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MINISTERIO PÚBLICO DEBERàINVESTIGAR: SANCIONAN A CONSORCIO EJECUTOR DE OBRA MILLONARIA DEL GOBIERNO REGIONAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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Caso fue advertido por Expresión en octubre del año pasado.

 

Llegó el día. Unas de las tantas empresas que en la gestión del exgobernador regional Humberto Acuña Peralta se vio favorecida con la ejecución de obras de gran envergadura, sufre un revés comercial al ser sancionada administrativamente por el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE.

El tribunal, el 14 de agosto, emitió la Resolución N° 2331-2019-TCE-S2, mediante la cual resolvió sancionar a las empresas EDICAS S.A.C Contratistas Generales y Maquinaria Construcción y Minería S.A.C., por los períodos de cuatro y cinco meses, respectivamente, con la inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

Esto se desprende por su responsabilidad en la presentación de documentos con información inexacta, incluidos en la oferta que le sirvió para adjudicarse la buena pro del proceso convocado por el Gobierno Regional de Lambayeque para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera departamental LA-105, tramo Puente Positos (Km. 9 + 212), distrito de Túcume hasta la ciudad de Mórrope”, con un monto de inversión inicial ascendiente 27 millones de soles.

 

LOS ANTECEDENTES

La inhabilitación deviene de una denuncia ciudadana interpuesta ante el TCE, en la cual se cuestiona el certificado de trabajo emitido el 4 de enero del 2015, suscrito por el representante legal del Consorcio Sipán, que supuestamente acredita que José Sebastián Huertas Polo laboró como Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos, del 30 de abril de 2013 al 11 de agosto de 2014, en la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pomalca – Saltur – Sipán – Pampagrande – distrito de Pomalca – Zaña – Chongoyape”.

En iguales condiciones, se cuestiona la Carta de Compromiso del Personal Clave suscrita por Huertas Polo, en la cual incluyó como período laborado para acreditar la experiencia requerida para dicha especialidad, considerando el período consignado en el certificado en cuestión. Así también, se observó la Declaración Jurada del Plantel Profesional Clave suscrita por el representante del Consorcio Sipán.

 

FUNDAMENTOS DECISORIOS

Luego del análisis y la corroboración realizada por el TCE respecto a la fecha de inicio de las labores del referido especialista en la obra mencionada, se pudo establecer que esta no era concordante con la realidad, en cuanto la certificación otorgada respecto a la fecha de inicio de sus labores en la obra (30 de abril del 2013), era discordante con la información contenida en diferentes resoluciones emitidas por la entidad, en las cuales se consignaba como período de inicio de la ejecución de la obra a cargo del Consorcio Sipán el 20 de junio de 2013, configurándose de esta manera la infracción tipificada como presentación de información inexacta materia de la inhabilitación impuesta.

El caso fue advertido por Expresiónen la edición 1082.

 

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Evidenciado el hecho presuntamente delictivo, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el numeral 6 de su resolución, dispone también remitir copia de diferentes folios del expediente administrativo , así como copia de la resolución al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lambayeque, para que este ente de investigación inicie sus labores de establecer la existencia o no del ilícito penal en el que habrían incurrido las empresas involucradas, todo ello, de acuerdo a lo señalado en la fundamentación de la decisión sancionadora. 

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TIENE MILLONARIA DEUDA CON LA SUNAT: EMPRESA VINCULADA AL ‘CLUB DE LA CONSTRUCCIÓN’ EJECUTARàOBRA EN JAYANCA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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Pareciera que empresas constructoras cuestionadas e investigadas estarían tratando de afincarse en ámbitos opuestos a su origen, todo ello con la finalidad de ejecutar obras y pasar inadvertidas, pese al endeudamiento que mantienen por el no pago de impuestos y las investigaciones que pesan sobre ellas.

El 13 de los corrientes, la Municipalidad Distrital de Jayanca, a través del Comité de Selección, encargado del proceso para contratar al ejecutor de la obra “Rehabilitación del camino vecinal 11.43 Km en la Tomasita, Cruce La Viña, El Marco, Pan de Azúcar, El Verde, Jayanca, Pampa de Lino, Tomasita, Noria Nueva , Jayanca, Congreso Bajo, Medio y Alto en el distrito de Jayanca”, logró adjudicar la buena pro al Consorcio Unión conformado por las empresas Inversiones Har Suárez SAC y la hasta hoy considerada como integrante del  ‘Club de La Construcción’ J. Alva Centurión Contratistas - Jaccsa S.A.C., adjudicación que tuvo que ser dilucidada por sorteo entre cuatro participantes que obtuvieron 100 puntos en su calificación y que a la vez propusieron un monto de tres millones 842 mil soles.

 

ANTECEDENTE

Las indagaciones realizadas por el fiscal Germán Suárez Atoche, del Equipo Lava Jato, ha podido determinar que 19 empresas, entre ellas J. Alva Centurión Contratistas SAC, conformaron el ‘Club de la Construcción’, pues habrían concertado entre sí para repartirse obras licitadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cambio del pago de coimas a funcionarios públicos, para lo cual todas las obras fueron adjudicadas por encima del valor referencial y el pago de las coimas habría ascendido al 3 % del valor contratado.

A ello se suma que inclusive habrían logrado la aprobación de varios millones de soles como adicionales de obra, como es el caso del proyecto ejecutado del “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa en el Departamento de Junín”, a cargo del Consorcio Vial Junín, del cual J. Alva Centurión SAC fue parte.

Dicha obra que fue adjudicada por un monto superior al valor referencial equivalente a 305 millones de soles y luego de una serie de adicionales otorgados terminó costando 320 millones de soles.

 

DEUDA A LA SUNAT

De acuerdo a la información que se registra en el portal de la SUNAT, se evidencia que la empresa J. Alva Centurión mantiene una deuda tributaria desde diciembre de 1996 hasta julio de este año ascendiente a 10 millones 172 mil soles, la cual actualmente se encuentra en proceso de cobranza coactiva y reportada a las centrales de riesgo.

La mencionada deuda proviene de la omisión de la obligación del pago de los aportes al Tesoro Público durante varios años, deuda que tan solo por este concepto alcanza el 90 % de los más de 10 millones pendientes de pago, manteniendo también un endeudamiento por el no pago de aportes a la ONP, EsSalud y SENCICO, equivalente al 10 % del importe total adeudado.

 

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO

Expresión tuvo acceso a la denuncia ciudadana interpuesta 14 de agosto de 2019 ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante la cual se ha puesto en conocimiento de este organismo la omisión del pago por los conceptos referidos que superan los 10 millones de soles.

A la vez, la denuncia interpuesta explica sucintamente la modalidad que estarían aplicando empresas deudoras para burlar el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, pues utilizarían para este fin el escondite de conformar un consorcio, con la finalidad de que bien uno de los consorciados emita la factura y se efectivice el pago por la ejecución de obras, o sistemáticamente se obtenga un RUC temporal para el consorcio que factura y cobra por los servicios de ejecución, y de esta manera lograr que la entidad recaudadora no recupere los impuestos y tributos dejados de pagar por los consorciados.

