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SUPREMA LE NEGÓ LA CASACIÓN: Médico Pedro Soto Herrera sí incurrió en falsedad genérica

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1338

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  • Estuvo involucrado en caso de negligencia en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo.
  • Pediatra fue elegido regidor de Chiclayo para el actual período y fue suspendido en el cargo.
  • Expresión fue el medio que denunció el caso en el 2016.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, rechazó el recurso de casación excepcional presentado por el médico Pedro Soto Herrera, quien fue procesado como parte del caso de negligencia cometida contra el menor de iniciales W. R. A. G. O., de tres años y 11 meses de edad, cuya muerte fue ocasionada por falta de atención oportuna en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo.

El Recurso de Casación n.° 2080-2022/Lambayeque fue presentado por Pedro Soto Herrera y José Santana Villanueva, ambos médicos pediatras de EsSalud contra la sentencia del 11 de julio del 2022, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia del 28 de enero de ese año, condenando a Soto Herrera como autor del delito de falsedad genérica y a Santa Villanueva por los delitos de homicidio culposo y falsedad genérica.

Contra Soto Herrera, quien postuló para regidor de Chiclayo en las elecciones del 2022 como primer regidor de la lista de Somos Perú y resultó electo para el período 2023-2026, se dictó dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año y al pago de mil soles por concepto de reparación civil, e inhabilitación de dos años; en tanto que contra Santana Villanueva se dictó tres años y ocho meses de cárcel, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, así como tres años y ocho meses de inhabilitación, y el pago de dos mil soles por reparación civil.

En la Corte Suprema, el ponente de la casación fue el magistrado César San Martín Castro.

Fundamentos

La Sala Penal Permanente estableció que el recurso con el que los médicos buscaban sacudirse de la sentencia y anularla, no cumplía el requisito para considerarse excepcional, pues de acuerdo al Artículo 427, numeral 2, liberal ‘b’ del Código Procesal Penal, se requiere que la condena impuesta sea superior a seis años de cárcel.

Siendo así, quedaba únicamente analizar la relevancia jurídica del caso, a fin de cruzar el umbral de la excepcionalidad del recurso casatorio.

Sin embargo, para la Corte Suprema “los temas planteados por el encausado Soto Herrera no se erigen en asuntos de especial relevancia casacional. La falsedad incurrida por el encausado Soto Herrera al firmar el control de entrada y salida de los médicos de emergencia generó una afectación del servicio de atención médica en un sector crucial del servicio hospitalario; y, la alegación de una vulneración a la concentración no tiene consistencia para determinar la nulidad de la sentencia. En cuanto al recurso del encausado Santana Villanueva es del caso examinar el juicio de imputación objetiva y lo relacionado con el análisis de la pericia de parte en relación con la pericia oficial, trascendentales en todo juicio de negligencia médica. El análisis casacional debe realizarse en función al motivo de vulneración de la garantía de motivación”, señala la sala en su sentencia.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró nulo e inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Pedro Soto Herrera contra la sentencia que lo señala como autor de delito de falsedad genérica. En tanto, ha concedido la casación a Santana Villanueva para que presente sus alegatos de defensa a fin de establecer si la sentencia por homicidio culposo y falsedad genérica estuvo debidamente motivada.

El caso

José Santana Villanueva como médico pediatra de turno en el Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, en el área de Emergencia, el 26 de setiembre del 2016, a las 9:26 de la mañana atendió al menor agraviado y después de la supuesta evaluación que le hizo diagnosticó fiebre no especificada y faringitis, dándole un tratamiento de metamizol intramuscular y un baño con agua fría, receta y medicamentos que debían aplicarse desde su casa, dándole de alta; primera atención que – de acuerdo a la sentencia -  fue inadecuada por su ligereza, con inercia y desatención hacia el menor.

Luego, el 28 de setiembre del 2016, es decir, dos días después, el dolor y el sufrimiento del niño se acrecentó, así como los síntomas de fiebre, vómitos, diarrea y tos, por lo que sus padres tuvieron que llevarlo a las 07:23 la mañana al mismo hospital por el servicio de Emergencia, donde fue atendido, en un primer momento, por el médico Percy Richard Chávez Mendoza, siendo que el turno de éste terminaba a las 8:00 horas, quien diagnostica al menor como muy grave y con síntomas de neumonía, para luego informarle al médico que entraba de turno, es decir, Santana Villanueva, que tenían como paciente al menor agraviado. De acuerdo al Poder Judicial, ese día también hubo inadecuada atención e inercia, habiendo omitido actos de su función.

