La Oficina Desconcentrada de Control Interno – ODCI del Ministerio Público de Lambayeque, con Resolución N° 1, del 3 de mayo, abrió procedimiento disciplinario contra el fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, coordinador de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR, por presuntamente haber vulnerado lo dispuesto en la Ley de la Carrera Fiscal al filtrar información reservada de su despacho a los medios de comunicación, incluso antes de dar cuenta al Poder Judicial.
La decisión se dio luego que el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza, jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, dirigiera el Oficio N° 1423-2018-MP-FN-FSCI a la ODCI Lambayeque remitiendo la queja que presentó el empresario Edwin Oviedo Picchotito contra Carrasco Millones por presunta violación a la Ley de la Carrera Fiscal, denunciando la filtración de información reservada manejada por su despacho a los medios de comunicación.
LA QUEJA
Oviedo Picchotito denunció ante Control Interno que el 6 de abril de este año el fiscal Carrasco Millones presentó el requerimiento acusatorio en su contra por el asesinato de Manuel Rimarachín Cascos, pero que un día antes que ingrese el escrito al Poder Judicial el semanario “Hildebrandt en sus trece” había publicado detalles de la acusación, con lo cual se habría violado la reserva de la investigación seguida por el despacho fiscal.
Lo mismo sucedió la mañana del 17 de abril, cuando los diarios La República y Perú 21 dieron cuenta de otra acusación contra el empresario por el asesinato de Percy Farro Witte, la misma que se oficializó recién en horas de la tarde ante el Poder Judicial. Ambos casos se desprenden de la investigación iniciada por la FECOR Lambayeque contra la presunta organización “Los Wachiturros”, que habría operado en la Empresa Agroindustrial Tumán.
La fiscalía maneja desde el 2015 la hipótesis de que Edwin Oviedo y otros exfuncionarios de la Empresa Agroindustrial Tumán habrían constituido la organización criminal con el objetivo de atentar contra los dirigentes sindicales y opositores a su administración judicial en la azucarera, a fin de no perder el control de la misma. Diversos delitos se les atribuyen, como homicidio calificado, robo agravado y tenencia ilegal de armas.
BÚSQUEDA DE COLABORADORES
En la queja también se incluyó que tanto Radio Programas del Perú – RPP Lambayeque y el diario La Industria informaron, entre el 12 y 14 de abril pasado, que Carrasco Millones estaba negociando el otorgamiento de beneficios a delincuentes con condenas firmes a cambio que estos declaren contra el empresario azucarero.
Este hecho se materializó con la excarcelación de Gregorio Leguía Cerna, quién fue condenado en el 2015 a 12 años de prisión efectiva por el delito de robo agravado en agravio de la empresa Laborum Outsourcing SAC, contratista de Electronorte. La libertad se le otorgó el 7 de mayo luego que aceptara imputar al empresario azucarero.
DECISIÓN
Por tales consideraciones, la ODCI Lambayeque resolvió abrir procedimiento disciplinario contra Juan Manuel Carrasco Millones por presuntamente haber vulnerado el Artículo 33 de la Ley de la Carrera Fiscal y el Artículo 324 del Código Procesal Penal. La resolución está firmada por el fiscal superior Alejandro Lamadrid Ubillús.
En Artículo 33, numeral 12, de la Ley de la Carrera Fiscal, señala que el fiscal debe “guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos así lo requieran”, mientras que el Artículo 324, inciso 1, del Código Procesal Penal establece que “la investigación tiene carácter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones”.
“Resulta necesario disponer la apertura de procedimiento disciplinario contra el abogado Juan Manuel Carrasco Millones, fiscal provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, por cuanto de los actuados que obran en el presente caso se evidencia que existen elementos suficientes que permitirán establecer la presunta infracción (falta leve), prevista en el Artículo 45, numeral 9, de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala lo siguiente: ‘incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando constituyen falta grave o muy grave”, indica la resolución.