 

OPINIÓN

A modo de ahondar en el tema, recurrimos al consultor en Contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien explica que no siendo un impedimento que las empresas que mantengan deudas tributarias puedan contratar con el Estado, estas deben ser sometidas a medidas cautelares para recuperar los dineros no pagados, ya que al tomar conocimiento SUNAT de la deuda pendiente de pago por parte de una de las empresas contratistas, como es el caso, el ente recaudador podría optar por ordenar que la entidad contratante retenga un monto porcentual de los pagos que tenga que efectuar, lo que conllevaría a que la ejecución de la obra podría quedar trunca por falta del presupuesto contratado.    

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AL CIERRE DEL 2019: EXPORTACIÓN DE MARACUYàDECRECERÃÂA EN CASI NUEVE MILLONES DE DÓLARES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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  • La disminución se debe a una mezcla varietal en la semilla del cítrico.
  • Lambayeque tiene el 20 % de la producción nacional de maracuyá.

 

Preocupación en el sector agroexportaciones. Tras haber llegado a un pico de 50 millones de dólares en exportación de maracuyá en el 2017, lo que convirtió al Perú en el primer exportador mundial de este producto, el 2019 sería el segundo año consecutivo en el que la cifra disminuiría, toda vez que el año pasado se alcanzó 43.6 millones y este se cerraría en 35 millones, dada la caída de 12 % en lo que va del primer semestre del año.

 

Según el vocero de la Mesa de Trabajo de Frutas para la Industria de la Asociación de Exportadores del Perú – ADEX, Renzo Gómez Moreno, esta baja se debe principalmente a que el Perú ya no es competitivamente productivo, pues su maracuyá ha perdido calidad, lo cual ha hecho que no alcance los estándares deseables para la exportación, donde la industria demanda el 70 % de la producción total y un 30 % queda para el mercado interno.

Refiere que la disminución en la calidad del producto se debe a una cuestión genética, pues se ha introducido semilla de contrabando, lo que ha ocasionado una mezcla varietal en los cultivos de toda la costa norte, imposibilitando que existan campos con semilla pura.

Explica que antes el maracuyá que se exportaba tenía entre 13 a 14 brixs (medida que determina la cantidad de azúcar en un líquido), es decir, ostentaba un alto grado de dulzor, mientras que hoy, debido a la impureza de la semilla, la producción contiene entre 11 y 12 brixs, lo cual complica que el fruto llegue a mercados internacionales, donde el mínimo exigible es 13.

“El maracuyá es un cultivo de pequeños agricultores y cuando ellos ven que el producto ya no es rentable, simplemente lo matan y dejan de sembrar. Entonces, si se producen menos kilos y encima son de mala calidad, el precio de compra baja y la rentabilidad ya no es la misma. Todo eso ocasiona que se disminuya la oferta”, sostiene.

Apunta que otra causa que motiva la disminución de la calidad es la inocuidad, pues los agricultores suelen ser engañados para la compra de pesticidas que a la larga terminan afectando el producto y el mismo suelo.

 

SITUACIÓN

Gómez Moreno señala que el maracuyá ocupa el puesto 17 en el ranking de agroexportaciones con 43 millones 605 mil 512 dólares, de los cuales el 95 % se exporta en presentaciones de concentrado y jugo, el 5 % en forma de pulpa, y menos de un 1 % como fruta fresca.

Refiere que si bien el Perú se mantiene como el primer exportador mundial de maracuyá, por encima de Ecuador y Vietnam; a nivel de producción es el segundo, dado que el primero es Brasil, pero este país no exporta, pues tiene una alta demanda de consumo local.

Afirma que el Perú cerró el 2018 con un total de seis mil 158 hectáreas cosechadas de maracuyá, lo cual genera 140 mil toneladas de este producto, además de beneficiar a más de tres mis familias que viven de la producción de este fruto, si se tiene en cuenta la media de dos hectáreas por familia.

Apunta que el 50 % de la producción se concentra en Áncash y La Libertad, mientras que en Lambayeque el 20 %, aunque los dos primeros no son precisamente los departamentos que tienen la mayor superficie de hectáreas cosechadas.

Revela que Lima lidera la participación de hectáreas cosechadas con dos mil cinco en el 2018, seguida por Lambayeque con mil 129 hectáreas, lo cual representa una participación del 33 % y 18 %, respectivamente.

Le siguen Áncash con mil 85 hectáreas, La Libertad con 831 y Piura con 786. Advierte que todos los departamentos crecieron en superficie cosechada respecto al 2017, salvo Junín y Cajamarca. En tanto, Lambayeque registró un crecimiento del 21 %, mientras que Tumbes fue la de mayor crecimiento con 38 %.

 

EXPORTACIONES

El experto revela que entre enero y junio de este año, la exportación de maracuyá en jugo fue de siete millones 214 mil 41.23 dólares, lo que constituye una disminución del 4.09 % respecto al 2018.

Asimismo, la exportación en néctar alcanzó en la primera mitad del año los 659 mil 998.93 dólares, es decir, un 15.67 % menos respecto al año pasado. En tanto, la presentación en pulpa disminuyó casi el doble (30.58 %), pues se exportó 863 mil 164.10 dólares, a diferencia del millón 243 mil 416.50 del 2018.

No obstante, el concentrado es la presentación con mayor caída de valor exportado, alcanzando el 39.26 %, producto del millón 147 mil 538.06 dólares que se logró de enero a junio, respecto al millón 889 mil 143.19 alcanzado el primer semestre del 2018.

En cuanto al volumen exportado, de enero a junio se creció un 4.68 % en la presentación de jugo, debido a las 16 mil 609 toneladas, respecto al año pasado. Sin embargo, se decreció un 17.99 % en concentrado, 16.47 % en néctar y 29.77 % en pulpa.

El ranking de exportaciones lo lidera la uva con 817 millones 15 mil 205 dólares, seguida de la palta con 787 millones 659 mil 838, el café con 677 millones 273 mil 259, el arándano con 560 millones 243 mil 695 y el espárrago con 529 millones 906 mil 441.

 

DESTINOS DE EXPORTACIÓN

Gómez Moreno señala que el maracuyá en presentación de jugo es exportada principalmente a Chile (30 %), seguido de Estados Unidos (25 %), Holanda (21 %), Argentina (9 %) y Australia (7 %). El otro 9 % se distribuye entre otras naciones.

En tanto, Holanda recibe el 51 % de la exportación en néctar, superando ampliamente a España (14 %), Chile (12 %), Italia (10 %) y Corea del Sur (5 %). El 7 % restante se divide entre otros países.

Asimismo, indica que, al 2018, el valor de las exportaciones en Holanda fue de 32 millones 616 mil dólares, en Estados Unidos de dos millones 253 mil y en Chile de un millón 874 mil.

