En Tumán las únicas resoluciones que prevalecen son la del sétimo juzgado civil
El sétimo Juzgado Especializado en lo Civil que ordenó la instalación de la Administración Judicial de la Empresa Agroindustrial Tumán a cargo de Segundo Ordinola Zapata, defendió su decisión y ofició al Órgano del Control de la Magistratura para que realice las investigaciones a las resoluciones judiciales emitidas por los juzgados de Rodríguez de Mendoza (Amazonas) y Mixto del Distrito de José Leonardo Ortiz.
Liz Karina Fabián Palomino jueza del referido juzgado precisa a través de la Resolución N° 519 en el expediente 04430 -2001-0-1706 –JR-CI-07 con fecha 15 de setiembre en su segundo considerando de la resolución emitida que analizando las resoluciones concesorias de las medidas cautelares antedichas, estás no cuestionan ni suspenden los efectos de las resoluciones judiciales en concreto emanadas de este proceso judicial, sino que generalizan lo actuado en esta causa, que incluso se encuentra en etapa de ejecución, ello advierte irregularidades en sus emisiones pues transgredirán e artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, concordando con el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del poder Judicial que señalan “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han paso en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”, hechos que merecen ser investigados por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial-OCMA- Máxime si se está suspendiendo los efectos de una administración judicial designada en autos que datan del año dos mil siete y por la temporalidad resulta improcedente cualquier proceso de amparo tendiente a cuestionarla o dejarla sin efecto, correspondiendo en todo caso ello al juez de la causa.
En su tercer considerando la jueza del Tercer Juzgado Civil de la Corte lambayecana manifiesta que además en los concesorios cautelares no se advierte que se hayan suspendido los efectos de la resolución número ciento noventa y cuatro del 15 de diciembre del 2004 que designa administración judicial en esta causa, así como las resoluciones subsiguientes que subrogan y designan nuevos administradores; lo que permite mantener vigente la medida cautelar de administración dictada en autos, por lo que queda a Registros Públicos efectuar las observaciones que corresponda a los juzgados respectivos.
Por estas consideraciones la magistrada resuelve Oficiar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA- a fin que realice las acciones investigatorias pertinentes respecto de los concesorios cautelares emitidos en los Expedientes N° 004-2015, por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza y N° 00208-2015-32, por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz.
En conferencia de prensa que ofrecieron los directivos de la Empresa Tumán, presididos por el Asesor Legal Carlos Isla Montaño, dijo de manera categórica que esta Resolución deberá ejecutarse en el término de 24 horas, por lo que la Policía Nacional les deberá dar las garantías policiales para la instalación de la Administración Judicial que está a cargo de Segundo Ordinola Zapata. “Nosotros estamos actuando de manera legal, respetando el Estado de Derecho que rige nuestra democracia, nosotros vamos a hacer respetar esta decisión jurisdiccional que devuelve la legalidad a la azucarera Tumán”, preciso el hombre de Derecho.