno a nuestra empresa”, señala el oficio.
La empresa beneficiada con la designación como corredora de seguros entró en actividades – según consta en su registro de SUNAT – el 23 de septiembre del 2017, teniendo como domicilio el Jirón Francisco Bolognesi N° 274, Loreto, Maynas, Iquitos.
El gerente general de la empresa es Seiko Yong Zamora, bachiller en Ingeniería Civil desde el 2016 por la Universidad de Piura. La consultora tiene solo tres trabajadores.
En atención a ello, el gerente general del PEOT se vio obligado a retroceder y con el Oficio N° 000079-2019 nombrar a Gallardo y Zamora Corredores de Seguros y Asociados S.A. como corredores y asesores de seguros y asesores y administradores del Programa de EPS.
La autorización a Seiko Yong Zamora para que inscriba a su empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros fue emitida recién el 13 de noviembre del 2017 por la Superintendencia Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con Resolución N° 4374-2017.
Un total de 267 procesos judiciales por el delito de corrupción están pendientes en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que está próxima a cumplir 100 años de vida institucional, carece de infraestructura y de digitalización de archivo.
Actualmente la jurisdicción ha crecido y tiene a su cargo tres provincias importantes del departamento de Cajamarca.
IMPORTANCIA
El presidente del Poder Judicial de Lambayeque, Óscar Burga Zamora, manifiesta que la corte es la tercera más importante a nivel nacional junto con la de Arequipa. Primero está Lima y en segundo lugar la de La Libertad, que también tiene una serie de falencias.
Refiere que la primera acción que tomarán para superar los problemas que tiene la corte de justicia es visitar todas las sedes y verificar la situación en la que se encuentra cada una de ellas, ya que no pueden tomar decisiones si no tienen una información clara y real.
“Casi todas las sedes cuentan con sistema avanzado, menos en San Ignacio y algunos distritos alejados como Pucará. Allí existe un sistema informático, pero cuando revisan la realidad de los casos en dichos lugares se dan cuenta que la información real no coincide con la que tienen en su sistema informático”, dice.
Burga Zamora expresa que debido a ello no pueden tomar decisiones correctas, pues la información no es de calidad.
REPOTENCIAR
Óscar Burga precisa que, desde que asumió la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, su preocupación es repotenciar el sistema informático y estadístico, pues de esa manera contarían con información concreta que les ayude a tomar decisiones.
Otros puntos importantes a tratar al inicio de su gestión son: corrupción, transparencia, acciones de control, retardo judicial y el ámbito administrativo e infraestructura.
“La percepción ciudadana tiene que ver con la alarma y la mala imagen que tiene del Poder Judicial de Lambayeque, ya que se la ha incluido como una de las cortes más corruptas del Perú”, indica.
EXPEDIENTES
Por casos de corrupción, comentó que existen 162 expedientes en investigación preparatoria, 101 en juzgamiento y cuatro en juzgado colegiado unipersonal, lo que hace un total de 267 procesos. Por lo tanto, rechaza que la Corte Superior Justicia de Lambayeque sea una de las más corruptas del país.
“Al tener información que en el distrito de Cayaltí algunos abogados están usando a los jueces de Paz para lograr sus objetivos, inmediatamente el órgano de control interno ha actuado y ha verificado el caso. Ahora están a la espera de los resultados finales y han visitado las sedes de Cutervo, San Ignacio, Jaén, Ferreñafe y Lambayeque para constatar que no existan caso de corrupción”, menciona.
RETARDO
Asegura que los retardos en la tramitación de expedientes ya han sido solucionados. Informa que en los juzgados laborales existían siete áreas críticas de retardo significativo y ahora solo existen dos.
En los juzgados civiles existían cinco áreas críticas y una extrema que no producía, pero en la actualidad se ha reducido a dos áreas críticas, una de preocupación y la otra grave.
Asimismo, en los juzgados penales había seis áreas críticas, tres graves y tres de preocupación. Sin embargo, ahora existe solo una.