Santana Villanueva, pese a la gravedad del cuadro, se limitó a mantener el diagnóstico del médico Chávez Mendoza y recién a la 1:30 de la tarde solicitó el internamiento del menor en la Unidad de Cuidados Intensivos, pese a que la especialista en nefrología ya había advertido que los riñones y pulmones habían sido comprometidos y que el niño presentaba un cuadro de sepsis severa.

La inacción del médico precipitó el fallecimiento del niño, ocurrido al día siguiente al presentar dos paros cardiorrespiratorios. A ello se suma que Santana Villanueva no cumplió con el llenado de la historia clínica, falseando además su hora de salida del turno el día 28 de septiembre. 

Respecto al médico Pedro Soto Herrera, según su rol de servicios del día 28 de setiembre de 2016, tenía que estar de servicio de 02:00 a 8:00 de la noche. Sin embargo, de las propias declaraciones de sus colegas y, conforme a la historia clínica, se ha registrado que no asistió a laborar ese día, y su colega José Cacho Oliva fue quien lo reemplazó, pero llegó a las 05:00 de la tarde a cubrir ese turno, por lo que – dice el Poder Judicial - infringió el deber de continuidad de servicio o atención cuidadosa, exhaustiva y completa que debe dar todo médico a su paciente, más aún cuando el paciente está en condición crítica como lo estuvo el menor agraviado. 

En el judicio se probó que en el libro donde se registra la entrada y salida a prestar el servicio en el hospital el 28 de septiembre del 2016, en el área en donde le correspondía atender, Soto Herrera firmó como si hubiera ingresado a las 14:00 horas y salido a las 20:00 horas de la noche del referido día.

“Falseó la verdad intencionalmente para hacer parecer que hubiera trabajado ese día, sin embargo, no fue así. Por tanto, se acredita con ello el delito de falsedad genérica en agravio del Estado”, señala la sentencia en su contra.

+NOTICIAS

  • Marianela Oliva Vásquez, madre del niño, y su esposo, trabajador de EsSalud, esperan que la Corte Suprema confirme la sentencia contra Santana Villanueva.

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PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE SEMBRADORES DE CAÑA DE AZÚCAR: “Estamos quebradosâ€

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1338

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  • Alberto Salinas Barba solicita apoyo del Estado por que no son sujetos de crédito, lo que es aprovechado por los acopiadores que llevan cosechas a ingenios del Grupo Gloria y por la cual solamente pagan 80 soles por tonelada, cuando debería ser 180.

De preocupante, describió el presidente de la Asociación de Sembradores de Caña de Azúcar de la provincia de Ferreñafe y Presidente de la Asociación Nacional de Defensa del Agricultor Peruano, Alberto Salinas Barba, la situación económica de más de 800 cañicultores en la región, especialmente cuando se ven obligados a recurrir a prestamistas que les cobran hasta en un 36 % de interés anual por préstamos dinerarios que se ven obligados a solicitar para producir sus campos de cultivo, debido a que la banca les ha cerrado las puertas.

Dijo que los cañicultores invierten entre 90 y 100 nuevos soles para producir una tonelada de caña de azúcar, pero sólo reciben 80 soles por tonelada al estar obligados a vender su producción a los prestamistas y acopiadores. Esta disparidad en los pagos hace que la situación sea insostenible, ya que no les permite cubrir los costos de producción ni saldar sus deudas, a pesar del arduo trabajo de todo un año.

 Sostiene que es comprensible que reclamen un pago justo de al menos 180 soles por tonelada de azúcar, ya que los 80 soles que reciben por parte de los acopiadores que venden las producciones de siembra al Grupo Gloria no les cubre ni el costo de producción; más aún, las condiciones financieras abusivas que les imponen.

 “Estoy sacando la cara por la necesidad que atraviesan mis hermanos agricultores y es menester preocuparnos por todos los hombres de campo no solo locales, sino también nacionales”, dijo el dirigente.