“Holanda es la puerta de ingreso a Europa, dado que tienen el puerto con la infraestructura más moderna por su capacidad de frío, lo cual favorece al maracuyá, pues es un producto que se exporta congelado”, asevera.

Refiere que para crecer en exportaciones también es necesario que haya una mejor infraestructura portuaria en el país, para lo cual es una buena noticia que el puerto de Salaverry ya esté operando, pero sigue siendo una deuda pendiente el de Puerto Eten.

“Olmos y Motupe, e incluso zonas secas como Zaña, serán los próximos brazos exportadores del Perú, pues las condiciones del clima y la tierra son muy buenas, pero para eso es necesario que el Terminal Marítimo de Puerto Eten sea una realidad y aquí existen todas las condiciones porque el muelle de Eten incluso es mucho más limpio que el de Salaverry”, afirma.

 

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

Por otro lado, el vocero de la Mesa de Trabajo de Frutas para la Industria señala que ya se ha realizado un convenio con el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, para tratar de paliar la problemática de la semilla del maracuyá, para lo cual junto a ADEX y otras instituciones desarrollarán el II Congreso Internacional de Maracuyá, los días 5 y 6 de septiembre, a fin de informar a los agricultores respecto al manejo de las semillas, para lo cual tendrán como expositor al colombiano Adalberto Rodríguez Carlosama, uno de los genetistas más importantes del continente.

En tanto, la especialista de la Gerencia Regional de Agricultura, Marilú Chacón Gonzáles, refiere que desde la institución a la que pertenece se está trabajando en la asociatividad de los productores, a fin de que ellos puedan aliarse y contratar especialistas que les brinden asistencia técnica para mejorar la calidad de su cosecha y los volúmenes de producción.

Explica que actualmente el principal producto que se cosecha en Lambayeque es el arroz con aproximadamente 400 mil toneladas en 50 mil hectáreas, seguido del mango, el maíz, el limón, la maracuyá, la caña de azúcar, entre otros.

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‘ÑOÑO’: HISTORIA DEL COLABORADOR REINCIDENTE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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En el 2012, David Ángel Guerrero Rodríguez, alias ‘Ñoño’, fue beneficiado con la remisión de una condena de cárcel efectiva al convertirse en colaborador eficaz. De acuerdo a la norma procesal, estaba impedido de participar de nuevos actos ilícitos, pero volvió a delinquir. Resultado de ello, tiene dos sentencias en su contra, pero hasta el momento el Ministerio Público no tramita la nulidad del acuerdo celebrado a su favor hace siete años. Los personajes de esta historia se repiten.

 

El 7 de agosto del 2012, en el Expediente N° 4986-2010-14, se emitió la Resolución N° 2, de Remisión de Pena por Colaboración Eficaz, a favor de David Ángel Guerrero Rodríguez, quien había sido condenado el 7 de octubre del 2011 a cinco años de prisión efectiva por el delito de receptación agravada y al pago de dos mil 500 soles por concepto de reparación civil.

El fundamento para la remisión de la condena fue que Guerrero Rodríguez había ofrecido, en calidad de colaborador eficaz, información determinante para desarticular a los remantes de una organización criminal que operaba en Lambayeque, la misma que era responsable de varios asesinatos, principalmente en el rubro de construcción civil.

Dado que la información pudo comprobarse y con ella lograrse la captura de los integrantes de la organización, el Ministerio Público planteó al Poder Judicial que la condena contra alias ‘Ñoño’ quede sin efecto. En la resolución de remisión de condena se señala incluso que el abogado patrocinador del delincuente postuló la posibilidad de que este sea enviado fuera del país.

Por el beneficio premial, de acuerdo al Artículo 479 del Código Procesal Penal, Guerrero Rodríguez quedó obligado, entre otras cosas, a observar buena conducta individual, familiar y social.

La autoridad judicial consideró que la remisión de la pena (propuesta por el Ministerio Público), resultaba aceptable “por ser razonable y porque además, la pena de cinco años de privación de la libertad impuesta está vinculada al delito de receptación agravada, que no constituye un delito de alta peligrosidad ni de afectación”.

Alias ‘Ñoño’ nunca fue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo por la condena de receptación, toda vez que antes de la remisión de la pena estuvo detenido, primero, en la carceleta judicial y luego en la Comisaría de Lambayeque.

Así, la juez Esmeralda Carlos Peralta aprobó el acuerdo de colaboración eficaz celebrado entre Guerrero Rodríguez y el Cuarto Despacho de Investigación Preparatoria de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, en ese momento a cargo del fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, ordenando la inmediata liberación del delincuente, quedando este obligado a no cometer nuevo delito.

 

INTENTO FALLIDO

Cuatro años después, los caminos de Guerrero Rodríguez y el fiscal Carrasco Millones se volvieron a cruzar. El 20 de septiembre de ese año, en el Expediente N° 3691-2015, Carrasco Millones, convertido ya en coordinador de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR, se dirigió en documento “reservado” y con timbre de “muy urgente” al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, solicitando medidas de protección a favor de Guerrero Rodríguez, quien se encontraba bajo mandato de prisión preventiva por su participación en el homicidio de Teodosia Flores Vásquez.

En aquella oportunidad, el fiscal dio cuenta al juzgado que alias ‘Ñoño’ se había convertido en colaborador del Ministerio Público y estaba aportando información en las investigaciones seguidas contra una nueva organización criminal, integrada aproximadamente por 40 personas, responsable de varios asesinatos ocurridos en Chiclayo.                              

Carrasco Millones requirió al juzgado que se otorguen medidas de protección, entre ellas la variación del mandato de prisión preventiva por el de comparecencia restringida (excarcelación) a favor de David Ángel Guerrero, porque supuestamente al interior del establecimiento penitenciario “era objeto de una serie de ataques a su persona tendientes a causarle daño a su integridad y la de su familia”, sumando hasta ese momento cuatro atentados.

El pedido del fiscal no fue amparado por la autoridad jurisdiccional, por lo que el imputado continuó bajo mandato coercitivo.

Pese a la imposibilidad que tenía Guerrero Rodríguez para convertirse en colaborador de la fiscalía, por el incumplimiento del acuerdo del 2012, que le prohibía participar de cualquier otro ilícito, la fiscalía a cargo de Carrasco Millones lo mantuvo bajo esa condición.

 

SENTENCIA EN CONTRA

Al revés de la negativa del Poder Judicial para que se le varíe la prisión preventiva por la comparecencia restringida, se sumó la sentencia del 11 de febrero de este año, en el Expediente N° 07185-2015-35-1706-JR-PE-03, dictada por la Sala Superior Penal Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque contra Guerrero Rodríguez, por los delitos de lesiones leves y tenencia ilegal de armas de fuego.

En dicho pronunciamiento, el superior jerárquico confirmó la sentencia del 5 de noviembre del 2018 dictada en su contra como autor del delito de lesiones leves en agravio de Carlos Rojas Vergel, y contra la seguridad pública en su figura de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio de la sociedad.

