Cierto es que los políticos tienen por vocación la oferta de ilusiones y emociones. El solo hecho de convencer al electorado a partir de promesas y compromisos apunta a cautivar la confianza del ciudadano con el objetivo de hacerse del cargo público.
Esta dinámica es del todo válida y está regulada por reglas que establece el sistema electoral, con un cronograma y consideraciones que las organizaciones políticas y candidatos tienen la obligación de respetar.
El problema surge cuando algunos candidatos empiezan a jugar con las expectativas de su electorado cautivo pese a no haber cumplido las reglas del proceso. Ese es el caso del candidato a la gobernación regional de Lambayeque por Juntos por el Perú, Juan Manuel Carrasco Millones.
A estas alturas del partido y dada su formación profesional como abogado y su experiencia como exfiscal y exministro de Estado, resulta difícil creer que Carrasco Millones no es capaz de comprender los procesos del sistema electoral, los plazos, las decisiones, la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, y, sobre todo, la lectura completa de los mandatos judiciales.
La candidatura de Juan Manuel Carrasco al gobierno de Lambayeque empezó mal, pero no por culpa de él. Quizá en ese extremo se le puede dar el beneficio de la duda. El problema lo originó la organización política a la que representa, al no advertir de manera oportuna que no estaba respetando lo señalado por la ley electoral en lo referido a la paridad horizontal.
La norma señala que las organizaciones políticas de alcance nacional (partidos), están obligadas a presentar igual número de listas regionales encabezadas por varones como por mujeres, en caso de ser una cifra par. De ser impar el número total de listas, la diferencia entre las encabezadas por varones y mujeres no puede ser mayor a uno.
El artículo 10 del Reglamento Electoral establece como alternativa, en caso los procesos de elección interna hayan arrojado listas que no cumpliesen la paridad horizontal, la inversión de las fórmulas regionales (gobernación y vicegobernación), con el objetivo de cumplir el requisito.
Juntos por el Perú no cumplió con ello y solicitó la inscripción de la fórmula encabezada por Juan Manuel Carrasco, la misma que inicialmente fue declarada como admitida por el Jurado Electoral Especial – JEE de Chiclayo.
Sobre esto es preciso señalar que en el proceso electoral la condición de admisión no implica que la lista o la fórmula está inscrita. Son etapas distintas y eso es algo que tampoco parece entender el exfiscal y su partido.
Dos ciudadanos hicieron uso del derecho a la presentación de tachas, dentro del plazo establecido por ley, contra la candidatura de Carrasco Millones invocando el incumplimiento de la paridad horizontal y el JEE de Chiclayo las declaró fundadas.
Frente a ello, Juntos por el Perú quedó facultada para la presentación de las apelaciones. El problema es que las apelaciones se presentaron fuera del plazo y el plazo no es un invento, sino que está establecido de acuerdo al cronograma y a las directivas y resoluciones emitidas por el JNE en virtud de su autonomía, lo cual es incuestionable.
No conforme, la organización presentó un recurso de queja ante el JNE el cual fue desestimado.
¿Cuándo se puede cuestionar una decisión del poder electoral? Cuando se vulnera un derecho constitucional, siempre y cuando el candidato o la organización hayan sido respetuosos de los procedimientos y plazos establecidos dentro del proceso.
Eso tampoco lo han entendido en Juntos por el Perú. Carrasco Millones y su candidata a vicegoberandora, Giuliana Odar Espinoza, recurrieron al Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, a cargo del juez Ronal Saavedra Guzmán, quien en tiempo extraordinario, el 7 de septiembre, concedió una medida cautelar a favor de los postulantes. Pero una cautelar a medias.
El juez, cuya celeridad podría ser cuestionable, ordenó al JEE Chiclayo que restituya a la fórmula la condición de admitida, manteniendo vigentes las tachas y requiriendo al JNE que emita pronunciamiento referido a si correspondía o no aceptar las apelaciones.
Carrasco Millones y Odar Espinoza pedían al juez que declare nulas las resoluciones que declararon fundadas las tachas, pero esa pretensión no fue acogida.
Es de mencionar que el plazo para resolver los recursos de apelación contra las tachas se venció el 2 de septiembre, de acuerdo al cronograma electoral.
Pese a saber ello, el candidato difundió la noticia de que “se había hecho justicia a su favor” y había declarado procedente su candidatura, levantando falsas expectativas entre sus electores.
En virtud de la cautelar del juez Saavedra Guzmán, el JEE Chiclayo ha retornado a la fórmula regional de Juntos por el Perú a la condición de admitida, que como ya se ha explicado no es lo mismo que inscrita. Sin embargo, nuevamente el candidato ha difundido información en sentido contrario al real contenido de los documentos.
El procurador del JNE ha presentado oposición a la cautelar del juez Saavedra Guzmán, y a menos de 20 días de las votaciones es poco probable que se revierta la situación de la fórmula regional de Juntos por el Perú, salvo que el máximo tribunal electoral tome alguna decisión que, en opinión de varios especialistas en derecho electoral, difícilmente sucederá.
La interrogante es a qué apunta Carrasco Millones con seguir alimentando las expectativas de sus seguidores y militantes. Podría ser la victimización pensando en un próximo proceso electoral. De ser así, ojalá y vaya mejor inscrito.
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Directora / Fundadora.