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A EMPRESARIOS DE LAMBAYEQUE: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DICTA TALLER SOBRE FACTURA NEGOCIABLE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1080

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  • Documento es un importante instrumento financiero para las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

El Ministerio de la Producción inició los talleres informativos gratuitos sobre los beneficios de la factura negociable dirigidos a empresarios lambayecanos, a fin de darles herramientas que permitan hacer crecer sus negocios con opciones de financiamientos fáciles y sin problemas.

 

El director de la Dirección de Instrumentos financieros del Ministerio de la Producción, Héctor Chávez Chávez, informa que una factura negociable es un título valor transmisible por endoso o un valor representado por anotación en una cuenta contable de una institución de compensación de valores que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, sobre la que se ha emitido una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico.

En cuanto a la diferencia entre la factura negociable y la factura comercial, Héctor Chávez indica que la última es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago que otorga efectos tributarios.

En tanto, la factura negociable es la tercera copia de la factura que no tiene efectos tributarios, contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.

“En el mercado se ha observado que las empresas grandes no le brindan facilidades financieras a sus proveedores. Fundamentalmente, la factura negociable está orientada para aquellas empresas que venden al crédito, a las que sus grandes clientes les pagan después de 30 días”, explica.

 

OBLIGACIONES

Agrega que la incorporación de la tercera copia, es decir, la factura negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios que estén permitidos a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren.

También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría que emitan recibos por honorarios.

Además, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios con la tercera copia es obligatoria, así el emisor del comprobante realice operaciones al contado.

Héctor Chávez expone que la empresa que cuenta con nuevas facturas con la tercera copia, en lugar de utilizar la factura negociable, puede optar por el uso de letras de cambio para cobrar la deuda, pues el proveedor es libre buscar el instrumento de negociación que mejor convenga a sus intereses.

La ley que respalda a la factura negociable se promulgó en el 2010, pero hasta el 2014 dicho instrumento no funcionó por diversas razones. A partir de agosto del 2015 empezó a usarse la negociación de las factura.

Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 1 de enero de 2015 tienen validez hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha en la que vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en tanto estos no contengan la factura negociable. Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tienen vigencia solo hasta el 31 de octubre del 2015”, dice.

 

SANCIONES

Héctor Chávez refiere que las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de diciembre del 2015, perderán su calidad a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos.

Además, recomienda a las empresas que adquieren bienes o son usuarias de algún servicio, verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas o recibos, pues si este data del 1 de setiembre del 2015 en adelante, el adquirente puede asumir que el comprobante de pago posee la tercera copia.

Algunas empresas, refiere, retienen la tercera factura y estampan el sello de ‘no negociable’ en ella y eso tiene una sanción, porque obstaculiza que se negocie la factura. En ese contexto se puede abrir un proceso legal, pero se realiza en el Poder Judicial y es muy engorroso.

“El proveedor sí o sí tiene la posibilidad de negociación. Es impensable un trato interno de por medio. En el caso que el proveedor quiera quejarse por incumplimiento de pago, es necesario que posea la factura, porque si la empresa la tiene, nada puede hacer ya que no tiene el documento que lo sustente”, señala.

Por otro lado, comenta que la responsabilidad por la impresión de facturas sin la tercera copia es de la imprenta. El incumplimiento de esta obligación puede acarrearle a la imprenta la sanción del retiro temporal o incluso definitivo del Registro de Imprentas Autorizadas.

 

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