De igual manera, en los juzgados de Paz Letrado había nueve áreas críticas, cinco de preocupación, dos graves y dos extremas, donde un juez llevó una producción menor al 60 %.
Ahora solo hay cinco áreas críticas y una extrema. En caso de los juzgados mixtos antes había un área crítica grave, pero eso se ha reducido a preocupación.
“En el retardo judicial de proveído de escritos que tenían muchos días, pasaban los mil escritos y no era apropiado que un juzgado tenga más de mil escritos sin resolver, por lo que exhortamos a los jueces y secretarios a que resuelvan la situación. Ahora solo existen seis juzgados en situación crítica”, menciona.
El tercer, quinto y noveno juzgado contencioso administrativo de Chiclayo; el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo y el primer y tercer juzgado de Paz Letrado de Jaén se encuentran en situación grave.
JUZGADOS
Los juzgados con menor cantidad de escritos para resolver son 11 y entre ellos están el Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Chiclayo, el Juzgado Contencioso Administrativo de Lambayeque, el Primer y Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, el Juzgado Civil de Lambayeque, el Séptimo Juzgado de Chiclayo, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo, el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén y el Juzgado de Paz Letrado de Cutervo.
La sede de Cutervo es la más preocupante, ya que allí no se han llegado a las metas. Por tal motivo, el órgano de control interno ya acudió a visitar algunos juzgados para revertir dicha situación.
“En el caso del personal administrativo debe haber respeto a las decisiones y están verificando que los arbitrajes que se tomen con cambio de personal u otros cambios sean efectuadas de manera objetiva a favor de la corte”, indica.
Añade que el personal tiene que ser elegido por concurso y no a dedo. Por ello están abriendo una base de datos para saber si son o no las personas calificadas para trabajar en la corte para el bien de la ciudadanía.
INFRAESTRUCTURA
La Corte Superior de Lambayeque carece de infraestructura, ya que cuenta con dos locales propios, incluyendo la antigua corte, mientras que el resto de los locales son alquilados por un monto de cinco millones de soles.
Óscar Burga expone que en Chiclayo tienen la intención de construir una ciudadela judicial en las dos hectáreas ubicadas en el distrito de Pimentel, donde albergaría a todos los juzgados, pero todavía no cuentan con el presupuesto para que se haga realidad.
Además, en la calle Elías Aguirre se prevé construir un local donde funcionen los juzgados laborales y otras dependencias. El expediente técnico estará terminado en el mes de abril.
En la carretera a San José se construirá otro local, donde funcionará el archivo de documentos importantes.
“La edificación debe ser inmediata, ya que se produce bastante papel y no se puede quemar por disposición legal. En la actualidad se está ocupando locales como archivo, cuando deberían ser usados para la función jurisdiccional”, asegura.
Añade que se les ha facilitado un local en la urbanización La Plata, sin embargo los tres pisos están llenos de expedientes.
En San Ignacio cuenta con un terreno cerca al parque principal y tiene la intención de construir allí su local, es por eso que ya están avanzando con el expediente técnico.
Suspicaz inacción. Entre agosto y setiembre del 2017, dos ciudadanos chiclayanos interpusieron ante el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, dos denuncias contra el mismo número de consorcios, las mismas que pese al tiempo transcurrido no han sido resueltas, a pesar de los medios probatorios alcanzados, respecto a ciertos documentos presumiblemente falsos o con información inexacta que fueron incluidos en las ofertas que les permitió participar en un procedimiento de selección convocado por la Municipalidad Distrital de la Victoria para la ejecución de una obra de saneamiento básico en un sector de esa jurisdicción.
PRIMERA DENUNCIA
El 8 de agosto del 2017 fue presentada una primera denuncia en la Oficina Desconcentrada del OSCE – Chiclayo ,con Expediente N° 02343-2017, mediante la cual se hizo de conocimiento de la presentación por parte del Consorcio Saneamiento del Norte, integrado por H & H Ingeniería Construcción SAC y EDICAS SAC, de dos certificados de trabajo emitidos a favor del ingeniero Arnaldo Rafael Vásquez Aguilar presuntamente irregulares para acreditar su experiencia, quien se habría desempeñado como Residente de Obra en dos proyectos de inversión.