De ese modo, alias ‘Ñoño’ fue sentenciado a ocho años de pena privativa de la libertad (dos por lesiones leves y seis por tenencia ilegal de armas de fuego), pena que, computada desde el 21 de septiembre del 2018, vencerá el 20 de septiembre del 2026, más inhabilitación de ocho años para obtener licencias para portar armas de fuego y el pago de una reparación civil de seis mil soles a favor de su víctima.

 

OTRO GOLPE

Cinco meses después, el 23 de julio pasado, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, en el Expediente N° 9676-2018-55-1706-JR-PE-07, confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Colegiado Vacacional de Chiclayo contra Guerrero Rodríguez, el 19 de marzo de este año, como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado – asesinato por lucro, previsto en el Artículo 108, numeral 1, del Código Procesal Penal en agravio de Teodosia Flores Vásquez. En ese caso el fiscal Carrasco pedía su excarcelación.

Guerrero Rodríguez fue condenado a 20 años de prisión, pena que deberá computarse una vez vencido el plazo de la sentencia dada por lesiones leves y tenencia ilegal de armas; es decir, desde el 21 de septiembre del 2026, debiendo cumplirse el 20 de septiembre del 2046.

Siendo así, considerando que alias ‘Ñoño’ incumplió el acuerdo de colaboración eficaz del 2012 y lo normado por el Código Procesal Penal, respecto a que por la remisión de la condena por receptación agravada estaba impedido de cometer nuevos ilícitos, tal beneficio debe quedar sin efecto y, en consecuencia, este cumplir con los cinco años de cárcel que le fueron inicialmente impuestos.

Expresión conoció que pese a los reiterados pedidos presentados ante la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lambayeque, hasta el momento el fiscal Juan Manuel Carrasco no informa dónde se encuentra el expediente del caso de receptación agravada, toda vez que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo ha comunicado que este no obra en sus archivos.

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SUPREMA ANULA SENTENCIA DEL CASO ‘PACORA’: ORDENA NUEVO FALLO EN PROCESO POR COLUSIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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  • Jueces supremos piden que se determine si hubo o no perjuicio patrimonial contra el municipio del distrito con la compra de un volquete en la gestión de Jaime Urbina.

 

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República emitió su sentencia en la Casación N° 542-2017 Lambayeque, referida al caso ‘Pacora’, que involucra al exalcalde de dicho distrito Jaime Urbina Urbina, prófugo desde el 2015, exfuncionarios y el representante de una empresa automotriz, anulando la sentencia condenatoria emitida por la Corte de Lambayeque y que una nueva Sala de Apelaciones emita un pronunciamiento recogiendo sus consideraciones.

El recurso de casación excepcional fue interpuesto por William Rodríguez Ventura, Omar Llontop Baldera, Gloria Suyón Quiroz y Raúl Távara Monja, quienes fueron sentenciados en primera instancia el 9 de diciembre del 2016 por el Juzgado Unipersonal de Lambayeque, despacho que condenó a los tres primeros como coautores y al cuarto como cómplice primario del delito de colusión agravada en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pacora, imponiendo seis años de pena privativa de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Asimismo, se estableció una reparación civil de 200 mil soles.

La decisión fue confirmada el 18 de abril del 2017 por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque y tras la presentación del recurso de casación, la Corte Suprema declaró bien concedido el mismo, en enero del año pasado, considerando que el caso ameritaba revisión por cuanto definiría aspectos jurisprudenciales sobre el delito de colusión agravada.

La casación fue admitida en el extremo que cuestionó la aplicación e interpretación de la ley penal por parte de los juzgadores de segunda instancia en relación a lo señalado por el Código Procesal Penal respecto a la colusión agravada.

 

IMPUTACIONES

De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, que fue acogida por los jueces de primera y segunda instancia en Lambayeque, Gloria Suyón Quiroz, como jefa de la Unidad Formuladora de Proyectos de la comuna de Pacora, durante la gestión de Jaime Urbina Urbina, elaboró el perfil de SNIP N° 256408, “Mejoramiento de la capacidad operativa del servicio de mantenimiento de caminos vecinales y ejecución de obras de la Municipalidad Distrital de Pacora”.

Según lo afirmado por los jueces, Suyón Quiroz dolosamente señaló la necesidad de adquirir un volquete marca Mitsubishi, cuyas características descritas direccionaron a comprar dicha marca. Dichas características eran las mismas que la empresa Interamericana Norte SAC presentó en su proforma e incluso el precio, pese a la prohibición regulada en el Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Para los juzgadores, de esta manera se estableció la coordinación entre sus coprocesados para cumplir con la finalidad de direccionar el procedimiento de licitación.

Respecto a William Rodríguez Ventura, entonces jefe de la División de Desarrollo Urbano de la comuna de Pacora, por su condición de integrante del Comité Especial del Proceso de Licitación N° 002-2013-MDP/CE, “a sabiendas que las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos para la adquisición del camión volquete consignado en el perfil elaborado por Suyón Quiroz estaban direccionados para favorecer a la empresa Interamericana, a un precio sobrevalorado (…) elaboró en un solo día las bases administrativas y se interesó con sus demás coprocesados, miembros del Comité en su aprobación”.

El mismo razonamiento aplicaron para Omar Llontop Baldera, exjefe de Abastecimiento y también integrante del Comité Especial.

En relación a Raúl Távara Monja, vendedor y jefe de línea de la empresa Interamericana, los jueces concluyeron para sentenciarlo que este coordinó directamente con el exalcalde de Pacora, Jaime Urbina Urbina y Rodolfo Sandoval Santamaría. A este se le atribuyó el direccionamiento del proceso a fin de comprar el camión a través del asesoramiento dado, así como haber facilitado proformas de las empresas Interamericana y Olano Motors SAC sobre vehículos pesados a la comuna para que sean tomadas en cuenta en la formulación del perfil técnico, consignando en estas precios sobrevalorados y que no correspondían a las que obran en el sistema informático de las compañías, sobre todo de Olano Motors SAC.

“Esto permitió que las características técnicas del vehículo camión volquete fuso FV de 15 m3 marca Mitsubishi, que solo comercializaba la empresa Interamericana, fueras transcritas en el perfil técnico con la marca y el precio sobrevalorado de 460 mil soles. Asimismo, realizó todo el trámite administrativo para su empresa, en el antes mencionado proceso de licitación, incluyendo el día del otorgamiento de la buena pro. La conducta se tipificó como delito contra la administración pública – colusión desleal”, relata la resolución casatoria.

 

ANÁLISIS DE LA SUPREMA

“El Juzgado Penal Unipersonal declaró probado que los sentenciados Rodríguez Ventura y Llontop Baldera, miembros del Comité Especial, y Gloria Suyón Quiroz, jefa de la Unidad Formuladora, de la Municipalidad Distrital de Pacora, se concertaron con Távara Monja, en el Proceso de Licitación N° 002-2013-MDP/CC para la adquisición de un volquete de carga pesada, llevado a cabo por la citada municipalidad, a efecto que la empresa Interamericana sea la ganadora de la buena pro. Y que con dicha conducta generaron un perjuicio patrimonial a la citada municipalidad, porque si bien no hubo sobrevaloración, se le privó de la mejor posibilidad de contar con otras ofertas que hayan podido cubrir de mejor forma sus necesidades”, señala la Corte Suprema.