 Déficit de molienda

 Alberto Salinas Barba hizo conocer la existencia de un total de 800 sembradores de caña de azúcar en el Valle Chancay Lambayeque y ante el déficit de empresas para molienda, se ven obligados a vender a los acopiadores y estos llevan las cosechas a las azucareras Agro Olmos, en Lambayeque; así como a los ingenios de Casagrande y Laredo, en la región la Libertad, los que pertenecen al Grupo Gloria.

 “El Lambayeque no podemos moler en forma directa. La empresa Tumán se encuentra paralizada desde hace 10 años por problemas judiciales; Pucalá tampoco está activa por tener problemas sociales. Fala, en la carretera a Ferreñafe, no tiene capacidad de molienda, pues sólo procesa 600 toneladas por día.

 Amarrados con acopiadores

 Afirma que los cañicultores no venden en forma directa a las empresas, sino a los acopiadores y es el que les dan el dinero para sembrar, en calidad de préstamo, teniendo que pagar un interés del 3 % mensual, lo que al año significa un pago de 36 %. Además, tienen el compromiso de vender su producción.

 El dirigente señala que ellos deben estar vendiendo a razón de 180 soles la tonelada. Una tonelada arroja más de dos bolsas de azúcar; es decir, entre 110 a 115 kilos. “Con el costo de una bolsa de azúcar nos pagarían la tonelada de venta y la otra bolsa sería utilidad para las empresas y los acopiadores, pero la realidad es como la vengo narrando”, precisó.

 Afirma que a la actualidad los cañicultores pasan una crisis terrible. Todos están viendo la necesidad de cambiar de intención de siembra, si es que el Estado no hace caso a sus reclamos, interviniendo y reflotando las empresas azucareras paralizadas en Lambayeque.

 Están analizando – dijo- cambiar de tipo de cultivo y dedicarse a la siembra de arroz, maíz o pan llevar, porque la caña ya no les es rentable.

 Aquellos tiempos

 Recuerda que cuando las empresas privadas estaban operativas en Lambayeque todo iba bien, pero la situación cambió ante los problemas y los ingresos y salidas de las administraciones judiciales, teniendo como principales responsables al Poder Judicial y al Ministerio Público, lo que ha llevado a que las azucareras sean desmanteladas.

 En las empresas de Lambayeque – señala - por tonelada se les entregaba 80 kilos de azúcar, así como 14 kilos de melaza. Es decir, 60 % de la producción era para el cañicultor y el 40% era para a empresa.

 Señala que en alguna oportunidad han tratado de consensuar con la empresa Pomalca, pero no tiene capacidad suficiente para atender la producción de los 800 cañicultores.

 “No podemos moler en Pomalca. Somos 800 sembradores del Chancay Lambayeque, con una capacidad de siembra de 30 mil hectáreas. Cada hectárea arroja entre 150 a 180 toneladas, variando por la calidad de la caña. Es decir, hablamos de 3 millones 600 mil toneladas anuales que cosechamos y se van fuera de la región Lambayeque. Por esa cantidad, se nos paga 80 soles la tonelada lo que equivale a 288 millones de soles, pero si lo ajustamos al precio real de 180 soles, se nos debería pagar 648 millones de soles”, sostuvo el dirigente.

 No cubre los costos

 Indica que esa cantidad de dinero no cubre los costos de producción. “Esos 80 soles que nos pagan por tonelada no cubre los costos de inversión que nosotros hacemos. Se necesita maquinaria, el agua es más cara que el arroz y el maíz, insecticidas, herbicidas, fungicidas, abonos como urea y sulfato. Además, superfosfatos, potasio. Con este clima hay que utilizar hasta abonos foliares para dar vida a la planta”, recalcó.

Destaca que otro grave problema que atraviesan es que no son sujetos de crédito por parte de la banca privada y la estatal. Además, no reciben apoyo del Estado.

“Estamos quebrados. Para sembrar recurrimos al acopiador, quien nos presta el dinero para sembrar a razón de un interés del 3 %, pero estamos obligados a pagar la deuda para no perder nuestros terrenos y encima tenemos que vender nuestro producto al mismo acopiador que nos presta el dinero. El 3 % es caro, pero la necesidad nos lleva a recibir el dinero”, recalca.

Además, se ven obligados a trabajar con caña de variedad brasilera por ser precoz y cosechable a los 11 meses, pero no es de buena calidad.