Respecto a uno de los certificados, el denunciante pudo advertir que, en la oferta de dicho consorcio, obtenida al amparo de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, se encontraba un Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Campo Nuevo a favor de dicho profesional, mediante el cual – reza el certificado – el mencionado profesional habría laborado por su encargo en la obra “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del C.P. Campo Nuevo – Guadalupito – Virú”, a cargo del Gobierno Regional de La Libertad, en el periodo comprendido entre el 1 de julio del 2009 al 30 de enero del 2010.
Tal información que no sería cierta, ya que el proceso selectivo fue adjudicado el 2 de julio del 2009 – como consta en el contrato celebrado entre la región La Libertad y el Consorcio Campo Nuevo, contrato que incluso fue suscrito en Trujillo el 31 de julio del 2009, por lo que probablemente los trabajos tendrían que haberse iniciado posterior a esta última fecha, lo que determina la imposibilidad que el profesional haya iniciado su labor el 1 de julio de ese año, como indica el certificado.
OTROS CERTIFICADOS
En iguales condiciones, el denunciante pudo advertir que a folios 161 de la oferta presentada por el Consorcio Saneamiento del Norte en el proceso realizado por la comuna victoriana, se encontraba un segundo certificado de trabajo emitido por el Consorcio Santiago a favor del profesional Vásquez Aguilar, en el cual se acredita su participación como Ingeniero Residente en la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Santiago de Chuco II Etapa – La Libertad”, en el período del 1 de abril del 2007 al 30 de octubre del 2007, tiempo que no sería real.
De acuerdo a la información que se registra en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, la apertura de la propuesta económica y el otorgamiento de la buena pro en dicho proceso fue realizada el 4 de abril de 2007 y el consentimiento el 16 del mismo mes, razón por la cual la suscripción del contrato tuvo que haberse realizado posterior a la fecha de este procedimiento previo, lo que demostraría que dicho profesional no podría haber iniciado sus labores antes de realizarse los actos normados para el inicio de la ejecución de obra.
Asimismo, en mérito de la denuncia ciudadana interpuesta con posterioridad ante la exautoridad edilicia de La Victoria, Anselmo Lozano Centurión, bajo el fundamento de hechos que ameritan la nulidad de la adjudicación de la buena pro a favor del Consorcio Saneamiento del Norte, el denunciante advirtió un tercer certificado inserto en la oferta del referido adjudicatario y referenciado en el ANEXO 11 – Carta de Compromiso del Personal Clave, esta última suscrita por el licenciado en Administración Marcos Roger Martínez Mostacero, quien según el certificado de trabajo otorgado por el Consorcio Eléctrico Trujillo se habría desempeñado como Administrador en la Ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema Eléctrico de Media y Baja Tensión en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Trujillo”, en el período 1 de julio del 2014 al 30 de julio del 2015.
Sin embargo, tal información fue negada por el Secretario General (e) de dicha universidad, Steban Alejandro Ilich Zerpa, quien refirió mediante el Oficio N° 1007-2017-UNT/DIR., que la Oficina de Logística informó que el mencionado profesional “no figura como parte del profesional propuesto en la Declaración Jurada de Compromiso del proceso correspondiente y el Contrato N° 048-2014-PS/ABAST-UNT. En consecuencia, el certificado en cuestión contendría información falsa y/o inexacta.
La motivación esbozada en el párrafo precedente sirvió como base para que el exalcalde Lozano Centurión decidiera, mediante la Resolución de Alcaldía N° 430-2017/MDLV, del 15 de agosto de 2017 declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro al Consorcio Saneamiento del Norte por los motivos indicados en la parte considerativa de la referida resolución.
