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HERNÃN NECIOSUP: “La prisión preventiva se debe dictar de manera excepcional y no por una coyuntura socialâ€

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1367

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  • El abogado Hernán Neciosup Chancafe destaca que la prisión preventiva se dicta muchas veces buscando un impacto mediático.

La prisión preventiva se ha vuelto una medida frecuente en el proceso penal, pese a que su concepción la define de carácter excepcional. Esto ha conllevado a que muchos especialistas analicen la posibilidad de dictar medidas menos gravosas. Expresión conversó con el abogado Hernán Neciosup Chancafe, quien explica este tema.

¿En qué consiste la medida de prisión preventiva en un proceso penal?

Es la pérdida de la libertad de una persona que se encuentra procesada penalmente y, estando en investigación por hechos imputados, el titular de la acción penal tiene la convicción de que dicho ciudadano no demuestra garantías que -de procesarlo en libertad- pueda coadyuvar con la investigación, sino que, muy por el contrario, podría evadir u obstaculizar la misma.

El titular de la acción penal deja establecido que al momento de dictarse dicha medida el procesado no tiene sentencia condenatoria en su contra, siendo que su privación de libertad se encuentra determinado por un plazo fijo, que podría ser 9, 18 o 36 meses. Al vencimiento de este tiempo, y no habiéndose determinado su situación jurídica, tendría que obtener su libertad de forma inmediata, lo cual no significa que no sea responsable del hecho, sino que será procesado en libertad.

¿Cómo se debería aplicar la prisión preventiva para procesos por delitos contra la administración pública?

Debe aplicarse como en todos los delitos, es decir, como una excepción, no como regla, pues en algunos casos es necesario para los propósitos del proceso penal, pero no debe tenerse en cuenta como una intención preventiva de la pena. No obstante, en la actualidad podemos ver algunos casos de un mal uso de la prisión preventiva que conllevaría a la vulneración de principios y derechos pertenecientes a un estado social y democrático de derecho como la presunción de inocencia, libertad, entre otros, creando personas privadas de su libertad y que en instancias superiores son revocadas o a través de procesos constitucionales, como el hábeas corpus. 

¿Por qué la prisión preventiva se ha convertido en una medida tan recurrente en delitos contra la administración pública en el Perú?

El principal problema gira en torno a que en algunos casos se emplea sin tener en cuenta los elementos necesarios y suficientes para su imposición; prueba de ello son las resoluciones de las salas superiores que muchas veces revocan la decisión de primera instancia; por ello debemos dejar en claro que la prisión preventiva es una medida que se debe dictar de manera excepcional y no por una coyuntura social, política o mediática. Si bien la lucha contra la corrupción requiere priorización por parte del Estado, el cual busca incrementar la celeridad y la eficiencia de los procesos penales, esto debe realizarse teniendo en cuenta el parámetro legal y proporcional del respeto de los derechos constitucionales de todos los sujetos procesales.   

Entonces, ¿la presión social podría tener un impacto para solicitar y determinar una medida cautelar de prisión preventiva?

En realidad, en algunos casos podemos darnos cuenta que esta medida se solicita en aras de buscar un impacto de noticia, pareciendo ser un reclamo social, lo cual no debe influir en las acciones y decisiones por parte de los operadores del derecho, pues de ser así sería parte de un problema que afectaría a nuestro sistema de justicia, conllevando a una falta de estabilidad y seguridad jurídica en los procesados.

¿Debe existir una condición especial para imponer prisión preventiva a un funcionario público, adicional a los elementos que establece el Código Procesal Penal?

Se debe tener en cuenta que nuestra actual normativa procesal penal no identifica a los destinatarios de dicha medida, no indica si es que uno es funcionario público o es una persona sin esa condición, pues esa distinción no existe ni debe existir. Sin embargo, se puede verificar que ello en algunos casos se consideraría al analizar la vinculación del delito a una determinada persona, siendo que siempre la investigación está circunscrita al momento en el que supuestamente se cometió el delito, específicamente si tenía la condición de funcionario público; incluso por el tiempo que se toman estos procesos, muchos continúan su trámite cuando el procesado ya no es más un funcionario.

Respecto al requerimiento de la medida de prisión preventiva, ¿cuál sería uno de los problemas en la realidad?

Cuando el representante del Ministerio Público no motiva realmente su requerimiento, teniendo en cuenta los presupuestos que establece el Código Procesal Penal del 2004, pues simplemente señala que cuenta con suficientes elementos de convicción contra el investigado que acreditan o que vincularían su responsabilidad con los hechos y, además, que debido a que el tipo penal por la cual se investiga es mayor a cinco años podría conllevar a una responsabilidad penal.

Al respecto, para dictar esta medida de prisión preventiva se requiere de un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho punible y que estarían presentes todos los presupuestos perseguibilidad de la acción penal, pero siempre teniendo en cuenta el principio constitucional de presunción de inocencia.

Ante esta realidad ¿podemos pensar en alternativas frente a la medida de prisión preventiva?

Por supuesto, es importante buscar alternativas que tiendan a ser subsidiarias, es decir, debe existir la posibilidad de utilizar medidas menos gravosas como la caución, detención domiciliaria, comparecencia restringida, impedimento de salida, entre otras; sin embargo, es un gran reto que se presenta en el quehacer diario de la praxis judicial lo que conlleva a los que administran justicia a la aplicación de una medida diferente a la prisión preventiva. Frente a esta realidad se requiere de profesionales especializados en dicha materia, realizando un servicio legal acertado y estratégico.

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