Añade, que la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque compartió las conclusiones probatorias a las que arribó el juez penal unipersonal y en cuanto al perjuicio ocasionado también sostuvo que si bien no se probó la sobrevaloración, “la conducta colusoria de los sentenciados agravió a los intereses de la entidad municipal, pues a pesar que el volquete adquirido de marca Mitsubishi continúa utilizándose, ello no enerva el perjuicio materializado en la imposibilidad de contratar y elegir mejores precios y calidad, que es lo que la norma pretende”.

El tribunal supremo consideró que los sentenciados sostuvieron que no se configuró el delito de colusión agravada, previsto en el segundo párrafo del Artículo 384 del Código Procedo, pues este exige un perjuicio patrimonial real, a diferencia del primer párrafo del citado artículo, que solo exige un perjuicio potencial.

“En este caso no se determinó la existencia de tal perjuicio patrimonial, porque no se demostró de modo incontrovertible el monto de sobrevaloración del preciso del vehículo adquirido por la citada municipalidad y, por el contrario, el volquete aún es utilizado por la comuna”, recoge la resolución casatoria.

Los magistrados supremos refieren además que tanto el juez penal unipersonal como la Primera Sala Penal de Apelaciones estimaron que no hubo sobrevaloración y restaron valor a las conclusiones del perito Guillermo Castillo Díaz en relación con el Informe Especial N° 001-OCI-PL/2005, pues consideraron que la cotización obtenida de la empresa San Blas por la misma  marca y modelo de volquete a un precio menor no tuvo en cuenta que se trata de un precio de lanzamiento y presupuesto que se otorga a particulares es distinto al de las entidades públicas, porque en este último deben incluirse gastos de licitación y una serie de especificaciones adicionales, precisando que este perito solo cotizó a una empresa.

“Esta línea de razonamiento de las instancias inferiores no tomó en cuenta que la diferencia entre el precio pagado por el volquete adquirido y el cotizado por el perito es una diferencia significativa, ya que para el caso de autos la sobrevaloración fue calculada en treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses, y el perito en juicio sostuvo que el precio que se le brinda a una entidad puede variar entre mil o dos mil dólares estadounidenses de diferencia, pero no mucho, tal como se consignó en la sentencia de primera instancia. Empero esta circunstancia no fue explicada en la sentencia de vista”, dice la resolución suprema.

En consecuencia, la sala suprema consideró necesario que se realice un nuevo juicio oral de apelación con la participación de otros jueces, en el cual se deberá determinar si se causó perjuicio patrimonial efectivo a la municipalidad de Pacora (sobrevaloración) en la compra del volquete, conforme a la interpretación que se ha efectuado respecto al segundo párrafo, Artículo 384, del CP, o si se debe reconducir al delito de colusión simple, de ser el caso.

“Con relación a la situación jurídica del sentenciado Távara Monja, se encuentra privado de su libertad desde el 26 de enero de 2016, en mérito al mandato de prisión preventiva, por lo que a la fecha han transcurrido más de tres años de privación de libertad. En consecuencia, de conformidad con el inciso 5, artículo 274, del CPP debe ordenarse su inmediata libertad, sujeto a reglas de conducta”, concluye la sala.

En cuanto a los sentenciados Rodríguez Ventura, Llontop Baldera y Suyón Quiroz, al momento de dictarse la sentencia de primera instancia se encontraban con mandato de comparecencia simple, y en la sentencia el juez unipersonal, por la pena concreta, dispuso la ejecución provisional de la condena (artículo 402 del CPP) y como consecuencia de ello ordenó se oficie para la captura correspondiente; por tanto, subsiste este mandato.

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COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÃÂTIMA: APRENDIZAJE CENTRADO EN EL ESTUDIANTE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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  • Los profesores de la institución educativa planifican los contenidos que imparten de la mano con los estudiantes.

 

Sumado al enfoque de resiliencia, ahora la Institución Educativa Nº 10126 ‘Nuestra Señora de Fátima’ pone en práctica la metodología del aprendizaje centrado en el estudiante, una forma de enseñanza que busca la participación activa de los alumnos en los contenidos que se imparten en clase, tomando en cuenta sus opiniones.

 

Al respecto, el director de la institución, Carlos Yampufé Requejo, señala que con esta metodología que aplican desde el nivel inicial, ya no es el docente quien decide unilateralmente la planificación de lo que va a enseñar, sino que les propone a los estudiantes y adoptan de forma una conjunta una decisión. 

“Así hacemos que los chicos se hagan responsables de su aprendizaje, generando que pasen de ser heterónomos, es decir, dependientes, a personas con cierto grado de autonomía. Además, mediante esta metodología ellos también asumen las consecuencias de sus actos y dilucidan entre lo que es bueno y malo”, sostiene.

 

NIVEL INICIAL

Yampufé Requejo manifiesta que desde la institución educativa que dirige se busca que los niños egresen del nivel inicial ya preparados en el plano psicomotriz para desarrollar la práctica de la escritura y, posteriormente, la comprensión lectora.

Asimismo, refiere que el niño que egresa del nivel inicial del Colegio Nuestra Señora de Fátima está listo para adquirir los conocimientos necesarios para la resolución de situaciones problemáticas, mediante el uso de la aritmética.

Además, tiene nociones de localización y sabe cómo ubicarse en el espacio para desarrollar aprendizajes de mayor calidad.

Para lograr esto, los docentes utilizan diversas herramientas para hacer sus clases más animadas y realistas, recurriendo a títeres, o frutas y verduras para hacer la dinámica del “mercado o la tienda en aula”.

“No podemos decir que un estudiante sale de inicial leyendo o escribiendo, pero sí con las capacidades y aptitudes necesarias para que al llegar a primero de primaria desarrolle la lectoescritura sin mayor inconveniente. Hay que tener en cuenta también que hay niños con un ritmo de aprendizaje más lento que otros”, asevera.

La institución cuenta con 154 niños en este nivel distribuidos en una sección de tres años, dos de cuatro y dos de cinco. En tanto, son 10 aulas para 253 chicos en primaria y en secundaria 14 para 265. La plana docente se conforma por 30 maestros.

 

NIVEL PRIMARIO

Por otro lado, comenta que este bimestre los docentes realizaron un conversatorio con los estudiantes de primaria sobre los feminicidios y la violencia contra la mujer, en el cual, siguiendo el enfoque del aprendizaje centrado en el estudiante, los niños dieron propuestas sobre qué hacer en el aula y en la casa para evitar este tipo de situaciones.