Recién este año, el 17 de enero pasado, el denunciante recibió la Cédula de Notificación N° 3655/2019 TCE, como respuesta a su solicitud del estado del trámite y el porqué de la demora en resolver su denuncia, manifestándole el TCE, entre otras afirmaciones, que: “no es parte dentro del procedimiento, por cuanto no es titular de derechos del mismo, por lo tanto, no puede intervenir en el procedimiento sancionador, el mismo que se encuentra dentro del plazo legal para resolver”.
SEGUNDA DENUNCIA
Por los mismos fundamentos de una presunta transgresión al principio de presunción de veracidad, el 8 de setiembre del 2017 un segundo ciudadano presentó ante el TCE una nueva denuncia, en esa oportunidad contra el Consorcio Saneamiento Miguel Grau – La Victoria, integrado por las empresas Constructora Mundo SRL y TENENGENH Perú SAC, fundamentada sobre el presunto certificado de trabajo falso que dicho consorcio habría presentado en su oferta para su participación en una segunda convocatoria de proceso, también en el distrito de La Victoria.
Se trata del certificado otorgado por la empresa CONCISA a favor del ingeniero Luis Atilio Arismendez Morales, quien se habría desempeñado ocupando el cargo de Residente de Obra del “Plan Maestro de Saneamiento de Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales de la Habilitación Urbana Juan Tomis Stack y A,H, Ciudad de Dios – Distrito de San José”, durante el periodo del 8 de mayo del 2009 al 30 de octubre del 2010, información que igualmente fue considerada en el ANEXO N° 11 – Carta Compromiso del Personal Clave suscrita por el mencionado profesional.
Sin embargo, tal información no coincide con la que obra en el Informe N° 159-2017—MDSJ-DIDUR-J/RHOB y el Acta de Recepción de Obra, documentos en los cuales se consigna que la ejecución se inició 6 de mayo del 2009, mas no el 8 del mismo mes y año, concluyendo la misma - como lo expresan ambos documentos - el 5 de mayo del 2010 y no el 30 de octubre del mismo año, como aparece tanto en el certificado otorgado y como en el Anexo 11 incluido en la oferta que le sirvió para adjudicarse la buena pro al Consorcio Miguel Grau - La Victoria.
FALSIFICACIÓN A NOMBRE DE EPSEL
El segundo documento cuestionado, esta referido al Certificado de Trabajo supuestamente emitido el 1 de agosto del 2017 por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, mediante el cual se certifica que el ingeniero Ismael Benito Ascencio Bances habría prestado sus servicios profesionales en la empresa como Residente de Obra en el proyecto “Mejoramiento del Emisor Sur 16” – Monsefú – Programa Fenómeno El Niño, en el lapso comprendido del 1 de marzo del 2007 al 31 de julio del 2007, información que igualmente se encuentra consignada en el ANEXO N° 11 – Carta Compromiso del Personal Clave suscrita por el referido profesional.
Al respecto, de acuerdo al Oficio N° 742-2017-EPSEL SA/GG, de fecha 11 de setiembre del 2017, EPSEL informa que “el certificado en mención no ha sido emitido por la Oficina de Recursos Humanos, oficina responsable de la emisión del mismo”. Asimismo, que el sello y firma no corresponden, por cuanto en dicho período (agosto del 2007) se encontraba en funciones la Gerencia Técnica y no la Gerencia de Ingeniería.
Los argumentos esgrimidos permitieron emitir la Resolución del Alcaldía N° 730-2017-MDLV, del 11 de setiembre del 2017, suscrita por el entonces burgomaestre Anselmo Lozano Lozano, mediante la cual concluyó que estaba demostrado que el Consorcio Saneamiento Miguel Grau – La Victoria presentó información inexacta o falsa, resultando procedente declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro.
Al cierre de nuestra edición el denunciante manifiesta no haber recibido respuesta alguna respecto a su solicitud presentada el 15 de enero de este año ante el presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, con la finalidad de que se le informe sobre el trámite de su denuncia y la demora en resolver la misma.