Sube!

PLENO REVISARÁ HÁBEAS CORPUS: Libertad de empresario Carlos Roncal en manos del TC

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1300

  comentarios   

  • Poder Judicial lo sentenció por defraudación tributaria pese a que pagó deuda a la SUNAT.

El pleno del Tribunal Constitucional resolverá la situación del empresario Carlos Roncal Miñano al revisar el recurso de hábeas corpus presentado por su defensa para dejar sin efecto la sentencia de 13 años de prisión en su contra, impuesta por jueces de Lambayeque por el delito de defraudación tributaria, al considerar que era responsable de haber omitido el pago de impuestos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aun cuando al inicio del proceso penal este había cancelado la totalidad de sus obligaciones fiscales.

El máximo intérprete de la Constitución no ha programado aún cuándo será la vista de la causa, ingresada en noviembre del 2022, luego que en primera y segunda instancia el Poder Judicial le negó el auxilio jurídico.

Sentencia condenatoria

El 15 de enero del 2020, el Primer Juzgado Penal Colegiado Penamente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el Expediente n.° 1378-2015-I0-1706-JR-PE-05, condenó a Carlos Roncal como autor de los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos en agravio del Estado, a 13 años de prisión.

Para el colegiado, Roncal Miñano incurrió en lavado de activos en su figura de conversión y transferencia, por supuestamente haber convertido el dinero obtenido producto de la defraudación tributaria adquiriendo una serie de bienes y realizando inversiones. Sin embargo, el empresario se sometió al proceso de fiscalización iniciado por SUNAT por el período 2013-2014.

La sentencia fue apelada por su defensa, recayendo la responsabilidad en la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, que, sin valorar los argumentos expuestos, el 1 de septiembre de ese año decidió ratificar la condena de primera instancia.

Habiéndose agotado esta vía, Roncal Miñano presentó el recurso de casación para revocar y lograr la nulidad de las decisiones mencionadas, a fin de que se disponga que otro juzgado penal de la Corte de Lambayeque realice un nuevo juicio oral y emita su decisión, tomando en cuenta los elementos de defensa. Empero, dicho recurso fue desestimado por la Corte Suprema.

Hábeas corpus

Ante ello, el 19 de enero del 2022 la defensa del empresario presentó el recurso de hábeas corpus argumentando atentado contra la libertad individual, falta de debida motivación en las resoluciones judiciales, vulneración del principio de congruencia recursal, vulneración del principio de legalidad, vulneración del principio acusatorio y del debido proceso, así como los derechos a la defensa y a la tutela jurisdiccional.

En este se señala como responsables a los integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, jueces Rosa Vera Meléndez, Gerardo Gálvez Rodríguez y Elia Vargas Ruiz, magistrados que condenaron a 13 años de prisión a Roncal Miñano.

Asimismo, a los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque: Ana Salés del Castillo, Juan Sánchez Dejo y Margarita Zapata Cruz, quienes ratificaron la condena, y los jueces supremos Víctor Prado Saldarriaga, Ricardo Brousset Salas, Susana Castañeda Otsu, Iris Pacheco Huancas e Iván Guerrero López, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, quienes el 21 de julio del 2021 negaron el recurso de casación contra decisión condenatoria.

Argumentación del amparo

En el hábeas corpus se argumenta que Roncal Miñano fue injustamente condenado como autor de los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos en agravio del Estado, decisión que se dio – supuestamente – vulnerando los principios y derechos antes citados, sobre todo porque en la decisión de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al negar la casación contra la sentencias de primera y segunda instancia, se considera que existe la posibilidad de que la defraudación tributaria sea el delito previo al lavado de activos, situación que ha sido dilucidada en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema. Sin embargo, en dicha resolución no se menciona ningún precedente jurisdiccional que apoye esa postura.

Los jueces supremos rechazaron la casación presentada por la defensa del empresario – dice el hábeas corpus – “sin analizar los cinco agravios contenidos en el recurso” y faltando a la debida motivación, pues se condenó a Roncal Miñano sin haber argumentado elementos de “engaño” y “ánimo defraudatorio” de parte del procesado contra la SUNAT y, en consecuencia, el Estado Peruano.

“Se le ha condenado por una conducta que carece de tipicidad penal (no cumple con los elementos del tipo penal de lavado de activos), y la vulneración del principio acusatorio y del debido proceso (artículo 139.3 de la constitución), pues no existe congruencia fáctica entre la acusación y las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia”, se lee en el recurso.

Respecto de lo señalado por la Corte Suprema, de que el delito de defraudación tributaria es el delito previo al lavado de activos, en el hábeas corpus se indica que se trata de una “afirmación gratuita, injustificada y sin ningún soporte jurídico y jurisprudencial”, lo que se agrava debido a que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tampoco dio respuesta a los agravios invocados por la defensa de Roncal Miñano al momento de presentar el recurso de casación.

Como se ha mencionado, Roncal Miñano se sometió a la fiscalización tributaria correspondiente al período 2013-2014, efectuando el pago de la deuda tributaria, que incluyó intereses y multa, el 13 de abril del 2015, efectuando el mismo procedimiento el 4 de junio del mismo año, habiendo subsanado el plazo oportuno su compromiso con SUNAT.

Bajo ese criterio, debió aplicársele la exclusión de la punibilidad; es decir, del procesamiento penal, pues había cancelado la deuda tributaria, reconociendo su existencia y acogiéndose a lo resuelto por la administración.

Rechazo del recurso

El hábeas corpus fue revisado por la juez Mariela Rodríguez Jiménez, del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el 1 de julio del 2022 resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa, señalando que no hallaba “afectación alguna susceptible de ser revisada en la sede constitucional”.

En oposición a lo resuelto por la jueza, la defensa apeló, llegando a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en similar tenor negó el hábeas corpus a Roncal Miñano el 26 de agosto del año pasado, abriendo el camino para que en agravio constitucional su defensa acuda al máximo intérprete de la Carta Magna, estando pendiente la fijación de la fecha en la que el pleno realizará la vista de la causa.

En tanto, Carlos Ronal permanece recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, ex penal de Pisci.

Deja tu Comentario