“Eso en educación se llama disciplina positiva que es básicamente el manejo de conflictos y va muy de la mano con el enfoque resiliente que trabajamos desde el 2015 porque, a través de estas estrategias metodológicas, los estudiantes pueden enfrentarse a situaciones adversas y salir adelante”, asegura.

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REPRESENTANTE DE MOTUPE ES CORONADA MISS PERÚ LAMBAYEQUE 2020

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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Flamante ganadora representará a la región en el próximo certamen nacional

 

Nella Costa Huerto, representante del distrito de Motupe, fue elegida Miss Perú Lambayeque 2020. Jessica Newton, directora nacional de este certamen coronó, a quien ahora representará a la región Lambayeque en el próximo certamen nacional de belleza.

 

En un noche de glamour y belleza el pasado sábado 17 de agosto en un reconocido centro de convenciones de Chiclayo, se vivieron momentos de amistad y glamour donde un grupo de bellas lambayecanas, desfilaron en el escenario para competir por el título de "Miss Perú Lambayeque 2020".

Jessica Newton, directora nacional del certamen de belleza y Camila Escribens, finalista del Miss Perú 2019, fueron parte del jurado que se encargó de elegir a la nueva Miss Perú Lambayeque 2020. Las acompañaron entre otras personalidades, empresarios de la región.

Tras calificar a 7 participantes del certamen de belleza, se eligió a las candidatas representantes de Santa Rosa y Jayanca como primera y segunda finalista. Mientras que Nella Costa Huerto, de Motupe, fue coronada como Miss Perú Lambayeque 2020.

Además, se reconoció como miss redes y miss fotogenia a Nella Costa, representante de Motupe; miss sonrisa y elegancia a Sandra Sosa de Santa Rosa, miss silueta a Katherine Monja de Olmos y miss simpatía a Nicolle Valera de Monsefú.

Como parte de las actividades previas a este certamen las candidatas recibieron clases de etiqueta social, oratoria, coreografía, pasarela, maquillaje y conocimientos de cultura y turismo.

Durante sus palabras, la directora nacional del Miss Perú Universo, Jessica Newton, refirió que el certamen busca más que una cara bonita “Buscamos una mujer que empodere a otra mujer, que las haga sentirse cómodas con su piel y además celebren sus diferencias, porque la perfección no es sinónimo de belleza”.

En otro momento, dijo que llegó a Chiclayo para acompañar al jurado calificador de este certamen a ayudarlos a entender que es lo que están buscando como organización. “Queremos una mujer completa, una mujer bella, pero que también sea inteligente y que pueda llevar la corona durante todo un año, realizando actividades sociales importantes que marquen la diferencia”.

Cabe mencionar que el evento contó con el respaldo de Jessica Newton, director nacional del Miss Perú Mundo, y con el auspicio de varias empresas como Santa Lucía centro odontológico, NETBeauty, Soho Color, Hyundai, Star Perú, Winmeier, Canal 45 Cosmos TV, entre otros.

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SALA APARTA A JUEZA GRANDEZ DEL CASO “TEMERARIOSâ€Â: NO ERA COMPETENTE PARA TUTELAR INVESTIGACIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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  • Sin embargo, ningún acto procesal es declarado nulo. Mandatos de prisión preventiva y sentencias por terminación anticipada siguen vigentes.

 

La insistencia de la defensa de los hermanos David y Noé Cornejo Chinguel, sindicados como cabecilla y lugarteniente, respectivamente, de la organización “Temerarios del crimen”, tuvo eco en la Primera Sala Penal de Apelaciones. Con fecha 16 de agosto, los magistrados superiores resolvieron apartar del caso a la jueza Cecilia Grandez Rojas, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, y derivar el expediente y los actuados al Décimo Juzgado de Investigación Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 

En junio, Grandez Rojas declaró improcedente el recurso presentado por la defensa de los hermanos Cornejo Chinguel para que se aparte del proceso, sin considerar que dada la existencia de un Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios el caso debía pasar a manos de un juez de dicho ámbito, toda vez que los cargos imputados por el Ministerio Público versan sobre la administración pública.

Por requerimiento de la Fiscalía Especializada en Contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, en noviembre del año pasado la jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria emitió resoluciones ordenando la interceptación telefónica y luego la detención preliminar del entonces alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, su hermano, regidores, funcionarios y empresarios, vinculados a la supuesta organización denominada “Los temerarios del crimen”.

Asimismo, la misma magistrada ordenó mandatos de prisión preventiva, avaló acuerdos de colaboración eficaz y emitió sentencias condenatorias de prisión suspendida a favor de quienes se acogieron a la terminación anticipada, entre ellos el exregidor Boris Bartra Grosso y el ex candidato regional Antonio Becerril Rodríguez.

Meses después, Grandez Rojas amparó nuevos requerimientos de la FECOR sobre este caso y en julio de este año autorizó la detención de un tercer grupo de investigados, emitiendo sobre estos 25 sentencias condenatorias, también de prisión suspendida, por terminación anticipada.

Ante la negativa de la magistrada de aceptar el pedido de declinatoria de competencia, con la Resolución N° 6, del 11 de junio pasado, los defensores de David Cornejo Chinguel y el exgerente de Desarrollo Vial y Transportes de la comuna de Chiclayo, Isaías Merino Chavesta, ambos bajo mandato de prisión preventiva, apelaron a la instancia superior.

 

EL PEDIDO

El abogado Jovino Castillo Castillo, patrocinador de David Cornejo, argumentó que Grandez Rojas debía derivar el proceso y los actuados al Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios por razones de competencia y especialización, sustentando que el Decreto Legislativo N° 1342 modificó la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en virtud de la cual se ha dispuesto que la competencia para los casos del numeral 18 del Artículo 3 de la referida norma deben ser conocidos por los juzgados y salas especializadas anticorrupción.

Castillo Castillo invocó, además, la Resolución Administrativa N° 001-201-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual se creó los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios, siendo que para el caso de Lambayeque se dio origen al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y al Décimo Juzgado Unipersonal Permanente Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios, los mismos que entraron en funciones desde el 1 de marzo del año pasado.

La audiencia de revisión del pedido de Castillo Castillo, presentado el 8 marzo, fue programada inicialmente para el 29 del mismo mes y reprogramada hasta en dos oportunidades, revisándose finalmente en el despacho de Grandez Rojas el 3 de junio, emitiendo la magistrada su pronunciamiento ocho días después, desestimando el recurso.

 

DEFENSA DE LA JUEZA

Cecilia Grandez defendió sus fueros señalando que la declinatoria de competencia debió presentarse a los 10 días de formalizada la investigación contra los imputados, pero además que el fiscal, en este caso Juan Manuel Carrasco Millones, coordinador de la FECOR Lambayeque, “decidió la competencia al enviar la comunicación de la emisión de la disposición de formalización preparatoria”.

