El pleno del Tribunal Constitucional resolverá el recurso de agravio constitucional presentado por la defensa del empresario Carlos Roncal Miñano, que ha numerado una serie de afectaciones a los principios y derechos fundamentales en el proceso iniciado en su contra por el delito de defraudación tributaria, pese a que este había cumplido con el pago de impuestos a la SUNAT, por lo cual debió aplicársele – según la norma vigente – la excepción de la acción penal.
La Tercera Sala Constitucional de Lima concedió a la defensa de Roncal Miñano la posibilidad de llegar al Tribunal Constitucional, para que este determine si – como se demanda – el Poder Judicial en sus diferentes instancias vulneró principios y derechos en contra del empresario al sentenciarlos a 13 años de prisión por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, en primera y segunda instancia, y desestimar la casación presentada ante la Corte Suprema de la República.
Origen del caso
El 15 de enero del 2020, el Primer Juzgado Penal Colegiado Penamente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el Expediente n.° 1378-2015-I0-1706-JR-PE-05, condenó a Carlos Roncal como autor de los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos en agravio del Estado, a 13 años de prisión.
Para el colegiado, Roncal Miñano incurrió en lavado de activos en su figura de conversión y transferencia, por supuestamente haber convertido el dinero obtenido producto de la defraudación tributaria adquiriendo una serie de bienes y realizando inversiones. Sin embargo, el empresario se sometió al proceso de fiscalización iniciado por SUNAT por el período 2013-2014 y pagó sus tributos antes que el Ministerio Público formalice la investigación preparatoria.
La sentencia fue apelada por su defensa, recayendo la responsabilidad en la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, que, sin valorar los argumentos expuestos, el 1 de septiembre de ese año decidió ratificar la condena de primera instancia.
Habiéndose agotado esta vía, Roncal Miñano presentó el recurso de casación para revocar y lograr la nulidad de las decisiones mencionadas, a fin de que se disponga que otro juzgado penal de la Corte de Lambayeque realice un nuevo juicio oral y emita su decisión, tomando en cuenta los elementos de defensa. Empero, dicho recurso fue desestimado por la Corte Suprema.
Siendo así, su defensa presentó un hábeas corpus que fue negado por el Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, subiendo en apelación a la la Tercera Sala Constitucional, la misma que el 26 de septiembre del 2022 confirmó la resolución del 1 de julio de ese año, con la cual desestimó el hábeas corpus a favor de Roncal Miñano.
Dicho recurso fue presentado contra los jueces Rosa Vera Meléndez, Gerardo Gálvez Rodríguez y Elia Vargas Ruiz, por su actuación como jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lambayeque; Ana Sales del Castillo, Juan Sánchez Dejo y Margarita Zapata Cruz, como integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, y Víctor Prado Saldarriaga, Ricardo Brousset Salas, Susana Castañeda Otsu, Iris Pacheco Huancas e Iván Guerrero López, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República.
Falta de motivación
La defensa de Roncal Miñano refuta los argumentos de la decisión de la Tercera Sala Constitucional de Lima a la que califica como errada, pues no tomó en consideración lo invocado en el hábeas corpus en relación a la vulneración del deber de motivar las resoluciones judiciales.
“La sala superior se limita a reproducir los argumentos de la jueza a quo. En ese sentido, reitera que la afirmación de la defensa de que la defraudación tributaria no puede ser un delito previo del lavado de activos es una interpretación propia de la ley penal, que no justificaba la admisión de la casación; y que el hecho de que el auto supremo no haya precisado la jurisprudencia que sustentaría la tesis contraria, no nulifica su resolución, ya que la jurisprudencia tiene carácter público y es de conocimiento de los abogados, precisando que una de ellas es la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ”, expone el abogado.
La defensa cuestiona que para sala dicho argumento satisface el deber de motivación de las resoluciones judiciales. Sin embargo, obvia el argumento de la defensa de que ha revisado la totalidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema disponible por fuentes oficiales y extraoficiales, “verificando que no es cierto que se hayan emitido distintos pronunciamiento de la Corte Suprema, donde se avale, de forma clara e incontestable, al delito de defraudación tributaria como delito fuente del lavado de activos, de moto que una afirmación como la efectuada por la sala suprema – que la sala constitucional avala – no puede considerarse respetuosa del deber de motivación”.
“En cuanto a la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, citada por la sala superior constitucional, si bien menciona que los delitos tributarios en general pueden producir bienes ilícitos, no hace referencia al delito de defraudación tributaria. Más bien, al limitar los delitos fuente a actividades criminales de despojo, de abuso de poder público y de producción, en el ámbito de los delitos tributarios, solo está incluyendo como delitos fuentes al delito de omisión de entrega de tributos percibidos o retenidos (artículo 2, b) de la Ley Penal Tributaria) y al delito de obtención fraudulenta de ventas tributarias (artículo 4, a) de la Ley Penal Tributaria), ninguno de los cuales se le imputó a Carlos Roncal Miñano”, expone el recurso.
En ese sentido, tanto por la inexistencia de “distintos pronunciamientos de la Corte Suprema”, donde se señale que el delito de defraudación tributaria es delito fuente del lavado de activos, como por la existencia de jurisprudencia contraria a dicho criterio (Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433), el auto supremo cuestionado no puede considerarse respetuoso del deber de motivación.
Sobre este aspecto el hábeas corpus que se desestimó apuntaba a que se establezca si el criterio aplicado por la Corte Suprema para negar la casación a Carlos Roncal estaba debidamente motivado o no.
El abogado menciona que la decisión de la Corte Suprema, al negar la casación a Roncal Miñano, “no cita ni una sola sentencia o ejecutoria suprema, acuerdo plenario o sentencia plenaria donde se hubiera establecido el referido criterio de que la renta no pagada en el delito de defraudación tributaria es objetivo material idóneo del delito de lavado de activos”.
Congruencia recursal
La defesa afirma que no es cierto que la Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque haya dado respuesta a todos los agravios formulados por Carlos Roncal Miñano en su recurso de apelación a la sentencia condenatoria de primera instancia.
“Debe recordarse que el principio de congruencia obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, así como dar una respuesta congruente con los concretos agravios formulados. Por ende, este principio no se cumple con cualquier tipo de respuesta judicial frente a los agravios, no basta que el juez simplemente enuncie o mencione los agravios o los examine de cualquier modo, sino que es necesario que atienda y dé respuesta a los concretos agravios formulados por el apelante en la forma en que fueron planteados”, refiere el abogado.
Añade en la apelación a la sentencia de primera instancia contra Carlos Roncal se expuso que el juzgado lo condenó sin motivación suficiente. Sin embargo, la sala no verificó la suficiencia o insuficiencia de la motivación presentada por los jueces del colegiado e incluso, en algunos extremos fueron ignorados de plano.
“Tanto en uno como en otro caso se vulneró el principio de congruencia recursal”, señala, precisando que la Corte Suprema debía examinar si los agravios fueron examinados tal como fueron planteados en el recurso de apelación.
La defensa de Roncal Miñano invocó también invocó la vulneración del principio acusatorio y el debido proceso, al no existir congruencia fáctica entre la acusación presentada por el Ministerio Público contra el empresario y las sentencias de primera y segunda instancia.
Todas estas razones serán analizadas por el Tribunal Constitucional cuando realice la vista de causa.
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