“Nos gustaría trabajar con caña de la variedad azul Casagrande que es una variedad antigua y es renovada después de 15 o 18 cortes, como también la H-32, que es una buena caña y que se renueva después de 14 o 15 cortes”, acotó.

A las autoridades

En un llamado a las autoridades, pide que el pago por sus cosechas sea justo para que les quede algo que les sirva paliar los gastos de inversión, pagar los préstamos e intereses; y, les quede capital para seguir trabajando.

“Nunca nos queda capital. Más bien quedamos en déficit y algunos cañicultores no pueden pagar sus deudas y pierden sus terrenos ante los acopiadores”, resaltó.

Hizo un llamado a la unidad de sus hermanos agricultores, para organizarse como ya lo han hecho en Ferreñafe y Capote, donde se han constituido en asociaciones de sembradores de caña para luchar por el justo pago de su trabajo y producción.

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¡ALARMANTE SITUACIÓN EN EL ALMANZOR AGUINAGA! Doce niños con cáncer murieron en el 2023

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  • En lo que va del año ya son tres los menores fallecidos.

Las cosas no andan bien en el servicio de Hematología Pediátrica del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, de EsSalud, donde llegan niños referidos de toda la zona nororiental para recibir tratamiento de los diversos tipos de leucemia. Sin embargo, el año pasado se registró una cifra alarmante de fallecimientos, 12 en total, el número más alto en muchos años.

El servicio se cuenta con 10 camas habilitadas, las mismas que han sido reinstaladas después de un largo batallar en el que las madres de familia, principales protectoras de los niños pacientes, tuvieron que exigir condiciones mínimas para la atención digna de sus hijos.

Durante la pandemia, los ambientes del servicio, que se ubican en el conocido ‘hospital antiguo’, fueron ocupados por pacientes del Covid-19, siendo trasladados los niños al segundo nivel del ‘hospital nuevo’. Previo a ello, con actividades organizadas por las madres, como rifas, por ejemplo, se habían adquirido muebles y enseres para mayor comodidad de los menores. Empero, al regresar Hematología Pediátrica al ‘hospital viejo’, nada de ello ha sido recuperado.

Es más, según el testimonio de personal asistencial, cuando se rehabilitó el área las camas fueron ubicadas sin colchones, debiendo buscarse en los almacenes algunos que puedan reutilizarse para que los menores puedan permanecer hospitalizados.

Actualmente hay 48 niños pacientes, procedentes de diversas regiones del norte, pero principalmente de Piura. Casi el 80 % de menores con leucemias del departamento vecino y son recibidos el Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo al ser un nosocomio referencial.

En el servicio los niños reciben quimioterapias ambulatorias y rotatorias.

Fallecimientos

El propio personal asistencial ha mostrado su preocupación debido al alto número de fallecidos en el 2023. Por primera vez en casi 10 años el número llegó a 12 y en lo que va del 2024 ya son tres los menores fallecidos, siendo la última víctima una niña procedente del distrito de Túcume.

Hace dos años el máximo de fallecidos al año era de cuatro pacientes. El incremento es alarmante.

A ello se suma que dos niños ya han abandonado el tratamiento debido al padecimiento físico y emocional que este supone, en tanto cuatro han sido desahuciados ante la falta de efectividad del tratamiento.

En el servicio trabajan cinco médicos, enfermeras y personal técnico.

Tratamientos

De acuerdo a información obtenida del propio hospital, la interrogante central es qué está pasando con los tratamientos que reciben los niños.

Otro serio problema recurrente es la falta de insumos y medicamentos para asegurar los tratamientos eficientes.

Por ejemplo, de manera frecuente se pide a los padres de familia comprar agujas para las sesiones de quimioterapia, insumos e incluso medicinas para las infecciones, que por tratarse de niños con cáncer son de comercialización limitada (no se venden en cualquier farmacia) y tienen un costo elevado.

Incluso se ha llegado al extremo de que algunos pacientes no reciben las quimioterapias por falta de insumos.

Por otro lado, se han evidenciado problemas con el diagnóstico y los análisis. Un paciente fue derivado por el hospital a Lima para realización de estudios que aparentemente no eran cubiertos por el seguro, a un costo superior a los cinco mil soles. Cuando la familia del menor logró reunir el dinero y realizar los estudios se le informó que el diagnóstico sí podía ser dado en Chiclayo, con los análisis que se practican en el hospital.

