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HERNÃN NECIOSUP: “El Tribunal Constitucional actuó de manera correcta en caso Cóctelesâ€

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1365

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El abogado Hernán Neciosup, especialista en Derecho Penal, analiza para Expresión los recientes acontecimientos en el caso “Cócteles”, a partir de la decisión del Tribunal Constitucional que dejó sin piso la acusación del Ministerio Público por presunta obstrucción a la justicia.

¿El Tribunal Constitucional anuló actos fiscales del Equipo Lava Jato en el “caso Cócteles”?

Efectivamente hace unos días, el máximo intérprete de la Constitución se ha pronunciado a favor de uno de los procesados en este caso, nos referimos al abogado Arsenio Oré, por el presunto delito de obstrucción a la justicia; quien en su momento había indicado una vulneración al “principio de objetividad” por parte del fiscal provincial José Domingo Pérez.

¿Específicamente cuáles fueron los motivos que conllevaron al procesado Arsenio Oré a acudir al Tribunal Constitucional?

El afectado presentó una demanda de amparo solicitando se anule actos fiscales del Equipo Especial Lava Jato en su contra, por el denominado caso “Cócteles”, pues precisaba que el mismo fiscal que supuestamente habría padecido la obstrucción de su investigación, no podía conducir la investigación del delito de obstrucción de la justicia; es decir si un fiscal conoce de forma personal, directa y previa los hechos que debe investigar; la legitimidad de su investigación queda afectada, pues desnaturaliza sus fines, los cuales son reunir elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal realizar su investigación de forma objetiva.

¿Qué alegaba el fiscal provincial respecto al abogado Arsenio Oré?

En realidad, lo sindicaba como uno de los letrados que habría amenazado e incidido a supuestos falsos aportantes para que realicen una declaración falsa; razón por la cual se le acusaba por la comisión del delito de obstrucción a la justicia. 

¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional la demanda de amparo?

Bueno, declaró fundada por mayoría, anulando una disposición emitida por el fiscal superior en la que declaró infundado el pedido para excluir al fiscal provincial José Domingo Pérez del proceso por presunta obstrucción a la justicia; alegando que se ha imputado al demandante una conducta obstruccionista como parte de su ejercicio profesional en defensa de los investigados, por el delito de lavado de activos y de esta forma, y se ha formalizado investigación preparatoria en su contra en la misma carpeta fiscal que habría realizado una supuesta actividad obstructiva.

Asimismo, alegó el Tribunal Constitucional que los hechos de obstrucción que investigó el fiscal provincial han sido cometidos en una investigación que está a su cargo; es decir, quien indagó la obstrucción es el mismo que habría sido obstruido, lo que permitiría suponer que una investigación preparatoria en esas circunstancias requeriría solo de su propio testimonio para confirmar su hipótesis fiscal y se tornan innecesarios los descargos del investigado, señalando el Tribunal que sobre ese extremo debe anularse, es decir el caso tiene que retroceder hasta el momento mismo en que el fiscal habría carecido de objetividad, entonces tendrá que ser otro Representante de la Legalidad que tenga que evaluar en su oportunidad si corresponde realizar investigación.

Por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional; ¿en el juicio oral del “caso Cócteles” algunos abogados han solicitado la nulidad por el delito de obstrucción a la justicia? Efectivamente, varios letrados luego de dicho pronunciamiento han solicitado la nulidad del juzgamiento a favor de sus patrocinados en el proceso penal que se les sigue en el marco de dicha imputación. Por ello el juzgado colegiado penal competente ha resuelto excluir a dieciséis personas por el delito en análisis, siendo que solo seis dejarán de participar en el proceso; otras nueve continuarán en juicio debido a que son procesadas por otros delitos.

¿La organización política Fuerza Popular también ha sido excluida del juicio oral? Efectivamente, al haberse comprendido también en el citado proceso por el delito de obstrucción a la justicia; dejando establecido la magistrada directora de debate que la decisión tomada por el juzgado colegiado permite dejar sin efecto la citación para el juicio oral para las personas que han sido favorecidas por la decisión del Tribunal Constitucional, no habiendo anulado ni archivado ninguna otra investigación.

 ¿Las oficinas de un abogado pueden ser allanadas por la fiscalía?

Según el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso del abogado Arsenio Oré Guardia, se tiene que el secreto profesional del abogado es una garantía constitucional reforzada y para que los allanamientos a lugares de trabajo de estos profesionales no vulneren el derecho deber o garantía - derecho del secreto profesional, deben haber sido previamente autorizados por el juzgado competente, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales, a fin que el profesional pueda preservar, en todo momento, aquella información relacionada con el secreto profesional que está obligado a proteger de sus patrocinados.

¿Comparte la posición asumida por la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional?

Un fiscal al ser perjudicado por supuestos actos de inducción a testigos que comparecieron ante él, evidentemente va a tener interés en el resultado del proceso y no garantizaría objetividad; Aunado a ello se tiene que el proceso penal habría implicado la afectación del debido proceso, en vista que fue iniciado por un fiscal que al tener la condición de perjudicado del supuesto delito de obstrucción a la justicia, decidió investigar, y no derivar a otro despacho fiscal; Por ello, el Tribunal Constitucional en mayoría declaró fundada la demanda de amparo del abogado Arsenio Oré Guardia y, en consecuencia, dispuso la nulidad de la disposición superior y de todas las disposiciones que fueron emitidas por el fiscal demandado respecto al delito antes mencionado; así las cosas se comparte la posición asumida por el Tribunal Constitucional.

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