“Presupone que el juez aceptó la competencia y, por tanto, los sujetos procesales no la cuestionaron oportunamente una vez que se avocó al conocimiento del asunto, por considerar que mal haría en remitir el proceso al Juzgado Anticorrupción cuando se ha excedido de sobremanera el plazo que la norma procesal otorga a las partes para deducir la declinatoria de competencia”, indicó la resolución emitida por la magistrada, añadiendo que cuando Castillo Castillo presentó el recurso habían trascurrido seis meses desde la formalización respectiva.

Grandez Rojas añadió que su juzgado ya había tomado conocimiento del proceso desde la etapa de diligencias preliminares, incluso había resuelto medidas de coerción procesal personal y terminaciones anticipadas, por lo que derivar el caso a otra judicatura “no solo ocasionaría una grave afectación al desarrollo del proceso sino también a la finalidad de la misma”.

En apelación, tanto Castillo Castillo como el abogado de Isaías Merino Chavesta refutaron los argumentos de la jueza, en tanto el representante de la Procuraduría Pública Anticorrupción pidió a la sala que se confirme la decisión de Cecilia Grandez. El Ministerio Público ni los abogados de los demás investigados, que inicialmente se mostraron en contra del cambio de juzgado, asistieron a la audiencia de apelación.

 

FUNDAMENTOS DE LA SALA

Para la Primera Sala Penal de Apelaciones, Grandez Roja quebrantó el principio de congruencia procesal, pues resolvió un pedido distinto al que fue planteado por la defensa técnica de los hermanos Cornejo Chinguel, toda vez que se orientó la resolver sobre competencia por inhibición, recurso que no había sido sustentado por el abogado.

“De la revisión de la resolución recurrida (apelada) se advierte que la juez no ha expresado ninguna razón por la que alegue que ella sí tiene competencia material para conocer delitos contra la administración pública en el marco de una organización criminal, pues no ha efectuado el análisis de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30077 en su texto vigente, tal como lo postula la defensa técnica de los procesados David y Juan Noé Cornejo Chinguel, por lo que en este extremo también se adolece de una motivación aparente, por cuanto los argumentos expresados por la juez no dan respuesta a los fundamentos de la parte recurrente”, señala la sala.

Los jueces superiores sostienen también que lo señalado por Grandez Rojas respecto a que el fiscal le fijó competencia al momento que le comunicó la formalización de la investigación preparatoria “no tiene ningún sustento legal y en virtud a que la competencia, ya sea material, territorial o funcional es fijada por la ley”. Aclaran, además, que el requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones contra los investigados le fue asignado de manera aleatoria al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y, en virtud de ello, los demás incidentes realizados fueron asumidos por dicho despacho.

Respecto a lo expuesto por la jueza de que ya ha emitido sentencias de terminación anticipada, la sala señala que estas fueron dictadas bajo el supuesto previsto en el Artículo 469 del Código Procesal Penal, circunstancia que no puede ser argumento válido para justiciar su competencia.

 

“En ese sentido, las medidas de prisión preventiva dictadas por la juez no validan necesariamente la competencia material, por cuanto estas medidas pueden ser dictadas por un juez mientras estuviere pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, tal como lo dispone el Artículo 52 del Código Procesal Penal”, aseveran los magistrados.

Por esas consideraciones, para la Primera Sala Penal de Apelaciones, la resolución emitida por Grandez Rojas en junio pasado adolece de motivación y debe declararse nula.

Por otro lado, teniendo en cuenta que los dispositivos vigentes señalan que los órganos especializados en delitos de corrupción de funcionarios son competentes para conocer los procesos penales referidos a delitos contra la administración pública y considerando que el caso “Los temerarios del crimen” versa sobre una serie de actos delictivos relacionados contra la administración pública como peculado, tráfico de influencias, cohecho activo genérico, organización criminal, entre otros, el caso debe ser asumido por el juzgado especializado anticorrupción.

 

SIN NULIDAD

Asimismo, la sala precisa que si bien Grandez Rojas no era competente para revisar el caso, la remisión a un juez especializado no perjudica el proceso, por cuanto no está en cuestión la imparcialidad de la magistrada y sus actos corresponden a los de un juez de garantías.

“La sala es enfática en señalar que los actos procesales como las medidas de coerción y las sentencias de terminación anticipada que han sido dictadas por la Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria mantienen su validez”, precisa la resolución.

La decisión superior fue adoptada por los jueces Zapata Cruz, Sánchez Dejo y Vásquez Ruiz.

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ÃÂNTERO FLÓRES – ARAÓZ: “EL ADELANTO DE ELECCIONES NO SOLUCIONA LA CRISISâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1127

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  • El exministro del gobierno aprista considera que Martín Vizcarra debería conformar un gabinete de ancha base, que tenga una agenda común con el Poder Legislativo.
  • El también excongresista señala que la popularidad del mandatario es efímera, por lo que debe enfocarse en resolver los problemas centrales del país.

 

Ántero Flores – Aráoz Esparza es una voz autorizada para opinar sobre la política nacional. Compitió en el último proceso electoral y fue uno de los pocos candidatos que no abandonó la contienda, a pesar de los resultados que mostraban las encuestas. Exregidor, congresista, presidente del Congreso y ministro de Defensa, el reconocido político y jurista ha recorrido casi todos los cargos públicos y hoy, con la experiencia a cuestas, cuestiona la propuesta del presidente Martín Vizcarra Cornejo, respecto al adelanto de elecciones, pues considera que esta medida agrava la situación política y social del país.

 

Desde que el presidente anunció su proyecto de adelanto de elecciones, la turbulencia no ha parado. Al contrario, ha ido acrecentándose. Además, el Ejecutivo tampoco ha tenido la capacidad de resolver y afrontar los conflictos sociales con la misma firmeza con que se ha enfrentado al Congreso. ¿Cuál es su análisis de la situación?

Yo estoy muy preocupado porque en lugar de que se busque la conciliación entre los dos poderes del Estado, con una agenda común y un norte adecuado, ambos se están peleando y la verdad por puro gusto, porque estamos en un país maravilloso que tiene de todo, incluida gente laboriosa y emprendedora que se grafica en la economía informal, ya que al no encontrar caminos adecuados para crecer, buscaron el autotrabajo y lo han logrado.

Además, tenemos un país que en materia de minería tiene una cordillera, no con un ramal, sino con tres ramales de norte a sur, llena de minerales metálicos y no metálicos, y aún así no se quiere explotar, porque hay una supuesta conflictividad socioambiental que, a mi juicio, es artificial, porque la minería moderna es muy cumplidora de los estándares del medioambiente. 

En este escenario de confrontación entre los poderes del Estado, al que se suma la mediatización de la justicia con los casos ‘Lava Jato’, ‘Lava Juez’, y otros más, los partidos políticos tampoco han tenido capacidad de respuesta…

La justicia se está dejando presionar por la mala prensa que atemoriza a los jueces y fiscales, tal como se ha visto en el caso de Keiko Fujimori. Yo soy insospechado de ser fujimorista, inclusive su padre me botó del Congreso en el 92, pero es una barbaridad lo que le han hecho a ella. Estas prisiones preventivas y preliminares son medidas que deberían ser excepcionales y hoy son de lo más regular. Eso está pésimo. Los jueces se mueren de miedo de hacer algo que pueda considerarse inadecuado por la prensa.