Se ha detectado también que niños que estaban en ‘mantenimiento’, una etapa final de un supuesto tratamiento exitoso, tras un aspirado de médula se establecía una recaída al 100 %.

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EMTRAFESA LLEVA A LA MPCH ANTE EL TC: Por ordenanza que regular el ingreso de buses al centro de Chiclayo

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1338

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  • El Poder Judicial le ha negado la demanda a la empresa en primera y segunda instancia.
  • Empresa aduce vulneración de derechos aun cuando su defensa interpretó de manera errada la norma municipal.

El 9 de enero pasado, ingresó al Tribunal Constitucional – TC, el caso iniciado por la Empresa de Transportes Ave Fénix S.A. – EMTRAFESA, contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, luego que se le concediera un recurso de agravio que deberá ser revisado por los tribunos, pues la empresa afirma que la comuna vulnera su derecho al trabajo, al mantener vigente una ordenanza que regula el ingreso de buses interprovinciales al casco central de la ciudad.

El 21 de julio del 2023, ENTRAFESA interpuso demanda constitucional de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con el objeto de que se inaplique la Ordenanza Municipal n.° 002-2018-MPCH/A, de fecha 28 de febrero del 2018, la misma que establece nuevos recorridos de ingreso y salida que deberán utilizar de manera obligatoria los buses de las empresas de transportes que prestan servicio de transporte púbico de personas de ámbito nacional, cuyos terminales o estaciones de rutas se encuentran ubicados en la avenida Bolognesi y calles aledañas.

La empresa, de origen trujillano, pidió al Poder Judicial que se disponga la elaboración de otro reglamento, mediante otro dispositivo municipal, tendiente a modificar, derogar o dejar sin efecto la referencia ordenanza, pues desde su punto de vista esta produce la violación de los derechos constitucionales a la libertad de trabajo y empresa, a la igualdad ante la ley, a la propiedad, al debido procedimiento administrativo y a la libre iniciativa privada.

Argumentos de la empresa

EMTRAFESA argumentó hace más de 20 años posee un terminal de pasajeros en la avenida Balta n.° 110, del cercado de Chiclayo, por lo que – debido a la aplicación de la ordenanza – “no podrán operar más en dicho terminal, sino que el recorrido será conforme lo establece la ruta correspondiente al recorrido II, que determina la ordenanza municipal cuestionada”.

Señalaron que no fueron notificados de una revocatoria a su licencia de funcionamiento, habiéndose ocasionado – aseguran – perjuicio económico, porque la empresa tuvo que adaptarse al nuevo recorrido que tenía carácter de provisional.

Expusieron también que la publicación de la ordenanza no brindó ningún período de adecuación para las empresas.

“La licencia de funcionamiento otorgada a la empresa nunca fue revocada, entendiéndose vigente; sin embargo, ante la entrada en vigencia de la ordenanza Municipal, se podría entender que dicha licencia quedo revocada tácitamente, dado que, a pesar de su validez, existencia y vigencia, su utilidad es nula, lo que supone una violación al principio de legalidad y debido procedimiento, en contravención de lo expresado en el artículo 214.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General”, señaló la empresa.

Primera sentencia

El 4 de octubre, el juez Roberto Santamaría Inoñan, del Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo, emitió sentencia sobre el caso.

El magistrado señaló en su resolución que no se advertían situaciones o hechos que impidan a la empresa seguir operando en su terminal de la cuadra 1 de la avenida José Balta, pues la regulación de nuevos recorridos de ingreso y salida para buses de transporte nacional no restringía ni vulneraba los derechos de libertad al trabajo y empresa, como alegó en su demanda EMTRAFESA.

Santamaría Inoñan tampoco consideró que la ordenanza afectaba el derecho a la propiedad, tal como argumentó la empresa respecto a la imposibilidad de poder utilizar su terminal, pues asumía que con la norma se revocaba de manera tácita la licencia de funcionamiento.

“La citada norma ha tenido su origen en el gran problema del tráfico concurrente que subsiste en la Av. Bolognesi, creado por la circulación de vehículo en sus diferentes modalidades; brindando de esta manera una solución alternativa, que brinde fluidez en el tránsito, y mejorar la calidad de vida de los usuarios. Por lo tanto, no se advierte un daño concreto, como así lo quiere hacer ver la demandante”, indicó el juez.

Mencionó también que la ordenanza se emitió en el marco de las atribuciones conferidas a las municipalidades, por lo que no existía vulneración del debido proceso administrativo y tampoco a la libre iniciativa privada.

En consecuencia, el magistrado declaró infundada la demanda de la empresa contra la comuna de Chiclayo.

Segunda sentencia

No conforme con la decisión, EMTRAFESA apeló la decisión de primera instancia llegando el caso a la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que el 23 de noviembre pasado emitió sentencia.

La sala consideró que si bien la empresa indicó la vulneración a sus derechos de trabajo y empresas, no fundamentó ni acreditó los hechos que vulnerasen los mismos, sino que se limitó a exponer aspectos normativos y jurisprudenciales. “No se advierte que la ordenanza cuestionada vulnere o restrinja tales derechos”, señaló la sala en su decisión.

Sobre el derecho de igualdad ante la ley invocado por EMTRAFESA, en el entendido de que el municipio permitía que otros transportes informales se ubiquen cerca a su terminal, la sala consideró que ello no era suficiente para acreditar su demanda, siendo competencia del municipio resolver el problema de informalidad y aplicar políticas de formalización y regulación.

Sobre el derecho de propiedad, la sala recordó que el derecho de propiedad puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia constitución, por lo que consideró válida la emisión de la ordenanza teniendo en consideración el problema del tránsito en la avenida Bolognesi y las calles aledañas.

“Refiere la demandante que no se respetó el debido proceso administrativo, en tanto no se revocó la licencia de funcionamiento con la que contaba por más de veinte años, imponiéndose una ordenanza sin estudio previo frente a la necesidad de la población así como de las empresas de transporte afectadas; sin embargo, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las funciones de dichas entidades, entre otras, está el de “regular” el trasporte colectivo, el tránsito, fijar la ubicación de terminales terrestres, así como dictar, modificar y derogar los acuerdos y ordenanzas de su competencia; así, la Ordenanza Municipal Número 002-2018- MPCH/A, del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se ha expedido en el marco de las atribuciones conferidas a las municipalidades, sin que se advierta afectación al derecho alegado”, señala la resolución de sentencia de la sala.

“Analizando en argumento central de la recurrente, en el contexto que narra, sí la ordenanza municipal estaría revocando “tácitamente” la licencia de funcionamiento de la entidad demandante, pues la licencia de funcionamiento devendría en inútil atendiendo a la ubicación del nuevo recorrido; sin embargo, se advierte que la demandante incurre en error al analizar la Ordenanza Municipal Número 002-2018-MPCH/A, pues ésta no establece un recorrido para las entidades que tienen sitio en la Avenida Balta Cuadra N° 02, sino que, conforme al recorrido siete –y no el recorrido dos que indica la recurrente, pues este corresponde a empresas con local en Avenido Eufemio Lora y Lora, Cuadra 1- se establece recorrido para las empresas de transporte con terminal o estaciones en la Avenida Balta Cuadra N° 01, ubicación que comprende sin problemas al terminal de la demandante pues este se ubica en Balta N° 110 –conforme señala en demanda y escrito de apelación-, lo que por numeración se ubica en la cuadra uno de la Avenida Balta, en consecuencia, no se está revocando de forma alguna su licencia de funcionamiento”, precisa la sentencia.

Al analizar el caso, la sala conformada por los magistrados Cástulo Rojas Díaz, Enrique Salazar Fernández y Juan Terán Arrunátegui, resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia.

Pronunciamiento del INDECOPI

Cuando la Municipalidad Provincial de Chiclayo fue notificada de la apelación, esta informó a la Corte de Lambayeque que los cuestionamientos realizados por EMTRAFESA ya habían sido resueltos a nivel del INDECOPI.

 De acuerdo al Expediente n.° 003-2019/INDECOPI, EMTRAFESA denunció a la comuna por presuntamente imponer o afectar su derecho al trabajo, lo cual fue desestimado y, en consecuencia, declarado infundado el reclamo.

En dicho procedimiento, el INDECOPI concluyó con una decisión desestimatoria firme que no había vulneración de derechos en la aplicación de la Ordenanza Municipal n.° 002-2018-MPCH/A.

Al Tribunal Constitucional

La defensa legal de EMTRAFESA insiste en el caso y presentó un recurso de agravio constitucional, el mismo que le fue concedido por la Primera Sala Civil de Lambayeque el 19 de diciembre pasado, abriéndole la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.