Y en esta situación se nota también la ausencia de los partidos políticos…

Sin ninguna duda, porque los han deshecho. El 2020 o 2021 vamos a encontrarnos con unas elecciones en las que no debe extrañarnos si hay más candidatos que socios del Club de la Unión.

Usted ha sido congresista, ministro y es abogado. ¿Le gusta la conducción de la Comisión de Constitución que seguirá con Rosa Bartra a la cabeza?

Soy franco, la ha manejado bastante bien. Ha logrado sacar algunos dictámenes razonables y algunos otros también equivocados.

¿Es lo mejor que tiene el fujimorismo en el Congreso?

No, creo que hay otra gente. Están Úrsula Letona Pereyra, Miguel Torres Morales y Karla Schaefer Cuculiza. En todas las bancadas hay gente apreciable, como también despreciable.

¿Está de acuerdo en que el fundamento utilizado por el presidente de la República para pedir el adelanto de elecciones, que fue puntualmente la inmunidad parlamentaria, sea revisado por la Corte Suprema?

Yo no estoy de acuerdo en esa revisión de la Corte porque creo que hay mejores mecanismos. La inmunidad no es un derecho de los parlamentarios, es un derecho del Parlamento. En consecuencia, si es su derecho, esta institución tiene la prerrogativa de concederlo o no. Ahora, si la crítica es que se blindan congresistas y se dejan las cosas ‘a las calendas griegas’; es decir, sin resolver, lo lógico es que se imponga  un plazo y un silencio positivo para que, por ejemplo, si en un plazo de dos meses el Congreso no resuelve un caso, se considere otorgado el levantamiento de la inmunidad.

Por algunas horas el Perú tuvo presidente sin bancada en el Congreso…

Y discúlpame, ¿cuál es la diferencia con bancada y sin bancada si no le hace caso ni la toma en cuenta?

¿Cuán débil hace a un presidente no tener representación en el Congreso?

No es una cuestión matemática, es una cuestión de calidad. Así tengas una bancada de un solo integrante que pueda argumentar en defensa de los proyectos y las políticas de Estado del Ejecutivo, ya estás llenando un vacío; pero acá prácticamente ha sido desgranada la bancada y queda solo la coronta que no se puede comer; ergo, no sirve para nada.

Y eso es lo que le está pasando al presidente Vizcarra…

Sin ninguna duda. Si son tus socios políticos, debes que tener una buena relación. No puedes prescindir de ellos, porque te quedas sin los voceros de tus proyectos.

¿Al presidente, le está pasando factura los altos índices de popularidad que ostenta? ¿El creer que como tiene respaldo popular ya no necesita de los congresistas?

No lo sé, hasta ahora no lo entiendo. Cada día me pregunto qué pretende Vizcarra, pero lo peor es que hay cosas pendientes por resolver y se olvida el presidente que la simpatía que hoy le expresan las encuestas es efímera. Hoy estás arriba y mañana caes al sótano. Uno debe tener permanencia y saber qué necesita gente para replicar sus ideas.

Lo que está sucediendo con Tía María, con un Ejecutivo débil que finalmente cede ante la presión social, ¿genera consecuencias mayores a la de otros conflictos que se presentaron en en el pasado?

Por supuesto, porque hay varias cosas en simultáneo. Está Las Bambas, que es un proyecto enorme y sigue medio paralizado; Quellaveco, que ya entró en funcionamiento, pero le han puesto nuevas condiciones y ahora Tía María.

Además, la interrupción de la carretera a la que le llaman el corredor minero que llega hasta Matarani, el corte del oleoducto y un incendio en las oficinas de una petrolera en El Alto. Esto es un desmadre, parece que no hubiera gobierno ni policías y el presidente, en aras de luchar por la vida e integridad de las personas, no pone orden. La policía es la llamada a mantener el orden público o restablecerlo cuando se quiebra y acá se ha quebrado mediante la perpetración de delitos.

¿Está faltando un buen manejo del Gobierno Interior con un Ministerio del Interior y un servicio de inteligencia que funcione de verdad?

El Ministerio del Interior puede tener todos los proyectos inteligencia, pero si el presidente no le da el pase, no hace nada. Lo que está faltando en nuestro país es lo que ponen las gallinas.

¿A Vizcarra se le ha ido el país de las manos y por eso pide adelanto de elecciones?

Yo no sé por qué pide adelanto de elecciones, si eso no soluciona la crisis. Al contrario, la agrava, porque con las reformas electorales que se han hecho, habrá un festival de partidos y candidatos. Mientras tanto, las izquierdas se siguen uniendo y estas quieren la destrucción del país.

¿Son las izquierdas las que están detrás de los problemas sociales en este momento?

No tengo duda, muchos son conflictos artificiales.

Con esa situación descrita, ¿es posible llegar a abril del 2020 con un escenario político alentador que permita decir que el próximo presidente será mejor?

Yo quisiera que lleguemos al 27 de julio del 2021 con este gobierno y que desde ya se pongan de acuerdo con el Congreso para que luego se haga un gabinete de amplia base con participación de personas independientes que no tengan nada que ver con el gobierno.

¿Se debería convocar el Acuerdo Nacional de manera urgente?

Es el único facilitador que queda, pues todos los expresidentes están presos o en problemas; en la Iglesia el cardenal Cipriani ya dejó de ser arzobispo y el nuevo recién ha sido elevado de sacerdote a arzobispo y no tiene la experiencia adecuada, mientras que el cardenal Barreto adolece de realismo de las cosas; y el doctor Bedoya Reyes, que era el único que quedaba, está próximo a cumplir 101 años y ya no tiene la vitalidad de antes. Entonces, no tenemos referentes, salvo el Acuerdo Nacional.

¿La enemistad pública entre Martín Vizcarra y Mercedes Aráoz es peligrosa? ¿Es posible pensar en un escenario de golpe de Estado?

No, un vicepresidente es la llanta de repuesto de un carro y solo sirve para suplir a la otra cuando se malogra, pero mientras tanto está en la maletera sin servir de nada. El vicepresidente es una autoridad latente, no actuante. Incluso cuando el presidente se enferma o sale de viaje, el vicepresidente no queda encargado de la presidencia, solo del despacho.

Si tuviera la oportunidad de darle un consejo a Martín Vizcarra, ¿cuál sería?

Primero entenderse con todos los sectores y después hacer un gabinete de ancha base y con una agenda común para estos dos años que quedan.

¿Si lo llamarán a asumir una cartera ministerial, aceptaría?

Las veces que me han llamado, sobre todo en el gobierno de Kuczynski, he dicho que no por distintas de situaciones. El actual mandatario directamente no me ha pedido nada y prácticamente no lo conozco.

 

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