Sin embargo, en su decisión, la Primera Sala Civil de Lambayeque es clara al señalar que el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional sólo procede contra la resolución de segundo grado que declaró infundado o improcedente la demanda. Dicho recurso ingresó el 9 de enero al TC, por lo que está pendiente que se fije fecha para vista de la causa y el máximo intérprete de la constitución emita su pronunciamiento.

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RADIOGRAFÃA PÚBLICA – PRIMERA PARTE: ¿Quiénes acompañan a Jorge Pérez en el GORE?

Escribe: Semanario Expresión
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Característica de la gestión en el Gobierno Regional de Lambayeque es la alta rotación de funcionarios. Incluso se han dado renuncias y al último momento hubo rectificaciones, como sucedió hace poco con la responsable del sector Salud. En esta primera entrega, presentamos un recuento de la hoja de vida de los funcionarios de confianza convocados por el gobernador Jorge Pérez Flores.

Ranjiro Nakano Osores - Gerente General

Economista por la Universidad de San Martín de Porres, título obtenido en el 2008 y registrado en SUNEDU. Fue candidato en el 2006 a regidor provincial de Chiclayo por el Partido Aprista Peruano, pero no resultó elegido. Tampoco cuando postuló en el 2014 a la alcaldía provincial por el movimiento Poder para Todos. De acuerdo al Registro de Organizaciones Políticas – ROP, aparece con historial de inscripción y renuncia en dos organizaciones: Movimiento Todos por Lambayeque, en el que permaneció entre el 2006 y el 2009; y el Movimiento Construyendo, entre enero y mayo del 2010.

Siendo asesor del entonces congresista Jorge Pérez Flores, fue sentenciado en julio del 2021 por el delito de negociación incompatible en agravio de la Municipalidad de Cayaltí, aunque tras la apelación fue declarado absuelto.

A fines de enero se conoció que la Fiscalía Anticorrupción formalizó investigación preparatoria en su contra por presunta complicidad en el delito de colusión, por su actuación como asesor en el municipio de José Leonardo Ortiz, durante el período del exalcalde Wilder Guevara Díaz. De acuerdo a la fiscalía, Nakano Osores habría influenciado a favor del empresario chino Yu Shi, promotor del Festival del Oso Panda, para que este sea exonerado de pagar tributos y desarrolle tal evento cultural.

En septiembre pasado, Expresión informó que Nakano Osores incurrió en falsa declaración al omitir que era gerente general de la empresa Consultia SAC, cuyas operaciones, según SUNAT y Registro Públicos, inició en noviembre del 2019. Dicha información no fue consignada en su declaración jurada de intereses, documento exigido para ocupar cargos públicos y que es supervisado por la Contraloría General de la República. El RUC de la empresa fue suspendido al día siguiente de la publicación.

Nakano Osores no sólo trabajó en el Congreso con Jorge Pérez, también en EsSalud. Antes fue presidente de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo y funcionario de Electronorte y de la Municipalidad de La Victoria. De acuerdo al portal www.gob.pe está titulado con un máster en Gestión Pública pero dichos estudios con están registrados en SUNEDU.

Su nombre aparece en el Informe de Control Posterior 012-2016-2-0512, elaborado por Contraloría, estableciéndose sobre el responsabilidades civiles y administrativas en su desempeño como director de la Beneficencia de Chiclayo.

Jessica Antón de la Cruz - Gerente Regional de Salud

Sin filiación política registrada y antecedentes electorales, Antón de la Cruz es licenciada en Obstetricia (1998), maestra en Docencia Universitaria y Gestión Educativa (2015), y abogada (2020) por la Universidad de Chiclayo, así como doctora en Derecho (2023) por la Universidad César Vallejo. Fue designada el 3 de enero pasado.

Justamente en su actuación como abogada en el 2020 representó a Julio Antón Navarro en un proceso de hábeas corpus que llegó hasta el Tribunal Constitucional, a fin de lograr su liberación del mandato de prisión preventiva dictado en su contra por una investigación de armas por tenencia ilegal de armas.

Antón de la Cruz se ha desempeñado como directora del Hospital Belén de Lambayeque, laboró en el Hospital Las Mercedes, fue coordinadora materno perinatal de la Gerencia Regional de Salud y jefa de la división de administración del Hospital Las Mercedes.

Luis Dioses Guzmán - Gerente Regional de Educación

Llegó al cargo el 5 de enero de este año. Dioses Guzmán es natural de Piura y su relación con Pérez Flores se sustenta en hilos políticos, pues ambos fueron congresistas en el mismo período (2020-2021) por Somos Perú, partido al que se ha mantenido fiel desde 1998, año en que postuló por primera vez a la alcaldía de Colán. En total llegó a dicho cargo dos veces, de las cuatro que postuló, y también fue alcalde de la provincia de Paita, candidato al Parlamento Andino y a gobernador regional de Piura en el 2022. Su afiliación está vigente.

Es bachiller en Educación por la Universidad Nacional de Piura (2017) y estudió Derecho en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de la que obtuvo el bachiller en el 2009, pero se tituló como abogado en el 2016 en la Universidad Nacional de Piura.

De acuerdo al portal Convoca.pe, Dioses Guzmán fue “investigado por irregularidades en la obra de Mejoramiento de Taludes e Instalación de Reservorios en los Asentamientos Humanos de Paita, cuando fue alcalde de dicha provincia, según se detalla en la carpeta fiscal 159-2017”. También por los delitos de peculado y malversación en agravio del Estado.

Virnel Serna Guerrero - Gerente Regional de Infraestructura

Asumió funciones el 2 de junio del año pasado y saltó a la fama 17 de octubre, cuando su nombre apareció en un anónimo junto a un cartucho de dinamita en un baño del Gobierno Regional de Lambayeque. Según el cartel, alguien sabía “que negociaba las obras del GORE”.

Es natural de Comas, Lima, distrito al que postuló como regidor por el PPC en el 2014 y para alcalde, en el 2018, por Solidaridad Nacional. No tuvo suerte.

Estudió ingeniería civil en la Universidad Federico Villarreal (1999) y es magíster en Gestión Pública (2015) por la Universidad César Vallejo. Ha laborado en el Gobierno Regional del Callao como jefe de la Oficina de Construcción y Viabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y como jefe de obras del Gobierno Regional de Lima (Provincias). También trabajó en la Municipalidad de Carmen de la Legua.

Figuró como gerente general de la empresa Valco Ingenieros SAC, con suspensión temporal actualmente.

Aparece en cuatro informes de Contraloría con: responsabilidad administrativa (Informe de Control Posterior 011-2022-2-5344); penal y administrativa (Informe de Control Posterior 032-2021-2-5344); penal y administrativa (Informe de Control Posterior 29251-2021-CG/GRLP-AC) y penal y administrativa (Informe de Control Posterior 031-2021-2-5344). Todos datan del 2022.

Ronnie Yoshitomi Duran - Gerente regional de Transportes y Comunicaciones

Funcionario desde el 3 de enero.  Natural de Lima, es ingeniero de Transportes por la Universidad Nacional Federico Villarreal (2009) y ha ocupado diversos cargos, principalmente en el sur del país. No registra afiliación partidaria ni experiencia electoral.

Ha laborado en la Municipalidad Provincial de Chincha como Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial; en la Municipalidad Provincial de Huarua como Gerente de Control de la Ciudad, y en la Municipalidad Provincial de Ica como gerente de Transportes y Seguridad Vial.

Jenny Patricia Ocampo Escalante - Gerente Regional de Agricultura

Natural de Trujillo, es ingeniera agrónoma por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. SUNEDU no registra el año en el que obtuvo el título profesional. Asimismo, es magíster en Gestión Pública por la Universidad César Vallejo (2021).

No tiene filiación partidaria, aunque en el 2018 postuló a la vicegobernación regional de Lambayeque por el partido Peruanos por el Kambio.

Ocupa el cargo desde el 30 de septiembre del 2023, aunque fue antes asesora de la Gerencia General Regional. También trabajó en el PEOT entre marzo y mayo del año pasado.

Fue consulta por 17 días del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y ministra de Desarrollo Agrario y Riego en el gobierno de Pedro Castillo, también Directora de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción y gerente de Desarrollo Productivo entre el 2021 y 2022 en el GORE Lambayeque. Fue funcionaria de la gestión de Marcos Gasco en la comuna de Chiclayo y gerente de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque en el 2016.

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